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DOCUMENTOS
DE
COMERCIO
EXTERIOR
Documentación en el Comercio Exterior
El título de este tema, orienta nuestro estudio hacia los documentos utilizados, tanto en la tramitación
legal interna del exportador, y de aquellos que permitan al comprador o importador cumplir con las
exigencias y leyes de su país. Junto con esos documentos, analizar también aquellos necesarios para
perfeccionar una operación de Comercio Exterior, vale decir, para dar cumplimiento al Contrato de
Compraventa Internacional firmado y acordado por el vendedor y el comprador.
Es muy importante tener presente que el formato de algunos de los documentos aquí nombrados debe
ajustarse a los requerimientos legales de cada país. En el caso de Chile las pautas son dictadas por el
Servicio de Impuestos Internos y por las otras instituciones estatales encargadas de certificar o fiscalizar
algunas de las etapas en los procesos de importación o exportación.
En los casos de formularios que sean producto de algún Acuerdo o Tratado Comercial, éstos son
confeccionados de acuerdo a las instrucciones que se dicten en dichos Acuerdos o Tratados, como es el
caso de la emisión de los Certificados de Origen.
Existen también documentos de transporte y de seguro, dónde sus formatos han sido diseñados por los
prestadores de servicios sujetos a pautas internacionalmente aceptadas.
Finalmente en el Comercio Exterior existen otros documentos que en relación a su emisión quedan
sujetos a los acuerdos adoptados entre comprador y vendedor.
TIPOS DE DOCUMENTOS
En Comercio Exterior existen dos grandes grupos de documentos:
Grupo 1.-
Documentos Base: Son aquellos documentos que son necesarios en toda operación de
Comercio Exterior. Son denominados Base, puesto que con ellos se configura el Valor
Aduanero o el Valor CIF de las mercancías. Sobre este Valor se cancelan los Derechos,
Gravámenes e Impuestos a los que pueden estar sujetos, tanto en las operación de
importación como de exportación.
Documentos que conforman este Grupo:
-Factura Comercial.
-Conocimiento de Embarque: (Marítimo, Aéreo, Terrestre.)
-Póliza de Seguro.
-Certificado de Origen
TIPOS DE
DOCUMENTOS
Grupo 2.-
Complementan la operación de Comercio Exterior. Usualmente no inciden en la configuración
del Valor Aduanero o Valor CIF de la mercancía.
Documentos que conforman este Grupo.
-Lista de empaque
-Nota de Gastos
-Certificado o Nota de Peso
-Certificado de Entrega o de Embarque de Mercancías.
-Certificado de Calidad
-Certificado Fitosanitario
-Certificado de Análisis
-Certificado Técnico.
TIPOS DE
DOCUMENTOS
OTROS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS
En el Comercio Internacional de mercancías existen un sin número de Certificados que son
acordados por las partes contratantes, dando así origen a la participación de empresas de
certificación privadas como por ejemplo de peritaje técnico.
También los Embarcadores y Compañías de Transporte emiten ciertos documentos para
certificar por ejemplo; recepción o entrega de mercancías en sus bodegas, las fechas de estas
operaciones, cantidad de bultos, etc.
No existen normas para la emisión de este tipo de documentos y son los contratantes en la
Compraventa Internacional los que deciden su emisión y quien lo emitirá.
TIPOS DE
DOCUMENTOS
FACTURA COMERCIAL
La Factura Comercial es el documento descriptivo de las partes que intervienen en la
compraventa, y del bien objeto de la transacción. Junto con el Conocimiento de
Embarque constituyen el principal documento de la negociación.
Constituye prueba del Contrato de compraventa, pero en la generalidad de los
casos, actúa como propio contrato de compraventa.
Cuando existe Carta de Crédito debe redactarse exactamente de acuerdo con las
instrucciones impuestas por la L/C.
Se emite usualmente en un original y cinco copias. En lo relativo a su formato no está
normalizado desde el punto de vista internacional.
FACTURA
COMERCIAL
Tal como se indicó anteriormente la información que debe contener una Factura
Comercial, (por no ser uniforme desde el punto de vista internacional), es variable,
siendo los antecedentes más importantes los siguientes:
No. FACTURA COMERCIAL
FECHA DE FACTURA
DATOS DEL VENDEDOR
DATOS DEL COMPRADOR
NÚMERO DE ORDEN DE COMPRA
FORMA DE PAGO
CLAUSULA DE VENTA (INCOTERM)
FORMA DE PAGO
DESCRIPCIÓN PRODUCTO
CANTIDAD
PRECIO
PRECIO TOTAL
EMBALAJE
FACTURA
COMERCIAL
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Con este título generalizaremos las denominaciones con que correctamente debe ser
identificado el contrato de transporte, que son:
-Bill of Lading (B/L)
-Air Way Bill (AWB)
-Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR).
En términos generales, dicho instrumento prueba la existencia de un contrato de
transporte y acredita que una de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo
o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese
documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador.
CONOCIMIENTO
DE
EMBARQUE
Cumple varias funciones y entre las más importantes se tiene que:
-Constituye la prueba de los términos y condiciones de transporte convenidas.
-Posee titulo de dominio o propiedad sobre las mercancías incluidas en él.
-Acredita el embarque de las mercancías.
-Prueba la consignación de las mercancías ante el Servicio de Aduanas.
-Constituye un Mandato para el Agente de Aduana cuando el consignatario le endosa
dicho documento para que efectúe el trámite aduanero.
-Es necesario destacar que si este Documento de Embarque es endosado entre
particulares se transfiere la propiedad de la mercancía es por lo tanto un documento
transferible por endoso.
Cuando se encuentra consignado a un Banco Comercial por ejemplo en una operación
con Carta de Crédito el Banco debe endosarlo a su verdadero propietario, después que
éste haga entrega al banco de la garantía que requiera la negociación o en su defecto
cancele al Banco el importe de la operación.
CONOCIMIENTO
DE
EMBARQUE
-EMISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Se emite en 3 ORIGINALES NEGOCIABLES y múltiples copias NO NEGOCIABLES.
A continuación, a grandes rasgos, algunos datos que este documento debe contener:
-Descripción (somera) y estado aparente de las mercancías;
-Marcas y números de los bultos;
-Volumen y Peso Bruto de los bultos;
-Nombres del Transportador (Carrier); del Cargador (Shipper)
-Nombre del Consignatario (Consignee);
-Los puertos de embarque y desembarque; la fecha de Puesta a Bordo; de la mercancía;
-Números de originales y lugar y fecha de emisión del documento;
-El flete, si fue pagado (prepaid) o por pagar (collect)., con indicación de la moneda
utilizada.
-Firma del transportador o de quien lo represente.
-Si existen transbordos, donde ocurrieron y a que nave se transbordaron.
CONOCIMIENTO
DE
EMBARQUE
CONOCIMIENTO
DE
EMBARQUE
MARÍTIMO
CARTA DE PORTE LA CARTA DE PORTE:
La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte es el documento que da cuenta
fehaciente de la existencia de un contrato de transporte; su ausencia, irregularidad o
pérdida no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte da fe, salvo prueba en contrario, de las
condiciones del contrato, de las indicaciones necesarias para su ejecución y de la
recepción de las mercancías por el porteador.
CARTA DE PORTE EMISIÓN Y ANTECEDENTES DE LA CARTA DE PORTE:
La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte se expedirá en tres ejemplares
originales, firmados por el remitente y el porteador; el primer ejemplar será entregado al
remitente; el segundo acompañará a las mercancías y el tercero será retenido por el
porteador. Lo anterior, sin perjuicio de que se expidan las copias respectivas para cumplir
con las disposiciones legales del país de origen.
En el evento de que las mercancías a transportar deban ser cargadas en vehículos
diferentes, o cuando se trate de diversas clases de mercancías o de lotes diferentes,
tanto el remitente como el porteador tienen derecho a exigir la expedición de tantas
Cartas de Porte o Conocimientos de Transporte como vehículos, clases o lotes de
mercancías hayan de ser utilizados.
CARTA DE PORTE
RESERVAS EN LA CARTA DE PORTE:
Para el caso de esta forma de transporte se consigna el concepto de reserva, al igual
como se establece en el transporte de mercancías por mar. Bajo la modalidad del
transporte carretero internacional el remitente, (que equivale al cargador en el
transporte por mar), responde por todos los gastos y perjuicios que sufra el porteador
por causa de inexactitud o insuficiencia de datos o antecedentes, tanto de carga como
del propio remitente o destinatario, o bien, respecto a las exigencias de las formalidades
aduaneras.
Por otra parte, al porteador le asiste la obligación, en el momento de hacerse cargo de
las mercancías, de revisar la exactitud de los datos de la Carta de Porte o Conocimiento
de Transporte relativos al número de bultos, y el estado aparente de las mercancías y de
su embalaje.
Si el porteador careciere de medios razonables para practicar tales verificaciones deberá
establecer, en la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte, las reservas pertinentes
indicando las causas o hechos que las motivan.
A falta de las reservas que procedieran, se presumirá que las mercancías y sus embalajes
estaban en buen estado aparente en el momento en que el porteador se hizo cargo de
ellos, y que el número de los bultos, así como también sus marcas y números, estaban
conformes a los mencionados en la carta de porte.
ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER LA CARTA DE PORTE:
Datos identificadores del remitente y del porteador.
CARTA DE PORTE
Si el envío incluyera mercancías
peligrosas, se debe especificar
la naturaleza exacta del peligro
que ellas representan,
indicando, en su caso, sus
incompatibilidades y
condiciones de transporte y las
precauciones a tomar.
MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE
CARGA POR
CARRETERA/
DECLARACIÓN DE
TRÁNSITO
ADUANERO
(MIC/DTA.)
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO
ADUANERO (MIC/DTA.)
Las denominaciones anteriores identifican dos tipos de documentos que se emiten de
conjunto y que explicamos a continuación:
MANIFIESTO DE
CARGA
MIC
MANIFIESTO DE CARGA (MIC):
Se le define como documento que contiene la relación completa de los bultos de
cualquier clase a bordo de un vehículo con exclusión de los efectos postales y de los
efectos de tripulantes y pasajeros. (Compendio de normas aduaneras).
Otra definición similar se indica que "Manifiesto es el documento suscrito por el
conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la
relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de
los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros. (Tramitaciones
aduaneras. Ordenanzas de Aduanas).
TRÁNSITO: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de
un trayecto total, comenzando en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus
fronteras. Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al
exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas
primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos
recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía
marítima o aérea. (Compendio de normas aduaneras).
MANIFIESTO DE
CARGA
MIC
En él se deben estipular un conjunto de antecedentes referidos tanto al porteador, a la
carga, propietario del vehículo de carga, etc.
1. Identificación y datos personales del Transportista y propietario del
vehículo de carga.
2. Número de la carta de porte.
3. Aduana de salida y de destino.
4. Identificación de los precintos o sellos aduaneros.
5. Valor del flete.
6. Cantidad de bultos, marcas, peso bruto de ellos y otros datos esenciales
para su identificación.
7. Monto del seguro de la carga.
8. Origen de las mercancías. Entre otros antecedentes
El documento finaliza con la firma y sello del porteador haciéndose notar una
declaración por la cual el suscriptor expresa:
"Declaramos que las informaciones presentadas en el documento son expresión de
verdad, que los datos referentes a las mercancías fueron transcritos exactamente
conforme a la declaración del remitente, los cuales son de su exclusiva responsabilidad, y
que la operación obedece a lo dispuesto en el convenio sobre transporte internacional
terrestre de los países del cono sur."
DECLARACIÓN DE
TRÁNSITO
ADUANERO
DTA
DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (DTA):
En esta declaración junto con señalarse antecedentes que se derivan del manifiesto, se
identifican las aduanas de: País de Partida, País de tránsito y País de destino.
