3. REFORMA AL 5TO. INCISO DE LA LEY DE
REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ACTUAL
“El precio ex aduana
considerará el valor en
aduana de los bienes, las
tasas y fondos recaudados
por la autoridad nacional de
aduanas y los demás rubros
que se incluyen en el precio
ex fábrica”
PROPUESTA
“El precio ex-aduana es aquel
que se obtiene de la suma de
las tasas arancelarias, fondos y
tasas extraordinarias
recaudadas por la autoridad
nacional de aduanas al
momento de desaduanizar los
productos importados, al valor
CIF de los bienes.”
4. RESEÑA
2010: Modificación de ICE para Importados, uso de precios
referenciales.
2012: Reforma Tributaria
2012: Resolución #63 del COMEX – Ad Valorem $0,25 por litro de
alcohol puro
2013: Resolución #300 del SENAE – Etiquetado de origen
2015: Resolución SENAE - Timbre fiscal $0,25 la unidad
2015: Salvaguardas
2015: Cambio del concepto de Precio Ex Aduana - Ley de Orgánica
de Incentivo a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal.
13. ANTECEDENTE
En el año 2015 se relizó un cambio en la definición del precio EX
ADUANA que impactó en la fórmula de cálculo de base imponible de
bebidas alcohólicas importadas causando inseguridad jurídica al
momento de la liquidación de impuestos.
Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal
- AEIL -
14. Precio ex aduana hasta diciembre
de 2014 incluía:
- CIF
- Advalorem
- Fodinfa
- Otras tasas
Precio ex aduana con reforma Ene
2015 incluye:
- CIF
- Advalorem
- Fodinfa
- Otras tasas
- Otros costos y gastos
- Utilidad marginada de la empresa
• Precio de venta en primera etapa
EVOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL PRECIO EX
ADUANA
Fuente: SRI
15. PRODUCTOR /
PROVEEDOR
ADUANA
VENTA PRIMERA
ETAPA DE
COMERCIALIZACI
ÓN
IMPORTACIÓN VENTA AL POR MAYOR
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SEGÚN LEY BASE IMPONIBLE SEGÚN
INSEGURIDAD JURÍDICA
AQUÍ HAY CERTEZA JURÍDICA
16. Propuesta
Reforma al artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario
Interno:
Sustituir el cuarto inciso por el siguiente:
“El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las
tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas
por la autoridad nacional de aduanas al momento de
desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los
bienes.”
17. DE :
• Recaudación en tiempos
diferentes:
• SENAE:
nacionalización
• SRI: reliquidación
• Complejidad en formula
de cálculo
• Diferenciación en el
tratamiento tributario
entre productos
nacionales e importados.
A :
• Art. 300.- El régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La
política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables