El divorcio en México ha evolucionado a lo largo de la historia. Originalmente en 1859, el divorcio solo permitía una separación temporal y no la disolución del matrimonio. Para 1920, la ley cambió a permitir el divorcio definitivo. Actualmente, cada estado en México tiene sus propias leyes de divorcio, pero generalmente se permite el divorcio administrativo por mutuo acuerdo cuando no hay hijos, o el divorcio judicial voluntario o necesario basado en causas legales.
1. El
divorcio
en
México
En
1859,
la
Ley
sobre
el
Matrimonio
Civil
mantenía
la
perpetuidad
del
matrimonio
y
consideraba
como
divorcio
la
separación
temporal
de
cuerpos,
sin
dejar
hábiles
a
las
personas
para
contraer
otro
matrimonio,
mientras
viviera
alguno
de
los
divorciados.
Debido
a
que
el
divorcio
era
considerado
un
mal
social
-‐contrario
a
la
moral-‐
el
procedimiento
para
tramitarlo
era
complejo
y
sólo
procedía
por
causas
graves,
como
el
padecimiento
de
enfermedades
contagiosas
e
incurables,
el
adulterio
y
la
sevicia,
las
que
debían
ser
debidamente
probadas
ante
el
juez
de
primera
instancia.1
Además,
en
1870,
el
Código
Civil
estableció
que
el
divorcio
no
disolvía
el
contrato
matrimonial
y
la
separación
podía
pedirse
después
de
dos
años
de
celebrado
el
matrimonio;
el
divorcio
por
mutuo
consentimiento
no
procedía
después
de
veinte
años
de
matrimonio,
ni
cuando
la
mujer
tuviera
más
de
cuarenta
y
cinco
años
de
edad.2
En
1917
entró
en
vigor
la
Ley
de
Relaciones
Familiares
que
cambió
radicalmente
el
concepto
y
los
efectos
jurídicos
del
divorcio,
ya
que
además
de
permitir
la
separación
temporal
de
cuerpos,
disolvía
definitivamente
el
contrato
matrimonial
y
dejaba
a
los
cónyuges
en
aptitud
de
contraer
nuevas
nupcias.3
En
la
actualidad,
el
divorcio
en
México
se
encuentra
legislado
en
el
código
civil
de
cada
entidad
federativa,
con
variaciones
según
la
entidad
de
que
se
trate.
Los
códigos
civiles,
en
sus
disposiciones,
precisan:
a)
Las
instancias
a
las
que
se
debe
acudir
para
tramitar
el
divorcio.
b)
Los
tipos
de
divorcios
que
se
pueden
tramitar.
c)
Las
causas
de
divorcio
vigentes
en
la
entidad.
d)
Las
condiciones
y/o
requisitos
en
que
ha
de
efectuarse
el
trámite.
e)
Las
consecuencias
del
divorcio.
Existen
dos
instancias
a
través
de
las
cuales
se
efectúan
los
divorcios:
el
Tribunal
Superior
de
Justicia,
representado
por
los
Juzgados
de
lo
Familiar,
Mixtos
y
Civiles
y
las
Direcciones
Estatales
del
Registro
Civil,
que
norman
a
su
vez
a
las
Oficialías
de
la
misma
institución.
Para
fines
estadísticos,
se
distingue
el
tipo
de
trámite
y
la
dependencia
que
proporciona
la
información:
se
denomina
Divorcio
Administrativo
si
se
efectúa
a
través
del
Registro
Civil
y
Divorcio
Judicial
cuando
se
gestiona
en
algún
Juzgado
de
lo
Familiar,
Civil
o
Mixto.
A
la
fecha
el
divorcio
administrativo
puede
efectuarse
si
los
divorciados
son
mayores
de
edad,
no
tienen
hijos
o
que
la
mujer
no
se
encuentre
embarazada
y
por
mutuo
2. consentimiento
han
decidido
las
condiciones
en
que
se
liquida
el
contrato
matrimonial,
en
este
caso
se
recurre
al
oficial
del
Registro
Civil
a
solicitar
el
divorcio.4
Actualmente
el
divorcio
administrativo
no
está
reglamentado
en
los
estados
de:
Guanajuato,
Hidalgo,
Oaxaca,
San
Luis
Potosí,
Sinaloa,
Sonora
y
Zacatecas.