Para cada servicio de aduana identificado, existe una glosa la cual indica:
"Certifico que fueron verificadas las informaciones que constan en este manifiesto
internacional de carga por carretera y declaración de tránsito aduanero, así como la
integridad de los elementos de seguridad de la unidad de transporte identificada en este
documento, en la salida de este país a que fue completada la operación de tránsito en el
territorio nacional."
Concluye con la firma y sello de la aduana correspondiente.
MIC/DTA
CERTIFICADO DE
SEGURO
LA PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGURO:
Este documento prueba la existencia de un contrato de seguros, en donde la mercancía
ha sido asegurada de los riesgos normales y habituales recurrentes de los medio de
transporte.
En esencia debe contener:
1.- Nombre o razón social del asegurador y su domicilio.
2.- El lugar y fecha de emisión.
3.- El Nº de la Póliza o Certificado de Seguro (del que depende la Póliza).
4.- Descripción clara y precisa de las mercancías.
5.- El valor asegurado.
6.- El monto de la prima.
7.- Descripción de los riesgos cubiertos.
8.- Fecha de inicio y término de la Póliza o Certificado.
9.- Lugar de embarque y destino.
10.-Identificación y domicilio del representante de la Cía. de Seguro en el país de destino.
11.-Número de originales y copias que se emiten.
CERTIFICADO DE
SEGURO
EJEMPLO PÓLIZA DE SEGURO - VÍA AÉREA
CÍA. DE SEGUROS DE CHILKE S.A. CERTIFICADO DEFINITIVO DE TRANSPORTE
Ramo: AÉREO-IMPORTACION Póliza Nº 314 Certificado Nº 5.985
Vigencia desde: 27.09.1999
Hasta: TÉRMINO DEL VIAJE Fecha Emisión: 22.09.1999
Asegurado: DANZAS CHILE S.A. RUT: 96.551.880-0
Dirección: ROGER DEL FLOR 2736 Comuna-Ciudad: SANTIAGO
Por Cuenta de: EL DORADO LTDA RUT: 79.966.280-7
A Favor de
Materia asegurada: Mercancía en general. Nueva, Sin Uso. Juguetes Peluche.
Embalaje: ADECUADO
Cobertura: TODO RIESGO AVIÓN, BODEGA A BODEGA INCLUYE 30 DÍAS EN ADUANA
Adicionales: CLÁUSULA CHILENA GUERRA // CLAÚSULA CHILENA HUELGA
Condiciones Particulares: No Hay
Deducibles: 0,0% S. T. M. A.
Suma Asegurada: 12.370 Tasa % 0,50 Prima Neta: 61,85
Moneda: DÓLARES U. S. A. Tasa Adicional % 0,00 Prima Total: 61,85
Medio Transporte: LAN CHILE / LA-710 Fecha Embarque: 27/09/1999
Guía Aérea Nº ROM 007-23469877
Desde: ROMA-ITALIA Hasta: SANTIAGO/CHILE Vía: AÉREA C. A. M. B
Transbordo NO Línea Aérea: LAN CHILE
Notas:
El presente Certificado es una declaración emitida según Póliza flotante Nº 314 y deberá ajustarse
estrictamente a lo allí señalado. Cualquier diferencia, error u omisión prevalecerá lo expresado en dicha
póliza. Firma del Emisor Representante Autorizado de la Compañía
Comisión Corredor (%) 10,00
PACKING LIST
LISTA DE EMPAQUE:
La Lista de Empaque se utiliza en la Compraventa Internacional para proporcionar una
relación, no valorada, de la mercancía objeto de la Compraventa.
Su confección evitará errores y malentendidos posteriores, e incluso, hará más sencillos
ciertos trámites.
Las normas aduaneras nacionales exigen que en todos esos casos en que las mercancías
hayan sido acondicionadas en container, al momento del retiro del container desde los
recintos de Depósito Aduanero, deberá presentarse la Lista de Empaque
correspondiente.
La Lista de Empaque presta una enorme utilidad en aquellas mercancías que son
reclamadas al seguro debido a algún siniestro.
En cuanto al formato o estructura este documento, no se encuentra tipificado, y
normalmente es confeccionado en función de los intereses del Exportador.
PACKING LIST
NOTA DE GASTOS
NOTA DE GASTOS:
Es un documento que contiene un detalle pormenorizado de otros gastos realizados por
cuenta del comprador hasta colocar la mercancía sobre el medio de transporte o el lugar
de destino, de acuerdo a la cláusula de compraventa.
Es muy conveniente porque detalla los gastos realizados y hace distingo entre los que
constituyen flete y otros cargos que no son flete.
En cuanto a su formato, al igual que muchos de los documentos que normalmente se
utilizan en el comercio internacional, no ésta normalizado y queda a criterio del emisor la
estructura del mismo.
NOTA DE GASTOS
La presente enumeración indica los antecedentes que puede contener este documento
como asimismo algunos de los gastos que pueden cobrarse por medio de éste
documento:
-Antecedentes del exportador e importador o consignatario de la mercancía.
-Número del Contrato de Compraventa, Orden de Compra o de Pedido u otra referencia.
-Una breve descripción de las mercancías según la Factura Comercial.
-Gastos de manipuleo o manipulación (Handling)
-Gastos de enzunchado
-Gastos de Carga
-Gastos de almacenaje
-Flete Marítimo.
-Gastos de Estiba y Desestiba
-Arriendo de container
-Prima de seguros
-Gastos de Certificaciones
-Gastos Visaciones y otros.
-Timbre y firma del Exportador o encargado responsable.
