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Los Sindicatos
EL SINDICATO
   Asociación constituida por los
 trabajadores para la protección y
defensa de los derechos e intereses
 sociales, económicos y políticos
        de sus miembros.
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
             •   Se debe reunir el
                 número de
                 trabajadores que exige
                 la Ley. (quórum)

             •   En una asamblea de
                 trabajadores en
                 presencia de un
                 ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varia
              según el tipo de organización que se va
                               crear:

1. En las empresas de más de 50 trabajadores se
   requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del
   total de empleados. No obstante, en aquellas
   empresas en que no existe un sindicato vigente , se
   requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que
   debe completarse en el plazo máximo de un año.

2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se
     podrá constituir sindicato con un mínimo de 8
     personas.
3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas,
   independientes, eventuales o transitorios, etc) se
   requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para
   formarlo, un 30% del total de los empleados de la
   empresa.

4. También, independientemente del porcentaje que
   representen los trabajadores, podrán formar un
   sindicato con 250 personas o más.
¿Qué trámites debo hacer?
 • Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura
   y aprobar los estatutos del sindicato. La
   Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos
   y los entrega gratuitamente.

 • Realizar la elección del directorio

 • El ministro de fe debe levantar acta de todo lo
   obrado y certificar con su firma los nombre de los
   asistentes y la identificación de la directiva electa.
DIRECTORIO SINDICAL
• Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán
  dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará
  de fuero laboral
• En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de
  directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los
  directores que se señalan a continuación:

Sindicatos entre 25 y 249 socios
                                                        TRES

Sindicatos entre 250 y 999 socios                       CINCO

Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios                   SIETE

Sindicatos de más de 3.000 socios                      NUEVE



  ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11
  directores
TIPOS DE SINDICATOS
• SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores
  de una misma empresa.

• SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores
  de dos o más empleadores distintos.

• SINDICATOS DE TRABAJADORES
  INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen
  de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su
  dependencia.

• SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O
  TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan
  labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos
  e intermitentes.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA?
     Para socios de         Desde 10 días antes y hasta 30 días
sindicatos de empresa,       después de realizada la asamblea
    interempresas o       constitutiva. El fuero no podrá exceder de
  establecimiento de                         40 días
       empresas.
 Socios de sindicatos      Desde 10 días antes de la asamblea y
      eventuales o        hasta el día siguiente de su celebración.
      transitorios           Fuero no excederá de los 15 días.

  Los candidatos al         Fuero laboral desde que el Directorio
   Directorio de su      comunique por escrito la fecha de elección.
    organización          Tendrán fuero hasta el día de la elección.
                          Comunicación que debe realizarse con un
                                  plazo mínimo de 15 días.

    Los directores       Gozarán del fuero laboral desde la fecha de
     sindicales           su elección, hasta seis meses después de
                                   haber cesado su cargo.
¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO
 PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO?
• La Ley establece los permisos sindicales que permite a los
  trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus
  labores sindicales.
• Los empleadores no podrán negar estos permisos.


    Permisos de 6 horas              Por cada dirigente en
        semanales                sindicatos con menos de 250
                                             socios
    Permisos de 8 horas             Por cada dirigente, en
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                                      trabajadores o más
¿Qué buscan los sindicatos?

 Mejorar las condiciones laborales de los
             trabajadores.
       Mejorar remuneraciones.
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ESTRATEGIAS PARA
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    SINDICATO
¿Y SI QUEREMOS ACEPTAR UN
           SINDICATO?

          Aceptación   de Sindicatos:
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SUSTITUCIÓN DE SINDICATO

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 Estrategias para evitar sindicatos:
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SUPRECIÓN DE SINDICATO

   Estrategia de Rechazo donde se elimina el sindicato
                mediante tácticas agresivas.
 Esta estrategia no se utiliza tanto como los otros métodos
   debido a que es poco ética por parte del empresario.
FINALIDAD DEL SINDICATO
• Representar a los afiliados en la negociación
  colectiva;
• Representar a los trabajadores en sus derechos
  individuales;
• Velar cumplimiento leyes del trabajo o seguridad
  social. Denunciarlas.
• Actuar como parte en las denuncias o reclamos de
  practicas desleales.
• Prestar ayuda y colaboración asociados;
  promover educación gremial, técnica y general;
• Canalizar integración entre empresa y
  trabajadores;
• Promover mejoramiento prevención riesgos y
  accidentes trabajo.
Derecho de Sindicación, Negociación y
                   Huelga
                    Amparo Legal
•      Normas Internacionales
1.     Declaración Universal de Derechos Humanos.
2.     Convenios de la O.I.T.
•      Normas Nacionales
1.     Constitución Política del Estado
2.     Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
3.     D.S. - Sindicalización de Servidores Públicos
Derecho a la Sindicalización
• Declaración Universal
  Derechos Humanos
  (Aprobada por la O.N.U. el
  10.12.48).


