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F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
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                                    Señor
                                    JUEZ ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA
                                    E. S. D.

                                    Ref.: Acción Popular 2009-0281
                                           Actor: Pedro Pablo Salas Hernández
                                           Demandado: Municipio de Tunja

                                    Pedro Pablo Salas Hernández, mayor de edad, domiciliado y residente en la
                                    ciudad de Tunja, identificado con C. C. 4050865 de Arcabuco, por medio del
                                    presente escrito y encontrándome dentro de término interpongo recurso de
                                    apelación contra la sentencia de fecha 07 de julio del presente año proferida por
                                    su despacho conforme a los siguientes motivos:

                                       1. El despacho correctamente concluye de un minucioso estudio que el acurdo
                                          018 de 2009 es totalmente perjudicial para los derechos e intereses
                                          colectivos de los tunjanos y examina cada una de las falencias que la
                                          aprobación del mismo tuvo, sin embargo de igual forma concluye que no
                                          puede dictar un fallo que no cause un daño mayor debido a que los dineros
                                          ya fueron desembolsados. La tesis del despacho es errónea toda vez que
                                          es mayor el daño si se deja en firme dicho acuerdo municipal, la anterior
                                          formulación tiene fundamento en el hecho de que a futuro el crédito que
                                          suscribió el municipio de Tunja con el banco Agrario se va a elevar a cuotas
                                          mayores e interese muy elevados y todo fruto de un acuerdo que está
                                          viciado desde el mismo momento en que se aprobó y por lo mismo vicia a
                                          todos los documentos suscritos con base en él.

                                          Tunja va a terminar pagando valores mucho mayores que los que el
                                          juzgado dice prevenir al no acceder a las pretensiones pues además del
                                          pago de los intereses como ya el juzgado lo anoto en uno de los apartes de
                                          la sentencia no está debidamente justificado los dineros que se solicitaron a
                                          través de este empréstito por lo que se va a requerir en algún momento de
                                          más dinero para poder construir las obras iniciadas y que no queden como
                                          monumentos a la mala planeación y a la indebida contratación sino que
                                          además los recursos propios que el municipio obtiene por el cobro de los
                                          impuestos predial y de industria y comercio están prendados por un tiempo
                                          largo debido a que el pago total del crédito según las proyecciones es
                                          superior a los diez (10) años como puede verse en el contrato celebrado.

                                          Haber dado en prenda los impuestos predial y de industria y comercio
                                          genera en la ciudad de Tunja una grave situación social debido a la
                                          distribución del presupuesto del municipio pues la mayoría de las
                                          transferencias que recibe de la nación tienen unas destinaciones
                                          especificas por mandato de la Constitución y la ley y las obras propias del
                                          municipio para invertir y poder atender la problemática que surge en su
                                          territorio no se pueden hacer por lo menos en las siguientes tres (3)
                                          administraciones municipales debido a que también se encuentra entregado
                                          en prenda el impuesto de sobretasa a la gasolina, lo anterior quiere decir
                                          que por lo menos por los próximos diez (10) años no va a haber inversión
                                          social, no se van a poder iniciar obras de recuperación de ciertos sectores
                                          de la ciudad como parques y monumentos y tampoco se va poder adelantar
                                          campañas propias del municipio o apoyar proyectos lúdicos debido a que el
                                          municipio actualmente no cuenta con recursos propios.

                                          Tunja va a tener que destinar en la próximas tres (3) administraciones la
                                          mayoría de los recursos propios para pagar dos inmensos empréstitos que
                                          tiene en su contra siendo el más grande el aprobado por medio del acuerdo
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
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               c u -tr a c k                                                                                                             c u -tr a c k




                                       municipal 018 de 2009 y el mas lesivo para el patrimonio de la ciudad no
                                       solo por el enorme valor que tiene, sino por la total falta de planeación que
                                       origina una contratación totalmente a ciegas por parte de la administración
                                       municipal.

