El documento presenta los motivos de apelación contra una sentencia que negó la nulidad de un acuerdo municipal que aprobó un préstamo de 35.000 millones de pesos. En menos de 3 oraciones, el resumen es: El demandante argumenta que el préstamo careció de planeación, comprometerá los recursos del municipio por 10 años y generará mayores costos, y solicita revocar la sentencia e impedir la inversión de los recursos del préstamo mientras se tramita la apelación.
Apelacion del fallo de la juez que anula accion popular contra Emprestito en Tunja
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Señor
JUEZ ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA
E. S. D.
Ref.: Acción Popular 2009-0281
Actor: Pedro Pablo Salas Hernández
Demandado: Municipio de Tunja
Pedro Pablo Salas Hernández, mayor de edad, domiciliado y residente en la
ciudad de Tunja, identificado con C. C. 4050865 de Arcabuco, por medio del
presente escrito y encontrándome dentro de término interpongo recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 07 de julio del presente año proferida por
su despacho conforme a los siguientes motivos:
1. El despacho correctamente concluye de un minucioso estudio que el acurdo
018 de 2009 es totalmente perjudicial para los derechos e intereses
colectivos de los tunjanos y examina cada una de las falencias que la
aprobación del mismo tuvo, sin embargo de igual forma concluye que no
puede dictar un fallo que no cause un daño mayor debido a que los dineros
ya fueron desembolsados. La tesis del despacho es errónea toda vez que
es mayor el daño si se deja en firme dicho acuerdo municipal, la anterior
formulación tiene fundamento en el hecho de que a futuro el crédito que
suscribió el municipio de Tunja con el banco Agrario se va a elevar a cuotas
mayores e interese muy elevados y todo fruto de un acuerdo que está
viciado desde el mismo momento en que se aprobó y por lo mismo vicia a
todos los documentos suscritos con base en él.
Tunja va a terminar pagando valores mucho mayores que los que el
juzgado dice prevenir al no acceder a las pretensiones pues además del
pago de los intereses como ya el juzgado lo anoto en uno de los apartes de
la sentencia no está debidamente justificado los dineros que se solicitaron a
través de este empréstito por lo que se va a requerir en algún momento de
más dinero para poder construir las obras iniciadas y que no queden como
monumentos a la mala planeación y a la indebida contratación sino que
además los recursos propios que el municipio obtiene por el cobro de los
impuestos predial y de industria y comercio están prendados por un tiempo
largo debido a que el pago total del crédito según las proyecciones es
superior a los diez (10) años como puede verse en el contrato celebrado.
Haber dado en prenda los impuestos predial y de industria y comercio
genera en la ciudad de Tunja una grave situación social debido a la
distribución del presupuesto del municipio pues la mayoría de las
transferencias que recibe de la nación tienen unas destinaciones
especificas por mandato de la Constitución y la ley y las obras propias del
municipio para invertir y poder atender la problemática que surge en su
territorio no se pueden hacer por lo menos en las siguientes tres (3)
administraciones municipales debido a que también se encuentra entregado
en prenda el impuesto de sobretasa a la gasolina, lo anterior quiere decir
que por lo menos por los próximos diez (10) años no va a haber inversión
social, no se van a poder iniciar obras de recuperación de ciertos sectores
de la ciudad como parques y monumentos y tampoco se va poder adelantar
campañas propias del municipio o apoyar proyectos lúdicos debido a que el
municipio actualmente no cuenta con recursos propios.
Tunja va a tener que destinar en la próximas tres (3) administraciones la
mayoría de los recursos propios para pagar dos inmensos empréstitos que
tiene en su contra siendo el más grande el aprobado por medio del acuerdo
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municipal 018 de 2009 y el mas lesivo para el patrimonio de la ciudad no
solo por el enorme valor que tiene, sino por la total falta de planeación que
origina una contratación totalmente a ciegas por parte de la administración
municipal.