Art. 22.- inc. 4) “Toda
  persona tiene derecho a
  fundar sindicatos y a
  sindicarse para la
  defensa de sus derechos”
¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL?
• Es un derecho que
  tienen todos los
  trabajadores que
  concurran a la
  constitución de un
  sindicato de
  empresa,
  establecimiento de
  empresa o
  interempresa.
Derecho a la Protección del
    Dirigente Sindical
             Convenio No. 135 O.I.T.
          “Los representantes de los Trabajadores
          en la empresa deberán gozar protección
          eficaz contra todo acto que pueda
          perjudicarlos, incluido el despido por
          razón de su condición de representantes
          de los trabajadores, de sus actividades
          como tales, de su afiliación al sindicato, o de
          su participación en la actividad sindical,
          siempre que dichos representantes actuen
          conforme a ley, contratos colectivos u otros
          acuerdos comunes” (Art. 1ro.)
Sindicación en la Administración Pública

• Convenio No. 151 de la O.I.T
Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para
determinar las Condiciones de Empleo en la Administración
Pública.
   D.S. 003-82-PCM
Art. 1.- “Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes
   sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración
   pública, tienen derecho a constituir organizaciones sindicales; afiliarse
   a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus
   representantes y participar en su organización, administración y
   actividades”
Normas Nacionales e Internacionales


                    D e c la r a c ió n d e D e r e c h o s H u m       anos
                   C o n v e n io s 8 6 , 9 8 , 1 3 5 , 1 5 1 d e       O .I.T
                        C o n s t it u c ió n P o lí t ic a d e l P e   rú
                L e y d e R e la c io n e s C o le c t iv a s d e       T r a b a jo


      S in d ic a c ió n               N e g o c ia c ió n                  H U ELG A
  L ib e r t a d S in d ic a l           C o le c t iv a
ROL DEL SINDICATO
     • Reinvindicativo.- Defensa de los
       intereses económicos y mejora de
       condiciones de vida y trabajo de
       sus miembros individual o
       colectivamente.
     • Social.- Defensa y desarrollo de
       los intereses de la sociedad en que
       actúa. Ejemplo: Justicia Social y
       Democracia.
     • Político.- Rol activo en la
       preocupación por la cosa pública.
       Fiscalización de la administración
       de los recursos del Estado
El Derecho de Huelga
• Suspensión colectiva de las actividades
  laborales acordada por el Sindicato en
  forma pacifica con abandono del centro de
  trabajo. Puede ser por tiempo determinado
  o indefinido.
• Tiene por objeto la defensa de los derechos
  e intereses de los trabajadores.
• Debe ser acordada en asamblea del
  Sindicato con la mayoría de votos de los
  afiliados. El acta de asamblea debe ser
  refrendada por Notario Público.
• Debe ser comunicada al Empleador con 5
  días de antelación y en caso de servicios
  públicos con 10 dias de anticipación.
• El ejercicio de derecho de huelga supone
  haber agotado toda negociación directa con
  el empleador.
LA HUELGA Y SUS EFECTOS

• Determina la abstención total de las actividades de los
  trabajadores, excepto del personal de dirección o confianza
  y aquellos que realizan labores esenciales.
• Suspende los efectos de los contratos de trabajo, inclusive
  la de abonar la remuneración, sin afectar el vínculo laboral.
• No afecta la acumulación de tiempo de servicios.
• El empleador no podrá contratar personal de reemplazo
  para realizar las labores de los trabajadores en Huelga,
  salvo en caso de servicios esenciales cuando la huelga
  ponga en peligro a las personas.
HUELGA EN SERVICIOS PUBLICOS
              ESENCIALES

• Se requiere garantizar el cumplimiento de actividades
  indispensables mediante el personal necesario para
  asegurar continuación de los servicios.
• Empleador debe comunicar al Sindicato número y
  ubicación de trabajadores para mantenimiento de los
  servicios, horarios y turnos.
• El Sindicato proporciona la nomina de los trabajadores
  cuando se produzca la huelga. (Piquetes).
• Los trabajadores considerados en la nomina que no asistan
  a laborar sin causa justificada, serán sancionados de
  acuerdo a ley.
CONCLUSION DE LA HUELGA

•   Por acuerdo entre el Sindicato y el Empleador
•   Por decisión de los trabajadores
•   Por resolución suprema
•   Por ser declarada ilegal
    Declarada la ilegalidad de la huelga por resolución consentida o
    ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente
    del requerimiento colectivo efectuada por el empleador mediante
    cartelon colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de
    trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz o a falta de estos por
    la autoridad policial
La Organización Internacional de Trabajo