                                    2. Actualmente nuestro país atraviesa por una serie de denuncias en cuanto al
                                       tema de la contratación siendo el caso más sonado el de la ciudad de
                                       Bogotá en donde al alcalde distrital y a otros funcionarios de su
                                       administración se les ha juzgado por adelantar contratación sin el lleno de
                                       los requisitos y en especial por la vulneración al principio de planeación de
                                       la contratación estatal. En Tunja como evidencia el fallo de primera
                                       instancia los casos de desconocimiento al principio de planeación en la
                                       contratación estatal son mayores que los de la capital sin embargo no se ha
                                       realizado la misma investigación y seguimiento a dichos movimientos
                                       contractuales.

                                       El a quo no se equivoca al señalar que los proyectos que se pretenden
                                       construir con los dineros del empréstito de los treinta y cinco mil millones de
                                       pesos (35.000.000.000) carecen totalmente de una planeación seria, de
                                       unos estudios reales que los sustenten y de una proyección en cuanto a su
                                       funcionamiento y mantenimiento y sin embargo a raíz del fallo que el
                                       juzgado once administrativo profirió en el mes de septiembre del año 2010,
                                       el cual fue declarado nulo junto con otras actuaciones procesales, el alcalde
                                       de Tunja apresuro la contratación de las obras con el fin de amarrar estos
                                       fallos en segunda instancia pero fue aun más beneficioso debido a que al
                                       declararse la nulidad del primer fallo pudo también apresurar al banco
                                       Agrario para que realizara la totalidad de los desembolsos y poder atar
                                       como supuestamente lo hizo la debida actuación de los jueces de la
                                       republica.

                                       Prueba de lo anterior es que el alcalde mayor de Tunja realizo los contratos
                                       entre los meses de septiembre a noviembre de 2010 con varias falencias
                                       entre ellas contemplar un tiempo tan corto para la ejecución de la obra y
                                       para la entrega de la misma pues la fecha límite de esos contratos era la
                                       fecha de de 31 de diciembre del año 2010, como si fuera poco lo irrisorio
                                       del tiempo concedido a los contratistas en el contrato los mismo se hicieron
                                       sin que se contaran con los recursos económicos para adelantar dicha
                                       contratación, sin las partidas presupuestales, el único fin era el de definir el
                                       contrato de una vez y así crear la posibilidad a los contratistas de que si se
                                       caía el empréstito aprobado por el acuerdo municipal 018 de 2009 pudiesen
                                       demandar al municipio o crearles la expectativa de hacerlo, lo que funciono
                                       toda vez que es el principal miedo del juez de primera instancia como se
                                       refleja en la sentencia objeto del presente recurso.

                                    3. Sea el momento para informar que se le solicito varias veces tanto de mi
                                       parte como de parte del coadyuvante a la juez que se decretara una medida
                                       cautelar que impidiera durante el termino del proceso de la referencia ya
                                       fuera o la celebración del contrato por medio de la suspensión provisional
                                       del acuerdo municipal 018 de 2009 u otra forma jurídica en los inicios del
                                       mismo y más adelantado el proceso de la acción popular congelar los
                                       desembolsos y cuando esta petición se incluyo como un numeral más de la
                                       parte resolutiva de la sentencia entonces que se congelara su inversión,
                                       pero la juez hizo caso omiso a estas solicitudes.

                                       La actitud tomada por el juzgado once administrativo de Tunja llevo a que
                                       se generara en parte la sentencia a que tenemos hoy en este proceso y que
                                       es objeto del presente recurso la falta de diligencia y de adelantar en el
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                        PD




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                                          momento que correspondía las medidas necesarias para causar el daño
                                          que se causo han llevado a que el municipio sufra un gravísimo detrimento
                                          patrimonial y a que este se torne peor con el pasar del tiempo debido, como
                                          ya lo mencione, al pago de los intereses que se deben realizar al banco y a
                                          la congelación de los recursos propios que entran a las arcas municipales
                                          fruto de los impuestos predial y de industria y comercio.

                                    Por lo anterior solicito revocar la sentencia de primer instancia y en su lugar
                                    suspender los efectos del acuerdo municipal 018 de 2009 y ordenar el retorno de
                                    los dineros al banco Agrario y la suspensión de los efectos del contrato de
                                    empréstito.

