Borrador Renta 2008

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    Borrador Renta 2008 - Presentation Transcript

    1. Borrador de la Renta 2008 Autor: Antonio Esteban (abril 2009)
      • Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
      • Por Internet www.agenciatributaria.es
      • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
      • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
      • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
      • Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
      Solicitud del borrador 
      • Borrador de la Renta: descripción general (I)
      • La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de ayuda para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador de declaración. No todo el mundo puede recibir este servicio de ayuda. Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cumplido ese requisito, y previa solicitud del contribuyente, la Agencia Tributaria le remitirá un borrador de su liquidación de Renta junto a sus datos fiscales, a meros efectos informativos.
      • Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, se remitirán al solicitante sus  datos fiscales , en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria que sea relevante para cumplimentar la declaración.
      • Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, sólo tiene que confirmarlo para que tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si por el contrario, entiende que el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato en él contenido, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono. El servicio se completa con la posibilidad de  solicitar cita previa a la Agencia Tributaria , para recibir ayuda para la rectificación del borrador. También puede acudir a la  red de colaboradores sociales  de la Agencia Tributaria.
      • Borrador de la Renta: descripción general (2)
      • También puede ocurrir que  el solicitante responda al perfil del borrador,   pero por alguna de sus circunstancias personales o económicas se encuentre en las siguientes situaciones:
        • El contribuyente  no está obligado a declarar,  solicita el borrador y  resulta una cantidad a ingresar.  Recibirá  un documento  que  no le permitirá   efectuar ese ingreso , para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses (  “borrador de declaración no confirmable” );
        • La Agencia Tributaria tiene constancia de que  el borrador necesariamente ha de ser   modificado , por lo que no se permite su confirmación hasta que la modificación ha sido efectuada ( “borrador de declaración pendiente de modificar”  )  .
      • LOS CÁLCULOS Y LOS DATOS FISCALES RESPONDEN A LA INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA TIENE DEL CONTRIBUYENTE EN EL MOMENTO DE REALIZARLOS Y EMITIRLOS, PUEDE HABER DATOS QUE DEBAN SER ACTUALIZADOS, O INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS INCOMPLETA O ERRÓNEA (cuotas sindicales satisfechas por el contribuyente o gastos en el desarrollo de actividades económicas).
      • ¿ Quién puede solicitar el borrador de declaración?
      • Los contribuyentes  obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar  que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos,  un borrador  de declaración cuando sus rentas procedan  exclusivamente  de las siguientes fuentes:
        • Rendimientos del trabajo.
        • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
        • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
        • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
      • ¿Quiénes no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración?
      • Los contribuyentes que hubieran obtenido  rentas exentas con progresividad , en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
      • Los contribuyentes que tengan  partidas negativas pendientes de compensar  procedentes de  ejercicios anteriores .
      • Los contribuyentes que  pretendan regularizar  situaciones tributarias procedentes de  declaraciones anteriormente presentadas .
      • Los contribuyentes que tengan  derecho a la deducción por doble imposición   internacional  y ejerciten tal derecho
      • Solicitud de datos fiscales
      • Datos fiscales y borrador tienen las mismas formas de solicitud. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos. No precisarán efectuar la solicitud de borrador de declaración los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto correspondiente al ejercicio 2007.
      • Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales son:
      • Por Internet www.agenciatributaria.es
      • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
      • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
      • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
      • Desde el 2 de marzo al 23 de junio de 2009 Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:
      • NIF/NIE del solicitante/s
      • Casilla 698 de la declaración de Renta 2007
      • En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
      • Gestión del Borrador de la Renta (I)
      • Acceso a la "Modificación del borrador" 
      • AVISO:
      • Leer antes de pulsar "Modificación del borrador"
        • Esta opción le permite  aportar o modificar  los datos que resulten necesarios antes de confirmar el borrador.
        • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
          • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
          • Si tiene aportaciones de  cuotas sindicales , debe incluirlas en la casilla (011).
          • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus  circunstancias personales y familiares , debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
          • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna  deducción autonómica , debe consignarla si no aparece en el borrador.
          • Si tiene aportaciones a  Planes de Pensiones , debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
          • Si tiene derecho a la  deducción por inversión en vivienda habitual , verifique que ésta aparece en el borrador. Así como también que aparece la  compensación  por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
          • Si tiene derecho a la  deducción por alquiler de la vivienda habitual , consígnela en la casilla (716).
          • Si tiene una  cuenta vivienda  debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
        • Una vez modificado el borrador, si considera que ya refleja correctamente su situación tributaria, deberá CONFIRMARLO , a través de la opción de este menú habilitada para ello.
      • Consulta del borrador
      • Gestión del Borrador de la Renta (II)
      • Acceso a la "Confirmación del borrador" 
      • AVISO:
      • Leer antes de pulsar "Confirmación del borrador"
        • Es necesario que  REVISE  el borrador antes de confirmarlo.
        • Si considera que debe corregir o añadir algún dato, puede  MODIFICAR  el borrador, entrando en la opción del menú habilitada para ello.
        • En concreto, deberá revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
          • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
          • Si tiene aportaciones de  cuotas sindicales , debe incluirlas en la casilla (011).
          • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus  circunstancias personales y familiares , debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
          • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna  deducción autonómica , debe consignarla si no aparece en el borrador.
          • Si tiene aportaciones a  Planes de Pensiones  , debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
          • Si tiene derecho a la  deducción por inversión en vivienda habitual , verifique que esta aparece en el borrador. Así como también que aparece la  compensación  por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
          •   Si tiene derecho a la  deducción por alquiler de la vivienda habitual , consígnela en la casilla (716).
          • Si tiene una  cuenta vivienda  debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).
        • Una vez modificado el borrador, si considera que ya refleja correctamente su situación tributaria, deberá CONFIRMARLO , a través de la opción de este menú habilitada para ello.
      • Gestión del Borrador de la Renta (III)
      • Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “ Borrador de declaración pendiente de rectificar  ”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
      • Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:
      • Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar.  El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
      • Primer año de préstamo hipotecario.  En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
      • Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía.  Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
      • Gestión del Borrador de la Renta (IV)
      • Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008.  En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
      • Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años.  A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
      • Por obtención de subvenciones públicas.  En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2008 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
      • Guía Práctica de la Renta 2008 (Apartado del Borrador)
      • Gestión del Borrador de la Renta (IV)
    2. Legislación y utilidades Manual Práctico de Renta 2008 Manual Práctico Renta 2008 Guía de Renta 2008 Normativa relacionada Borrador de la declaración Solicitud del borrador  Consulta del borrador  Modificación del borrador Confirmación del borrador
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