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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I
PROFESOR: EDWIN VALLADARES PORTILLO
INTRODUCCIÓN
La que a continuación presentamos es un guion de las conversaciones llevadas
a cabo con estudiantes de la Universidad de El Salvador, Facultad
Multidisciplinaria Oriental, en la materia de Derecho Laboral I, la cual de
conformidad a la curricula equivale a conversar sobre el Derecho Individual del
Trabajo. El objetivo pedagógico de la primera parte de estas conversaciones
consiste en mostrar a los educandos que la filosofía del derecho laboral está
marcada por varias corrientes de pensamiento las cuales van desde las
corrientes marxistas hasta las corrientes reformistas del capitalismo liberal.
Llama la atención que todas ellas tienen como pretensión el mejoramiento de
las condiciones de trabajo y, por ende, de las condiciones de vida de todos los
trabajadores y trabajadoras. Aunque, no podemos dejar de lado, que unas son
más radicales que otras a la hora de abordar la cuestión del trabajo. En lo
personal, me llama la atención los principios que se proponen en la Encíclica
Laboren Exercens para resolver la cuestión social del trabajo, y que
obviamente, al ser llevados a la práctica se estaría creando una nueva
civilización del trabajo.
Asimismo, mostrar que el objetivo pedagógico de la segunda parte de estas
conversaciones consiste en mostrar la importancia que tienen los conceptos
fundamentales del derecho del trabajo que les presentamos en la segunda
parte para la comprensión e interpretación del derecho del trabajo. Finalmente,
presentamos el contenido constitucional de los derechos fundamentales del
trabajo y el momento de crisis por el que atraviesan en el contexto de la actual
estrategia de globalización económica capitalista, y la necesidad de superarla a
fin de reivindicar los derechos del trabajo.
PRIMERA PARTE
CORRIENTES IDEOLÓGICAS QUE HAN INFLUENCIADO EL DERECHO
LABORAL
Las corrientes ideológicas que han influenciado el derecho laboral se
dividen en dos bloques. A) Las corrientes del liberalismo social y la doctrina
social de la iglesia. B) Las corrientes de izquierdas. Como vemos, el derecho
del trabajo se rige bajo un enfoque plural, ideológicamente hablando.
Dentro de las primeras corrientes podemos mencionar:
1. Socialismo utópico.
Este tiene su origen en el materialismo anterior a la revolución francesa; y
las doctrinas económicas de Maltus y David Ricardo. Esta corriente de
pensamiento filosófico-político enfoca los problemas púbicos y sus soluciones
en el régimen cruel e injusto de la propiedad privada, y el modo de llevarse las
relaciones entre el Estado y los particulares. Las soluciones por las que se
abogaba dejaba de lado el problema de la propiedad privada, para buscar una
sociedad colectivizada o un principio colectivista en la sociedad.
Las críticas que se le pueden formular a esta teoría: a) haber considerado
que la burguesía era una clase social susceptible de ser convencida, con ideas
filosóficas y principios políticos diferentes de la acción y la praxis política; b) las
soluciones que propugnaban eran idealistas en exceso, ya que no tenían en
cuenta los factores reales de la situación económica y política.
En suma, ¿cuál es el aporte que esta teoría ha dado al derecho laboral? Esta
tiene que ver con el derecho colectivo, es decir, con el esfuerzo por unir a los
trabajadores como factor fundamental para la trasformación de la situación
política. Un ejemplo, de esto fueron las primeras organizaciones. Trade-Unión,
Falansterio de Roberto Owen y Charles Fourier.
2. La tesis marxista.
Esta considera que toda la estructura política no solamente de la antigüedad,
sino de la vida moderna, ha radicado en la concepción que se tenga de lo que
es el régimen de la propiedad privada. Alrededor de este régimen ha discurrido
todo el proceso histórico de los pueblos.
Con la Revolución Industrial y la Revolución Francesa se crean graves
injusticias sociales. Esto motivó el nacimiento de nuevas corrientes políticas y
tesis que tenían por objeto apartarse de esas ideas y de sus resultados
prácticos.
Dentro de estas doctrinas mejor estructuradas, está el materialismo histórico
que arremetió agresivamente con las bases de la estabilidad económica y
política que sostenían la propiedad privada. Para el socialismo dialéctico no
hay más ley de la historia que la del materialismo, y solo los factores
económicos que hay en el régimen de la propiedad privada determinan la vida
de las sociedades y las conductas de los hombres. “Las necesidades
determinan la conciencia de los hombres”.
La doctrina del materialismo histórico comprende tres partes:
1. Filosófica
2. Explicación de las leyes sociales.
3. La táctica de la lucha que supone la prosperidad y vigencia de sus tesis
políticas.
En lo que se refiere a la primera parte, el materialismo rechaza
categóricamente el principio de la propiedad privada. Sostiene: Que la historia
del sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre en
las que el asalariado se lleva la peor parte. Por tanto, la clase capitalista, es la
dueña de los medios de producción y del producto social (los frutos).
Esto genera una profunda contradicción dentro de la sociedad, la cual se
debe resolver necesariamente a favor del proletariado. Pero a diferencia del
socialismo utópico, para superar las contradicciones, propone procedimientos
violentos de combate contra la clase dominante. Solo aprovechando esas
contradicciones internas, es posible que las tesis del materialismo dialéctico
provoquen una transformación del régimen de la propiedad privada individual,
al régimen colectivista o estatal de la propiedad privada.
¿Cómo llevar a cabo esta tarea? Mediante la formación previa de
organizaciones de pelea. Eran en realidad agrupaciones de choque, cuya
misión era entrar en conflicto dentro de los recintos de las empresas y crear
situaciones políticas graves, que influyeron en el reconocimiento del derecho
constitucional del trabajo.
El materialismo dialéctico uno de los fundamentos de la explotación que
combate, es la plusvalía. El trabajo excesivo que no se paga es la plusvalía.
3.Socialismo de Estado. Parte de la base que el Estado es una unidad
moral, producto de una serie de factores, entre ellos: la cultura y la acción
continuada y persistente de las instituciones políticas.
¿Cuál es el papel del estado? Defender y robustecer esa unidad para lo
cual no basta atenerse a las leyes naturales del mercado, pues ha considerado
que esa libertad desenfrenada ha ocasionado la quiebra de la solidaridad o
unidad moral.
“El lucro individual sin tasa ni medida, que caracteriza la economía
capitalista, debe desaparecer en la medida que atenta contra aquella
solidaridad o unidad moral”.
Los regímenes económicos pueden ser: Consultivos y lucrativos. En una
economía consultiva, el estado debe determinar la cantidad y calidad de los
productos, lo cual se realiza vigilando la acción y actividad de las empresas
particulares.
El socialismo de estado admite que se debe respetar la propiedad individual,
pero tomando a cargo la producción y distribución de la riqueza.
¿Cuál es el legado que esta corriente de pensamiento dejó al derecho
laboral? El hombre tiene derecho al producto integro del trabajo; limitación de
las utilidades de la industria privada; el derecho de los trabajadores a participar
de las utilidades de la empresa.
4. El intervencionismo de Estado. Esta corriente de pensamiento irrumpe
contra el régimen de injusticias de la propiedad privada, pero no va
hasta su abolición para sustituirlo por el régimen de la propiedad pública.
Entiende que la misión del Estado, es regular la vida social de los hombres
e impedir que aquellos elementos que sirven para la vida de los seres humanos
sean utilizados por ellos mismos en perjuicio de la organización superior, la
cual es la encargada de velar por la integridad y seguridad de la nación.
El estado para su propio mantenimiento y para la seguridad de los
ciudadanos que el rige, debe tener un papel regulador, no puede, dejar hacer y
dejar pasar, porque el régimen económico de la propiedad privada, no se
puede dejar a la libertad irrestricta de quienes, por una u otra razón, lo
detentan. En suma, el estado es un regulador de la actividad económica.
Acepta la propiedad, pero el Estado debe regularla.
¿Cuál es su inventario para el derecho laboral? El trabajo en función social;
la propiedad en función social; limite a la libertad contractual; producto integro
del trabajo; derecho de asociación; derechos a participar de las utilidades de la
empresa.
5. Doctrinas católicas
El punto central de estas doctrinas es la moral dentro de la economía. Esta
tesis se expresa en las encíclicas Rerum Novarum y la Cuadragésimo Anno.
De León XIII y Pío XI. Sostiene León XIII en su encíclica “Destruidos los
gremios de obreros, al quedar sólo es indefensos, fueron entregados a la
inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores y
vino la voraz usura.
La producción y el comercio en mano de unos pocos han llevado a que
estos hombres hayan puesto sobre la multitud de innumerables proletarios u
yugo que difiere un poco que el de los esclavos. Aquí condena las soluciones
socialistas. Ahorro del salario. No niega la lucha de clases, pero la condena y
endereza sus soluciones a eliminarla de la vida social o hacerla menos
conflictiva. Reconciliación. Necesidad de los obreros.
Pío XI sostiene en la Cuadragésimo Anno, “se viola el recto orden de la
justicia, cuando el capital esclaviza al obrero con el fin que los negocios y por
tanto el capital sirvan a su voluntad y utilidad, despreciando la dignidad humana
de los obreros, la índole social de la economía, y la misma justicia social y el
bien común”.
Continua, afirmando: “En nuestro tiempo no solo se acumula riqueza, sino
que se crean enormes poderes y una preponderancia económica en pocas
manos.”
¿Cuál es el inventario de esta doctrina para el derecho laboral? Salario
justo, derecho a formar sindicatos, intervención del Estado en la economía.
ANALISIS SOBRE LA ENCICLICA DE JUAN PABLO II: SOBRE EL
TRABAJO HUMANO
ENCICLICA LABOREM EXERCENS. 14 /09/81.
Lo que el trabajo ha sido sobre todo en el siglo XIX obliga a confrontarlo con el
capital. El papa ve al hombre desde el trabajo y ve el trabajo desde el hombre
EL IDEAL DEL TRABAJO HUMANO
El trabajo hace al hombre y lo humaniza. Ahora en la realidad esto no es así, la
mayoría de trabajos deshumaniza al hombre y lo convierte en algo inferior así
mismo.
Dominio del hombre sobre la tierra.
El fundamento para determinar el valor del trabajo humano no es en primer
lugar el tipo de trabajo que se realiza, sino el hecho de quien lo ejecuta es una
persona. Como vemos aquí desaparece el fundamento de la división del
trabajo. Con la consecuencia obvia no debe tratarse al hombre en función del
trabajo, sino el trabajo en función del hombre.
El hombre es la medida del trabajo y solo deben asumirse aquellos trabajos
que sean a favor del hombre, de su desarrollo pleno desde la satisfacción de
las necesidades básicas hasta el perfeccionamiento de su conciencia y libertad.
La realidad histórica del trabajo humano
El trabajo que debería ser el cielo del hombre se convierte en el infierno. Juan
Pablo II sostenía: “Que esto ocurrió en el siglo XIX y sigue ocurriendo en
muchas partes del mundo donde el trabajo es una especie de mercancía,
donde el trabajador, especialmente el obrero de la industria vende al
empresario su fuerza de trabajo. Pese a la presión de los sindicatos y de los
poderes públicos, el peligro del trabajo como mercancía existe siempre,
especialmente cuando toda la visión del trabajo está caracterizada por las
premisas del economicismo materialista. El error del capitalismo primitivo se
repite. El capitalismo vive de la premisa de que el capital es superior al trabajo.
Pero, ¿A dónde tiene su origen todas estas lacras? En una profunda raíz
estructural; el dar primacía al capital sobre el trabajo. Como se sabe las
empresas transnacionales venden sus productos a precios altos y pagan por la
materia prima precios bajos a nuestros países. Ahora bien, ¿cuál debe ser la
repuesta del trabajo a un capital que inicia el conflicto en contra de los
trabajadores, abusando de ellos y explotándolos? La respuesta no puede ser
cerrada y nacionalista, sino que se debe enfocar en capitalismo mundial. Por
otra parte, la lucha sindical y de huelga no debe ser programada.
La superación del conflicto
Se trata de adoptar nuevos principios que den al trabajo el papel que le
corresponde y al hombre el lugar que le pertenece. Dentro de estos principios
tenemos.
a) El hombre es principio y fin de toda actividad económica. Es el sujeto
autor y por consiguiente fin del proceso productivo. El hombre es quien
realiza el trabajo.
b) El trabajo constituye la clave de la cuestión social, mientras no se
resuelva el problema del trabajo la cuestión social quedará irresuelta.
c) La vinculación indisoluble entre trabajo y capital. Pero el trabajo tiene
prioridad sobre el capital. El capital deja de serlo en sentido capitalista
tanto privado como estatal para cobrar un nuevo sentido.
d) A pesar de esa vinculación la prioridad está en el trabajo. El trabajo es
causa eficiente primaria, mientras el capital es solo un instrumento o la
causa instrumental.
e) Toda actividad económica estrictamente tal debe estar regida por las
exigencias intrínsecas del trabajador y no de la cosa capital. Hay que
distinguir dos aspectos: el subjetivo, el hombre que trabaja, y el objetivo
que es el producto de su actividad.
Enjuiciamiento del capitalismo salvaje y el colectivismo materialista
El capitalismo no es rechazado por sus abusos, sino que es rechazado por
misma estructura esencial. El colectivismo se convierte en nuevo instrumento
del capitalismo estatal.
En conclusión, todas estas corrientes de pensamiento tienen como
objetivo común la necesidad de transformar el modelo capitalista de producción
del siglo XIX para contrarrestar los efectos negativos que provocaba sobre los
derechos de los trabajadores. Asimismo, humanizar la relación de trabajo a fin
de que los obreros obtengan los beneficios económicos que les permita vivir en
dignidad y libertad.
SEGUNDA PARTE
I. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
LABORAL
A continuación, presentaré un breve comentario sobre las características
fundamentales del derecho del trabajo, las cuales indudablemente sirven para
dar autonomía a nuestro derecho frente a otras ramas jurídicas. Por razones
pedagógicas, vamos a estudiar primero las características del derecho laboral y
luego las características del trabajo para que sea objeto de estudio del derecho
laboral.
a) ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA
El reconocimiento del derecho del trabajo a nivel Constitucional Y
subconstitucional no es una donación de la burguesía sino una conquista de la
clase trabajadora, quienes a lo largo de la historia obligaron al Estado a
reconocer en sus leyes el derecho de los trabajadores a organizarse en
sindicatos, el derecho a la huelga, a negociación y contratación colectiva de
trabajo y a fiscalizar el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo.
Actos que en la praxis laboral deberían ejecutar libremente, y la sin
intervención del Estado.
Como vemos, el derecho del trabajo es un derecho de una clase social frente a
otra, ya que, la organización sindical, la huelga como medio de presión sobre el
capital, la negociación y contratación colectiva de trabajo, la naturaleza social
del derecho trabajo constituyen la clave para atemperar la explotación de
trabajo por el capital.
A continuación, haremos una breve exposición de las características
fundamentales del derecho del trabajo.
b) EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO MINIMO
La parte nuclear del derecho del trabajo contiene únicamente los beneficios
mínimos para la clase trabajadora, por ejemplo: jornada de trabajo, salario,
vacaciones etc. Como vemos, el derecho del trabajo es un estatuto dinámico
que quiere la elevación constante de las condiciones y niveles de existencia de
los hombres. Esto como aspiración o como ideal regulativo.
En definitiva, la parte nuclear del Código de trabajo es el contenido mínimo de
la relación de trabajo, los derechos de cada trabajador que nadie puede
arrebatarle.
c) EL DERECHO DEL TRABAJADOR ES UN DERECHO INCONCLUSO
Con relación a esta característica, cabe señalar, que progresivamente brotaron
sus principios, normas e instituciones, pero su catálogo no está cerrado y tal
vez no se cierre nunca, y si algún día llegase a cerrarse, será porque ha
surgido una nueva estructura social. Aun con una nueva civilización del trabajo
sería difícil que se cerrara, ya que la renovación y transformación de los
principios e instituciones es parte de la condición humana del trabajador y del
ente encargado de velar por la progresividad de estos derechos.
d) EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO IMPERATIVO
Las normas jurídicas son reglas de conducta cuya observancia está
garantizada por el Estado. De ahí que, la doctrina afirma el rasgo coactivo del
derecho, cuyo incumplimiento requiere siempre del uso de la fuerza. Así, pues,
cada violación al derecho del trabajo es susceptible de ser reparada directa o
indirectamente, mediante la intervención del poder coactivo del Estado. Si esta
garantía no existiera, las normas jurídicas se convertirían en preceptos
sociales. A partir de esta premisa tenemos que:
a) El trabajador no puede renunciar a los derechos laborales
b) Si las partes incumplen se impondrán sanciones a través del jefe de la
inspectoría general de trabajo
c) Sanciones penales (Derecho Penal del Trabajo) Art. 244 al 248 del
Código penal: Retener cuotas, obstaculizar la libre contratación
d) ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA
Es un derecho que nace para evitar los abusos de los empresarios. En esta
medida, es la idea de justicia social la que mueve al Estado por medio de las
garantías legales e institucionales a proteger al trabajador.
e) ES UN DERECHO NUEVO.
f) ES UN DERECHO AUTONOMO (CÓDIGOS ESPECIALES)
g) ES UN DERECHO NO FORMALISTA
h) ES UN DERECHO REALISTA. Atiende a los hechos y no a lo escrito
i) ES UN DERECHO UNIVERSAL
II. CATACTERISTICAS DEL TRABAJO PARA QUE SEA OBJETO DE
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
1. DEBE SER PERSONAL
La relación de trabajo deriva de un contrato estrictamente personal. En este
sentido, una persona no puede sustituir al trabajador en el cumplimiento de sus
obligaciones laborales.
2. DEBE SER LIBRE
Por principio constitucional ninguna persona puede ser obligada a trabajar o en
su caso ningún empleador está obligado a dar trabajo a una persona
Ahora bien, esta idea se refiere al hecho de que la libertad de contratar las
condiciones de trabajo, el trabajador y el empleador al momento de pactar las
condiciones de trabajo se encuentran en un plano de igualdad.
3. EL TRABAJO DEBE SER REMUNERADO
Si el trabajo no es libre personal o remunerado no existe relación laboral; en tal
sentido, la persona que presta sus servicios manuales o intelectuales debe
hacerlo a cambio de una remuneración económica traducida en salario
4. EL TRABAJO DEBE SER FISICAMENTE POSIBLE
Bajo esta característica el trabajo debe medirse en atención a las aptitudes y
condiciones físicas de las personas. De ahí que, no sería físicamente posible el
trabajo si le solicitamos a un albañil que comience a construir un edificio del
techo hacia abajo, o bien se contrata a un adolescente a realizar trabajos
físicos que son incompatibles con su desarrollo físico.
5. EL TRABAJO DEBE SER LÍCITO
Respecto a ello debemos distinguir entre el trabajo absolutamente ilícito y el
trabajo relativamente ilícito. El primero, está fuera del contexto del derecho
laboral, ya que atenta contra la moral y buenas costumbres. En el segundo si
tiene aplicación el derecho laboral, pues en este caso tanto el empleador como
el trabajador actúan fuera del marco legal, pero sin llegar a pasar los límites de
la moral y las buenas costumbres. Por ejemplo, un trabajador adolescente
pesar de la prohibición expresa de la ley, pacta con su empleador realizar
labores nocturnas o bien peligrosas e insalubres. Ahora bien, el hecho de que
ambas partes estén actuando al margen de las normas de trabajo, no implica
que el empleador quedará liberado del cumplimiento de obligaciones laborales
a favor del trabajador adolescente.
6. EL TRABAJO DEBE SER SUBORDINADO
La subordinación es la condición de limitación de la autonomía de voluntad del
trabajador mientras dura la jornada de trabajo. Esto significa, que por muy
técnico que sea el trabajador los lineamientos de trabajo los da el empleador y,
por tanto, debe someterse a ellos. Actualmente, esta característica dejo de ser
absoluta y se ha transformado en relativa, ya que, en el caso del teletrabajo, los
trabajadores laboran sin la vigilancia del empleador.
II. FINALIDADES, OBJETO Y CONTENIDO
DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Las finalidades del derecho del trabajo son: inmediatas y mediatas.
Según, Mario de la Cueva, el derecho del trabajo desde el siglo XIX vive dentro
de un cuadro hermético de las constituciones de un sistema capitalista, y
cimentado en dos clases sociales capital y trabajo, una explotada y otra
explotadora, en cuyas entrañas late la injusticia y el beneficio para los
poseedores de la riqueza. Este planteamiento es la causa creadora de la doble
finalidad del derecho del trabajo: 1) finalidad inmediata, es actual, pues está
dirigida a procurar a los trabajadores en el presente y a lo largo de su
existencia un mínimo de beneficios, que a la vez limiten la explotación de que
son objeto, les ofrezca un vivir que les permita realizar los valores humanos de
que son portadores: jornada reducida, salarios suficientes (meta mínima); la
finalidad mediata corresponde al mañana , talvez al reino de la utopía.
Es de mencionar, que ninguna de las finalidades en mención se puede realizar
por sí sola, dado que las normas jurídicas no son mágicas que pueden
transformarse asimismo o arrojar principios o institutos nuevos; son los
trabajadores quienes como sujetos históricos organizados pueden influir en la
legislación laboral, en los legisladores, autoridades de trabajo y jueces, para
conquistar una vida mejor.
Pero, esta actividad del movimiento sindical será posible cuando recupere su
libertad, más que ante el poder público, lo es ante el capital. (Libertad sindical
en la negociación y contratación colectiva de trabajo, son la condición para
lograr esa finalidad).
La finalidad inmediata en la actualidad atraviesa por las circunstancias
precarias y para sobreponerse requiere de la unidad de los hombres y mujeres,
ya que esta unidad hará posible la creación de un frente capaz de negociar con
el empresario condiciones justas y remuneradoras de trabajo.
Para Briceño Ruiz, la finalidad del derecho del trabajo está comprendida en la
idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el
equilibrio entre los factores de la producción (patrono y trabajador). Ahora bien,
el equilibrio tiene un doble aspecto: económico en cuanto a las utilidades y
salarios; y jurídico al preservar los derechos del empleador y trabajador. En el
aspecto económico puede acontecer, que los gastos de la empresa se
incrementan y hacen imposible sostener la empresa o fuente de trabajo. De ahí
que, a efecto de preservar la vida de la empresa, se da acción al patrono para
solicitar la reducción de los salarios o disminución de personal. De la misma
forma, si las utilidades se incrementan da lugar a que los trabajadores
individual o colectivamente soliciten aumento en los salarios. En el orden
jurídico, el equilibrio puede lesionarse cuando la conducta del trabajador no se
apegue a lo pactado, no cuide los intereses de la fuente de empleo o altere
mediante un acto la relación armónica que es necesaria o bien cuando el
empleador maltrate al trabajador.
EL TRABAJO COMO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO LABORAL.
El trabajo como actividad o esfuerzo, constituye el centro de preocupación y
estudio del derecho laboral, puesto que es innegable la repercusión en el
ámbito económico, social y jurídico, los principios que se derivan de la
constitución y demás leyes nos revelan en interés del Estado en que se
mejoren las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
En el ámbito económico encontramos que el trabajo tiene como objeto crear
satisfactores para atender necesidades básicas. Sin embargo, muchas veces
en el mercado surgen objetos que no responden a la existencia de necesidades
previas, lo útil es ampliar los bienes y servicios para la colectividad.
En el ámbito jurídico, esta protección se otorga de acuerdo con la
naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter trabajador (trabajador es la
persona que en la relación de trabajo se somete a la directriz que le
señale otra persona); de igual manera debe preservar la dignidad del
trabajador; de igual manera debe preservar la dignidad del trabajador
considerada como el respeto a su persona y proporcionarle los medios
necesarios para la elevación del nivel cultural, social material, propio del
trabajador y su familia.
En base a lo expuesto, resulta que el trabajo es una condición de existencia del
hombre, y, es precisamente por ello que debe ser tutelado por el Estado;
máxime si la relación de trabajo es subordinada. A partir de esta idea, se debe
proteger a la persona que ejecuta su trabajo frente a quien lo recibe. El trabajo
es un derecho social, esto significa que no se debe impedir, ni limitar, así como
tampoco obligar a prestarlo, sino mediante pleno consentimiento y mediante
una justa remuneración.
Dentro de la protección que merece el trabajador han de atenderse dos
aspectos fundamentales:
A) Una justa retribución, un salario remunerador de acuerdo a la capacidad
del sujeto y al esfuerzo empleado en el desarrollo del trabajo.
B) La dignidad de la persona del trabajador implica no solo el
reconocimiento, sino el deber impuesto al empleador a tratarlo con la
consideración debida, como un elemento fundamental para la existencia
de la empresa.
Los principios del liberalismo económico tienen su origen en la elaboración de
la ley de bronce, que considera al trabajador como una máquina, objeto solo de
cuidado y manutención en tanto sea útil. Sin embargo, en teoría este concepto
se ha superado en la actualidad, y por respeto a la dignidad del trabajador ha
de otorgarse los medios necesarios para la elevación de su nivel económico,
social e intelectual.
El trabajo ya sea como fuerza o actividad que se realiza no puede ser objeto de
compraventa ni de arrendamiento. La influencia de la economía, así como las
circunstancias de las políticas de la empresa pueden relacionarse con oferta y
demanda, no implica que la actividad laboral resulte similar a los actos de
comercio. De ahí la mayor influencia del derecho laboral en la economía que
contribuye con sus normas de protección, de justicia social y de equilibrio a
humanizar la fría ciencia económica.
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto el
equilibrio entre los elementos de protección K. T. mediante la garantía de los
derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.
Objeto de estudio del derecho laboral: a) estabilidad laboral; b) lugar de
prestación; c) jornada diurna o nocturna; d) por el riesgo peligroso o insalubre;
e) proteger el trabajo de menores y mujeres; f) las condiciones que modifican el
contrato de trabajo; g) por la prestación agrícola, doméstico y aprendiz.
III. CONTENIDO DEL DERECHO LABORAL
El contenido es el trabajo como hecho social, así como sus consecuencias
mediatas e inmediatas, pero no toda clase de trabajo le pertenece, sino
solamente aquél que puede ser objeto de un contrato.
El derecho laboral es aquél que tiene por contenido el trabajo, pero no todo
trabajo, sino únicamente el trabajo subordinado.
Esquema del contenido: a) Derecho del trabajo que se ocupa de las garantías
contra el paro obrero, las escuelas de aprendizaje, las agencias de colocación,
la indemnización por despido y la fijación de las causas de este; b) derecho en
el trabajo donde se trata de la reglamentación de las condiciones de trabajo,
leyes protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada de trabajo,
horas extraordinarias, reglamentación de las condiciones de higiene y
seguridad; c) derecho del trabajo referente al salario, al contrato de trabajo,
limitación de la libertad contractual y relación de trabajo; d) derecho después
del trabajo, previsión social, las jubilaciones o pensiones, las vacaciones
pagadas, el descanso semanal, empleo del tiempo libre, indemnización por
accidentes o enfermedades profesionales; e) derecho colectivo del trabajo,
asociación profesional, contratación colectiva y conflictos colectivos de trabajo.
IV. CRISIS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado social de derecho desde su formación fue concebido como un orden
orientador de una política social garante de la justicia social y la igualdad
material. Sin embargo, la actual estrategia de globalización capitalista vació de
contenido esta política y llegó a una crisis a los derechos de los trabajadores.
Por tanto, para salir de esta crisis es necesario recuperar el espacio de
decisión sobre la política social, la cual en este momento histórico se encuentra
en manos del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Comercio
Mundial.
Como vemos, el estado social de derecho surge para superar las
irracionalidades del Estado y llevar hasta las últimas consecuencias, el
proyecto de la ilustración; y en esa medida eliminar la desigualdad parasitaria
entre los seres humanos. Para lograr este objetivo, el estado social de derecho
debía crear las condiciones materiales que permitieran a los individuos gozar
de libertad e igualdad, es decir, que los poderes públicos debían promover las
condiciones para que la igualdad y libertad fueran reales y efectivas; y al mismo
tiempo remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud o la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
En que consiste el Estado social de derecho. Es aquel que reconoce la
titularidad jurídica de los grupos sociales, entendidos estos como sujetos de
derecho, y la convivencia sociológica de la participación de la sociedad civil en
la construcción de la democracia, económica y social. Formalmente la
realización del Estado social de derecho hay que situarlo en la Constitución de
Weimar de 1919 como producto del pacto social, entre partidos políticos y
sindicatos; pero especialmente en la Ley Fundamental alemana de 1949.
Lo anterior, constituía la garantía de que la relación jurídica laboral se iba dar
en un ambiente de libertad, igualdad y de respeto de los derechos que con
tanto sacrificio los trabajadores su reconocimiento. Y así fue, al menos en los
países europeos hasta antes de que apareciera la actual estrategia de
globalización capitalista. Ahora bien, de qué modo, la globalización capitalista
ha distorsionado los derechos fundamentales de la vida, entre ellos, los
derechos de los trabajadores. Formalmente los derechos están ahí, pero
aparecen deprimidos ante el azote de la flexibilización y la desregularización,
en otras palabras, han perdido su vigencia y regresado de la realidad.
Esta crisis se manifiesta en la inflación legislativa provocada por la presión de
los intereses sectoriales y corporativos, y sobre todo la falta de elaboración de
un sistema de garantías de los derechos sociales. Esta crisis está ligada
también a la crisis del estado nación que se manifiesta en los cambios de los
lugares de la soberanía, la elaboración de las políticas sociales está fuera de
los confines del estado nación.
¿Cómo recrear el estado social de derecho en el nuevo tiempo? El nuevo
estado social de derecho debe satisfacer criterios de justicia social, debe
recuperar la soberanía popular e implementar un movimiento de
democratización como condición para reafirmarse como centro de decisión
política. Además, el estado social de derecho debe ampliar su papel en la
esfera pública, ser transparente e imparcial y combatir la corrupción. También
debe elevar su eficacia administrativa, restaurar el sentimiento de solidaridad,
la autonomía social. Y, por último, rescatar la identidad de que el estado social
de derecho, es la sociedad misma organizada.
Este esfuerzo requiere un nuevo sujeto solidario que no arrastre los vicios que
el mismo denuncia. Por otra parte, el nuevo derecho social no debe quedar a la
discrecionalidad de los poderes públicos, pues en cuanto derechos de
prestación imponen al estado una obligación de hacer, y su incumplimiento o
vulneración una obligación ineludible de resarcir el daño causado.
IV. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
LABORAL
Noción
Interpretar las normas jurídicas implica desentrañar su verdadero sentido y
alcance. La interpretación jurídica es el procedimiento mediante el cual se
asigna significado a los textos normativos utilizando los métodos y técnicas
aceptados por la comunidad jurídica. Una norma puede dar lugar a diversos
significados de acuerdo a los métodos de interpretación, es por ello que, en
el derecho laboral se han establecido distintas reglas de interpretación que
buscan orientar a los operadores jurídicos en el proceso de interpretación y
aplicación de las normas laborales.
Las normas laborales se deben interpretar teniendo en cuanta los
fundamentos, origen y fines del derecho laboral.
Por otra parte, el texto, el contexto, objeto y fin son elementos que
corresponden a las metodologías textual, sistemática y teleológica de la
interpretación de las normas laborales, metodologías que están bien
establecidas y todas las cuales se siguen normalmente al interpretar
disposiciones complejas. Por razones pragmáticas, el uso normal para la
interpretación, consiste en partir del sentido corriente del texto “bruto” de las
disposiciones pertinentes del Código de Trabajo o Ley y en tratar después
de interpretarlo en su contexto y a la vista del fundamento, origen y fines del
derecho laboral.
La interpretación teleológica puede constituir el vehículo adecuado para una
interpretación dinámica y progresiva de la disposición legal. Tanto la
jurisprudencia de la sala de lo civil y la de la sala de lo constitucional en
materia de derecho laboral ha desarrollado, de forma convergente, a lo
largo de las últimas décadas, una interpretación dinámica y evolutiva de los
derechos fundamentales laborales.
Sin duda alguna, lo anterior forma parte del objeto y fin de las normas de
trabajo y conlleva a la protección progresiva de los derechos de los
trabajadores. Si el interés jurídico tutelado directamente es el ser humano,
nos encontramos con una tendencia a aplicar las leyes laborales en el
sentido en que mejor garantice la protección integral del trabajador frente a
la vulneración de sus derechos.
Por otro lado, la interpretación de dichos tratados debe ser evolutiva y
tomarse en consideración las condiciones contemporáneas, tomando en
cuenta la evolución en la protección de los derechos de los trabajadores, así
como la interpretación progresiva de los mismos.
Principios de interpretación
 Principio de garantía mínima. Las disposiciones laborales
reconocen que ellas mismas establecen un mínimo de
derechos que no pueden ser violados por el Estado ni los
empresarios. Esta suerte de garantía mínima, no pretende
agotar el ámbito de los derechos fundamentales de los
trabajadores que merecen protección. Los Convenios de la
OIT ofrecen una protección coadyuvante o complementaria de
la que ofrece el derecho interno de los Estados.
 El principio pro persona. Este principio interpretativo implica
que se deberá preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de
aquella norma que otorgue una mayor protección a los
derechos de la persona, independientemente si dicha norma
se encuentra en un tratado internacional o en una disposición
de derecho interno. El principio pro homine o pro persona
tiene dos manifestaciones o reglas principales: 1. Preferencia
interpretativa, 2, preferencia de normas. La preferencia
interpretativa tiene a su vez dos manifestaciones: a)
interpretativa extensiva y. b) la interpretación restringida. Por
otra parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos
maneras: a) la preferencia de la norma más protectora y, b) la
conservación de la norma más favorable. Preferencia de la
norma más protectora, tiene que ver con el sentido de preferir
la norma más protectora, sin importar la ubicación jerárquica,
que mejor proteja o menos restrinja el ejercicio de los
derechos laborales; se aplicará la norma que posea un
estándar mayor de protección de la persona. Conservación de
la norma más favorable. En esta aplicación del principio pro
persona, una norma posterior no derogaría ni desaplicaría una
norma anterior, aún de mejor jerarquía, en tanto la anterior
otorga protecciones mayores a la persona. En suma, en virtud
de este principio las normas que reconocen derechos se
deben interpretar en el sentido más favorable a la persona
humana, mientras que las normas que limiten derechos deben
interpretarse en sentido menos desfavorable.
 Principio de progresividad. La progresividad de los
derechos económicos, sociales y culturales, no se trata de una
categoría doctrinaria, sino de una obligación de los Estados, la
cual implica: a) reconocimiento de que la satisfacción plena de
los derechos fundamentales laborales conlleva cierta
gradualidad; y b) la obligación del Estado de mejorar las
condiciones de goce y ejercicio de tales derechos. En suma,
existe una prohibición de regresividad, no se pueden aprobar
normas o crear jurisprudencia que empeore la situación de los
derechos.
Planteada que fue en las clases anteriores la problemática que permitió el
nacimiento de un nuevo derecho que regulara la relación jurídico-laboral entre
el empresario y los trabajadores de su empresa y mantuviera el equilibrio entre
las mismas, es un derecho polémico, por su origen, por su esencia y sus fines.
Por su origen: porque se impuso al individualismo imperante en la realidad de
la clase trabajadora y logró despertar el sentido de solidaridad y la necesaria
unidad para luchar por mejores prestaciones, seguridad social, respeto a su
dignidad, y porque enfrentó el principio de que, por encima de las leyes
económicas naturales, está la necesidad de una justicia humana.
Por su esencia también: porque combatió un derecho civil esencialmente
patrimonialista defensor de los propietarios de la tierra y la riqueza, con la idea
de instaurar un derecho social nuevo, protector del ser humano que entrega su
energía de trabajo a la sociedad y a la economía, de donde adquiere el
derecho a un salario decente.
Y polémico en sus fines: porque pasó sobre la concepción filosófica del ser
humano como una abstracción y se dirigió al hombre real, al que cultiva los
campos, al que construye vivienda, al que pone accionar la maquinaria. Y
porque ante la economía y el ser humano erige la primacía de éste, de su
dignidad y de sus valores.
Métodos de interpretación
En cuanto a los métodos de interpretación de las normas laborales se debe
tomar en cuenta si estás las estamos interpretando desde la teoría general,
desde la interpretación constitucional o en su caso desde la interpretación de
los derechos humanos.
Comencemos por la interpretación del derecho laboral desde la teoría general
de la interpretación. El método de interpretación de la escuela de los
comentarios del Código Civil de Napoleón fue hijo de su siglo, pues tuvo como
base la defensa del derecho de la propiedad privada; asimismo, por ser
defensa de la inmutabilidad del código. En otras palabras, este método de
interpretación sirvió para asegurar la estaticidad del derecho civil y con ello
evitar cualquier cambio en la interpretación y aplicación del derecho. Esta
teoría se apoyó en los siguientes mitos: el derecho civil representaba la ratio
escrita; la autosuficiencia de la ley, la voluntad del legislador. De modo que, si
la interpretación gramatical no era suficiente para determinar el sentido de las
normas, se debía indagar cual había sido la voluntad del legislador, a cuyo fin
el juez debía acudir a los trabajos preparatorios de la ley, a las doctrinas
jurídicas dominantes, a la exposición de motivo y a los debates sostenidos en
los cuerpos legislativo.
LA ESCUELA HISTORICA: Reivindicó el derecho como instrumento regulador
de la vida social y por lo tanto sujeto a las trasformaciones de la sociedad. Esta
escuela puso fin al método de los comentaristas, y descubrió que, si la teoría
de la separación de poderes había independizado al juez del poder ejecutivo, el
dogma de la autosuficiencia de la ley y su método de interpretación, le
convirtieron en el siervo de la voluntad del legislador, un fantasma al que nunca
podía encontrarse.
El juez para devolver a su misión (que es servir el derecho) todo su esplendor,
debía abandonar el método exegético que desconoce el fundamento social del
derecho y su esencia, pues hace de él una manifestación subjetiva que
pretende imponerse a la verdad de las realidades sociales, de esto resulta que
el derecho se convierta en un ordenamiento jurídico estático, apartado de la
vida a la que pretende servir. Es una verdad incuestionable de lo que es
posible que un Código comprenda todos los actos humanos, por tanto, el juez
tiene la indeclinable necesidad de obrar fuera de la letra de la ley, pero no de
su espíritu. Un código no puede incluir principios fijos de interpretación.
Escuela finalista
La afirmación de que todo derecho tiende a la realización de la justicia, es solo
parcialmente cierta, porque en una sociedad dividida en clases y en la que
impera la explotación del trabajo por el capital, el Derecho y el Estado tienden
más que a la justicia para todos, a la defensa de los intereses de los
propietarios de los medios de producción. De ahí que el derecho del trabajo
con la nueva idea de justicia social se propone como finalidad inmediata
mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores, para propiciarles un
mínimo de beneficios que han de corresponderles de la riqueza producida.
Este horizonte trazado nos lleva a considerar que el método valido de
interpretación de las normas de trabajo, es el finalista, es decir, aquella
interpretación sea armónica con el origen, esencia y fines del derecho del
trabajo. Para lograr este resultado es preciso, que el intérprete se aparte del
formalismo que aísla el derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en
los datos que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues
solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su
consecuente finalidad.
Las normas de trabajo expresan las necesidades y anhelo de justicia de los
trabajadores. Finalidad: justicia social, igualdad, libertad, dignidad para
alcanzar una existencia decorosa. Origen. El sujeto concreto se impone al
sujeto abstracto.
Interpretación constitucional de las normas laborales.
La sala de lo constitucional de nuestro país ha sido clara que los métodos
tradicionales son insuficientes para resolver los problemas difíciles de
interpretación constitucional. Además, del método gramatical, sistemático,
teleológico, en algunos supuestos son de utilidad el método sociológico y el
histórico, el método evolutivo y el método consecuencialista: uno toma en
cuenta las transformaciones de las instituciones jurídicas y el otro las posibles
consecuencias del fallo en la realidad.
También ocupa un lugar central dentro de la argumentación de los tribunales el
criterio de proporcionalidad y el principio de ponderación, a los cuales acuden
los tribunales constitucionales cuando existen conflictos entre principios, a fin
de ponderar cuál de ellos tiene mayor importancia para el caso concreto.
Interpretación de los derechos laborales
Interpretación como derechos fundamentales para ello vamos a acudir al
derecho interno. Interpretar las normas ordinarias desde la Constitución.
La interpretación de los derechos humanos laborales. La interpretación de los
derechos humanos ofrece singularidades respecto a la interpretación de las
normas constitucionales.
Es de tomar en cuenta en este contexto, el carácter indivisible de los derechos.
Forman un todo unitario en la medida que derivan de la dignidad humana. El
principio de progresividad. El principio prohomine.
Los métodos tradicionales de interpretación de las normas son: Gramatical,
lógico, histórico, sistemático. Métodos modernos. Finalista y consecuencialista.
¿Cómo se resuelven los siguientes problemas jurídicos de interpretación:
Plenitud (lagunas), coherencia (contradicciones), antinomias (criterios de
jerarquía, especialidad, etc.
V. PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO1
El derecho del trabajo en sus partes no representa una escisión irreconciliable,
sino una unidad de principios que proceden de un mismo fundamento que son
1
Tomado del libro El Nuevo derecho mexicano del trabajo Tomo I, de Mario de la Cueva.
las necesidades materiales y espirituales de la clase trabajadora y la de su
familia y una finalidad que siempre es la misma: la justicia social para la clase
trabajadora. Pero esta unidad no ha de exagerarse al extremo de ignorar la
presencia de normas e instituciones que, aun teniendo el mismo fundamento e
idéntica finalidad, muestran caracteres secundarios diversos. En este sentido,
Mario de la Cueva plantea la separación del derecho de trabajo en dos
especies: el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora.
Cuando hablamos de la parte nuclear del derecho del trabajo se hace
referencia a la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen
directamente al trabajador, y en ese afán de tutelar sus derechos, el derecho
del trabajo cuenta con una parte llamada a) Derecho Individual del trabajo, la
cual contiene un conjunto de principios, normas e instituciones que contienen
las condiciones generales para la prestación del trabajo. Sus finalidades son el
aseguramiento de la salud y la vida del trabajador durante el desarrollo de su
actividad y la obtención de un nivel de vida decoroso. Su contenido general se
desdobla en los aspectos siguientes: La regulación del nacimiento, la vida y la
extinción de las relaciones individuales de trabajo; las normas sobre jornadas,
días de descanso y vacaciones; los principios sobre el salario, la fijación,
caracteres y protección del salario; y los derechos y obligaciones de los
trabajadores y empresarios; b) El derecho regulador del trabajo de las mujeres
y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que tienen
por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el desarrollo, la
salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de
las mujeres en cuanto trabajadoras. Del mismo modo el derecho individual del
trabajo, su contenido general se desdobla en varios aspectos: la prohibición del
trabajo para menores de cierta edad; la educación y la capacitación profesional
de la juventud; la limitación de la jornada de trabajo para los menores de
dieciséis años; la prohibición del trabajo nocturno y en labores peligrosas o
insalubres de los menores; los descansos para las madres antes y después del
alumbramiento; la asistencia médica; las pausas en el trabajo durante la
lactancia; las salas cunas; c) seguridad y previsión social, es el conjunto de
principios, normas y las instituciones que se ocupan de la seguridad e higiene
en el trabajo de los accidentes de trabajo y los riesgos de trabajo; asimismo se
ocupan de las necesidades futuras de los trabajadores cuando por accidentes,
enfermedades, incapacidades o vejez ya no pueden laborar, en este caso el
Seguro Social y las AFP se encargan de cumplir con esta área del derecho.
La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que
contribuyen a la creación de la parte nuclear y asegurar la vigencia del derecho
del trabajo, definición que presupone una limitación, por lo que aquí hablamos
de los principios, normas e instituciones que se ocupan de los órganos
estatales y de los organismos sindicales y de sus actividades, cuya finalidad
especifica o única es la creación y la garantía de vigencia del derecho del
trabajo. La envoltura protectora se compone de tres elementos: a) derecho
administrativo del trabajo, son las autoridades del ministerio de trabajo, cuya
misión es crear, vigilar y hacer cumplir el derecho del trabajo. Para ello, se
cuenta con la Inspectoría General de Trabajo, las Juntas de conciliación y
arbitraje; b) el derecho colectivo de trabajo son principios, normas e
instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones
profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al
estado y los conflictos colectivos de trabajo, o en una definición talvez más
amplia de contenido: el derecho colectivo de trabajo es un conjunto de
principios, normas e instituciones que garantizan la libre formación de los
sindicatos y hacen de ellos una fuerza permanentemente viva para la
superación constante de las condiciones de vida de los trabajadores. El
derecho colectivo de trabajo se integra con los principios, normas e
instituciones siguientes: la libertad de coalición es el principio base, pues es el
que permite la unión de los trabajadores para la defensa de sus intereses
comunes. La asociación profesional, sindicatos, federaciones y
confederaciones, se propone dos finalidades: inmediata y mediata: la primera
es conseguir fortalecer la unión de los trabajadores, a fin de crear condiciones
de trabajo justas y remuneradoras, y la segunda es la búsqueda en un mañana
próximo un régimen económico y social más justo. El contrato colectivo,
convención colectiva y el contrato ley son los instrumentos en los que la clase
trabajadora plasma su finalidad inmediata. Finalmente, la huelga es el
procedimiento que permite a la clase trabajadora obligar a los patronos que
acepten una regulación decorosa de las relaciones individuales de trabajo y a
que cumplas con las normas de trabajo vigente.; c) El derecho procesal del
trabajo, cuya definición tampoco puede hacerse desde un punto de vista
formal, es el conjunto de principios y normas que permiten a las juntas de
conciliación y arbitraje resolver los conflictos de trabajo, individuales y
colectivos, jurídicos y económicos, en concordancia con la naturaleza y los
fines del derecho del trabajo.
VI. CONSTITUCIÓN Y DERECHO DEL
TRABAJO EN EL SALVADOR
El derecho del trabajo surgió para mayor seguridad jurídica, la necesidad de
plasmar esas conquistas para humanizar las relaciones entre trabajadores y
empleadores, no solo en el marco de una ley, sino en la Constitución. Empeño
que tampoco fue fácil, pero fue superado. Si hacemos un breve recorrido
histórico de la vigencia de nuestras constituciones tenemos que: nuestro país
ha sido regido por 14 Constituciones comenzando por la de 1824, 1841, pero
fue en la Constitución de 1871, donde se considera por primera vez el trabajo
como un valor protegido por el estado, en la Constitución de 1872, se regula la
obligatoriedad del trabajo como un valor y asimismo se considera base de la
moralidad y el progreso, fue en la Constitución de 1939, donde por primera vez
se hizo referencia a una legislación sobre materia laboral. La Constitución de
1944 no afectó nada la disposición. La Constitución de 1945 declaró que el
trabajo es un derecho y un deber ambos de carácter social y que el Estado
empleara todos los recursos que estén a su alcance, para proporcionar
ocupación a todo el que carezca de ella, fue en esta Constitución donde se
habló por primera vez de la necesidad de promulgar un Código de Trabajo. El
cual se dio hasta 1963.
En el avance y constitucionalización de la normativa laboral, no podemos dejar
de concederle espacio especial a la Constitución de 1950, la cual por primera
instituyó el concepto de justicia social como fundamento de la misma y donde
los derechos sociales tales como: familia, trabajo y seguridad social,
constituyeron un interés social de primer orden para el Estado. En síntesis,
fueron determinantes para el cambio que se produjo a partir de ese momento.
También es oportuno destacar la importancia que tal Constitución tuvo en el
aspecto social y político de la nación, buscando integrar además de las fuerzas
tradicionales en el poder, a los obreros urbanos y a los estratos medios de
intelectuales, con el objeto de poner en práctica políticas de alianza, capaces
de integrar a las distintas fuerzas de la sociedad salvadoreña.
En suma, se trató de una Constitución de corte social, que implementó como
medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores una política
reformista y desarrollista; asimismo, de una Constitución que rompió con el
pasado orientado por la Constitución liberal del 1886. Por último, de una
Constitución que hizo historia al incorporar en su articulado principios tales
como: la igualdad del salario, medidas de protección del salario, el aguinaldo, la
jornada de trabajo, el trabajo de los aprendices, el trabajo a domicilio, el trabajo
doméstico y agrícola, asociaciones profesionales, contratos colectivos,
jurisdicción especial del trabajo; principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales entre otros.
La Constitución de 1962, retoma todo el contenido de la Constitución de 1950.
La Constitución actual promulgada el 15 de diciembre de 1983, retoma de la
Constitución de 1950, en su capítulo II, lo relativo a los derechos sociales y la
sección segunda del mismo, atiende al trabajo y seguridad social (Art. Del 37 al
52) a lo largo de estos 16 artículos se establece un conjunto de derechos
laborales, de carácter individual, colectivos, de previsión social que son
desarrollados en el Código de Trabajo y en un conjunto de leyes especiales
dispersas (Ley de Garantía de Audiencia, Ley del Servicio Civil, Ley de la
Carrera Administrativa Municipal) aplicadas a trabajadores y trabajadoras del
sector público y privado.
Respecto al derecho al trabajo el artículo 2 de la Constitución entre otros
derechos fundamentales, considera al trabajo como un derecho fundamental, el
cual ha de ser objeto de un contrato de arrendamiento. No se considera objeto
de comercio sino que se le ha elevado al rango de función social, dando lugar a
la institución jurídica de contrato de trabajo. Art. 37 Cn. ¿En qué consiste la
función social del trabajo? Para Guillermo Cabanellas de Torres: Es función
social porque el trabajo además de la satisfacción de fines individuales y
familiares se pretende satisfacer las necesidades de todos los miembros de la
sociedad. En otras palabras, “la función social del trabajo constituye un
beneficio para la comunidad humanidad”.
El Estado tiene la obligación de asegurar a los habitantes el bienestar
económico y la justicia social, Art. 1. Consecuentemente, debe emplear todos
los recursos que estén a su alcance para obtener el pleno empleo y
proporcionar a los a los trabajadores y a sus familias las condiciones
económicas propias de una existencia digna. De igual forma, debe promover el
trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas,
mentales o sociales, Art. Inc. 2°.
Para lograr los fines mencionados el trabajo debe estar regulado por un
Código, ya vigente cuyo objetivo primordial es armonizar las relaciones entre
empleadores y trabajadores.
Los principios regulados en el art. 38. Derecho a que sea garantizado igual
remuneración por igual trabajo. Son las condiciones en que se ejecuta o se
desarrolla el trabajo.
Salario mínimo. Es el que sirve para satisfacer las necesidades normales de un
trabajador y su grupo familiar. Este salario se debe fijar atendiendo el costo de
vida. Es decir, atendiendo a los desembolsos periódicos que debe hacer una
persona para satisfacer sus necesidades básicas, las cuales se satisfacen
consumiendo o utilizando bienes y servicios. Otro punto importante es que el
salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables. Con este
precepto se trata de proteger el mínimo necesario para la subsistencia del
trabajador. Como vemos, el salario mínimo tiene un carácter alimentario y
debido a ello, no se debe embargar.
Este derecho lo ha protegido la Sala de lo Constitucional en las sentencias de
inconstitucionalidad Ref. 26-2006. Y la protección a la pensión mínima en la
Inc. 34-2011/55-2011.
Derecho a la prima anual, a esta corrientemente se le conoce como aguinaldo.
Se trata de un salario diferido o complementario que se le abona al trabajador
para que pueda suplir los gastos que se ven incrementados con las fiestas de
fin de año.
Límite de la Jornada ordinaria de trabajo. En cuanto a la duración de la jornada
de trabajo, el constituyente solo ha establecido el límite máximo de duración de
la jornada y la semana laboral ordinaria diurna, y ha dejado a la ley secundaria
que lo establezca para el trabajo nocturno y para los trabajos peligrosos e
insalubres, lo cual no implica que la duración de la jornada diurna no pueda
acordarse, ya sea por ley o por la voluntad de las partes.
Descanso del día séptimo. El día de descanso remunerado no debe entenderse
como un premio que se le da al trabajador por haber trabajado durante seis
días de la semana, sino que, desde el punto de vista de sus necesidades, los
días de labor y los días de descanso son iguales para el trabajador.
Días de asueto remunerado. El día de asueto no se concede con el objeto
primordial de proporcionar un descanso pasivo al trabajador, como sucede con
el día de descanso semanal. Se concede en las fechas de gran significancia
cívica o religiosa, y precisamente con el objeto de que el trabajador pueda
tomar parte activa en los actos con que aquellas fechas se conmemoran; para
que pueda cumplir con sus deberes de ciudadano o de creyente.
Vacaciones anuales. La condición que impone el constituyente para tener
derecho a vacaciones anuales remuneradas es que acredite una prestación
mínima de servicios durante un lapso dado, lapso que de conformidad al Art.
177 C.T. tiene que ser un año de trabajo continuo en la misma empresa o
establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo patrono, cuya duración
será de quince días y remuneradas con una prestación equivalente al salario
ordinario de quince días correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
Para tener derecho a la vacación anual remunerada debe acreditar un mínimo
de doscientos días trabajados en el año.
Restricciones al trabajo. Los menores de catorce años no pueden prestar
servicios a menos que sea indispensable para su subsistencia o la de su
familia, y aun en este caso deberá existir autorización previa, la cual no es
procedente si el trabajo impide que el menor cumpla con el mínimo de
instrucción obligatoria. El constituyente ha querido que todo menor haya
completado la enseñanza obligatoria, antes de poder dedicarse a un trabajo.
Los menores de dieciséis años no pueden trabajar más de seis horas diarias en
cualquier clase de trabajo. Tampoco en trabajos nocturnos, trabajos insalubres
o peligrosos.
Indemnización por despido injusto. Su fundamento está más en la idea de
seguridad social que en el concepto de reparación de daños, y se estimó que
una cuota relativamente reducida de todos los empleadores podía ser
suficiente para cumplir con la obligación consignada siempre que pudiera
administrarse en forma global.
Renuncia voluntaria. Art. 39 ord. 12. Sobre este punto también fue necesaria
una inconstitucionalidad por omisión. Ver. Inc. 53-2005/55-2005.
La contratación colectiva de trabajo. Art. 39 Cn. Por la vía de los Contratos
Colectivos de Trabajo, las Convenciones Colectivas y el Contrato Ley, los
trabajadores logran mejorar sus condiciones de trabajo.
Protección del Trabajador a Domicilio en materia de salario mínimo. Art. 41 Cn.
Sobre punto la Sala de lo Constitucional en la Inc. Ref. 49-2015, declaró la
inconstitucionalidad por omisión y obligó al Ejecutivo a que reformara el
Decreto sobre fijación de salario para que incluyera el salario mínimo de los
trabajadores a domicilio.
Salas Cunas. Art. 42 Cn. Sobre este punto la Asamblea Legislativa omitió
poner a tono la Constitución con una ley que desarrollara este derecho, razón
por la cual la Sala de lo Constitucional en la Inc. 8-2015/16-2015/89-2016,
declaró la inconstitucionalidad por omisión y ordenó a ese órgano de Estado a
emitir la respectiva ley. Siendo así, como se promulgó la Ley Especial para la
regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores
El derecho a formar asociaciones profesionales. Art. 47 Cn. En cuanto a la
libertad de sindicalización esta contempla: libertad de la persona a adherirse o
no a un sindicato. Libertad de trabajo para los trabajadores sindicalizados, es
decir, que no deben ser despedidos por el solo hecho de estar sindicalizados.
Derecho a la huelga y al paro. La huelga es un derecho de los trabajadores y el
paro es un derecho de los empleadores.
La seguridad social. Es un servicio de carácter obligatorio que debe ser
prestado por una o varias instituciones debidamente coordinadas. En la
actualidad únicamente el instituto salvadoreño del seguro social es quien
atiende la seguridad social y funciona como una entidad autónoma con
personalidad jurídica. Se financia por medio de contribuciones de los
empleadores, trabajadores y el propio Estado. El seguro social ha ido
paulatinamente cubriendo riesgos a que está expuesto el trabajador por las
causas siguientes: enfermedades y accidente común, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantía
involuntaria. Comprende a los trabajadores de comercio, la industria, las
profesiones liberales, los servicios domésticos y empleados públicos. En
cuanto a la Previsión Social de los trabajadores la cubren las AFP.
Banco de los trabajadores. El Estado propiciará su creación, reza el artículo 46,
habiendo ya sido creado el primero de los mismos.
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Corrientes de pensamiento que han influenciado la evolución del derecho del trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I PROFESOR: EDWIN VALLADARES PORTILLO INTRODUCCIÓN La que a continuación presentamos es un guion de las conversaciones llevadas a cabo con estudiantes de la Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental, en la materia de Derecho Laboral I, la cual de conformidad a la curricula equivale a conversar sobre el Derecho Individual del Trabajo. El objetivo pedagógico de la primera parte de estas conversaciones consiste en mostrar a los educandos que la filosofía del derecho laboral está marcada por varias corrientes de pensamiento las cuales van desde las corrientes marxistas hasta las corrientes reformistas del capitalismo liberal. Llama la atención que todas ellas tienen como pretensión el mejoramiento de las condiciones de trabajo y, por ende, de las condiciones de vida de todos los trabajadores y trabajadoras. Aunque, no podemos dejar de lado, que unas son más radicales que otras a la hora de abordar la cuestión del trabajo. En lo personal, me llama la atención los principios que se proponen en la Encíclica Laboren Exercens para resolver la cuestión social del trabajo, y que obviamente, al ser llevados a la práctica se estaría creando una nueva civilización del trabajo. Asimismo, mostrar que el objetivo pedagógico de la segunda parte de estas conversaciones consiste en mostrar la importancia que tienen los conceptos fundamentales del derecho del trabajo que les presentamos en la segunda parte para la comprensión e interpretación del derecho del trabajo. Finalmente, presentamos el contenido constitucional de los derechos fundamentales del trabajo y el momento de crisis por el que atraviesan en el contexto de la actual estrategia de globalización económica capitalista, y la necesidad de superarla a fin de reivindicar los derechos del trabajo.
  • 2. PRIMERA PARTE CORRIENTES IDEOLÓGICAS QUE HAN INFLUENCIADO EL DERECHO LABORAL Las corrientes ideológicas que han influenciado el derecho laboral se dividen en dos bloques. A) Las corrientes del liberalismo social y la doctrina social de la iglesia. B) Las corrientes de izquierdas. Como vemos, el derecho del trabajo se rige bajo un enfoque plural, ideológicamente hablando. Dentro de las primeras corrientes podemos mencionar: 1. Socialismo utópico. Este tiene su origen en el materialismo anterior a la revolución francesa; y las doctrinas económicas de Maltus y David Ricardo. Esta corriente de pensamiento filosófico-político enfoca los problemas púbicos y sus soluciones en el régimen cruel e injusto de la propiedad privada, y el modo de llevarse las relaciones entre el Estado y los particulares. Las soluciones por las que se abogaba dejaba de lado el problema de la propiedad privada, para buscar una sociedad colectivizada o un principio colectivista en la sociedad. Las críticas que se le pueden formular a esta teoría: a) haber considerado que la burguesía era una clase social susceptible de ser convencida, con ideas filosóficas y principios políticos diferentes de la acción y la praxis política; b) las soluciones que propugnaban eran idealistas en exceso, ya que no tenían en cuenta los factores reales de la situación económica y política. En suma, ¿cuál es el aporte que esta teoría ha dado al derecho laboral? Esta tiene que ver con el derecho colectivo, es decir, con el esfuerzo por unir a los trabajadores como factor fundamental para la trasformación de la situación política. Un ejemplo, de esto fueron las primeras organizaciones. Trade-Unión, Falansterio de Roberto Owen y Charles Fourier.
  • 3. 2. La tesis marxista. Esta considera que toda la estructura política no solamente de la antigüedad, sino de la vida moderna, ha radicado en la concepción que se tenga de lo que es el régimen de la propiedad privada. Alrededor de este régimen ha discurrido todo el proceso histórico de los pueblos. Con la Revolución Industrial y la Revolución Francesa se crean graves injusticias sociales. Esto motivó el nacimiento de nuevas corrientes políticas y tesis que tenían por objeto apartarse de esas ideas y de sus resultados prácticos. Dentro de estas doctrinas mejor estructuradas, está el materialismo histórico que arremetió agresivamente con las bases de la estabilidad económica y política que sostenían la propiedad privada. Para el socialismo dialéctico no hay más ley de la historia que la del materialismo, y solo los factores económicos que hay en el régimen de la propiedad privada determinan la vida de las sociedades y las conductas de los hombres. “Las necesidades determinan la conciencia de los hombres”. La doctrina del materialismo histórico comprende tres partes: 1. Filosófica 2. Explicación de las leyes sociales. 3. La táctica de la lucha que supone la prosperidad y vigencia de sus tesis políticas. En lo que se refiere a la primera parte, el materialismo rechaza categóricamente el principio de la propiedad privada. Sostiene: Que la historia del sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre en las que el asalariado se lleva la peor parte. Por tanto, la clase capitalista, es la dueña de los medios de producción y del producto social (los frutos). Esto genera una profunda contradicción dentro de la sociedad, la cual se debe resolver necesariamente a favor del proletariado. Pero a diferencia del
  • 4. socialismo utópico, para superar las contradicciones, propone procedimientos violentos de combate contra la clase dominante. Solo aprovechando esas contradicciones internas, es posible que las tesis del materialismo dialéctico provoquen una transformación del régimen de la propiedad privada individual, al régimen colectivista o estatal de la propiedad privada. ¿Cómo llevar a cabo esta tarea? Mediante la formación previa de organizaciones de pelea. Eran en realidad agrupaciones de choque, cuya misión era entrar en conflicto dentro de los recintos de las empresas y crear situaciones políticas graves, que influyeron en el reconocimiento del derecho constitucional del trabajo. El materialismo dialéctico uno de los fundamentos de la explotación que combate, es la plusvalía. El trabajo excesivo que no se paga es la plusvalía. 3.Socialismo de Estado. Parte de la base que el Estado es una unidad moral, producto de una serie de factores, entre ellos: la cultura y la acción continuada y persistente de las instituciones políticas. ¿Cuál es el papel del estado? Defender y robustecer esa unidad para lo cual no basta atenerse a las leyes naturales del mercado, pues ha considerado que esa libertad desenfrenada ha ocasionado la quiebra de la solidaridad o unidad moral. “El lucro individual sin tasa ni medida, que caracteriza la economía capitalista, debe desaparecer en la medida que atenta contra aquella solidaridad o unidad moral”. Los regímenes económicos pueden ser: Consultivos y lucrativos. En una economía consultiva, el estado debe determinar la cantidad y calidad de los productos, lo cual se realiza vigilando la acción y actividad de las empresas particulares.
  • 5. El socialismo de estado admite que se debe respetar la propiedad individual, pero tomando a cargo la producción y distribución de la riqueza. ¿Cuál es el legado que esta corriente de pensamiento dejó al derecho laboral? El hombre tiene derecho al producto integro del trabajo; limitación de las utilidades de la industria privada; el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa. 4. El intervencionismo de Estado. Esta corriente de pensamiento irrumpe contra el régimen de injusticias de la propiedad privada, pero no va hasta su abolición para sustituirlo por el régimen de la propiedad pública. Entiende que la misión del Estado, es regular la vida social de los hombres e impedir que aquellos elementos que sirven para la vida de los seres humanos sean utilizados por ellos mismos en perjuicio de la organización superior, la cual es la encargada de velar por la integridad y seguridad de la nación. El estado para su propio mantenimiento y para la seguridad de los ciudadanos que el rige, debe tener un papel regulador, no puede, dejar hacer y dejar pasar, porque el régimen económico de la propiedad privada, no se puede dejar a la libertad irrestricta de quienes, por una u otra razón, lo detentan. En suma, el estado es un regulador de la actividad económica. Acepta la propiedad, pero el Estado debe regularla. ¿Cuál es su inventario para el derecho laboral? El trabajo en función social; la propiedad en función social; limite a la libertad contractual; producto integro del trabajo; derecho de asociación; derechos a participar de las utilidades de la empresa. 5. Doctrinas católicas El punto central de estas doctrinas es la moral dentro de la economía. Esta tesis se expresa en las encíclicas Rerum Novarum y la Cuadragésimo Anno. De León XIII y Pío XI. Sostiene León XIII en su encíclica “Destruidos los
  • 6. gremios de obreros, al quedar sólo es indefensos, fueron entregados a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores y vino la voraz usura. La producción y el comercio en mano de unos pocos han llevado a que estos hombres hayan puesto sobre la multitud de innumerables proletarios u yugo que difiere un poco que el de los esclavos. Aquí condena las soluciones socialistas. Ahorro del salario. No niega la lucha de clases, pero la condena y endereza sus soluciones a eliminarla de la vida social o hacerla menos conflictiva. Reconciliación. Necesidad de los obreros. Pío XI sostiene en la Cuadragésimo Anno, “se viola el recto orden de la justicia, cuando el capital esclaviza al obrero con el fin que los negocios y por tanto el capital sirvan a su voluntad y utilidad, despreciando la dignidad humana de los obreros, la índole social de la economía, y la misma justicia social y el bien común”. Continua, afirmando: “En nuestro tiempo no solo se acumula riqueza, sino que se crean enormes poderes y una preponderancia económica en pocas manos.” ¿Cuál es el inventario de esta doctrina para el derecho laboral? Salario justo, derecho a formar sindicatos, intervención del Estado en la economía. ANALISIS SOBRE LA ENCICLICA DE JUAN PABLO II: SOBRE EL TRABAJO HUMANO ENCICLICA LABOREM EXERCENS. 14 /09/81. Lo que el trabajo ha sido sobre todo en el siglo XIX obliga a confrontarlo con el capital. El papa ve al hombre desde el trabajo y ve el trabajo desde el hombre EL IDEAL DEL TRABAJO HUMANO
  • 7. El trabajo hace al hombre y lo humaniza. Ahora en la realidad esto no es así, la mayoría de trabajos deshumaniza al hombre y lo convierte en algo inferior así mismo. Dominio del hombre sobre la tierra. El fundamento para determinar el valor del trabajo humano no es en primer lugar el tipo de trabajo que se realiza, sino el hecho de quien lo ejecuta es una persona. Como vemos aquí desaparece el fundamento de la división del trabajo. Con la consecuencia obvia no debe tratarse al hombre en función del trabajo, sino el trabajo en función del hombre. El hombre es la medida del trabajo y solo deben asumirse aquellos trabajos que sean a favor del hombre, de su desarrollo pleno desde la satisfacción de las necesidades básicas hasta el perfeccionamiento de su conciencia y libertad. La realidad histórica del trabajo humano El trabajo que debería ser el cielo del hombre se convierte en el infierno. Juan Pablo II sostenía: “Que esto ocurrió en el siglo XIX y sigue ocurriendo en muchas partes del mundo donde el trabajo es una especie de mercancía, donde el trabajador, especialmente el obrero de la industria vende al empresario su fuerza de trabajo. Pese a la presión de los sindicatos y de los poderes públicos, el peligro del trabajo como mercancía existe siempre, especialmente cuando toda la visión del trabajo está caracterizada por las premisas del economicismo materialista. El error del capitalismo primitivo se repite. El capitalismo vive de la premisa de que el capital es superior al trabajo. Pero, ¿A dónde tiene su origen todas estas lacras? En una profunda raíz estructural; el dar primacía al capital sobre el trabajo. Como se sabe las empresas transnacionales venden sus productos a precios altos y pagan por la materia prima precios bajos a nuestros países. Ahora bien, ¿cuál debe ser la repuesta del trabajo a un capital que inicia el conflicto en contra de los trabajadores, abusando de ellos y explotándolos? La respuesta no puede ser cerrada y nacionalista, sino que se debe enfocar en capitalismo mundial. Por otra parte, la lucha sindical y de huelga no debe ser programada.
  • 8. La superación del conflicto Se trata de adoptar nuevos principios que den al trabajo el papel que le corresponde y al hombre el lugar que le pertenece. Dentro de estos principios tenemos. a) El hombre es principio y fin de toda actividad económica. Es el sujeto autor y por consiguiente fin del proceso productivo. El hombre es quien realiza el trabajo. b) El trabajo constituye la clave de la cuestión social, mientras no se resuelva el problema del trabajo la cuestión social quedará irresuelta. c) La vinculación indisoluble entre trabajo y capital. Pero el trabajo tiene prioridad sobre el capital. El capital deja de serlo en sentido capitalista tanto privado como estatal para cobrar un nuevo sentido. d) A pesar de esa vinculación la prioridad está en el trabajo. El trabajo es causa eficiente primaria, mientras el capital es solo un instrumento o la causa instrumental. e) Toda actividad económica estrictamente tal debe estar regida por las exigencias intrínsecas del trabajador y no de la cosa capital. Hay que distinguir dos aspectos: el subjetivo, el hombre que trabaja, y el objetivo que es el producto de su actividad. Enjuiciamiento del capitalismo salvaje y el colectivismo materialista El capitalismo no es rechazado por sus abusos, sino que es rechazado por misma estructura esencial. El colectivismo se convierte en nuevo instrumento del capitalismo estatal.
  • 9. En conclusión, todas estas corrientes de pensamiento tienen como objetivo común la necesidad de transformar el modelo capitalista de producción del siglo XIX para contrarrestar los efectos negativos que provocaba sobre los derechos de los trabajadores. Asimismo, humanizar la relación de trabajo a fin de que los obreros obtengan los beneficios económicos que les permita vivir en dignidad y libertad. SEGUNDA PARTE I. CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL A continuación, presentaré un breve comentario sobre las características fundamentales del derecho del trabajo, las cuales indudablemente sirven para dar autonomía a nuestro derecho frente a otras ramas jurídicas. Por razones pedagógicas, vamos a estudiar primero las características del derecho laboral y luego las características del trabajo para que sea objeto de estudio del derecho laboral. a) ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA El reconocimiento del derecho del trabajo a nivel Constitucional Y subconstitucional no es una donación de la burguesía sino una conquista de la clase trabajadora, quienes a lo largo de la historia obligaron al Estado a reconocer en sus leyes el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, el derecho a la huelga, a negociación y contratación colectiva de trabajo y a fiscalizar el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo. Actos que en la praxis laboral deberían ejecutar libremente, y la sin intervención del Estado. Como vemos, el derecho del trabajo es un derecho de una clase social frente a otra, ya que, la organización sindical, la huelga como medio de presión sobre el
  • 10. capital, la negociación y contratación colectiva de trabajo, la naturaleza social del derecho trabajo constituyen la clave para atemperar la explotación de trabajo por el capital. A continuación, haremos una breve exposición de las características fundamentales del derecho del trabajo. b) EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO MINIMO La parte nuclear del derecho del trabajo contiene únicamente los beneficios mínimos para la clase trabajadora, por ejemplo: jornada de trabajo, salario, vacaciones etc. Como vemos, el derecho del trabajo es un estatuto dinámico que quiere la elevación constante de las condiciones y niveles de existencia de los hombres. Esto como aspiración o como ideal regulativo. En definitiva, la parte nuclear del Código de trabajo es el contenido mínimo de la relación de trabajo, los derechos de cada trabajador que nadie puede arrebatarle. c) EL DERECHO DEL TRABAJADOR ES UN DERECHO INCONCLUSO Con relación a esta característica, cabe señalar, que progresivamente brotaron sus principios, normas e instituciones, pero su catálogo no está cerrado y tal vez no se cierre nunca, y si algún día llegase a cerrarse, será porque ha surgido una nueva estructura social. Aun con una nueva civilización del trabajo sería difícil que se cerrara, ya que la renovación y transformación de los principios e instituciones es parte de la condición humana del trabajador y del ente encargado de velar por la progresividad de estos derechos. d) EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO IMPERATIVO Las normas jurídicas son reglas de conducta cuya observancia está garantizada por el Estado. De ahí que, la doctrina afirma el rasgo coactivo del derecho, cuyo incumplimiento requiere siempre del uso de la fuerza. Así, pues, cada violación al derecho del trabajo es susceptible de ser reparada directa o indirectamente, mediante la intervención del poder coactivo del Estado. Si esta garantía no existiera, las normas jurídicas se convertirían en preceptos sociales. A partir de esta premisa tenemos que:
  • 11. a) El trabajador no puede renunciar a los derechos laborales b) Si las partes incumplen se impondrán sanciones a través del jefe de la inspectoría general de trabajo c) Sanciones penales (Derecho Penal del Trabajo) Art. 244 al 248 del Código penal: Retener cuotas, obstaculizar la libre contratación d) ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA Es un derecho que nace para evitar los abusos de los empresarios. En esta medida, es la idea de justicia social la que mueve al Estado por medio de las garantías legales e institucionales a proteger al trabajador. e) ES UN DERECHO NUEVO. f) ES UN DERECHO AUTONOMO (CÓDIGOS ESPECIALES) g) ES UN DERECHO NO FORMALISTA h) ES UN DERECHO REALISTA. Atiende a los hechos y no a lo escrito i) ES UN DERECHO UNIVERSAL II. CATACTERISTICAS DEL TRABAJO PARA QUE SEA OBJETO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO. 1. DEBE SER PERSONAL La relación de trabajo deriva de un contrato estrictamente personal. En este sentido, una persona no puede sustituir al trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. 2. DEBE SER LIBRE Por principio constitucional ninguna persona puede ser obligada a trabajar o en su caso ningún empleador está obligado a dar trabajo a una persona
  • 12. Ahora bien, esta idea se refiere al hecho de que la libertad de contratar las condiciones de trabajo, el trabajador y el empleador al momento de pactar las condiciones de trabajo se encuentran en un plano de igualdad. 3. EL TRABAJO DEBE SER REMUNERADO Si el trabajo no es libre personal o remunerado no existe relación laboral; en tal sentido, la persona que presta sus servicios manuales o intelectuales debe hacerlo a cambio de una remuneración económica traducida en salario 4. EL TRABAJO DEBE SER FISICAMENTE POSIBLE Bajo esta característica el trabajo debe medirse en atención a las aptitudes y condiciones físicas de las personas. De ahí que, no sería físicamente posible el trabajo si le solicitamos a un albañil que comience a construir un edificio del techo hacia abajo, o bien se contrata a un adolescente a realizar trabajos físicos que son incompatibles con su desarrollo físico. 5. EL TRABAJO DEBE SER LÍCITO Respecto a ello debemos distinguir entre el trabajo absolutamente ilícito y el trabajo relativamente ilícito. El primero, está fuera del contexto del derecho laboral, ya que atenta contra la moral y buenas costumbres. En el segundo si tiene aplicación el derecho laboral, pues en este caso tanto el empleador como el trabajador actúan fuera del marco legal, pero sin llegar a pasar los límites de la moral y las buenas costumbres. Por ejemplo, un trabajador adolescente pesar de la prohibición expresa de la ley, pacta con su empleador realizar labores nocturnas o bien peligrosas e insalubres. Ahora bien, el hecho de que ambas partes estén actuando al margen de las normas de trabajo, no implica que el empleador quedará liberado del cumplimiento de obligaciones laborales a favor del trabajador adolescente. 6. EL TRABAJO DEBE SER SUBORDINADO La subordinación es la condición de limitación de la autonomía de voluntad del trabajador mientras dura la jornada de trabajo. Esto significa, que por muy técnico que sea el trabajador los lineamientos de trabajo los da el empleador y, por tanto, debe someterse a ellos. Actualmente, esta característica dejo de ser
  • 13. absoluta y se ha transformado en relativa, ya que, en el caso del teletrabajo, los trabajadores laboran sin la vigilancia del empleador. II. FINALIDADES, OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO. Las finalidades del derecho del trabajo son: inmediatas y mediatas. Según, Mario de la Cueva, el derecho del trabajo desde el siglo XIX vive dentro de un cuadro hermético de las constituciones de un sistema capitalista, y cimentado en dos clases sociales capital y trabajo, una explotada y otra explotadora, en cuyas entrañas late la injusticia y el beneficio para los poseedores de la riqueza. Este planteamiento es la causa creadora de la doble finalidad del derecho del trabajo: 1) finalidad inmediata, es actual, pues está dirigida a procurar a los trabajadores en el presente y a lo largo de su existencia un mínimo de beneficios, que a la vez limiten la explotación de que son objeto, les ofrezca un vivir que les permita realizar los valores humanos de que son portadores: jornada reducida, salarios suficientes (meta mínima); la finalidad mediata corresponde al mañana , talvez al reino de la utopía. Es de mencionar, que ninguna de las finalidades en mención se puede realizar por sí sola, dado que las normas jurídicas no son mágicas que pueden transformarse asimismo o arrojar principios o institutos nuevos; son los trabajadores quienes como sujetos históricos organizados pueden influir en la legislación laboral, en los legisladores, autoridades de trabajo y jueces, para conquistar una vida mejor. Pero, esta actividad del movimiento sindical será posible cuando recupere su libertad, más que ante el poder público, lo es ante el capital. (Libertad sindical en la negociación y contratación colectiva de trabajo, son la condición para lograr esa finalidad). La finalidad inmediata en la actualidad atraviesa por las circunstancias precarias y para sobreponerse requiere de la unidad de los hombres y mujeres,
  • 14. ya que esta unidad hará posible la creación de un frente capaz de negociar con el empresario condiciones justas y remuneradoras de trabajo. Para Briceño Ruiz, la finalidad del derecho del trabajo está comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción (patrono y trabajador). Ahora bien, el equilibrio tiene un doble aspecto: económico en cuanto a las utilidades y salarios; y jurídico al preservar los derechos del empleador y trabajador. En el aspecto económico puede acontecer, que los gastos de la empresa se incrementan y hacen imposible sostener la empresa o fuente de trabajo. De ahí que, a efecto de preservar la vida de la empresa, se da acción al patrono para solicitar la reducción de los salarios o disminución de personal. De la misma forma, si las utilidades se incrementan da lugar a que los trabajadores individual o colectivamente soliciten aumento en los salarios. En el orden jurídico, el equilibrio puede lesionarse cuando la conducta del trabajador no se apegue a lo pactado, no cuide los intereses de la fuente de empleo o altere mediante un acto la relación armónica que es necesaria o bien cuando el empleador maltrate al trabajador. EL TRABAJO COMO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO LABORAL. El trabajo como actividad o esfuerzo, constituye el centro de preocupación y estudio del derecho laboral, puesto que es innegable la repercusión en el ámbito económico, social y jurídico, los principios que se derivan de la constitución y demás leyes nos revelan en interés del Estado en que se mejoren las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. En el ámbito económico encontramos que el trabajo tiene como objeto crear satisfactores para atender necesidades básicas. Sin embargo, muchas veces en el mercado surgen objetos que no responden a la existencia de necesidades previas, lo útil es ampliar los bienes y servicios para la colectividad. En el ámbito jurídico, esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter trabajador (trabajador es la persona que en la relación de trabajo se somete a la directriz que le señale otra persona); de igual manera debe preservar la dignidad del
  • 15. trabajador; de igual manera debe preservar la dignidad del trabajador considerada como el respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social material, propio del trabajador y su familia. En base a lo expuesto, resulta que el trabajo es una condición de existencia del hombre, y, es precisamente por ello que debe ser tutelado por el Estado; máxime si la relación de trabajo es subordinada. A partir de esta idea, se debe proteger a la persona que ejecuta su trabajo frente a quien lo recibe. El trabajo es un derecho social, esto significa que no se debe impedir, ni limitar, así como tampoco obligar a prestarlo, sino mediante pleno consentimiento y mediante una justa remuneración. Dentro de la protección que merece el trabajador han de atenderse dos aspectos fundamentales: A) Una justa retribución, un salario remunerador de acuerdo a la capacidad del sujeto y al esfuerzo empleado en el desarrollo del trabajo. B) La dignidad de la persona del trabajador implica no solo el reconocimiento, sino el deber impuesto al empleador a tratarlo con la consideración debida, como un elemento fundamental para la existencia de la empresa. Los principios del liberalismo económico tienen su origen en la elaboración de la ley de bronce, que considera al trabajador como una máquina, objeto solo de cuidado y manutención en tanto sea útil. Sin embargo, en teoría este concepto se ha superado en la actualidad, y por respeto a la dignidad del trabajador ha de otorgarse los medios necesarios para la elevación de su nivel económico, social e intelectual. El trabajo ya sea como fuerza o actividad que se realiza no puede ser objeto de compraventa ni de arrendamiento. La influencia de la economía, así como las circunstancias de las políticas de la empresa pueden relacionarse con oferta y demanda, no implica que la actividad laboral resulte similar a los actos de comercio. De ahí la mayor influencia del derecho laboral en la economía que contribuye con sus normas de protección, de justicia social y de equilibrio a humanizar la fría ciencia económica.
  • 16. El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto el equilibrio entre los elementos de protección K. T. mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos. Objeto de estudio del derecho laboral: a) estabilidad laboral; b) lugar de prestación; c) jornada diurna o nocturna; d) por el riesgo peligroso o insalubre; e) proteger el trabajo de menores y mujeres; f) las condiciones que modifican el contrato de trabajo; g) por la prestación agrícola, doméstico y aprendiz. III. CONTENIDO DEL DERECHO LABORAL El contenido es el trabajo como hecho social, así como sus consecuencias mediatas e inmediatas, pero no toda clase de trabajo le pertenece, sino solamente aquél que puede ser objeto de un contrato. El derecho laboral es aquél que tiene por contenido el trabajo, pero no todo trabajo, sino únicamente el trabajo subordinado. Esquema del contenido: a) Derecho del trabajo que se ocupa de las garantías contra el paro obrero, las escuelas de aprendizaje, las agencias de colocación, la indemnización por despido y la fijación de las causas de este; b) derecho en el trabajo donde se trata de la reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada de trabajo, horas extraordinarias, reglamentación de las condiciones de higiene y seguridad; c) derecho del trabajo referente al salario, al contrato de trabajo, limitación de la libertad contractual y relación de trabajo; d) derecho después del trabajo, previsión social, las jubilaciones o pensiones, las vacaciones pagadas, el descanso semanal, empleo del tiempo libre, indemnización por accidentes o enfermedades profesionales; e) derecho colectivo del trabajo, asociación profesional, contratación colectiva y conflictos colectivos de trabajo. IV. CRISIS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  • 17. El Estado social de derecho desde su formación fue concebido como un orden orientador de una política social garante de la justicia social y la igualdad material. Sin embargo, la actual estrategia de globalización capitalista vació de contenido esta política y llegó a una crisis a los derechos de los trabajadores. Por tanto, para salir de esta crisis es necesario recuperar el espacio de decisión sobre la política social, la cual en este momento histórico se encuentra en manos del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Comercio Mundial. Como vemos, el estado social de derecho surge para superar las irracionalidades del Estado y llevar hasta las últimas consecuencias, el proyecto de la ilustración; y en esa medida eliminar la desigualdad parasitaria entre los seres humanos. Para lograr este objetivo, el estado social de derecho debía crear las condiciones materiales que permitieran a los individuos gozar de libertad e igualdad, es decir, que los poderes públicos debían promover las condiciones para que la igualdad y libertad fueran reales y efectivas; y al mismo tiempo remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud o la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En que consiste el Estado social de derecho. Es aquel que reconoce la titularidad jurídica de los grupos sociales, entendidos estos como sujetos de derecho, y la convivencia sociológica de la participación de la sociedad civil en la construcción de la democracia, económica y social. Formalmente la realización del Estado social de derecho hay que situarlo en la Constitución de Weimar de 1919 como producto del pacto social, entre partidos políticos y sindicatos; pero especialmente en la Ley Fundamental alemana de 1949. Lo anterior, constituía la garantía de que la relación jurídica laboral se iba dar en un ambiente de libertad, igualdad y de respeto de los derechos que con tanto sacrificio los trabajadores su reconocimiento. Y así fue, al menos en los países europeos hasta antes de que apareciera la actual estrategia de globalización capitalista. Ahora bien, de qué modo, la globalización capitalista ha distorsionado los derechos fundamentales de la vida, entre ellos, los derechos de los trabajadores. Formalmente los derechos están ahí, pero
  • 18. aparecen deprimidos ante el azote de la flexibilización y la desregularización, en otras palabras, han perdido su vigencia y regresado de la realidad. Esta crisis se manifiesta en la inflación legislativa provocada por la presión de los intereses sectoriales y corporativos, y sobre todo la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales. Esta crisis está ligada también a la crisis del estado nación que se manifiesta en los cambios de los lugares de la soberanía, la elaboración de las políticas sociales está fuera de los confines del estado nación. ¿Cómo recrear el estado social de derecho en el nuevo tiempo? El nuevo estado social de derecho debe satisfacer criterios de justicia social, debe recuperar la soberanía popular e implementar un movimiento de democratización como condición para reafirmarse como centro de decisión política. Además, el estado social de derecho debe ampliar su papel en la esfera pública, ser transparente e imparcial y combatir la corrupción. También debe elevar su eficacia administrativa, restaurar el sentimiento de solidaridad, la autonomía social. Y, por último, rescatar la identidad de que el estado social de derecho, es la sociedad misma organizada. Este esfuerzo requiere un nuevo sujeto solidario que no arrastre los vicios que el mismo denuncia. Por otra parte, el nuevo derecho social no debe quedar a la discrecionalidad de los poderes públicos, pues en cuanto derechos de prestación imponen al estado una obligación de hacer, y su incumplimiento o vulneración una obligación ineludible de resarcir el daño causado. IV. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO LABORAL Noción Interpretar las normas jurídicas implica desentrañar su verdadero sentido y alcance. La interpretación jurídica es el procedimiento mediante el cual se asigna significado a los textos normativos utilizando los métodos y técnicas aceptados por la comunidad jurídica. Una norma puede dar lugar a diversos
  • 19. significados de acuerdo a los métodos de interpretación, es por ello que, en el derecho laboral se han establecido distintas reglas de interpretación que buscan orientar a los operadores jurídicos en el proceso de interpretación y aplicación de las normas laborales. Las normas laborales se deben interpretar teniendo en cuanta los fundamentos, origen y fines del derecho laboral. Por otra parte, el texto, el contexto, objeto y fin son elementos que corresponden a las metodologías textual, sistemática y teleológica de la interpretación de las normas laborales, metodologías que están bien establecidas y todas las cuales se siguen normalmente al interpretar disposiciones complejas. Por razones pragmáticas, el uso normal para la interpretación, consiste en partir del sentido corriente del texto “bruto” de las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo o Ley y en tratar después de interpretarlo en su contexto y a la vista del fundamento, origen y fines del derecho laboral. La interpretación teleológica puede constituir el vehículo adecuado para una interpretación dinámica y progresiva de la disposición legal. Tanto la jurisprudencia de la sala de lo civil y la de la sala de lo constitucional en materia de derecho laboral ha desarrollado, de forma convergente, a lo largo de las últimas décadas, una interpretación dinámica y evolutiva de los derechos fundamentales laborales. Sin duda alguna, lo anterior forma parte del objeto y fin de las normas de trabajo y conlleva a la protección progresiva de los derechos de los trabajadores. Si el interés jurídico tutelado directamente es el ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar las leyes laborales en el sentido en que mejor garantice la protección integral del trabajador frente a la vulneración de sus derechos. Por otro lado, la interpretación de dichos tratados debe ser evolutiva y tomarse en consideración las condiciones contemporáneas, tomando en cuenta la evolución en la protección de los derechos de los trabajadores, así como la interpretación progresiva de los mismos.
  • 20. Principios de interpretación  Principio de garantía mínima. Las disposiciones laborales reconocen que ellas mismas establecen un mínimo de derechos que no pueden ser violados por el Estado ni los empresarios. Esta suerte de garantía mínima, no pretende agotar el ámbito de los derechos fundamentales de los trabajadores que merecen protección. Los Convenios de la OIT ofrecen una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados.  El principio pro persona. Este principio interpretativo implica que se deberá preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, independientemente si dicha norma se encuentra en un tratado internacional o en una disposición de derecho interno. El principio pro homine o pro persona tiene dos manifestaciones o reglas principales: 1. Preferencia interpretativa, 2, preferencia de normas. La preferencia interpretativa tiene a su vez dos manifestaciones: a) interpretativa extensiva y. b) la interpretación restringida. Por otra parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos maneras: a) la preferencia de la norma más protectora y, b) la conservación de la norma más favorable. Preferencia de la norma más protectora, tiene que ver con el sentido de preferir la norma más protectora, sin importar la ubicación jerárquica, que mejor proteja o menos restrinja el ejercicio de los derechos laborales; se aplicará la norma que posea un estándar mayor de protección de la persona. Conservación de la norma más favorable. En esta aplicación del principio pro persona, una norma posterior no derogaría ni desaplicaría una norma anterior, aún de mejor jerarquía, en tanto la anterior
  • 21. otorga protecciones mayores a la persona. En suma, en virtud de este principio las normas que reconocen derechos se deben interpretar en el sentido más favorable a la persona humana, mientras que las normas que limiten derechos deben interpretarse en sentido menos desfavorable.  Principio de progresividad. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, no se trata de una categoría doctrinaria, sino de una obligación de los Estados, la cual implica: a) reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos fundamentales laborales conlleva cierta gradualidad; y b) la obligación del Estado de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de tales derechos. En suma, existe una prohibición de regresividad, no se pueden aprobar normas o crear jurisprudencia que empeore la situación de los derechos. Planteada que fue en las clases anteriores la problemática que permitió el nacimiento de un nuevo derecho que regulara la relación jurídico-laboral entre el empresario y los trabajadores de su empresa y mantuviera el equilibrio entre las mismas, es un derecho polémico, por su origen, por su esencia y sus fines. Por su origen: porque se impuso al individualismo imperante en la realidad de la clase trabajadora y logró despertar el sentido de solidaridad y la necesaria unidad para luchar por mejores prestaciones, seguridad social, respeto a su dignidad, y porque enfrentó el principio de que, por encima de las leyes económicas naturales, está la necesidad de una justicia humana. Por su esencia también: porque combatió un derecho civil esencialmente patrimonialista defensor de los propietarios de la tierra y la riqueza, con la idea de instaurar un derecho social nuevo, protector del ser humano que entrega su energía de trabajo a la sociedad y a la economía, de donde adquiere el derecho a un salario decente. Y polémico en sus fines: porque pasó sobre la concepción filosófica del ser humano como una abstracción y se dirigió al hombre real, al que cultiva los campos, al que construye vivienda, al que pone accionar la maquinaria. Y
  • 22. porque ante la economía y el ser humano erige la primacía de éste, de su dignidad y de sus valores. Métodos de interpretación En cuanto a los métodos de interpretación de las normas laborales se debe tomar en cuenta si estás las estamos interpretando desde la teoría general, desde la interpretación constitucional o en su caso desde la interpretación de los derechos humanos. Comencemos por la interpretación del derecho laboral desde la teoría general de la interpretación. El método de interpretación de la escuela de los comentarios del Código Civil de Napoleón fue hijo de su siglo, pues tuvo como base la defensa del derecho de la propiedad privada; asimismo, por ser defensa de la inmutabilidad del código. En otras palabras, este método de interpretación sirvió para asegurar la estaticidad del derecho civil y con ello evitar cualquier cambio en la interpretación y aplicación del derecho. Esta teoría se apoyó en los siguientes mitos: el derecho civil representaba la ratio escrita; la autosuficiencia de la ley, la voluntad del legislador. De modo que, si la interpretación gramatical no era suficiente para determinar el sentido de las normas, se debía indagar cual había sido la voluntad del legislador, a cuyo fin el juez debía acudir a los trabajos preparatorios de la ley, a las doctrinas jurídicas dominantes, a la exposición de motivo y a los debates sostenidos en los cuerpos legislativo. LA ESCUELA HISTORICA: Reivindicó el derecho como instrumento regulador de la vida social y por lo tanto sujeto a las trasformaciones de la sociedad. Esta escuela puso fin al método de los comentaristas, y descubrió que, si la teoría de la separación de poderes había independizado al juez del poder ejecutivo, el dogma de la autosuficiencia de la ley y su método de interpretación, le convirtieron en el siervo de la voluntad del legislador, un fantasma al que nunca podía encontrarse. El juez para devolver a su misión (que es servir el derecho) todo su esplendor, debía abandonar el método exegético que desconoce el fundamento social del derecho y su esencia, pues hace de él una manifestación subjetiva que
  • 23. pretende imponerse a la verdad de las realidades sociales, de esto resulta que el derecho se convierta en un ordenamiento jurídico estático, apartado de la vida a la que pretende servir. Es una verdad incuestionable de lo que es posible que un Código comprenda todos los actos humanos, por tanto, el juez tiene la indeclinable necesidad de obrar fuera de la letra de la ley, pero no de su espíritu. Un código no puede incluir principios fijos de interpretación. Escuela finalista La afirmación de que todo derecho tiende a la realización de la justicia, es solo parcialmente cierta, porque en una sociedad dividida en clases y en la que impera la explotación del trabajo por el capital, el Derecho y el Estado tienden más que a la justicia para todos, a la defensa de los intereses de los propietarios de los medios de producción. De ahí que el derecho del trabajo con la nueva idea de justicia social se propone como finalidad inmediata mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores, para propiciarles un mínimo de beneficios que han de corresponderles de la riqueza producida. Este horizonte trazado nos lleva a considerar que el método valido de interpretación de las normas de trabajo, es el finalista, es decir, aquella interpretación sea armónica con el origen, esencia y fines del derecho del trabajo. Para lograr este resultado es preciso, que el intérprete se aparte del formalismo que aísla el derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su consecuente finalidad. Las normas de trabajo expresan las necesidades y anhelo de justicia de los trabajadores. Finalidad: justicia social, igualdad, libertad, dignidad para alcanzar una existencia decorosa. Origen. El sujeto concreto se impone al sujeto abstracto. Interpretación constitucional de las normas laborales. La sala de lo constitucional de nuestro país ha sido clara que los métodos tradicionales son insuficientes para resolver los problemas difíciles de interpretación constitucional. Además, del método gramatical, sistemático,
  • 24. teleológico, en algunos supuestos son de utilidad el método sociológico y el histórico, el método evolutivo y el método consecuencialista: uno toma en cuenta las transformaciones de las instituciones jurídicas y el otro las posibles consecuencias del fallo en la realidad. También ocupa un lugar central dentro de la argumentación de los tribunales el criterio de proporcionalidad y el principio de ponderación, a los cuales acuden los tribunales constitucionales cuando existen conflictos entre principios, a fin de ponderar cuál de ellos tiene mayor importancia para el caso concreto. Interpretación de los derechos laborales Interpretación como derechos fundamentales para ello vamos a acudir al derecho interno. Interpretar las normas ordinarias desde la Constitución. La interpretación de los derechos humanos laborales. La interpretación de los derechos humanos ofrece singularidades respecto a la interpretación de las normas constitucionales. Es de tomar en cuenta en este contexto, el carácter indivisible de los derechos. Forman un todo unitario en la medida que derivan de la dignidad humana. El principio de progresividad. El principio prohomine. Los métodos tradicionales de interpretación de las normas son: Gramatical, lógico, histórico, sistemático. Métodos modernos. Finalista y consecuencialista. ¿Cómo se resuelven los siguientes problemas jurídicos de interpretación: Plenitud (lagunas), coherencia (contradicciones), antinomias (criterios de jerarquía, especialidad, etc. V. PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO1 El derecho del trabajo en sus partes no representa una escisión irreconciliable, sino una unidad de principios que proceden de un mismo fundamento que son 1 Tomado del libro El Nuevo derecho mexicano del trabajo Tomo I, de Mario de la Cueva.
  • 25. las necesidades materiales y espirituales de la clase trabajadora y la de su familia y una finalidad que siempre es la misma: la justicia social para la clase trabajadora. Pero esta unidad no ha de exagerarse al extremo de ignorar la presencia de normas e instituciones que, aun teniendo el mismo fundamento e idéntica finalidad, muestran caracteres secundarios diversos. En este sentido, Mario de la Cueva plantea la separación del derecho de trabajo en dos especies: el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora. Cuando hablamos de la parte nuclear del derecho del trabajo se hace referencia a la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al trabajador, y en ese afán de tutelar sus derechos, el derecho del trabajo cuenta con una parte llamada a) Derecho Individual del trabajo, la cual contiene un conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo. Sus finalidades son el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador durante el desarrollo de su actividad y la obtención de un nivel de vida decoroso. Su contenido general se desdobla en los aspectos siguientes: La regulación del nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo; las normas sobre jornadas, días de descanso y vacaciones; los principios sobre el salario, la fijación, caracteres y protección del salario; y los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios; b) El derecho regulador del trabajo de las mujeres y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que tienen por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en cuanto trabajadoras. Del mismo modo el derecho individual del trabajo, su contenido general se desdobla en varios aspectos: la prohibición del trabajo para menores de cierta edad; la educación y la capacitación profesional de la juventud; la limitación de la jornada de trabajo para los menores de dieciséis años; la prohibición del trabajo nocturno y en labores peligrosas o insalubres de los menores; los descansos para las madres antes y después del alumbramiento; la asistencia médica; las pausas en el trabajo durante la lactancia; las salas cunas; c) seguridad y previsión social, es el conjunto de principios, normas y las instituciones que se ocupan de la seguridad e higiene en el trabajo de los accidentes de trabajo y los riesgos de trabajo; asimismo se
  • 26. ocupan de las necesidades futuras de los trabajadores cuando por accidentes, enfermedades, incapacidades o vejez ya no pueden laborar, en este caso el Seguro Social y las AFP se encargan de cumplir con esta área del derecho. La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y asegurar la vigencia del derecho del trabajo, definición que presupone una limitación, por lo que aquí hablamos de los principios, normas e instituciones que se ocupan de los órganos estatales y de los organismos sindicales y de sus actividades, cuya finalidad especifica o única es la creación y la garantía de vigencia del derecho del trabajo. La envoltura protectora se compone de tres elementos: a) derecho administrativo del trabajo, son las autoridades del ministerio de trabajo, cuya misión es crear, vigilar y hacer cumplir el derecho del trabajo. Para ello, se cuenta con la Inspectoría General de Trabajo, las Juntas de conciliación y arbitraje; b) el derecho colectivo de trabajo son principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo, o en una definición talvez más amplia de contenido: el derecho colectivo de trabajo es un conjunto de principios, normas e instituciones que garantizan la libre formación de los sindicatos y hacen de ellos una fuerza permanentemente viva para la superación constante de las condiciones de vida de los trabajadores. El derecho colectivo de trabajo se integra con los principios, normas e instituciones siguientes: la libertad de coalición es el principio base, pues es el que permite la unión de los trabajadores para la defensa de sus intereses comunes. La asociación profesional, sindicatos, federaciones y confederaciones, se propone dos finalidades: inmediata y mediata: la primera es conseguir fortalecer la unión de los trabajadores, a fin de crear condiciones de trabajo justas y remuneradoras, y la segunda es la búsqueda en un mañana próximo un régimen económico y social más justo. El contrato colectivo, convención colectiva y el contrato ley son los instrumentos en los que la clase trabajadora plasma su finalidad inmediata. Finalmente, la huelga es el procedimiento que permite a la clase trabajadora obligar a los patronos que acepten una regulación decorosa de las relaciones individuales de trabajo y a
  • 27. que cumplas con las normas de trabajo vigente.; c) El derecho procesal del trabajo, cuya definición tampoco puede hacerse desde un punto de vista formal, es el conjunto de principios y normas que permiten a las juntas de conciliación y arbitraje resolver los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, jurídicos y económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del derecho del trabajo. VI. CONSTITUCIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO EN EL SALVADOR El derecho del trabajo surgió para mayor seguridad jurídica, la necesidad de plasmar esas conquistas para humanizar las relaciones entre trabajadores y empleadores, no solo en el marco de una ley, sino en la Constitución. Empeño que tampoco fue fácil, pero fue superado. Si hacemos un breve recorrido histórico de la vigencia de nuestras constituciones tenemos que: nuestro país ha sido regido por 14 Constituciones comenzando por la de 1824, 1841, pero fue en la Constitución de 1871, donde se considera por primera vez el trabajo como un valor protegido por el estado, en la Constitución de 1872, se regula la obligatoriedad del trabajo como un valor y asimismo se considera base de la moralidad y el progreso, fue en la Constitución de 1939, donde por primera vez se hizo referencia a una legislación sobre materia laboral. La Constitución de 1944 no afectó nada la disposición. La Constitución de 1945 declaró que el trabajo es un derecho y un deber ambos de carácter social y que el Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance, para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella, fue en esta Constitución donde se habló por primera vez de la necesidad de promulgar un Código de Trabajo. El cual se dio hasta 1963. En el avance y constitucionalización de la normativa laboral, no podemos dejar de concederle espacio especial a la Constitución de 1950, la cual por primera instituyó el concepto de justicia social como fundamento de la misma y donde los derechos sociales tales como: familia, trabajo y seguridad social, constituyeron un interés social de primer orden para el Estado. En síntesis, fueron determinantes para el cambio que se produjo a partir de ese momento.
  • 28. También es oportuno destacar la importancia que tal Constitución tuvo en el aspecto social y político de la nación, buscando integrar además de las fuerzas tradicionales en el poder, a los obreros urbanos y a los estratos medios de intelectuales, con el objeto de poner en práctica políticas de alianza, capaces de integrar a las distintas fuerzas de la sociedad salvadoreña. En suma, se trató de una Constitución de corte social, que implementó como medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores una política reformista y desarrollista; asimismo, de una Constitución que rompió con el pasado orientado por la Constitución liberal del 1886. Por último, de una Constitución que hizo historia al incorporar en su articulado principios tales como: la igualdad del salario, medidas de protección del salario, el aguinaldo, la jornada de trabajo, el trabajo de los aprendices, el trabajo a domicilio, el trabajo doméstico y agrícola, asociaciones profesionales, contratos colectivos, jurisdicción especial del trabajo; principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales entre otros. La Constitución de 1962, retoma todo el contenido de la Constitución de 1950. La Constitución actual promulgada el 15 de diciembre de 1983, retoma de la Constitución de 1950, en su capítulo II, lo relativo a los derechos sociales y la sección segunda del mismo, atiende al trabajo y seguridad social (Art. Del 37 al 52) a lo largo de estos 16 artículos se establece un conjunto de derechos laborales, de carácter individual, colectivos, de previsión social que son desarrollados en el Código de Trabajo y en un conjunto de leyes especiales dispersas (Ley de Garantía de Audiencia, Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal) aplicadas a trabajadores y trabajadoras del sector público y privado. Respecto al derecho al trabajo el artículo 2 de la Constitución entre otros derechos fundamentales, considera al trabajo como un derecho fundamental, el cual ha de ser objeto de un contrato de arrendamiento. No se considera objeto de comercio sino que se le ha elevado al rango de función social, dando lugar a la institución jurídica de contrato de trabajo. Art. 37 Cn. ¿En qué consiste la función social del trabajo? Para Guillermo Cabanellas de Torres: Es función social porque el trabajo además de la satisfacción de fines individuales y
  • 29. familiares se pretende satisfacer las necesidades de todos los miembros de la sociedad. En otras palabras, “la función social del trabajo constituye un beneficio para la comunidad humanidad”. El Estado tiene la obligación de asegurar a los habitantes el bienestar económico y la justicia social, Art. 1. Consecuentemente, debe emplear todos los recursos que estén a su alcance para obtener el pleno empleo y proporcionar a los a los trabajadores y a sus familias las condiciones económicas propias de una existencia digna. De igual forma, debe promover el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales, Art. Inc. 2°. Para lograr los fines mencionados el trabajo debe estar regulado por un Código, ya vigente cuyo objetivo primordial es armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores. Los principios regulados en el art. 38. Derecho a que sea garantizado igual remuneración por igual trabajo. Son las condiciones en que se ejecuta o se desarrolla el trabajo. Salario mínimo. Es el que sirve para satisfacer las necesidades normales de un trabajador y su grupo familiar. Este salario se debe fijar atendiendo el costo de vida. Es decir, atendiendo a los desembolsos periódicos que debe hacer una persona para satisfacer sus necesidades básicas, las cuales se satisfacen consumiendo o utilizando bienes y servicios. Otro punto importante es que el salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables. Con este precepto se trata de proteger el mínimo necesario para la subsistencia del trabajador. Como vemos, el salario mínimo tiene un carácter alimentario y debido a ello, no se debe embargar. Este derecho lo ha protegido la Sala de lo Constitucional en las sentencias de inconstitucionalidad Ref. 26-2006. Y la protección a la pensión mínima en la Inc. 34-2011/55-2011. Derecho a la prima anual, a esta corrientemente se le conoce como aguinaldo. Se trata de un salario diferido o complementario que se le abona al trabajador
  • 30. para que pueda suplir los gastos que se ven incrementados con las fiestas de fin de año. Límite de la Jornada ordinaria de trabajo. En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, el constituyente solo ha establecido el límite máximo de duración de la jornada y la semana laboral ordinaria diurna, y ha dejado a la ley secundaria que lo establezca para el trabajo nocturno y para los trabajos peligrosos e insalubres, lo cual no implica que la duración de la jornada diurna no pueda acordarse, ya sea por ley o por la voluntad de las partes. Descanso del día séptimo. El día de descanso remunerado no debe entenderse como un premio que se le da al trabajador por haber trabajado durante seis días de la semana, sino que, desde el punto de vista de sus necesidades, los días de labor y los días de descanso son iguales para el trabajador. Días de asueto remunerado. El día de asueto no se concede con el objeto primordial de proporcionar un descanso pasivo al trabajador, como sucede con el día de descanso semanal. Se concede en las fechas de gran significancia cívica o religiosa, y precisamente con el objeto de que el trabajador pueda tomar parte activa en los actos con que aquellas fechas se conmemoran; para que pueda cumplir con sus deberes de ciudadano o de creyente. Vacaciones anuales. La condición que impone el constituyente para tener derecho a vacaciones anuales remuneradas es que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado, lapso que de conformidad al Art. 177 C.T. tiene que ser un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo patrono, cuya duración será de quince días y remuneradas con una prestación equivalente al salario ordinario de quince días correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo. Para tener derecho a la vacación anual remunerada debe acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año. Restricciones al trabajo. Los menores de catorce años no pueden prestar servicios a menos que sea indispensable para su subsistencia o la de su familia, y aun en este caso deberá existir autorización previa, la cual no es
  • 31. procedente si el trabajo impide que el menor cumpla con el mínimo de instrucción obligatoria. El constituyente ha querido que todo menor haya completado la enseñanza obligatoria, antes de poder dedicarse a un trabajo. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar más de seis horas diarias en cualquier clase de trabajo. Tampoco en trabajos nocturnos, trabajos insalubres o peligrosos. Indemnización por despido injusto. Su fundamento está más en la idea de seguridad social que en el concepto de reparación de daños, y se estimó que una cuota relativamente reducida de todos los empleadores podía ser suficiente para cumplir con la obligación consignada siempre que pudiera administrarse en forma global. Renuncia voluntaria. Art. 39 ord. 12. Sobre este punto también fue necesaria una inconstitucionalidad por omisión. Ver. Inc. 53-2005/55-2005. La contratación colectiva de trabajo. Art. 39 Cn. Por la vía de los Contratos Colectivos de Trabajo, las Convenciones Colectivas y el Contrato Ley, los trabajadores logran mejorar sus condiciones de trabajo. Protección del Trabajador a Domicilio en materia de salario mínimo. Art. 41 Cn. Sobre punto la Sala de lo Constitucional en la Inc. Ref. 49-2015, declaró la inconstitucionalidad por omisión y obligó al Ejecutivo a que reformara el Decreto sobre fijación de salario para que incluyera el salario mínimo de los trabajadores a domicilio. Salas Cunas. Art. 42 Cn. Sobre este punto la Asamblea Legislativa omitió poner a tono la Constitución con una ley que desarrollara este derecho, razón por la cual la Sala de lo Constitucional en la Inc. 8-2015/16-2015/89-2016, declaró la inconstitucionalidad por omisión y ordenó a ese órgano de Estado a emitir la respectiva ley. Siendo así, como se promulgó la Ley Especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores El derecho a formar asociaciones profesionales. Art. 47 Cn. En cuanto a la libertad de sindicalización esta contempla: libertad de la persona a adherirse o
  • 32. no a un sindicato. Libertad de trabajo para los trabajadores sindicalizados, es decir, que no deben ser despedidos por el solo hecho de estar sindicalizados. Derecho a la huelga y al paro. La huelga es un derecho de los trabajadores y el paro es un derecho de los empleadores. La seguridad social. Es un servicio de carácter obligatorio que debe ser prestado por una o varias instituciones debidamente coordinadas. En la actualidad únicamente el instituto salvadoreño del seguro social es quien atiende la seguridad social y funciona como una entidad autónoma con personalidad jurídica. Se financia por medio de contribuciones de los empleadores, trabajadores y el propio Estado. El seguro social ha ido paulatinamente cubriendo riesgos a que está expuesto el trabajador por las causas siguientes: enfermedades y accidente común, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantía involuntaria. Comprende a los trabajadores de comercio, la industria, las profesiones liberales, los servicios domésticos y empleados públicos. En cuanto a la Previsión Social de los trabajadores la cubren las AFP. Banco de los trabajadores. El Estado propiciará su creación, reza el artículo 46, habiendo ya sido creado el primero de los mismos.