El documento resume los pagos por incapacidad para enfermedades o accidentes no laborales según la ley colombiana. Los trabajadores tienen derecho al 75% de su salario los primeros 90 días y al 50% entre los días 91 y 180. La Corte Constitucional dictaminó que estos pagos no pueden ser menores al salario mínimo.
4. Código Laboral art. 227
-Se interpreta según Decreto 770 de
1975 y la Ley 100 del1993-
Valor del Auxilio . En caso de incapacidad… …
por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene
derecho a que el empleador (EPS) le pague un
auxilio monetario hasta por 180 días, así:
•Del día 4º al 90 las 2/3 partes (75%) del salario IBC
•Del día 91 al 180 el 50% del salario –IBC-
5. ¿Se le puede agravar su enfermedad no
profesional reduciéndole la remuneración
mínima vital?
6. La persona que gana $ 566.700 y se incapacita puede
subsistir mensualmente con:
Del día 4º al 90 las 2/3 $ 425.025 ¿primeros
partes (75%) del 90 días?
salario IBC
Del día 91 al 180 el 50% $ 283.350 ¿entre 91 y
del salario –IBC- 180 días?
7. ¿Se puede recuperar el trabajador satisfactoriamente,
como lo exige su dignidad sin tener que preocuparse por
reincorporarse de manera anticipada a sus actividades
habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su
sustento y el de su familia?
8. Valor incapacidad
entre el día 4º y 90
Según la Ley Según la
IBC (2/3 o 75%) Corte Constitucional
$708.375 = $ 566.700 (Mínimo 566.700)
9. Valor incapacidad
entre el día 91 al 180
Según la Ley Según la
IBC (100%) Corte Constitucional
$700.000 = $ 350.000 (Mínimo 566.700)
$600.000 = $ 300.000 (Mínimo 566.700)
$1.133.400 = $ 566.700
$1.500.000 = $ 750.000
11. VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, oído el concepto del señor Procurador
General de la Nación y cumplidos los trámites
previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
12. RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código
Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en
los apartes demandados, en el entendido que el auxilio
monetario por enfermedad no profesional no podrá
ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
Sentencia c 543 de 2007