                                    PETICION ESPECIAL

                                    Solicito al juez de segunda instancia que conforme a lo establecido en el artículo
                                    25 de la ley 472 de 1998 en especial el aparte que dice “Antes de ser notificada la
                                    demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición
                                    de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime
                                    pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere
                                    causado.” Decretar la suspensión en la inversión de los recursos provenientes del
                                    empréstito aprobado mediante acuerdo municipal 018 de 2009 mientras se tramita
                                    el presente recurso de apelación y con base en todo lo que el juez de primer
                                    instancia encontró en las pruebas recaudadas.

                                    Agradezco de antemano su atención y colaboración.

                                    Cordialmente,




                                    Pedro Pablo Salas Hernández
                                    C. C. 4050865 de Arcabuco

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Apelacion del fallo de la juez que anula accion popular contra Emprestito en Tunja

  • 1. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Señor JUEZ ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA E. S. D. Ref.: Acción Popular 2009-0281 Actor: Pedro Pablo Salas Hernández Demandado: Municipio de Tunja Pedro Pablo Salas Hernández, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Tunja, identificado con C. C. 4050865 de Arcabuco, por medio del presente escrito y encontrándome dentro de término interpongo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 07 de julio del presente año proferida por su despacho conforme a los siguientes motivos: 1. El despacho correctamente concluye de un minucioso estudio que el acurdo 018 de 2009 es totalmente perjudicial para los derechos e intereses colectivos de los tunjanos y examina cada una de las falencias que la aprobación del mismo tuvo, sin embargo de igual forma concluye que no puede dictar un fallo que no cause un daño mayor debido a que los dineros ya fueron desembolsados. La tesis del despacho es errónea toda vez que es mayor el daño si se deja en firme dicho acuerdo municipal, la anterior formulación tiene fundamento en el hecho de que a futuro el crédito que suscribió el municipio de Tunja con el banco Agrario se va a elevar a cuotas mayores e interese muy elevados y todo fruto de un acuerdo que está viciado desde el mismo momento en que se aprobó y por lo mismo vicia a todos los documentos suscritos con base en él. Tunja va a terminar pagando valores mucho mayores que los que el juzgado dice prevenir al no acceder a las pretensiones pues además del pago de los intereses como ya el juzgado lo anoto en uno de los apartes de la sentencia no está debidamente justificado los dineros que se solicitaron a través de este empréstito por lo que se va a requerir en algún momento de más dinero para poder construir las obras iniciadas y que no queden como monumentos a la mala planeación y a la indebida contratación sino que además los recursos propios que el municipio obtiene por el cobro de los impuestos predial y de industria y comercio están prendados por un tiempo largo debido a que el pago total del crédito según las proyecciones es superior a los diez (10) años como puede verse en el contrato celebrado. Haber dado en prenda los impuestos predial y de industria y comercio genera en la ciudad de Tunja una grave situación social debido a la distribución del presupuesto del municipio pues la mayoría de las transferencias que recibe de la nación tienen unas destinaciones especificas por mandato de la Constitución y la ley y las obras propias del municipio para invertir y poder atender la problemática que surge en su territorio no se pueden hacer por lo menos en las siguientes tres (3) administraciones municipales debido a que también se encuentra entregado en prenda el impuesto de sobretasa a la gasolina, lo anterior quiere decir que por lo menos por los próximos diez (10) años no va a haber inversión social, no se van a poder iniciar obras de recuperación de ciertos sectores de la ciudad como parques y monumentos y tampoco se va poder adelantar campañas propias del municipio o apoyar proyectos lúdicos debido a que el municipio actualmente no cuenta con recursos propios. Tunja va a tener que destinar en la próximas tres (3) administraciones la mayoría de los recursos propios para pagar dos inmensos empréstitos que tiene en su contra siendo el más grande el aprobado por medio del acuerdo