En
el
resto
de
los
estados,
el
divorcio
está
condicionado
a
que
los
interesados
den
su
mutuo
consentimiento,
además,
deben
cumplir
con
los
requisitos
que
establece
su
legislación
respectiva
y
que
señala
el
tiempo
que
debe
transcurrir
entre
la
fecha
del
matrimonio
y
la
fecha
en
que
se
solicita
el
divorcio,
establece
las
condiciones
sobre
la
existencia
de
hijos
y
lo
relacionado
con
la
liquidación
de
la
sociedad
conyugal.
El
divorcio
judicial
se
realiza
en
todas
las
entidades
federativas
y
se
divide
en
dos
tipos:
voluntario
y
necesario.
El
divorcio
judicial
voluntario
es
aquel
en
el
que
los
cónyuges,
independientemente
de
su
edad
y
habiendo
procreado
hijos,
están
de
común
acuerdo
en
disolver
el
vínculo
conyugal
y
las
condiciones
de
dicha
disolución.
En
los
estados
donde
no
está
reglamentando
el
divorcio
administrativo
se
recurre
al
divorcio
voluntario
y
pueden
o
no
cumplir
las
condiciones
señaladas
anteriormente.
El
divorcio
judicial
necesario
es
aquel
en
el
que
se
argumenta
alguna
de
las
causas
que
menciona
el
ordenamiento
legal
de
cada
estado,
éstos
establecen
el
tiempo
y
forma
en
que
la
parte
interesada
debe
presentar
la
demanda
ante
la
autoridad
competente.
Asimismo
determinan
quién
o
quiénes
ejercerán
la
custodia
de
los
hijos,
la
patria
potestad
o
nombramiento
de
tutor
si
es
necesario
y
lo
relativo
a
la
pensión
alimenticia.
Además
del
enfoque
legal,
el
divorcio
tiene
aspectos
de
carácter
psicológico,
social
y
demográfico,
que
revisten
gran
importancia,
al
considerar
que
es
un
reflejo
de
cómo
los
procesos
sociales
han
modificado
e
influyen
en
la
forma
tradicional
de
concebir
a
la
familia
como
una
unidad
indisoluble.
A
nivel
mundial
el
estudio
de
la
familia,
su
desenvolvimiento
y
tendencias
parecen
indicar
un
proceso
de
cambios
hacia
nuevas
formas
de
asociación
familiar.
El
conflicto
conyugal,
como
parte
del
estudio
de
la
nupcialidad,
es
en
este
caso,
el
referente
social
que
se
pretende
abordar,
y
paralelo
a
este
objetivo,
captar
información
acerca
de
los
factores
que
influyen
en
el
mismo
y
que
adquieren
comportamientos
distintos,
como
una
de
las
formas
de
manifestarse
el
conflicto
conyugal.
Su
estudio
por
grupos
sociales,
regiones
en
el
territorio
nacional,
medio
urbano
rural,
etcétera,
son
marcos
de
referencia
que
definirán
el
fenómeno
con
base
en
cualidades
distintas.
Es
por
ello
que
el
estudio
del
divorcio,
en
los
niveles
estatal
y
regional,
adquiere
cada
día
mayor
importancia
para
profundizar
en
su
caracterización
y
tendencias,
lo
que
permitirá
establecer
una
relación
entre
el
fenómeno
y
los
cambios
socioeconómicos
que
a
nivel
individual
están
afectando
a
la
cultura
nacional.
3. El
estudio
del
divorcio,
como
un
hecho
que
cada
día
es
más
frecuente
en
nuestro
país,
permite
ubicarlo
como
un
acontecimiento
social
innegable,
para
algunos
relacionado
con
la
desestabilización
de
la
familia
que
desintegra
hogares
y
para
otros
como
una
opción
social
y
jurídica
necesaria.
Como
señala
Norma
Ojeda
de
la
Peña:
“El
análisis
de
la
disolución
de
uniones,
como
parte
de
los
estudios
de
nupcialidad,
puede
ser
abordado
desde
dos
perspectivas.