• La O.I.T. fue fundada en 1919 para promover la causa de la justicia
  social y de esa manera, contribuir a lograr una paz universal.
• Esta integrada por representantes de los Gobiernos, de los
  Trabajadores y de los Empleadores. Su sede es en Ginebra.
• La Conferencia Internacional del Trabajo, esl órgano superior de la
  O.I.T. y en ella se adoptan convenios y recomendaciones sobre
  libertad de sindicación, condiciones de trabajo, seguridad social,
  políticas de empleo, relaciones laborales y otras cuestiones sociales.
• Las Normas Internacionales aprobadas por la O.I.T. es de obligatorio
  cumplimiento en los Paises que forman parte de ella, como el Perú.
• La O.I.T. cuenta con una oficina regional en Lima.
EL SINDICATO EN LA
HISTORIA DE ESPAÑA
22/12/12
CONCLUSIÓN
• El Sindicato es una organización muy
  importante para la sociedad de hoy en día
  porque mantiene en orden el trabajo que día
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Los Sindicatos

  • 2. EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus miembros.
  • 3. ¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? • Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) • En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
  • 4. El quórum para formar un sindicato varia según el tipo de organización que se va crear: 1. En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. 2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
  • 5. 3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. 4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.
  • 6. ¿Qué trámites debo hacer? • Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente. • Realizar la elección del directorio • El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
  • 7. DIRECTORIO SINDICAL • Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral • En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: Sindicatos entre 25 y 249 socios TRES Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios SIETE Sindicatos de más de 3.000 socios NUEVE ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores
  • 8. TIPOS DE SINDICATOS • SINDICATOS DE EMPRESA: reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. • SINDICATOS INTEREMPRESAS: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. • SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. • SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
  • 9. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA? Para socios de Desde 10 días antes y hasta 30 días sindicatos de empresa, después de realizada la asamblea interempresas o constitutiva. El fuero no podrá exceder de establecimiento de 40 días empresas. Socios de sindicatos Desde 10 días antes de la asamblea y eventuales o hasta el día siguiente de su celebración. transitorios Fuero no excederá de los 15 días. Los candidatos al Fuero laboral desde que el Directorio Directorio de su comunique por escrito la fecha de elección. organización Tendrán fuero hasta el día de la elección. Comunicación que debe realizarse con un plazo mínimo de 15 días. Los directores Gozarán del fuero laboral desde la fecha de sindicales su elección, hasta seis meses después de haber cesado su cargo.
  • 10. ¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO? • La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. • Los empleadores no podrán negar estos permisos. Permisos de 6 horas Por cada dirigente en semanales sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 8 horas Por cada dirigente, en semanales sindicatos con 250 trabajadores o más
  • 11. ¿Qué buscan los sindicatos?  Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.  Mejorar remuneraciones.  Mayor participación en la toma de decisiones.
  • 12. ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR UN SINDICATO
  • 13. ¿Y SI QUEREMOS ACEPTAR UN SINDICATO?  Aceptación de Sindicatos: Es reconocer la negociación colectiva como un mecanismo para redefinir las reglas laborales  Una negociación con los sindicatos mejora la calidad laboral y cooperación logrando una armonía.
  • 14. ¿Y SI NO QUEREMOS ACEPTAR UN SINDICATO?
  • 15. SUSTITUCIÓN DE SINDICATO  Modificar las políticas laborales para evitar el sindicalismo y a la vez satisfacer las necesidades de los empleados  Estrategias para evitar sindicatos: * Gerencia Participativa *Participacion Representativa * Circulo de Calidad
  • 16. SUPRECIÓN DE SINDICATO  Estrategia de Rechazo donde se elimina el sindicato mediante tácticas agresivas.  Esta estrategia no se utiliza tanto como los otros métodos debido a que es poco ética por parte del empresario.
  • 17. FINALIDAD DEL SINDICATO • Representar a los afiliados en la negociación colectiva; • Representar a los trabajadores en sus derechos individuales; • Velar cumplimiento leyes del trabajo o seguridad social. Denunciarlas. • Actuar como parte en las denuncias o reclamos de practicas desleales. • Prestar ayuda y colaboración asociados; promover educación gremial, técnica y general; • Canalizar integración entre empresa y trabajadores; • Promover mejoramiento prevención riesgos y accidentes trabajo.
