BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Convenio 142
1. BREVES COMENTARIOS SOBRE LA
ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS RECURSOS
HUMANOS: CONVENIO 142 Y OTRAS
LEYES APLICABLES.
Presenta:Dr. Edwin Godofredo ValladaresPortillo
Profesor de Derecho Laboral
ANTECEDENTES
• Para 1975 no había políticas públicas sobre el
sistema de formación profesional, es decir,
que involucrara la participación del Mercado,
Estado y la Empresa. Sin embargo, con los
procesos de maduración política, se han
diversificado los autores vinculados a la
asignación de los recursos sociales y a la
prevención o tratamiento de las crisis
económicas sociales.
2. • Los nuevos autores: Mercado, Estado y
Empresa, traen nuevas respuestas a la crisis y
retos de la economía moderna (Innovación
económica, social, política y tecnológica).
• Por otra parte, la tradicional dicotomía entre
lo público y lo privado, vistos como ámbitos
completamente separados de las relaciones
sociales, cada uno en sus propias reglas de
• de gestación, con ordenamientos jurídicos
particulares, con criterios económicos
distintos, está dando paso a un creciente de
intersección e interacción en el que ambos
sectores comparten criterios comunes de
eficiencia y responsabilidad.
3. Marco de las políticas públicas
• El crecimiento económico, las exigencias de
competitividad y productividad que impone la
globalización económica, así como los
cambios tecnológicos, plantean un serio
esfuerzo en la formación de los recursos
humanos. Por otra parte, la sustentabilidad
política del desarrollo descansa en una
educación formadora de ciudadanos
• responsables, capaces de vincularse eficaz y
eficientemente al sistema productivo. Y no
menos importante, las exigencias de equidad
social plantean el acceso universal a servicios
de formación para el trabajo de buena calidad.
4. ¿Cuáles son las líneas de acción frente
a este diagnóstico?
• El mejoramiento de la cobertura de lo local a
lo nacional y la calidad de la educación básica.
• Promoción de la capacitación en la empresa.
• Diversificación en la oferta de capacitación
laboral
• Revisión profunda de los aparatos
tradicionales de capacitación.
DEMANDA SOBRE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL DESDE LAS POLÍTICAS
DE EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No es posible pensar en políticas de creación
de empleo sin incluir decididamente el
aspecto de la formación profesional. Al Estado
se le hace cada vez más imperioso desarrollar
políticas concertadas para la mejor calificación
de sus trabajadores.
5. Lo anterior, mete presión a la institucionalidad
encargada de la formación profesional, al
punto que se viene cuestionando la
pertinencia del nivel medio de educación
formal como momento de tránsito hacia el
mundo del trabajo. ¿Qué tanto capacita?
¿Qué tanto está relacionado con las
necesidades reales del sector productivo?
¿Forma empleados, trabajadores o
ciudadanos? ¿Debería promover ciertos
conocimientos específicos? ¿Cuál es el papel
de la formación profesional?
Frente a las nuevas demandas de la formación
profesional el modelo tradicional ya no resulta
adecuado, pues en este la empresa no se
involucraba. Por ello, ante el fenómeno de la
6. globalización y su incidencia en los derechos
de los trabajadores se han incrementado los
actores de la formación profesional:
• Centros de desarrollo tecnológico
• Instituciones de capacitación no formal-
privada.
• Aparatos de capacitación profesional.
Todo esto ha colocado en la discusión de
políticas públicas de educación y de empleo la
necesidad de reformar el sistema o los
sistemas de formación profesional.
Lo anterior, pone en la mesa grandes temas
de políticas públicas sobre la formación
profesional.
7. Dejar la capacitación ocupacional específica
sobre el puesto de trabajo en la empresa.
Orientar las ofertas de formación profesional
desde la demanda y no desde la oferta.
Estimular mercados abiertos de competencias
laborales.
Los agentes estatales involucrados son el
Ministerio de trabajo y Ministerio de
educación.
DESAFÍOS DEL SISTEMA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
Frente a los cambios ocurridos en el mundo
nuestro sistema de formación profesional
necesita capacidades de intervención más
eficaz y equitativa en el mundo del trabajo y
en las empresas, capacidades cuyo logro exige
formas de reflexión profunda al que no está
habituado. La teoría adquiere hoy un valor
práctico creciente y solo es posible dotarse de
8. ella mediante procesos de reflexión
compartidos.
El desafío fundamental consiste en que ya no
se puede concebir un análisis ocupacional tan
perfecto que garantice una formación
perfectamente adecuada al trabajo real.
Hay entonces que cambiar la mirada del
trabajo, cambiar las ideas y los métodos con
que se analiza. La clásica preocupación por
una formación profesional producto de una
educación técnica, formal y disciplinar pierde
fuerza y necesidad. La competencia
profesional no sólo se alimentará ya del
conocimiento técnico, sino también del saber
práctico e imprevisible propio de toda
experiencia de trabajo.
9. Por consiguiente, una curricula de formación
profesional debe incluir :
El aspecto técnico-científico. Aquí se debe
tomar en cuenta la realidad objetiva de la
producción y la interacción para que un
técnico mecánico ya no sea solo mecánico.
Expresivo-emocional. Se debe motivar a las
personas a que participen.
Ético-solidario. Valores solidarios entre los
trabajadores y los grupos que intervienen en
los trabajos.
Se trata de cambiar los métodos e
instrumentos de trabajo, indagar la historia y
experiencia del trabajo, en sus rupturas y
continuidades, rutinas y posibilidades de
aprendizaje.
10. El método de formación profesional que en la
actualidad se está implementado para lograr
este objetivo, es el método constructivista:
“aprender haciendo”. Se trata de un saber
práctico y compartido, que considera al
trabajador en el grupo; asimismo, de una
construcción individual y colectiva de saberes,
y no de una pedagogía escolar. El saber se
adquiere a través de ganancias que se
atesoran cuando se obtienen éxitos
ejemplares.
Otra razón para la separación conceptual y
práctica que la experiencia moderna del
trabajo entre formación y pedagogía postula
es que la existencia de rutinas fuertemente
estabilizadas y la aplicación rigurosamente
11. controlada de normas y reglamentaciones,
dificultan necesariamente, las adquisiciones
de autonomía y creatividad.
En definitiva, se debe buscar un saber hacer y
decidir con base en conocimientos científicos
y tecnológicos complejos, el desempeño de
habilidades desarrolladas con mucho mayor
autonomía, así como la capacidad de gestión.
Nuestros procesos mentales son: (percepción,
atención, memorización, lectura, escritura,
comprensión, comunicación, etc.) El dilema es
cuando usar una y otra.
¿Cuál es la estrategia que implementamos
para procesar, organizar, retener y recuperar el
material informativo que tenemos que
aprender?
12. • La estrategia cognitiva: aprender, recordar,
pensar, entender y comprender.
• Impresión: opinión sobre un hecho.
• Percepción: representación de algo en la
mente, una idea.
CONVENIO 142 SOBRE LA
ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y LA
FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL
DESARROLLO DE LOS RECURSOS
HUMANOS
13. Contenido normativo del Convenio
142.
Este Convenio data de 1975, y fue ratificado
por la Asamblea Legislativa de la República de
El Salvador el 14 de Julio de 1994.
El artículo 1 de dicho Convenio, prescribe que
todo Estado Miembro debe adoptar y llevar a
la práctica políticas y programas completos y
coordinados en el campo de la orientación
y formación profesionales, estableciendo una
estrecha relación entre este campo y el
empleo.
Las políticas y los programas deberán
contener:
a) las necesidades, posibilidades y problemas
en materia de empleo, tanto a nivel nacional
como regional.
14. b) La fase y el nivel de desarrollo económico,
social y cultural.
c) Las relaciones entre el desarrollo de los
recursos humanos y otros objetivos
económicos, sociales y culturales.
Los problemas en materia de empleo pueden
estar relacionados con las rutinas y falta de
formación profesional.
El nivel de desarrollo económico influye
mucho sobre las tecnologías que se
implementan.
Las relaciones entre el desarrollo de los
recursos humanos y otros objetivos
económicos, sociales y culturales, dependen
de los valores y motivaciones.
15. ¿Cuál es el objetivo de esta política pública?
Mejorar la aptitud de la persona para
comprender su medio de trabajo, el medio
social y de influir, individual o colectivamente
sobre éstos.
Alentar y ayudar a las personas en un plano
de igualdad y sin discriminación a desarrollar y
utilizar sus aptitudes para el trabajo en su
propio interés y de acuerdo con sus
aspiraciones, teniendo presentes al mismo
tiempo las necesidades de la sociedad.
El art. 2 prescribe que para alcanzar los
objetivos de este Convenio es necesario que
los Estados establezcan y desarrollen sistemas
abiertos, flexibles y complementarios de
enseñanza general técnica y profesional, a sí
16. como de orientación escolar y profesional y
complementarios de la enseñanza general, así
como de orientación escolar y profesional y de
formación profesional, tanto dentro del
sistema oficial de enseñanza como fuera de
éste.
Hay que diversificar la formación de los
recursos humanos y aplicar la pedagogía de la
competitividad.
ARTÍCULO 3
1. Exige a los Estados partes ampliar
gradualmente sus sistemas de orientación
profesional, incluida la información
permanente sobre el empleo, a fin de
asegurar que se ponga a disposición de todos
los niños, adolescentes y adultos una
información completa y una orientación tan
amplia como sea posible, inclusive por medio
17. de programas apropiados en el caso de las
personas con capacidades especiales.
2. Esta información y esta orientación deberán
abarcar la elección de una ocupación, la
formación profesional y las oportunidades
educativas conexas, la situación y perspectivas
de empleo, las posibilidades de promoción, las
condiciones de trabajo, la seguridad y la
higiene en el trabajo, y otros aspectos de la
vida activa en los diversos sectores de la
actividad económica, social y cultural y a
todos los niveles de responsabilidad.
3. Esta información y esta orientación deberán
ser completadas con información sobre los
aspectos generales de los contratos colectivos
y los derechos y obligaciones de todos los
18. interesados en virtud de la legislación del
trabajo.
Este artículo muestra la complejidad del
sistema de orientación y formación de los
recursos humanos, al punto que la
información se hará extensivo a todas las
personas independientemente de la edad, el
sexo, condición física o psicológica; asimismo
la información y la orientación profesional
debe comprender a los diversos sectores de la
actividad económica; por último, no solo la
formación tecnológica sino también la
información sobre las condiciones de trabajo,
los contratos colectivos, y derechos y
obligaciones de los sujetos de la relación de
trabajo.
19. ARTÍCULO 4
“Todo miembro deberá ampliar, adoptar y
armonizar gradualmente sus sistemas de
formación profesional, en forma que cubran
las necesidades de formación profesional
permanente de los jóvenes y de los adultos en
todos los sectores de la economía y ramas de
la actividad económica y a todos los niveles de
calificación y de responsabilidad”.
ARTÍCULO 5
“Las políticas y programas de orientación
profesional y formación profesional deberán
establecerse e implantarse en colaboración
con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y, según los casos y de
conformidad con la Ley y las prácticas
nacionales, con otros organismos
interesados”.
20. El artículo 5 es congruente con la política de la
Organización Internacional del Trabajo, pues
en todos los Convenios considera el diálogo
social como un elemento importante, en este
caso, para el éxito del sistema y programas de
formación profesional. El sistema de
formación profesional exige la participación
del Estado, Empleadores y trabajadores.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 40. “Se establece un sistema de
formación profesional para la capacitación y
calificación de los recursos humanos”.
Indudablemente, la formación profesional es
un medio adecuado para contribuir al
desarrollo económico y social del país, al
favorecer la promoción humana del
21. trabajador, elevando sus niveles de
capacitación y calificación profesional, y
contribuir al aumento de la producción y la
competitividad de las empresas.
LA LEY DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.
La ley de formación profesional, aprobada el 2
de junio de 1993 , contiene 50 artículos y se
estructura el IX capítulos.
A partir de esta ley se crea el Instituto
salvadoreño de formación profesional, como
una institución de derecho público, con
autonomía administrativa y con personalidad
jurídica, quien tendrá la dirección y
22. y coordinación del Sistema de Formación
profesional, para la capacitación y calificación
de los recursos humanos.
¿Cuál es el objeto del INSAFORP? Satisfacer
las necesidades de recursos humanos
calificados que requiere el desarrollo
económico y social del país y propiciar el
mejoramiento de las condiciones de vida del
trabajador y su familia.
¿Qué es el sistema de formación profesional?
Es la unidad funcional del conjunto e
elementos humanos y materiales, públicos y
privados, establecidos en el país, para la
capacitación profesional.
23. ¿Qué es la formación profesional? Es toda
acción o programa diseñado para la
capacitación en oficios y técnicas, que
proporcione o incremente los conocimientos,
aptitudes y habilidades prácticas
ocupacionales necesarias para el desempeño
de labores productivas, en función del
desarrollo socio-económico del país y de la
dignidad humana.
ARTÍCULO 4
Para cumplir con este objetivo el INSAFORP
debe impartir capacitación profesionales en
los distintos niveles, iníciales y
complementarios, y se aplicará a los sectores
agropecuarios, industrial, comercial, de
servicios, agroindustrial.
24. ARTÍCULO 5
El Ministerio de Trabajo y Previsión social será
la unidad primaria del Instituto y ejercerá las
funciones generales de enlace entre el Órgano
ejecutivo y el INSAFORP.
ARTÍCULO 6
Una de las atribuciones importantes que tiene
el INSAFORP, es la de realizar investigaciones
para determinar necesidades cuantitativas y
cualitativas de recursos humanos calificados
para los diferentes sectores económicos,
ramas y grupos ocupacionales, y planificar las
acciones subsecuentes.
25. La articulación y fortalecimiento de la
demanda de capacitación profesional, pasa
por las: fuentes, insumos, investigación,
estudios, planificación, programación,
operación de formación, intervención y
colocación.
La planificación pasa por la articulación y
fortalecimiento de la oferta. Este
fortalecimiento requiere comunicación,
información y difusión, evaluación de
impactos, calidad y mejora continua.
La operación de formación profesional pasa
por la evaluación y certificación de
competencias.
26. REGLAMENTO DE LA LEY DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
El Reglamento de la Ley de Formación
Profesional tiene por objeto facilitar el
cumplimiento de la Ley de Formación
Profesional, el funcionamiento del INSAFORP
y la operatividad del Sistema Nacional de
Formación Profesional, creados para
incrementar la productividad y competitividad
de la fuerza laboral y lograr mejores niveles de
bienestar para la población, en el marco de la
estrategia nacional de desarrollo económico y
social definida por el Gobierno de la
República.
Este reglamento se estructura en V Títulos y
dentro de los mismos sus respectivos
capítulos, conteniendo 83 artículos.
27. ARTÍCULO 3
Este artículo define EL SISTEMA como el
conjunto, de normas, instructivos, reglas,
disposiciones, procedimientos e instituciones
públicas y privadas, determinadas y
coordinadas por el Instituto mediante el cual
se concreta el proceso de formación
profesional orientado a compatibilizar las
acciones en este campo con los objetivos del
Desarrollo nacional y sectorial, con los
recursos disponibles y con las necesidades
básicas de la población.
28. ARTÍCULO 4
El Instituto para el cumplimiento de sus
objetivos, tiene la obligación de formar y
capacitar profesionalmente a la fuerza laboral
del país en los diferentes sectores
económicos, procurándole a ésta su
superación económica y social, a través de su
inserción en el desarrollo del país, pudiendo
para ello utilizar todos los métodos y
mecanismos que contribuyan a la formación
profesional
29. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL
INSAFORP
Del artículo 6 al 7 del reglamento en comento
aparecen reguladas las atribuciones y
funciones del INSAFORP.
CENTROS COLABORADORES
Para cumplir los objetivos de la Ley y del
Reglamento, el INSAFORP cuenta con centros
fijos donde se imparten los cursos o bien
cursos móviles tal como aparece en los
artículos del 61 al 67 del Reglamento.
Con los cursos móviles del INSAFORP puede
contratar instituciones idóneas que se dirijan a
cualquier lugar del país donde se haya
30. detectado la necesidad de formación de mano
de obra para incorporarlos a la vida
productiva, o especializar o perfeccionar a los
trabajadores que ya están incorporados en el
sistema productivo y absorber a los
desempleados. Para ello, el INSAFORP
establecerá permanente coordinación con el
departamento de gestión de Empleo del
Ministerio
Ministerio de Trabajo y Previsión Social para
asegurar una óptima utilización de la mano de
obra calificada.
31. calificación de la mano de obra combine
metodologías de enseñanza y aprendizaje que
desarrollen conocimientos, habilidades y
destrezas, pero sobre todo un sentido de
solidaridad y responsabilidad frente a su
familia y la sociedad. En suma, se trata de
formar no solo trabajadores sino también
ciudadanos con capaces de transformar y
construir una sociedad donde todos quepan.
CONCLUSIÓN
El Convenio 142 de la OIT, la Ley de Formación
Profesional y el Reglamento de la Ley de
Formación Profesional juegan un rol
importante no solo para incrementar la
productividad nacional sino también para
mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores y su familia. Por tanto, es urgente
y necesario que el Sistema de formación y