NOTA DE GASTOS
EXPORTADOR:
DOMICILIO:
País
Ciudad:
E-MAIL:
CONSIGNATARIO:
Dirección:
País
SEGURO:
VIA:
MARCAS:
BULTOS:
VOLUMEN:
Nota:
PRECIO: Gastos a Fob por cuenta consignatario
FECHA b/l FORMA DE PAGO FLETE PAGADO _____
POR COBRAR ____
Nº PEDIDO
PARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD CODIGO
PRECIO
UNITARIO
TOTAL TOTAL
EMBARQUE TOTAL ( ) PARCIAL ( )
PESO BRUTO
KGS: SON:
PESO NETO
KGS: TOTAL GASTOS
OBSERVACIONES
TOTAL PRECIODESCRIPCION
Consolidacion 2x40'
Documentacion de Inspeccion
Manipuleo en Delantal Muelle
Almacenaje conexión Puerto Destino
(Ejemplos Gastos)
Transporte Local Pto. Guayaquil
PORTEO
Honorarios Agente de Aduana en Destino
Inspeccion SAG en Destino
Nota de Gastos
N° …………………………...
CERTIFICADO
DE
ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN:
Este documento acredita el lugar de producción o fabricación de las mercancías. Su utilización
está en directa relación con los beneficios tributarios que obtiene la mercancía que ampara en
el país de importación.
Pero una certificación de origen no necesariamente será para obtener dicha rebaja, sino que se
dan casos en que se pide por el prestigio y calidad del producto de un determinado país, es
decir el producto genuino.
Todos deben cumplir estrictamente con las Normas de Origen pactadas en los respectivos
acuerdos para calificar como originarias.
Se debe tener cuidado en la tramitación aduanera con operaciones de compra de productos
originarios de países con TLC cuando en su comercialización participe un tercer país que NO
PERTENECE AL ACUERDO (Operaciones Triangulares), o que las mercancías hayan sido
embarcadas en países distintos al del Acuerdo o Tratado o transbordadas fuera del país de
origen, ya que la certificación de origen puede quedar sin efecto en el país de destino privando
a la mercancía acogerse al Acuerdo o al Tratado, debiendo pagar los Derechos de Aduana
vigentes encareciendo en esa forma el producto.
En el caso de transbordos debe acreditarse mediante un documento, usualmente emitido por la
empresa transportadora o un agente embarcador, que la mercancía quedó bajo las custodias y
cuidados de la Aduana del tercer país y que a lo más, sólo fueron descargadas, recargadas o
manipuladas para su protección a la espera del trasbordo.
CERTIFICADO
DE
ORIGEN
CERTIFICADO
DE
ORIGEN
ALGUNOS PUNTOS DE INTERÉS EN RELACION A LOS CERTIFICADOS: ALADI y MERCOSUR.
Los Certificados deben estar firmados sólo por las personas a quienes los respectivos
gobiernos autoricen. Con respecto a las firmas, tanto los facsímiles de las rúbricas, como
la identificación de las personas a quienes correspondan, son intercambiados y circulan
en los países miembros.
Para la tramitación aduanera sólo se acepta el Certificado en original.
Canadá y México.- Prima el principio de la buena fe donde los firmantes pueden ser los
propios productores.
En estos casos las autoridades de los países pertenecientes a los respectivos TLC, se
reservan el derecho de investigar la veracidad del documento, así como también podrían
actuar a petición de parte, cuando alguna industria que produzca manufactura similar
solicite una investigación.
Para la tramitación aduanera se acepta FAX o E-MAIL del Certificado.
Unión Europea.- El Certificado de Circulación EUR. 1 Nº A debe ser visado y firmado por
la Aduana o por autoridad competente y por el Exportador.
Cabe hacer notar que este formulario puede ser reemplazado por una Declaración Jurada
Simple del exportador en la Factura Comercial cuando la operación no supere el valor de
EUROS 6.000.
CERTIFICADO
DE
ORIGEN
CERTIFICADO
DE
PESO
CERTIFICADO DE PESO:
Este tipo de documento se solicita cuando se trata de mercancías embarcadas a Granel y
su medida sea una Unidad de Peso, caso típico de embarques de
Cereales, Carbón, Harina de Pescado, Cemento, u otros a granel.
Por lo expuesto, es de notar que dicho documento se utiliza para cargas de gran volumen
con indicación de las tolerancias (máximas y mínimas) permitidas respecto del total
embarcado.
Por lo demás, al no proceder una lista empaque la nota de peso certifica el Peso Bruto
real y el Peso Neto real del embarque.
Es un documento sencillo, cuya información principal a contener debe ser:
1. Nombre y dirección de la institución que emite el documento
2. Número, fecha y lugar de emisión.
3. Número de contrato, de la orden de compra y/o de la Carta de crédito
involucrada.
4. Nombre y dirección del Exportador y del Comprador.
5. Peso bruto y Neto de la mercancía.
6. Marcas, cantidad y tipo de bultos, cuando proceda.
7. Nombre del vehículo transportador u otra identificación del mismo.
8. Nombre y bandera del vehículo transportador.
9. La firma y nombre de la persona o funcionario responsable de la
certificación.
CERTIFICADO
DE
PESO
CERTIFICADO
DE
CALIDAD
CERTIFICADO DE CALIDAD:
En nuestro país la certificación de calidad de algún producto queda en manos de
instituciones privadas, previa homologación de las normas nacionales con las
internacionales a través del Instituto Nacional de Normalización, son certificaciones que
a petición de parte pueden ser de prefabrique o de post embarque, y que garantizan al
comprador la calidad del producto vendido.
Existen también empresas privadas que emiten certificaciones de calidad, cuya
intervención en la operación de Comercio Exterior es acordada por las partes que
intervienen en ella.
La información general contenida en dicha certificación es la siguiente:
1. Razón social de la institución que extiende el certificado.
2. Número, lugar y fecha de emisión.
3. Identificación de la persona autorizada para realizar el control.
4. Identificación y dirección del Exportador y del Consignatario.
5. Número o referencia (Orden de compra, Nº de contrato, Nº de Carta de
Crédito, etc.)
6. Cantidad y clase de bultos.
7. Descripción merceológica de la mercancía.
8. Modo de transporte a utilizar.
CERTIFICADO
DE
CALIDAD
En general todas las certificaciones que se exigirán dependen del tipo de producto que
se exporte, y todas ellas dan fé del perfecto estado y amplitud de las mercancías
para ser utilizadas o consumidas.