  • 18. Derecho de Sindicación, Negociación y Huelga Amparo Legal • Normas Internacionales 1. Declaración Universal de Derechos Humanos. 2. Convenios de la O.I.T. • Normas Nacionales 1. Constitución Política del Estado 2. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 3. D.S. - Sindicalización de Servidores Públicos
  • 19. Derecho a la Sindicalización • Declaración Universal Derechos Humanos (Aprobada por la O.N.U. el 10.12.48). Art. 22.- inc. 4) “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus derechos”
  • 20. ¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL? • Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresa.
  • 21. Derecho a la Protección del Dirigente Sindical Convenio No. 135 O.I.T. “Los representantes de los Trabajadores en la empresa deberán gozar protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actuen conforme a ley, contratos colectivos u otros acuerdos comunes” (Art. 1ro.)
  • 22. Sindicación en la Administración Pública • Convenio No. 151 de la O.I.T Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública. D.S. 003-82-PCM Art. 1.- “Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tienen derecho a constituir organizaciones sindicales; afiliarse a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y participar en su organización, administración y actividades”
  • 23. Normas Nacionales e Internacionales D e c la r a c ió n d e D e r e c h o s H u m anos C o n v e n io s 8 6 , 9 8 , 1 3 5 , 1 5 1 d e O .I.T C o n s t it u c ió n P o lí t ic a d e l P e rú L e y d e R e la c io n e s C o le c t iv a s d e T r a b a jo S in d ic a c ió n N e g o c ia c ió n H U ELG A L ib e r t a d S in d ic a l C o le c t iv a
  • 24. ROL DEL SINDICATO • Reinvindicativo.- Defensa de los intereses económicos y mejora de condiciones de vida y trabajo de sus miembros individual o colectivamente. • Social.- Defensa y desarrollo de los intereses de la sociedad en que actúa. Ejemplo: Justicia Social y Democracia. • Político.- Rol activo en la preocupación por la cosa pública. Fiscalización de la administración de los recursos del Estado
  • 25. El Derecho de Huelga • Suspensión colectiva de las actividades laborales acordada por el Sindicato en forma pacifica con abandono del centro de trabajo. Puede ser por tiempo determinado o indefinido. • Tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. • Debe ser acordada en asamblea del Sindicato con la mayoría de votos de los afiliados. El acta de asamblea debe ser refrendada por Notario Público. • Debe ser comunicada al Empleador con 5 días de antelación y en caso de servicios públicos con 10 dias de anticipación. • El ejercicio de derecho de huelga supone haber agotado toda negociación directa con el empleador.
  • 26. LA HUELGA Y SUS EFECTOS • Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores, excepto del personal de dirección o confianza y aquellos que realizan labores esenciales. • Suspende los efectos de los contratos de trabajo, inclusive la de abonar la remuneración, sin afectar el vínculo laboral. • No afecta la acumulación de tiempo de servicios. • El empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las labores de los trabajadores en Huelga, salvo en caso de servicios esenciales cuando la huelga ponga en peligro a las personas.
  • 27. HUELGA EN SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES • Se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables mediante el personal necesario para asegurar continuación de los servicios. • Empleador debe comunicar al Sindicato número y ubicación de trabajadores para mantenimiento de los servicios, horarios y turnos. • El Sindicato proporciona la nomina de los trabajadores cuando se produzca la huelga. (Piquetes). • Los trabajadores considerados en la nomina que no asistan a laborar sin causa justificada, serán sancionados de acuerdo a ley.
  • 28. CONCLUSION DE LA HUELGA • Por acuerdo entre el Sindicato y el Empleador • Por decisión de los trabajadores • Por resolución suprema • Por ser declarada ilegal Declarada la ilegalidad de la huelga por resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente del requerimiento colectivo efectuada por el empleador mediante cartelon colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz o a falta de estos por la autoridad policial
  • 29. La Organización Internacional de Trabajo • La O.I.T. fue fundada en 1919 para promover la causa de la justicia social y de esa manera, contribuir a lograr una paz universal. • Esta integrada por representantes de los Gobiernos, de los Trabajadores y de los Empleadores. Su sede es en Ginebra. • La Conferencia Internacional del Trabajo, esl órgano superior de la O.I.T. y en ella se adoptan convenios y recomendaciones sobre libertad de sindicación, condiciones de trabajo, seguridad social, políticas de empleo, relaciones laborales y otras cuestiones sociales. • Las Normas Internacionales aprobadas por la O.I.T. es de obligatorio cumplimiento en los Paises que forman parte de ella, como el Perú. • La O.I.T. cuenta con una oficina regional en Lima.
  • 30. EL SINDICATO EN LA HISTORIA DE ESPAÑA
  • 32. CONCLUSIÓN • El Sindicato es una organización muy importante para la sociedad de hoy en día porque mantiene en orden el trabajo que día a día realizan millones de personas en el mundo.

Editor's Notes

  1. Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile.