La Propiedad Intelectual y el Tratado de Libre Comercio Guillermo Bracamonte Ortiz
Razones para establecer Derechos de Propiedad Intelectual:
Es necesario organizar de la mejor manera posible las relaciones humanas, económicas y sociales, previendo una distribución equitativa de recursos limitados.
Es correcto que quién dedica sus conocimientos y esfuerzos a la producción de creaciones intelectuales esté en posición de ejercer un control sobre la utilización de las mismas.
Tales derechos actúan como un estímulo para el crecimiento económico, promoviendo el desarrollo de los países.
Autonomía de la Propiedad Intelectual
Desde que la Propiedad Intelectual adquirió autonomía ha ocupado siempre un ámbito independiente en cuanto a su análisis como disciplina jurídica y en cuanto al tratamiento de los bienes sujetos al ámbito de su protección.
Convenio de Paris 1883 Convenio de Berna 1886
Tratamiento conjunto de temas de Propiedad Intelectual y Comercio Propiedad Intelectual Comercio Ronda de Uruguay GATT (1995)
Acuerdo de Marrakesh ADPIC OMC (15 de abril 1994 )
El “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluído el comercio de mercancías falsificadas - ADPIC” o “TRIPS” por sus siglas en inglés, fue firmado en Marrakech, Marruecos el 15 de abril de 1994, como parte del Anexo 1C del “Acuerdo de Marrakech” que establece la Organización Mundial de Comercio – OMC.
Propiedad Intelectual Países Desarrollados Países en vías de Desarrollo Buscan protección para su oferta tecnológica Vinculan la Propiedad Intelectual y el Comercio en sus negociaciones Buscan un trato diferenciado que les garantice acceso al conocimiento y al progreso Tratan de separar la negociación de ambos temas
Tratados de Libre Comercio Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT Zonas de Libre Comercio Unión Aduanera Mercado Común Unión Económica Tratados Multilaterales “ Trato de la Nación más favorecida”
ADPIC Países Desarrollados ADPIC Plus
PERU frente a la Negociación de un TLC
Biodiversidad y conocimientos tradicionales
Sistema de patentes
Información no divulgada o datos de prueba
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Derecho de Marcas
La postura peruana debe buscar equilibrio entre los intereses de USA y los intereses nacionales, tratando de lograr un adecuado nivel de protección en temas como:
La estrategia pasa por proteger a los productos de mayor sensibilidad durante la negociación y no después, ya que una vez firmado el tratado, es muy poco lo que se puede hacer.
PERU y su BIODIVERSIDAD
Recursos naturales
Riqueza biológica
Conocimiento de los pueblos indígenas
La Propiedad Intelectual no fue creada con la finalidad de proteger los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas ni de regular el acceso a los recursos genéticos, ni tampoco el asegurar el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven del uso de esos recursos genéticos o conocimientos tradicionales
Sin embargo los conocimientos tradicionales estan siendo actualmente utilizados para generar invenciones que luego son patentadas en el extranjero, mereciendo los titulares de tales patentes derechos exclusivos sobre esas invenciones. En ese proceso ni los pueblos indígenas ni el estado peruano reciben algún tipo de reconocimiento o compensación y en todos los casos deben afrontar el costo que significa acceder al producto generado gracias a dichos conocimientos o recursos
Postura del PERU frente a su Biodiversidad
El Perú por ello debe buscar la inclusión de mecanismos de protección del valioso acervo que constituyen los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos para el futuro de la humanidad
Por tal razón el Perú ha promovido la posición sobre la necesidad de que la propiedad intelectual colabore con los regímenes de acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales.
Es uno de los países promotores de la suscripción y ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro 1992)
Biodiversidad y TLC
Mecanismos que aseguren que:
Los titulares de una patente se encuentren obligados a divulgar o revelar los recursos genéticos utilizados;
El país de origen de los recursos genéticos utilizados;
Los conocimientos tradicionales y la fuente de los conocimientos tradicionales.
Biodiversidad y TLC
Mecanismos que condicionen el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual sobre invenciones u otras creaciones obtenidas o desarrolladas utilizando recursos genéticos de origen peruano o conocimientos tradicionales de pueblos indígenas peruanos, al cumplimiento de las normas de acceso a los recursos genéticos y de protección de conocimientos tradicionales.
Estas normas incluyen el pago de una compensación económica por la utilización comercial de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales.
1.1 AMBITO DE PATENTABILIDAD
Contraposición entre dos sistemas distintos: Sistema peruano estricto y norteamericano laxo.
Ambos sistemas tienen distintos criterios para analizar la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Existe la pretensión de ampliar el patentamiento a los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales.
Asimismo, se ha planteado en la negociación el patentamiento de plantas y animales. Finalmente se podría incluir los “ segundos usos ”.
Sistema de Patentes
Sistema de Patentes
AMBITO DE PATENTABILIDAD - Posición Peruana :
Debe mantener nivel de exigencia del sistema peruano, que otorga balance entre acceso al conocimiento y fomento a la invención.
La posibilidad de patentar métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico, se encuentra excluida en el Perú toda vez que no cumplen con el requisito de “ aplicación industrial ”.
La posibilidad de patentar plantas y animales modificados genéticamente se encuentra prohibida en nuestro sistema legal.
Finalmente, los acuerdos de la Comunidad Andina no admite la protección de segundos usos tanto en el campo farmacéutico como en otros ámbitos.
1.2 DURACIÓN Y COMPENSACIÓN POR DEMORAS ADMINISTRATIVAS INJUSTIFICADAS
La legislación peruana contempla, en concordancia con el acuerdo sobre los ADPIC, un plazo de protección de 20 años para las patentes.
Este plazo contempla el tiempo que podría demorar el trámite de otorgamiento de la patente, así como el trámite de concesión de la autorización de comercialización.
Únicamente sería posible conceder plazos adicionales cuando la demora obedezca a causas injustificadas, entendiendo por tales las ocasionadas estríctamente por un inadecuado funcionamiento de la autoridad, y cuando las mismas superen el promedio de plazo de demora de la región. (el INDECOPI entiende que sería justificada cuando la demora sea mayor a 5 años sin culpa del solicitante).
Sistema de Patentes
1.3 LICENCIAS OBLIGATORIAS
Mecanismos para licenciamiento obligatorio de la patente para autorizar su uso en condiciones excepcionales (emergencia nacional que haga peligrar salud pública).
Las licencias obligatorias se encuentran consagradas en el acuerdo sobre los ADPIC.
No debe de admitirse la exclusión de las licencias obligatorias.
Sistema de Patentes
1.4 IMPORTACIONES PARALELAS
La importación paralela de medicamentos es un mecanismo que permite la introducción al país de los productos comercializados por el fabricante en mercados de países distintos a través de terceros agentes que no son los fabricantes o los distribuidores exclusivos.
Las importaciones paralelas son legales y amparadas por las reglas antimonopolio y la normatividad andina.
Sistema de Patentes
DATOS DE PRUEBA
Es la información desarrollada para garantizar la seguridad y eficacia de un medicamento, en base a pruebas clínicas realizadas en pacientes.
Propuesta estadounidense: Ampliar la protección sobre los datos de prueba de produtos farmacéuticos a 5 años y agroquímicos a 10 años.
Circunscribir la protección de los datos de prueba a las disposiciones de los ADPIC (Art. 39.3) y Decisión Nº 486 del CAN Art. 266º.
Las inversiones por los datos de prueba se recuperan en el plazo de vigencia de la patente.
Información no divulgada o datos de prueba
Conciliación entre dos sistemas: COPYRIGHT (USA) y Sistema Europeo-Romano (PERU). DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Copyright: Sistema vigente en los países de tradición jurídica basada en el common law (Reino Unido y países del Commonwealth, USA, etc.) orientado comercialmente, atiende a la regulación de actividad de las obras, fonogramas, emisiones, tipografía de ediciones.
“ Derecho de Autor ”: Vigente en el sistema latino, donde el objeto del derecho de autor es la creación intelectual expresada en obras que presentan originalidad e individualidad, a diferencia del sistema del copyright en el que también pueden ser objeto de protección bienes que no son obras.
Tema importante: Reconocimiento de los derechos morales. Es decir, de los derechos integridad, paternidad y divulgación de las obras.
Tratamiento de productores fonográficos vs. artístas intérpretes y ejecutantes.
Conservación del plazo de protección.
MTP o medidas tecnológicas de protección.
Protección del Folklore.
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Contratos de Licencia
La posición de Estados Unidos contempla que los contratos de licencia de marcas sean oponibles a terceros a pesar de no encontrarse inscritos.
Los contratos de licencia son plenamente válidos entre las partes, sin embargo el sistema peruano requiere del registro para que sean oponibles a terceros.
DERECHO DE MARCAS
Indicaciones Geográficas
La legislación nacional contempla este género para la protección de productos que únicamente se encuentran en el Perú. En estos casos no opera el principio de “ especialidad de clases ”
Clases: “Denominaciones de origen” e “Indicaciones de procedencia”
USA tiene otro sistema de protección: MARCAS DE CERTIFICACIÓN, que es un tipo de marca que no alude a características por ubicación geográfica.
DERECHO DE MARCAS
RESERVA CULTURAL
Un Tratado de Libre Comercio (TLC) u otro acuerdo comercial aborda disciplinas comerciales para que se intercambie libremente bienes y servicios, pero no comprende, ni están dentro de su ámbito, asuntos de política cultural interna, planes de lectura, currículas educativas o programas de promoción cultural. (Benjamín Chávez, Jefe de la Mesa de Comercio Transfronterizo de Servicios en la negociación del TLC Perú-EEUU) RESERVA CULTURAL
RIESGO PARA LA CULTURA Al impedir al gobierno peruano que desarrolle las políticas de fomento cultural, como la Ley del Libro, del artista y otras leyes pendientes, mientras que no habrá mayor restricción para la producción cinematográfica o televisiva de los Estados Unidos. RESERVA CULTURAL
Para los TLC, la ampliación del acceso de los firmantes a los mercados involucrados exige eliminar todo subsidio, restricción, arancel, gravamen, discriminación o cuota. Para cultura, eso podría significar por ejemplo que se suprima cualquier política pública orientada al apoyo y promoción de los artistas y creadores. También podría significar prohibir las cuotas reservadas para la producción nacional en la radio y televisión peruana, que asegure al público el acceso a las obras nacionales. También podría significar que la música peruana desaparezca del mercado discográfico, porque por economías a escala las grandes transnacionales discográficas norteamericanas no invertirán en producciones peruanas. También podría significar que en los concursos públicos de textos escolares y otros bienes culturales no se pueda favorecer a las editoriales nacionales, porque esa sería una competencia desleal, lo que podría hacer desaparecer del mapa a las editoriales peruanas. RESERVA CULTURAL
RESERVA CULTURAL Según el Informe del Desarrollo Humano 2004 del PNUD, el comercio mundial de bienes culturales -cine, fotografía, radio y TV, impresos, literatura, música y artes visuales- vale 380 mil millones de dólares y las películas de EEUU representan el 85% de la audiencia mundial. Eso significa que en un mercado pequeño como el peruano, la estandarización hacia valores norteamericanos sería casi total, especialmente en los ámbitos de lo audiovisual, la música y la industria del libro, y se eliminarían las escasas políticas de fomento existentes (CONACINE, Ley del Libro, etc.). Esto ocurre porque para los norteamericanos los bienes y servicios culturales sólo son productos de entretenimiento, que son objeto de vínculos comerciales con los espectadores o consumidores. Las obras nacionales no son consideradas como un patrimonio peruano.
En la práctica, puede ocurrir una homogeneización cultural que nos globalice como simples consumidores de productos de Estados Unidos, con las consecuentes renuncias a nuestra identidad cultural y a las lenguas autóctonas, que podrían ser avasalladas por el inglés y el español. RESERVA CULTURAL
Frente a estos riesgos, países como Chile y Canadá han colocado excepciones o reservas para las expresiones culturales, de modo que los programas de apoyo gubernamental y otros subsidios a las industrias culturales que hoy día existen o que puedan gestarse en el futuro, estén fuera de las limitaciones y obligaciones del capítulo de servicios en el TLC. León Trahtemberg RESERVA CULTURAL
El tema de la reserva cultural, uno de los aspectos sensibles de la negociación del tratado de libre comercio con Estados Unidos, se resolvió a favor de los intereses peruanos.
(Pablo de la Flor, Jefe del equipo negociador)
RESERVA CULTURAL
Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ Fuente: CEPAL, 2004 Exportaciones de bienes por nivel tecnológico, 1990 y 2002 (%) 3,7 37,2 40,9 Productos primarios 3,0 62,1 59,1 Bienes industrializados 6,4 47,9 41,5 Basados en recursos naturales -3,1 11,5 14,6 De baja tecnología -0,2 2,4 2,6 De tecnología media -0,1 0,3 0,4 De alta tecnología 0,7 0,7 0,0 Otras transacciones 0% 100% 100% Total VARIACIÓN 2002 1990
Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ Importaciones de bienes por nivel tecnológico, 1990 y 2002 (%) Fuente: CEPAL, 2004 0% 100% 100% Total -0,7 0,7 1,4 Otras transacciones 2,5 12,9 10,4 De alta tecnología -0,1 34.5 34.6 De tecnología media 7,7 13,9 6,2 De baja tecnología Basados en recursos naturales Bienes industrializados Productos primarios 24,6 75,8 22,9 1990 18,2 79,4 19,9 2002 -6,4 3,6 -3,0 VARIACIÓN
Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ Fuente: INDECOPI
Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ Fuente: INDECOPI
Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ Fuente: INDECOPI
Fuente: INDECOPI Cifras de los posibles efectos del TLC en la propiedad intelectual producida en el PERÚ
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