Cuando se trata de productos o mercancías para consumo humano o animal se exige el
llamado Certificado Fitosanitario (que en Chile es emitido por el SAG), cuyo
contenido se refiere normalmente a dar cumplimiento a reglas de carácter
Internacional, como por ejemplo:
1. Que los productos certificados están libres de determinadas hormonas.
2. Que no se utilizó en su producción cierto tipo de productos químicos.
3. Que el animal vivo o faenado estaba libre de fiebre aftosa, o de determinados
parásitos, y que se encuentran aptos para el consumo humano o animal.
Tratándose de productos químicos, normalmente se pide acompañar a la operación de
exportación o importación el denominado Certificado de Análisis, generalmente
emitido por el propio fabricante del producto o por un Laboratorio de Prestigio.
CERTIFICADO
DE
CALIDAD
FIN

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Documentos clave del comercio exterior

  • 2. Documentación en el Comercio Exterior El título de este tema, orienta nuestro estudio hacia los documentos utilizados, tanto en la tramitación legal interna del exportador, y de aquellos que permitan al comprador o importador cumplir con las exigencias y leyes de su país. Junto con esos documentos, analizar también aquellos necesarios para perfeccionar una operación de Comercio Exterior, vale decir, para dar cumplimiento al Contrato de Compraventa Internacional firmado y acordado por el vendedor y el comprador. Es muy importante tener presente que el formato de algunos de los documentos aquí nombrados debe ajustarse a los requerimientos legales de cada país. En el caso de Chile las pautas son dictadas por el Servicio de Impuestos Internos y por las otras instituciones estatales encargadas de certificar o fiscalizar algunas de las etapas en los procesos de importación o exportación. En los casos de formularios que sean producto de algún Acuerdo o Tratado Comercial, éstos son confeccionados de acuerdo a las instrucciones que se dicten en dichos Acuerdos o Tratados, como es el caso de la emisión de los Certificados de Origen. Existen también documentos de transporte y de seguro, dónde sus formatos han sido diseñados por los prestadores de servicios sujetos a pautas internacionalmente aceptadas. Finalmente en el Comercio Exterior existen otros documentos que en relación a su emisión quedan sujetos a los acuerdos adoptados entre comprador y vendedor.
  • 4. En Comercio Exterior existen dos grandes grupos de documentos: Grupo 1.- Documentos Base: Son aquellos documentos que son necesarios en toda operación de Comercio Exterior. Son denominados Base, puesto que con ellos se configura el Valor Aduanero o el Valor CIF de las mercancías. Sobre este Valor se cancelan los Derechos, Gravámenes e Impuestos a los que pueden estar sujetos, tanto en las operación de importación como de exportación. Documentos que conforman este Grupo: -Factura Comercial. -Conocimiento de Embarque: (Marítimo, Aéreo, Terrestre.) -Póliza de Seguro. -Certificado de Origen TIPOS DE DOCUMENTOS
  • 5. Grupo 2.- Complementan la operación de Comercio Exterior. Usualmente no inciden en la configuración del Valor Aduanero o Valor CIF de la mercancía. Documentos que conforman este Grupo. -Lista de empaque -Nota de Gastos -Certificado o Nota de Peso -Certificado de Entrega o de Embarque de Mercancías. -Certificado de Calidad -Certificado Fitosanitario -Certificado de Análisis -Certificado Técnico. TIPOS DE DOCUMENTOS
  • 6. OTROS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS En el Comercio Internacional de mercancías existen un sin número de Certificados que son acordados por las partes contratantes, dando así origen a la participación de empresas de certificación privadas como por ejemplo de peritaje técnico. También los Embarcadores y Compañías de Transporte emiten ciertos documentos para certificar por ejemplo; recepción o entrega de mercancías en sus bodegas, las fechas de estas operaciones, cantidad de bultos, etc. No existen normas para la emisión de este tipo de documentos y son los contratantes en la Compraventa Internacional los que deciden su emisión y quien lo emitirá. TIPOS DE DOCUMENTOS
  • 7. FACTURA COMERCIAL La Factura Comercial es el documento descriptivo de las partes que intervienen en la compraventa, y del bien objeto de la transacción. Junto con el Conocimiento de Embarque constituyen el principal documento de la negociación. Constituye prueba del Contrato de compraventa, pero en la generalidad de los casos, actúa como propio contrato de compraventa. Cuando existe Carta de Crédito debe redactarse exactamente de acuerdo con las instrucciones impuestas por la L/C. Se emite usualmente en un original y cinco copias. En lo relativo a su formato no está normalizado desde el punto de vista internacional. FACTURA COMERCIAL
  • 8. Tal como se indicó anteriormente la información que debe contener una Factura Comercial, (por no ser uniforme desde el punto de vista internacional), es variable, siendo los antecedentes más importantes los siguientes: No. FACTURA COMERCIAL FECHA DE FACTURA DATOS DEL VENDEDOR DATOS DEL COMPRADOR NÚMERO DE ORDEN DE COMPRA FORMA DE PAGO CLAUSULA DE VENTA (INCOTERM) FORMA DE PAGO DESCRIPCIÓN PRODUCTO CANTIDAD PRECIO PRECIO TOTAL EMBALAJE FACTURA COMERCIAL
  • 9. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Con este título generalizaremos las denominaciones con que correctamente debe ser identificado el contrato de transporte, que son: -Bill of Lading (B/L) -Air Way Bill (AWB) -Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR). En términos generales, dicho instrumento prueba la existencia de un contrato de transporte y acredita que una de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  • 10. Cumple varias funciones y entre las más importantes se tiene que: -Constituye la prueba de los términos y condiciones de transporte convenidas. -Posee titulo de dominio o propiedad sobre las mercancías incluidas en él. -Acredita el embarque de las mercancías. -Prueba la consignación de las mercancías ante el Servicio de Aduanas. -Constituye un Mandato para el Agente de Aduana cuando el consignatario le endosa dicho documento para que efectúe el trámite aduanero. -Es necesario destacar que si este Documento de Embarque es endosado entre particulares se transfiere la propiedad de la mercancía es por lo tanto un documento transferible por endoso. Cuando se encuentra consignado a un Banco Comercial por ejemplo en una operación con Carta de Crédito el Banco debe endosarlo a su verdadero propietario, después que éste haga entrega al banco de la garantía que requiera la negociación o en su defecto cancele al Banco el importe de la operación. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  • 11. -EMISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Se emite en 3 ORIGINALES NEGOCIABLES y múltiples copias NO NEGOCIABLES. A continuación, a grandes rasgos, algunos datos que este documento debe contener: -Descripción (somera) y estado aparente de las mercancías; -Marcas y números de los bultos; -Volumen y Peso Bruto de los bultos; -Nombres del Transportador (Carrier); del Cargador (Shipper) -Nombre del Consignatario (Consignee); -Los puertos de embarque y desembarque; la fecha de Puesta a Bordo; de la mercancía; -Números de originales y lugar y fecha de emisión del documento; -El flete, si fue pagado (prepaid) o por pagar (collect)., con indicación de la moneda utilizada. -Firma del transportador o de quien lo represente. -Si existen transbordos, donde ocurrieron y a que nave se transbordaron. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  • 13. CARTA DE PORTE LA CARTA DE PORTE: La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte es el documento que da cuenta fehaciente de la existencia de un contrato de transporte; su ausencia, irregularidad o pérdida no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato, de las indicaciones necesarias para su ejecución y de la recepción de las mercancías por el porteador.
