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INCAPACIDADES
¿Cuándo se pagan sobre el 100%, 75% o
50% del ingreso base de cotización
(IBC)?
Enfermedades o Accidentes de origen
             común
        Diferente de
 Enfermedad profesional y accidente
            de trabajo
Pago de
incapacidades

        Enfermedades o
    Accidentes de origen
                 común
Código Laboral art. 227
 -Se interpreta según Decreto 770 de
 1975 y la Ley 100 del1993-


Valor del Auxilio .  En caso de incapacidad… …
por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene
derecho a que el empleador (EPS) le pague un
auxilio monetario hasta por 180 días, así:
•Del día 4º al 90 las 2/3 partes (75%) del salario IBC
•Del día 91 al 180 el 50% del salario –IBC-
¿Se le puede agravar su enfermedad no
profesional reduciéndole la remuneración
                             mínima vital?
La persona que gana $ 566.700 y se incapacita puede
subsistir mensualmente con:


   Del día 4º al 90 las 2/3   $ 425.025 ¿primeros
   partes         (75%) del   90 días?
   salario IBC

   Del día 91 al 180 el 50%   $ 283.350 ¿entre 91 y
   del salario –IBC-          180 días?
¿Se puede recuperar el trabajador satisfactoriamente,
como lo exige su dignidad sin tener que preocuparse por
reincorporarse de manera anticipada a sus actividades
habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su
sustento y el de su familia?
Valor incapacidad
        entre el día 4º y 90

             Según la Ley    Según la
  IBC        (2/3 o 75%)    Corte Constitucional




$708.375 =     $ 566.700      (Mínimo 566.700)
Valor incapacidad
    entre el día 91 al 180

         Según la Ley     Según la
  IBC      (100%)        Corte Constitucional
$700.000 =   $ 350.000   (Mínimo 566.700)
$600.000 =   $ 300.000   (Mínimo 566.700)
$1.133.400 = $ 566.700
$1.500.000 = $ 750.000
ACCIÓN DE TUTELA
  Violación al Salario
Mínimo, Vital y Móvil
VII. DECISIÓN
   En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, oído el concepto del señor Procurador
        General de la Nación y cumplidos los trámites
  previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando
   justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
                                         Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código
Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en
los apartes demandados, en el entendido que el auxilio
monetario por enfermedad no profesional no podrá
ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
Sentencia c 543 de 2007

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Incapacidades100%

  • 1. INCAPACIDADES ¿Cuándo se pagan sobre el 100%, 75% o 50% del ingreso base de cotización (IBC)?
  • 2. Enfermedades o Accidentes de origen común Diferente de Enfermedad profesional y accidente de trabajo
  • 3. Pago de incapacidades Enfermedades o Accidentes de origen común
  • 4. Código Laboral art. 227 -Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993- Valor del Auxilio .  En caso de incapacidad… … por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: •Del día 4º al 90 las 2/3 partes (75%) del salario IBC •Del día 91 al 180 el 50% del salario –IBC-
  • 5. ¿Se le puede agravar su enfermedad no profesional reduciéndole la remuneración mínima vital?
  • 6. La persona que gana $ 566.700 y se incapacita puede subsistir mensualmente con: Del día 4º al 90 las 2/3 $ 425.025 ¿primeros partes (75%) del 90 días? salario IBC Del día 91 al 180 el 50% $ 283.350 ¿entre 91 y del salario –IBC- 180 días?
  • 7. ¿Se puede recuperar el trabajador satisfactoriamente, como lo exige su dignidad sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia?
  • 8. Valor incapacidad entre el día 4º y 90 Según la Ley Según la IBC (2/3 o 75%) Corte Constitucional $708.375 = $ 566.700 (Mínimo 566.700)
  • 9. Valor incapacidad entre el día 91 al 180 Según la Ley Según la IBC (100%) Corte Constitucional $700.000 = $ 350.000 (Mínimo 566.700) $600.000 = $ 300.000 (Mínimo 566.700) $1.133.400 = $ 566.700 $1.500.000 = $ 750.000
  • 10. ACCIÓN DE TUTELA Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
  • 11. VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  • 12. RESUELVE Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente. Sentencia c 543 de 2007