Texto de derecho laboral I para estudiantes de la Universidad de El Salvador, a fin de que puedan dialogar a partir de estas ideas con la Ley reguladora de la compensación económica por renuncia voluntaria
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Prestaciones economicas por renuncia voluntaria
1. PRESTACIONES ECONOMICAS POR RENUNCIA VOLUNTARIA
Se llama renuncia a la extinción del vínculo contractual por propia y exclusiva
voluntad del trabajador. Otros autores consideran a la espontánea separación
laboral del trabajador, con la disolución del vínculo contractual por propia y exclusiva
voluntad se llama renuncia o dimisión, pero cuando la separación ha sido en forma
directa, o indirecta impulsada por el patrono se está en presencia de un despido.
Con la renuncia o dimensión de su empleo el trabajador expresa su dese de ponerle
término al vínculo contractual, sin que exista por lo menos aparentemente, causa
alguna que imposibilite la subsistencia del nexo pactado.
No se le puede obligar a realizar prestaciones, por eso se autoriza aun para que sin
justa causa se declare disuelto el contrato.
La decisión unilateral del trabajador de ponerle término al contrato de trabajo es un
acto jurídico válido, que no necesita ser aceptado por el empresario; pero el acto
jurídico se convierte en bilateral cuando hay mutuo consentimiento.
La renuncia es viciada cuando tiene su origen en coacción o intimidación. Esto más
que todo ocurre cuando el trabajador comete pequeños hurtos o fraudes.
La renuncia según la jurisprudencia comparada, produce sus efectos, siempre que
esté exenta de los vicios que anulan el consentimiento en la regulación del Código
Civil.
Cuando la renuncia no es aceptada la misma vale como pre aviso.
Sentencia de Inconstitucionalidad Ref. 53-2005/55-2005
Esta sentencia fue pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día
uno de febrero de dos mil trece. La respectiva Ley entró en vigencia el día 1
de enero de 2015.
Art. 252 R/ 38 ord. 12 Cn.
Derechos sociales: obligaciones de hacer como de abstenerse, que imponen
deberes no solo a los poderes públicos sino también a aquellos sujetos privados en
condiciones de afectarlos, que demanden prestaciones onerosas pueden adoptar
carácter individual o colectivo.
La Sala de lo Constitucional reconoce que el modelo de estado social de derecho
no desarrolló un sistema que garantizara como auténticos derechos subjetivos
como si lo hizo el Estado liberal de derecho con respeto a los derechos clásicos de
libertad.
2. El reconocimiento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, es decir,
de la posibilidad que resulten oponibles no solo frente a los poderes públicos, sino
también frente a los sujetos privados que estén en condiciones de afectarlos.
Es necesario formular ciertas consideraciones sobre la obligación de progresividad
que tienen los poderes públicos en la promoción de los derechos fundamentales,
que impone a los poderes públicos la obligación de desarrollar el contenido del
derecho en el tiempo y hacerlo de manera gradual de acuerdo con los contextos
históricos, culturales y jurídicos.
Este deber estatal de protección y promoción de las prestaciones que imponen los
derechos fundamentales se articula, sobre todo, en garantías adicionales que
enfatizan su dimensión objetiva y que se derivan, por lo general, de normas de
mandato o competencia, de organización y de procedimiento. Ello con el fin de crear
las condiciones fácticas y jurídicas que permitan la optimización de la dimensión
subjetiva de tales derechos.
Que al momento de emitir la citada normativa dentro del plazo indicado, la Asamblea
Legislativa deberá tomar en cuenta los principios pro operario (a favor del
trabajador) y pro libertate (a favor de la libertad); el carácter irrenunciable de los
derechos de los trabajadores; el salario que devenga el trabajador y la relación
laboral que lo vincula y el principio de proporcionalidad en la determinación del
tiempo de servicio que el mencionado trabajador deberá cumplir para la obtención
de la prestación económica; y el principio irretroactivo a que se refiere el artículo
252 Cn.
En la consulta que hizo la comisiónlegislativa se dijo que la ley debería denominarse
Ley de prestación económica por renuncia, que el monto de la compensación fuese
similar al monto de la indemnización por despido injusto, que se incluyera tanto la
renuncia unilateral, como la terminación del contrato individual de trabajo por mutuo
consentimiento,
PREAVISO
Nombre del empleador o razón social (Patrono)
Presente.
Sirva como preaviso de mi renuncia voluntaria para dar cumplimiento al art. 2 de la
Ley Reguladora de la Prestación Económica por renuncia Voluntaria, decretro
3. legislativo 592, en el cual mi último día laborado será_______de________del
presente año y la renuncia surtirá efecto a partir del día siguiente de la fecha que
termino los días de preaviso que ya no existirá relación laboral.
Agradezco la oportunidad que se me otrogó para prestar mis servicios actualmente
como____________________________ a dicha empresa
__________________, _________de________________de 2019
(Lugar de presentación) (día) (Mes)
Firma del trabajador____________________
Nombre del trabajador__________________
Número de DUI________________________
Fecha y hora de recibido y presentado al patrono___________________________
Firma del patrono o su representante_____________________________________
Sello del lugar de trabajo (si tiene)
Formato de cómo se elabora la hoja de renuncia por retiro voluntario de
empresa privada (la hoja amarilla)
Yo,______________________________., quien me identifico con mi número de
documento único de identidad_________________, por este medio hago constar
que renunció voluntariamente al cargo de_____________________, el cual he
desempeñado para y bajo las ordenes de mi
empleador__________________________, y me apego a lo dispuesto al artículo
tres de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, la
cual surtirá efecto el día siguiente que se da por finalizada la relación laboral, siendo
mi último día laborado el____________del mes de_________del presente año.
Extiendo la presente en______________del día__________________del
mes_________________del año_________.
Documentos que el trabajador deberá entregar al empleador en original.
4. HOJA DE PREAVISO
HOJA DE RENUNCIA DE RETIRO VOLUNTARIO (HOJA AMARILLA)
HOJA DE CÁLCULO
TAMBIEN SE LE AGREGA LA FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO ÚNICO
DE IDENTIDAD.