  • 14. CARTA DE PORTE EMISIÓN Y ANTECEDENTES DE LA CARTA DE PORTE: La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el porteador; el primer ejemplar será entregado al remitente; el segundo acompañará a las mercancías y el tercero será retenido por el porteador. Lo anterior, sin perjuicio de que se expidan las copias respectivas para cumplir con las disposiciones legales del país de origen. En el evento de que las mercancías a transportar deban ser cargadas en vehículos diferentes, o cuando se trate de diversas clases de mercancías o de lotes diferentes, tanto el remitente como el porteador tienen derecho a exigir la expedición de tantas Cartas de Porte o Conocimientos de Transporte como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados.
  • 15. CARTA DE PORTE RESERVAS EN LA CARTA DE PORTE: Para el caso de esta forma de transporte se consigna el concepto de reserva, al igual como se establece en el transporte de mercancías por mar. Bajo la modalidad del transporte carretero internacional el remitente, (que equivale al cargador en el transporte por mar), responde por todos los gastos y perjuicios que sufra el porteador por causa de inexactitud o insuficiencia de datos o antecedentes, tanto de carga como del propio remitente o destinatario, o bien, respecto a las exigencias de las formalidades aduaneras. Por otra parte, al porteador le asiste la obligación, en el momento de hacerse cargo de las mercancías, de revisar la exactitud de los datos de la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte relativos al número de bultos, y el estado aparente de las mercancías y de su embalaje. Si el porteador careciere de medios razonables para practicar tales verificaciones deberá establecer, en la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte, las reservas pertinentes indicando las causas o hechos que las motivan. A falta de las reservas que procedieran, se presumirá que las mercancías y sus embalajes estaban en buen estado aparente en el momento en que el porteador se hizo cargo de ellos, y que el número de los bultos, así como también sus marcas y números, estaban conformes a los mencionados en la carta de porte. ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER LA CARTA DE PORTE: Datos identificadores del remitente y del porteador.
  • 16. CARTA DE PORTE Si el envío incluyera mercancías peligrosas, se debe especificar la naturaleza exacta del peligro que ellas representan, indicando, en su caso, sus incompatibilidades y condiciones de transporte y las precauciones a tomar.
  • 17. MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA/ DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (MIC/DTA.) MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (MIC/DTA.) Las denominaciones anteriores identifican dos tipos de documentos que se emiten de conjunto y que explicamos a continuación:
  • 18. MANIFIESTO DE CARGA MIC MANIFIESTO DE CARGA (MIC): Se le define como documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo de un vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros. (Compendio de normas aduaneras). Otra definición similar se indica que "Manifiesto es el documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros. (Tramitaciones aduaneras. Ordenanzas de Aduanas). TRÁNSITO: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total, comenzando en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea. (Compendio de normas aduaneras).
  • 19. MANIFIESTO DE CARGA MIC En él se deben estipular un conjunto de antecedentes referidos tanto al porteador, a la carga, propietario del vehículo de carga, etc. 1. Identificación y datos personales del Transportista y propietario del vehículo de carga. 2. Número de la carta de porte. 3. Aduana de salida y de destino. 4. Identificación de los precintos o sellos aduaneros. 5. Valor del flete. 6. Cantidad de bultos, marcas, peso bruto de ellos y otros datos esenciales para su identificación. 7. Monto del seguro de la carga. 8. Origen de las mercancías. Entre otros antecedentes El documento finaliza con la firma y sello del porteador haciéndose notar una declaración por la cual el suscriptor expresa: "Declaramos que las informaciones presentadas en el documento son expresión de verdad, que los datos referentes a las mercancías fueron transcritos exactamente conforme a la declaración del remitente, los cuales son de su exclusiva responsabilidad, y que la operación obedece a lo dispuesto en el convenio sobre transporte internacional terrestre de los países del cono sur."
  • 20. DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO DTA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (DTA): En esta declaración junto con señalarse antecedentes que se derivan del manifiesto, se identifican las aduanas de: País de Partida, País de tránsito y País de destino. Para cada servicio de aduana identificado, existe una glosa la cual indica: "Certifico que fueron verificadas las informaciones que constan en este manifiesto internacional de carga por carretera y declaración de tránsito aduanero, así como la integridad de los elementos de seguridad de la unidad de transporte identificada en este documento, en la salida de este país a que fue completada la operación de tránsito en el territorio nacional." Concluye con la firma y sello de la aduana correspondiente.
  • 22. CERTIFICADO DE SEGURO LA PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGURO: Este documento prueba la existencia de un contrato de seguros, en donde la mercancía ha sido asegurada de los riesgos normales y habituales recurrentes de los medio de transporte. En esencia debe contener: 1.- Nombre o razón social del asegurador y su domicilio. 2.- El lugar y fecha de emisión. 3.- El Nº de la Póliza o Certificado de Seguro (del que depende la Póliza). 4.- Descripción clara y precisa de las mercancías. 5.- El valor asegurado. 6.- El monto de la prima. 7.- Descripción de los riesgos cubiertos. 8.- Fecha de inicio y término de la Póliza o Certificado. 9.- Lugar de embarque y destino. 10.-Identificación y domicilio del representante de la Cía. de Seguro en el país de destino. 11.-Número de originales y copias que se emiten.
  • 23. CERTIFICADO DE SEGURO EJEMPLO PÓLIZA DE SEGURO - VÍA AÉREA CÍA. DE SEGUROS DE CHILKE S.A. CERTIFICADO DEFINITIVO DE TRANSPORTE Ramo: AÉREO-IMPORTACION Póliza Nº 314 Certificado Nº 5.985 Vigencia desde: 27.09.1999 Hasta: TÉRMINO DEL VIAJE Fecha Emisión: 22.09.1999 Asegurado: DANZAS CHILE S.A. RUT: 96.551.880-0 Dirección: ROGER DEL FLOR 2736 Comuna-Ciudad: SANTIAGO Por Cuenta de: EL DORADO LTDA RUT: 79.966.280-7 A Favor de Materia asegurada: Mercancía en general. Nueva, Sin Uso. Juguetes Peluche. Embalaje: ADECUADO Cobertura: TODO RIESGO AVIÓN, BODEGA A BODEGA INCLUYE 30 DÍAS EN ADUANA Adicionales: CLÁUSULA CHILENA GUERRA // CLAÚSULA CHILENA HUELGA Condiciones Particulares: No Hay Deducibles: 0,0% S. T. M. A. Suma Asegurada: 12.370 Tasa % 0,50 Prima Neta: 61,85 Moneda: DÓLARES U. S. A. Tasa Adicional % 0,00 Prima Total: 61,85 Medio Transporte: LAN CHILE / LA-710 Fecha Embarque: 27/09/1999 Guía Aérea Nº ROM 007-23469877 Desde: ROMA-ITALIA Hasta: SANTIAGO/CHILE Vía: AÉREA C. A. M. B Transbordo NO Línea Aérea: LAN CHILE Notas: El presente Certificado es una declaración emitida según Póliza flotante Nº 314 y deberá ajustarse estrictamente a lo allí señalado. Cualquier diferencia, error u omisión prevalecerá lo expresado en dicha póliza. Firma del Emisor Representante Autorizado de la Compañía Comisión Corredor (%) 10,00
  • 24. PACKING LIST LISTA DE EMPAQUE: La Lista de Empaque se utiliza en la Compraventa Internacional para proporcionar una relación, no valorada, de la mercancía objeto de la Compraventa. Su confección evitará errores y malentendidos posteriores, e incluso, hará más sencillos ciertos trámites. Las normas aduaneras nacionales exigen que en todos esos casos en que las mercancías hayan sido acondicionadas en container, al momento del retiro del container desde los recintos de Depósito Aduanero, deberá presentarse la Lista de Empaque correspondiente. La Lista de Empaque presta una enorme utilidad en aquellas mercancías que son reclamadas al seguro debido a algún siniestro. En cuanto al formato o estructura este documento, no se encuentra tipificado, y normalmente es confeccionado en función de los intereses del Exportador.
  • 26. NOTA DE GASTOS NOTA DE GASTOS: Es un documento que contiene un detalle pormenorizado de otros gastos realizados por cuenta del comprador hasta colocar la mercancía sobre el medio de transporte o el lugar de destino, de acuerdo a la cláusula de compraventa. Es muy conveniente porque detalla los gastos realizados y hace distingo entre los que constituyen flete y otros cargos que no son flete. En cuanto a su formato, al igual que muchos de los documentos que normalmente se utilizan en el comercio internacional, no ésta normalizado y queda a criterio del emisor la estructura del mismo.
  • 27. NOTA DE GASTOS La presente enumeración indica los antecedentes que puede contener este documento como asimismo algunos de los gastos que pueden cobrarse por medio de éste documento: -Antecedentes del exportador e importador o consignatario de la mercancía. -Número del Contrato de Compraventa, Orden de Compra o de Pedido u otra referencia. -Una breve descripción de las mercancías según la Factura Comercial. -Gastos de manipuleo o manipulación (Handling) -Gastos de enzunchado -Gastos de Carga -Gastos de almacenaje -Flete Marítimo. -Gastos de Estiba y Desestiba -Arriendo de container -Prima de seguros -Gastos de Certificaciones -Gastos Visaciones y otros. -Timbre y firma del Exportador o encargado responsable.
  • 28. NOTA DE GASTOS EXPORTADOR: DOMICILIO: País Ciudad: E-MAIL: CONSIGNATARIO: Dirección: País SEGURO: VIA: MARCAS: BULTOS: VOLUMEN: Nota: PRECIO: Gastos a Fob por cuenta consignatario FECHA b/l FORMA DE PAGO FLETE PAGADO _____ POR COBRAR ____ Nº PEDIDO PARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD CODIGO PRECIO UNITARIO TOTAL TOTAL EMBARQUE TOTAL ( ) PARCIAL ( ) PESO BRUTO KGS: SON: PESO NETO KGS: TOTAL GASTOS OBSERVACIONES TOTAL PRECIODESCRIPCION Consolidacion 2x40' Documentacion de Inspeccion Manipuleo en Delantal Muelle Almacenaje conexión Puerto Destino (Ejemplos Gastos) Transporte Local Pto. Guayaquil PORTEO Honorarios Agente de Aduana en Destino Inspeccion SAG en Destino Nota de Gastos N° …………………………...