  • 2. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k municipal 018 de 2009 y el mas lesivo para el patrimonio de la ciudad no solo por el enorme valor que tiene, sino por la total falta de planeación que origina una contratación totalmente a ciegas por parte de la administración municipal. 2. Actualmente nuestro país atraviesa por una serie de denuncias en cuanto al tema de la contratación siendo el caso más sonado el de la ciudad de Bogotá en donde al alcalde distrital y a otros funcionarios de su administración se les ha juzgado por adelantar contratación sin el lleno de los requisitos y en especial por la vulneración al principio de planeación de la contratación estatal. En Tunja como evidencia el fallo de primera instancia los casos de desconocimiento al principio de planeación en la contratación estatal son mayores que los de la capital sin embargo no se ha realizado la misma investigación y seguimiento a dichos movimientos contractuales. El a quo no se equivoca al señalar que los proyectos que se pretenden construir con los dineros del empréstito de los treinta y cinco mil millones de pesos (35.000.000.000) carecen totalmente de una planeación seria, de unos estudios reales que los sustenten y de una proyección en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento y sin embargo a raíz del fallo que el juzgado once administrativo profirió en el mes de septiembre del año 2010, el cual fue declarado nulo junto con otras actuaciones procesales, el alcalde de Tunja apresuro la contratación de las obras con el fin de amarrar estos fallos en segunda instancia pero fue aun más beneficioso debido a que al declararse la nulidad del primer fallo pudo también apresurar al banco Agrario para que realizara la totalidad de los desembolsos y poder atar como supuestamente lo hizo la debida actuación de los jueces de la republica. Prueba de lo anterior es que el alcalde mayor de Tunja realizo los contratos entre los meses de septiembre a noviembre de 2010 con varias falencias entre ellas contemplar un tiempo tan corto para la ejecución de la obra y para la entrega de la misma pues la fecha límite de esos contratos era la fecha de de 31 de diciembre del año 2010, como si fuera poco lo irrisorio del tiempo concedido a los contratistas en el contrato los mismo se hicieron sin que se contaran con los recursos económicos para adelantar dicha contratación, sin las partidas presupuestales, el único fin era el de definir el contrato de una vez y así crear la posibilidad a los contratistas de que si se caía el empréstito aprobado por el acuerdo municipal 018 de 2009 pudiesen demandar al municipio o crearles la expectativa de hacerlo, lo que funciono toda vez que es el principal miedo del juez de primera instancia como se refleja en la sentencia objeto del presente recurso. 3. Sea el momento para informar que se le solicito varias veces tanto de mi parte como de parte del coadyuvante a la juez que se decretara una medida cautelar que impidiera durante el termino del proceso de la referencia ya fuera o la celebración del contrato por medio de la suspensión provisional del acuerdo municipal 018 de 2009 u otra forma jurídica en los inicios del mismo y más adelantado el proceso de la acción popular congelar los desembolsos y cuando esta petición se incluyo como un numeral más de la parte resolutiva de la sentencia entonces que se congelara su inversión, pero la juez hizo caso omiso a estas solicitudes. La actitud tomada por el juzgado once administrativo de Tunja llevo a que se generara en parte la sentencia a que tenemos hoy en este proceso y que es objeto del presente recurso la falta de diligencia y de adelantar en el
  • 3. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k momento que correspondía las medidas necesarias para causar el daño que se causo han llevado a que el municipio sufra un gravísimo detrimento patrimonial y a que este se torne peor con el pasar del tiempo debido, como ya lo mencione, al pago de los intereses que se deben realizar al banco y a la congelación de los recursos propios que entran a las arcas municipales fruto de los impuestos predial y de industria y comercio. Por lo anterior solicito revocar la sentencia de primer instancia y en su lugar suspender los efectos del acuerdo municipal 018 de 2009 y ordenar el retorno de los dineros al banco Agrario y la suspensión de los efectos del contrato de empréstito. PETICION ESPECIAL Solicito al juez de segunda instancia que conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley 472 de 1998 en especial el aparte que dice “Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.” Decretar la suspensión en la inversión de los recursos provenientes del empréstito aprobado mediante acuerdo municipal 018 de 2009 mientras se tramita el presente recurso de apelación y con base en todo lo que el juez de primer instancia encontró en las pruebas recaudadas. Agradezco de antemano su atención y colaboración. Cordialmente, Pedro Pablo Salas Hernández C. C. 4050865 de Arcabuco