2. Actualmente nuestro país atraviesa por una serie de denuncias en cuanto al
tema de la contratación siendo el caso más sonado el de la ciudad de
Bogotá en donde al alcalde distrital y a otros funcionarios de su
administración se les ha juzgado por adelantar contratación sin el lleno de
los requisitos y en especial por la vulneración al principio de planeación de
la contratación estatal. En Tunja como evidencia el fallo de primera
instancia los casos de desconocimiento al principio de planeación en la
contratación estatal son mayores que los de la capital sin embargo no se ha
realizado la misma investigación y seguimiento a dichos movimientos
contractuales.
El a quo no se equivoca al señalar que los proyectos que se pretenden
construir con los dineros del empréstito de los treinta y cinco mil millones de
pesos (35.000.000.000) carecen totalmente de una planeación seria, de
unos estudios reales que los sustenten y de una proyección en cuanto a su
funcionamiento y mantenimiento y sin embargo a raíz del fallo que el
juzgado once administrativo profirió en el mes de septiembre del año 2010,
el cual fue declarado nulo junto con otras actuaciones procesales, el alcalde
de Tunja apresuro la contratación de las obras con el fin de amarrar estos
fallos en segunda instancia pero fue aun más beneficioso debido a que al
declararse la nulidad del primer fallo pudo también apresurar al banco
Agrario para que realizara la totalidad de los desembolsos y poder atar
como supuestamente lo hizo la debida actuación de los jueces de la
republica.
Prueba de lo anterior es que el alcalde mayor de Tunja realizo los contratos
entre los meses de septiembre a noviembre de 2010 con varias falencias
entre ellas contemplar un tiempo tan corto para la ejecución de la obra y
para la entrega de la misma pues la fecha límite de esos contratos era la
fecha de de 31 de diciembre del año 2010, como si fuera poco lo irrisorio
del tiempo concedido a los contratistas en el contrato los mismo se hicieron
sin que se contaran con los recursos económicos para adelantar dicha
contratación, sin las partidas presupuestales, el único fin era el de definir el
contrato de una vez y así crear la posibilidad a los contratistas de que si se
caía el empréstito aprobado por el acuerdo municipal 018 de 2009 pudiesen
demandar al municipio o crearles la expectativa de hacerlo, lo que funciono
toda vez que es el principal miedo del juez de primera instancia como se
refleja en la sentencia objeto del presente recurso.
3. Sea el momento para informar que se le solicito varias veces tanto de mi
parte como de parte del coadyuvante a la juez que se decretara una medida
cautelar que impidiera durante el termino del proceso de la referencia ya
fuera o la celebración del contrato por medio de la suspensión provisional
del acuerdo municipal 018 de 2009 u otra forma jurídica en los inicios del
mismo y más adelantado el proceso de la acción popular congelar los
desembolsos y cuando esta petición se incluyo como un numeral más de la
parte resolutiva de la sentencia entonces que se congelara su inversión,
pero la juez hizo caso omiso a estas solicitudes.
La actitud tomada por el juzgado once administrativo de Tunja llevo a que
se generara en parte la sentencia a que tenemos hoy en este proceso y que
es objeto del presente recurso la falta de diligencia y de adelantar en el
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momento que correspondía las medidas necesarias para causar el daño
que se causo han llevado a que el municipio sufra un gravísimo detrimento
patrimonial y a que este se torne peor con el pasar del tiempo debido, como
ya lo mencione, al pago de los intereses que se deben realizar al banco y a
la congelación de los recursos propios que entran a las arcas municipales
fruto de los impuestos predial y de industria y comercio.
Por lo anterior solicito revocar la sentencia de primer instancia y en su lugar
suspender los efectos del acuerdo municipal 018 de 2009 y ordenar el retorno de
los dineros al banco Agrario y la suspensión de los efectos del contrato de
empréstito.
PETICION ESPECIAL
Solicito al juez de segunda instancia que conforme a lo establecido en el artículo
25 de la ley 472 de 1998 en especial el aparte que dice “Antes de ser notificada la
demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición
de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime
pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere
causado.” Decretar la suspensión en la inversión de los recursos provenientes del
empréstito aprobado mediante acuerdo municipal 018 de 2009 mientras se tramita
el presente recurso de apelación y con base en todo lo que el juez de primer
instancia encontró en las pruebas recaudadas.
Agradezco de antemano su atención y colaboración.
Cordialmente,
Pedro Pablo Salas Hernández
C. C. 4050865 de Arcabuco