Estas
son
el
estudio
de
la
relación
que
existe
entre
la
disolución
y
la
fecundidad.
Mediante
el
análisis
de
la
incidencia
de
las
disoluciones
sobre
el
tiempo
de
exposición
al
riesgo
del
embarazo,
y
el
estudio
de
la
relación
entre
los
factores
sociales
y
la
ocurrencia
de
la
disolución
de
uniones
conyugales...
el
estudio
de
los
determinantes
sociodemográficos
de
la
disolución
de
uniones
conyugales
es
uno
de
los
temas
de
investigación
menos
desarrollados
por
la
demografía
mexicana”.6
Actualmente,
el
divorcio
como
hecho
social,
adquiere
una
importancia
mayor
dentro
de
las
estadísticas
vitales,
requiere
de
su
análisis
en
dos
perspectivas:
en
lo
cualitativo,
a
través
de
las
características
propias
del
divorcio
y
a
través
de
las
características
personales
de
sus
actores;
en
lo
cuantitativo,
a
través
del
aumento
de
las
cifras
estadísticas,
como
puede
notarse
en
la
cantidad
de
divorcios
reportados
a
nivel
nacional.
Al
comparar
las
causas
del
divorcio
vigentes
en
1926,
con
las
de
2007
consideradas
en
la
legislación,
es
posible
observar
la
idiosincrasia
de
la
sociedad
mexicana,
ya
que
actualmente
se
presentan
causas
que
en
aquel
tiempo
ni
remotamente
se
harían
manifiestas,
como
es
el
caso
de
la
bigamia,
aunque
el
adulterio
ha
estado
desde
un
inicio
como
causa
de
divorcio,
la
impotencia
incurable
que
hasta
antes
de
1985,
se
captaba
como
“incapacidad
para
llenar
los
fines
del
matrimonio”,
el
impedir
uno
de
los
cónyuges
a
otro
desempeñar
una
actividad
lícita,
fecundación
asistida
sin
consentimiento
del
cónyuge,
y
mucho
menos
por
bisexualidad
manifestada
o
cambio
de
sexo.
Consecuencias
del
divorcio
sobre
los
hijos
Entre
los
problemas
vinculados
al
divorcio,
preocupa
en
particular
la
cuestión
de
los
hijos,
que
son
las
primeras
víctimas
de
las
decisiones
de
sus
padres.
Es
verdad
que
se
difunde
ampliamente
la
idea
de
que
la
separación
o
el
divorcio
son
la
solución
natural
a
las
crisis
matrimoniales,
y
algunos
dicen
que,
en
fin
de
cuentas,
no
es
tan
mala
para
los
hijos.
"Es
mejor
un
buen
divorcio
-‐afirman-‐
que
un
mal
matrimonio".
Se
dice
que
los
hijos
sufren
menos
en
caso
de
separación
neta
que
en
un
clima
de
enfrentamiento
entre
los
padres.
Por
el
contrario,
muchos
observadores,
en
los
numerosos
estudios
que
se
han
dedicado
a
este
tema,
subrayan
que
el
divorcio
desestabiliza
a
todos
los
miembros
de
4. la
familia,
altera
en
profundidad
las
relaciones
entre
los
padres
y
el
niño
durante
los
años
decisivos
en
los
que
se
forma
su
personalidad,
y
le
hace
perder
las
referencias
simbólicas
que
ofrece
el
ambiente
familiar.
El
niño
debe
volver
a
ubicarse
en
nuevas
relaciones
familiares,
y
eso
causa
desconcierto
e
incluso
sufrimientos.
Para
el
hijo,
el
divorcio
de
los
padres
será
el
acontecimiento
más
importante
y
doloroso
de
los
años
de
su
crecimiento,
el
acontecimiento
que
lo
afecta
más
profundamente.
Las
consecuencias
del
divorcio
sobre
el
niño
son
profundas,
numerosas
y
duraderas.
Algunas
sólo
se
manifestarán
a
largo
plazo.
Así
pues,
no
sorprende
constatar
que
el
divorcio
provoca
frecuentemente
en
los
hijos
fenómenos
como
el
retraso
escolar,
las
tentaciones
de
delincuencia,
el
uso
de
droga,
la
inestabilidad
personal,
las
dificultades
para
relacionarse,
el
miedo
a
los
compromisos,
los
fracasos
profesionales,
la
marginación,
como
demuestran
los
especialistas
en
estas
materias.
