Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
1.
2. La realización de los siguientes temas
resolución 2013 de junio 6 de 1986 y el
decreto de 1984 nos lleva a conocer cada
articulo y como plantearlo en la IED
Algarrobo.
3. Identificar i dar a conocer sobre la
resolución 2013 y el decreto 614 de 1984 e
identificar cada articulo de ellos.
4. Conocer los artículos presente en la
resolución 2013.
Identificar acerca del decreto 614 de 1984
y sus artículos.
Profundizar acerca de ambos temas para
entender como plantearlos en la IED
Algarrobo.
5. ARTÍCULO 1. Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo
con las normas del Decreto que se reglamenta y con la
presente resolución.
6. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y
de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
o De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada unas de
las partes.
o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de
las partes.
o De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes.
7. La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá conformar
varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Resolución, uno por cada
establecimiento, teniendo en cuenta su
organización interna.
8. . El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en
local de la empresa y durante el horario de trabajo.
9. Elempleador designará anualmente al presidente
del Comité de los representantes que él designa y
el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
10. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, además de las señaladas por el
Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a. Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
11. a. Presidir y orientar las reuniones en forma
dinámica y eficaz,
b. Llevar a cabo los arreglos necesarios
para determinar el lugar o sitio de las
reuniones;
c. Notificar por escrito a los miembros del
Comité sobre convocatoria a las reuniones
por lo menos una vez al mes;
d. Preparar los temas que van a tratarse en
cada reunión;
12. a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a
las reuniones programadas;
b. Tomar nota de los temas tratados elaborar el acta
de cada reunión y someterla a la discusión y
aprobación del Comité;
13. a. Elegir libremente sus representantes al
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
b. Informar al Comité las situaciones de riesgo
que se presenten y manifestar sus sugerencias
para el mejoramiento de las condiciones de
salud ocupacional en la empresa;
14. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar
funciones de vigilancia de acuerdo con el
Decreto 614 de 1984, controlará el
cumplimiento de la presente Resolución y
comunicara su violación a la División de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
15. ARTICULO 1. El presente Decreto determina las
bases de organización y administración
gubernamental y privada de la Salud Ocupacional
en el país, para la posterior constitución de un
Plan Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
16. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades
de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y
mantenimiento de las condiciones de vida y
salud de la población trabajadora.
17. Las entidades que desarrollen planes, programas y
actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán
bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la
coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional.
18. . Todas las entidades públicas y privadas que
desarrollen actividades de Salud Ocupacional en
el país están en la obligación de suministrar la
información requerida en este campo por las
autoridades gubernamentales de Salud
Ocupacional, conforme, al sistema de
información que se establezca para tal efecto.
19. La expedición de toda licencia sanitaria y la
aprobación del reglamento de higiene y
seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir
el cumplimiento de los requisitos que en cada
caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.
20. Comprende el conjunto de actividades
destinadas a la identificación, a la evaluación y
al control de los agentes y factores del
ambiente de trabajo que puedan afectar la
salud de los trabajadores.
Seguridad industrial: Comprende el conjunto
de actividades destinadas a la identificación y al
control de las causas de los accidentes de
trabajo.
21. Es el conjunto de actividades médicas y
paramédicas destinadas a promover y mejorar la
salud del trabajador, evaluar su capacidad
laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de
acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter
latente, susceptible de causar daño a la salud
cuando fallan o dejan de operar los mecanismos
de control
22. Al
terminar este trabajo concluimos en la
importancia que tiene estos dos temas como
podemos asignarlo a la IED Algarrobo
teniendo en cuenta cada articulo y cada
imagen.