  • 29. CERTIFICADO DE ORIGEN CERTIFICADO DE ORIGEN: Este documento acredita el lugar de producción o fabricación de las mercancías. Su utilización está en directa relación con los beneficios tributarios que obtiene la mercancía que ampara en el país de importación. Pero una certificación de origen no necesariamente será para obtener dicha rebaja, sino que se dan casos en que se pide por el prestigio y calidad del producto de un determinado país, es decir el producto genuino. Todos deben cumplir estrictamente con las Normas de Origen pactadas en los respectivos acuerdos para calificar como originarias. Se debe tener cuidado en la tramitación aduanera con operaciones de compra de productos originarios de países con TLC cuando en su comercialización participe un tercer país que NO PERTENECE AL ACUERDO (Operaciones Triangulares), o que las mercancías hayan sido embarcadas en países distintos al del Acuerdo o Tratado o transbordadas fuera del país de origen, ya que la certificación de origen puede quedar sin efecto en el país de destino privando a la mercancía acogerse al Acuerdo o al Tratado, debiendo pagar los Derechos de Aduana vigentes encareciendo en esa forma el producto. En el caso de transbordos debe acreditarse mediante un documento, usualmente emitido por la empresa transportadora o un agente embarcador, que la mercancía quedó bajo las custodias y cuidados de la Aduana del tercer país y que a lo más, sólo fueron descargadas, recargadas o manipuladas para su protección a la espera del trasbordo.
  • 31. CERTIFICADO DE ORIGEN ALGUNOS PUNTOS DE INTERÉS EN RELACION A LOS CERTIFICADOS: ALADI y MERCOSUR. Los Certificados deben estar firmados sólo por las personas a quienes los respectivos gobiernos autoricen. Con respecto a las firmas, tanto los facsímiles de las rúbricas, como la identificación de las personas a quienes correspondan, son intercambiados y circulan en los países miembros. Para la tramitación aduanera sólo se acepta el Certificado en original. Canadá y México.- Prima el principio de la buena fe donde los firmantes pueden ser los propios productores. En estos casos las autoridades de los países pertenecientes a los respectivos TLC, se reservan el derecho de investigar la veracidad del documento, así como también podrían actuar a petición de parte, cuando alguna industria que produzca manufactura similar solicite una investigación. Para la tramitación aduanera se acepta FAX o E-MAIL del Certificado. Unión Europea.- El Certificado de Circulación EUR. 1 Nº A debe ser visado y firmado por la Aduana o por autoridad competente y por el Exportador. Cabe hacer notar que este formulario puede ser reemplazado por una Declaración Jurada Simple del exportador en la Factura Comercial cuando la operación no supere el valor de EUROS 6.000.
  • 33. CERTIFICADO DE PESO CERTIFICADO DE PESO: Este tipo de documento se solicita cuando se trata de mercancías embarcadas a Granel y su medida sea una Unidad de Peso, caso típico de embarques de Cereales, Carbón, Harina de Pescado, Cemento, u otros a granel. Por lo expuesto, es de notar que dicho documento se utiliza para cargas de gran volumen con indicación de las tolerancias (máximas y mínimas) permitidas respecto del total embarcado. Por lo demás, al no proceder una lista empaque la nota de peso certifica el Peso Bruto real y el Peso Neto real del embarque. Es un documento sencillo, cuya información principal a contener debe ser: 1. Nombre y dirección de la institución que emite el documento 2. Número, fecha y lugar de emisión. 3. Número de contrato, de la orden de compra y/o de la Carta de crédito involucrada. 4. Nombre y dirección del Exportador y del Comprador. 5. Peso bruto y Neto de la mercancía. 6. Marcas, cantidad y tipo de bultos, cuando proceda. 7. Nombre del vehículo transportador u otra identificación del mismo. 8. Nombre y bandera del vehículo transportador. 9. La firma y nombre de la persona o funcionario responsable de la certificación.
  • 35. CERTIFICADO DE CALIDAD CERTIFICADO DE CALIDAD: En nuestro país la certificación de calidad de algún producto queda en manos de instituciones privadas, previa homologación de las normas nacionales con las internacionales a través del Instituto Nacional de Normalización, son certificaciones que a petición de parte pueden ser de prefabrique o de post embarque, y que garantizan al comprador la calidad del producto vendido. Existen también empresas privadas que emiten certificaciones de calidad, cuya intervención en la operación de Comercio Exterior es acordada por las partes que intervienen en ella. La información general contenida en dicha certificación es la siguiente: 1. Razón social de la institución que extiende el certificado. 2. Número, lugar y fecha de emisión. 3. Identificación de la persona autorizada para realizar el control. 4. Identificación y dirección del Exportador y del Consignatario. 5. Número o referencia (Orden de compra, Nº de contrato, Nº de Carta de Crédito, etc.) 6. Cantidad y clase de bultos. 7. Descripción merceológica de la mercancía. 8. Modo de transporte a utilizar.
  • 36. CERTIFICADO DE CALIDAD En general todas las certificaciones que se exigirán dependen del tipo de producto que se exporte, y todas ellas dan fé del perfecto estado y amplitud de las mercancías para ser utilizadas o consumidas. Cuando se trata de productos o mercancías para consumo humano o animal se exige el llamado Certificado Fitosanitario (que en Chile es emitido por el SAG), cuyo contenido se refiere normalmente a dar cumplimiento a reglas de carácter Internacional, como por ejemplo: 1. Que los productos certificados están libres de determinadas hormonas. 2. Que no se utilizó en su producción cierto tipo de productos químicos. 3. Que el animal vivo o faenado estaba libre de fiebre aftosa, o de determinados parásitos, y que se encuentran aptos para el consumo humano o animal. Tratándose de productos químicos, normalmente se pide acompañar a la operación de exportación o importación el denominado Certificado de Análisis, generalmente emitido por el propio fabricante del producto o por un Laboratorio de Prestigio.
  • 38. FIN