Las
estadísticas
ponen
de
manifiesto
también
que
los
hijos
de
padres
divorciados
tienen
más
dificultades
que
los
demás
para
entrar
en
una
relación
conyugal
estable
y
suelen
divorciarse
también
ellos
con
más
frecuencia.
En
efecto,
la
separación
y,
más
aún,
el
divorcio
provocan
en
los
hijos
daños
notables
y
los
marcan
para
toda
la
vida.
Factores
de
Riesgos
A
la
hora
de
estudiar
los
efectos
del
divorcio
en
los
hijos
es
difícil
determinar
si
es
el
propio
divorcio
lo
que
les
afecta
o
una
serie
de
factores
sociales
que
acompañan
muy
frecuentemente
a
la
separación
de
las
parejas.
Entre
los
factores
sociales
destacan
(Kalter
et
al.
1989):
• Pérdida
de
poder
adquisitivo.
La
convivencia
en
común
supone
el
ahorro
de
una
serie
de
gastos
que
se
comparten.
La
separación
conlleva
una
pérdida
de
poder
adquisitivo
importante.
• Cambio
de
residencia,
escuela
y
amigos.
El
divorcio
de
los
padres
conlleva
cambios
importantes
en
el
entorno
del
hijo.
Puede
tener
que
cambiar
de
colegio,
o
de
residencia.
El
impacto
que
tiene
este
factor
en
el
desarrollo
y
ajuste
social
del
niño
es
muy
importante.
• Convivencia
forzada
con
un
padre
o
con
miembros
de
la
familia
de
alguno
de
ellos.
No
siempre
la
elección
del
padre
con
el
que
se
convive
es
la
que
el
niño
quiere.
La
familia
de
los
separados
apoya
el
trabajo
adicional
y
aporta
frecuentemente
el
apoyo
necesario
para
que
el
padre
que
se
hace
cargo
del
niño
pueda
realizar
sus
actividades
laborales
o
de
ocio.
Este
factor
conlleva
una
convivencia
con
adultos,
muchas
veces
muy
enriquecedora
y
otras
no
tanto.
• Disminución
de
la
acción
del
padre
con
el
que
no
conviven.
El
padre
que
no
está
permanentemente
con
su
hijo
deja
de
ejercer
una
influencia
constante
en
él
y
no
puede
plantearse
modificar
comportamientos
que
no
le
gustan
los
fines
de
semana
que
le
toca
visita.
Por
otro
lado,
el
niño
pierde
el
acceso
a
las
habilidades
del
padre
que
no
convive
con
él,
con
la
consiguiente
disminución
de
sus
posibilidades
de
formación.
• Introducción
de
parejas
nuevas
de
los
padres.
Es
un
factor
con
una
tremenda
5. importancia
en
la
adaptación
de
los
hijos
y
tiene
un
efecto
importantísimo
en
la
relación
padre/hijo.
Si
se
dan,
además
factores
emocionales
en
los
padres
los
efectos
negativos
en
los
hijos
pueden
multiplicarse.
Por
ejemplo:
• Una
mala
aceptación
del
divorcio
por
uno
de
los
padres
puede
llevarle
a
convivir
con
una
persona
deprimida
u
hostil.
• Un
divorcio
conlleva
de
forma
por
su
propia
esencia
una
cierta
hostilidad
entre
los
padres.
Cuando
esa
hostilidad
se
traslada
a
los
hijos,
intentando
que
tomen
partido
o
que
vean
a
la
otra
persona
como
un
ser
con
muchos
defectos,
se
está
presionando
al
niño
para
que
vea
a
su
padre
desde
un
punto
de
vista
equivocado,
porque
tendrá
muchos
defectos;
pero
siempre
será
su
padre.
Si
la
hostilidad
entre
ellos
persiste
después
del
divorcio,
es
difícil
que
no
afecte
la
convivencia
con
el
niño.
Referencias
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/registros/sociales/
sm_divorcios.pdf
http://www.aragonliberal.es/noticias/noticia.asp?notid=4607