El objeto de la ley es regular los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto, regidos por principios como la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacifica y solidaridad social, el respeto de la dignidad humana, la libre iniciativa empresarial y el derecho al debido proceso (Ley 675 de 2001).
2. OBJETO DE LEY
El objeto de la ley es regular los derechos y
obligaciones de los copropietarios de un edificio o
conjunto, regidos por principios como la función
social y ecológica de la propiedad, la convivencia
pacifica y solidaridad social, el respeto de la dignidad
humana, la libre iniciativa empresarial y el derecho al
debido proceso (Ley 675 de 2001).
3. DEFINICIONES
EDIFICIO
Construcción con varias
unidades independientes,
de uno o varios pisos,
conformadas por bienes
privados o de dominio
particular
y
bienes
comunes.
CONJUNTO
Desarrollo
inmobiliario
conformado
por
varios
edificios, que comparten,
áreas y servicios de uso y
utilidad general, como vías
internas, estacionamientos,
zonas verdes, muros de
cerramiento, porterías, entre
otros.
4. ¿QUÉ ES ADMINISTRAR?
Planear, Organizar, Dirigir y Controlar
Planear: Es pensar o preparar una acción para realizarla en el
futuro.
Organizar: Es definir los objetivos a corto, mediano y largo
plazo.
Dirigir: Es definir quien los va hacer (Persona).Como y cuando
los va hacer.
Controlar: Es revisar que los objetivos se estén logrando, y si
no se están cumpliendo corregir con acciones.
5. ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL
1. Asamblea General de Propietarios: Es la máxima
autoridad de la copropiedad, y esta conformada por
todos los copropietarios.
2. Consejo de Administración: Es nombrado por la Asamblea
General para que los represente en la toma de decisiones
necesarias para cumplir el fin previsto en el RPH.
3. Administrador: Es el representante del edificio o
conjunto, es designado por la Asamblea o por el Consejo
de Administración.
6. ÓRGANOS DE CONTROL
EN LA COPROPIEDAD
Asamblea de
Copropietarios
Administrador
Consejo de
Administración
Asamblea de
Copropietarios
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
Consejo de
Administración
Administrador
7. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA
• Examinar, aprobar o improbar las cuentas que
debe rendir el Administrador, después de
finalizado cada periodo presupuestal.
• Aprobar el presupuesto anual del edifico y las
cuotas para atender las expensas ordinarias y
extraordinarias, así como incrementar el fondo
de imprevistos.
8. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA
•
Aprobar la reforma del reglamento.
•
Decidir la desafectación de bienes comunes no
esenciales y autorizar su venta.
•
Aprobar las mejoras necesarias por valor
superior a diez (10) salarios mínimos.
9. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA
• Aprobar la reforma del reglamento.
• Decidir la desafectación de bienes comunes no
esenciales y autorizar su venta.
• Aprobar las mejoras necesarias por valor
superior a diez (10) salarios mínimos.
10. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA
• Decidir la reconstrucción del edificio.
• Aprobar la disolución y liquidación de la
Personería Jurídica.
• Otorgar autorización al Administrador para
realizar cualquier erogación con cargo al fondo
de imprevistos.
11. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA
• Elegir a los tres miembros principales del Consejo
de Administración y sus respectivos suplentes.
Remover libremente las personas nombradas y
designar sus reemplazos.
• Resolver los reclamos que se formulen contra los
actos de la propia Asamblea, del Consejo de
Administración o del Administrador.
12. REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Ordinaria:
1. Se debe realizar una vez al año, en la fecha
señalada en el reglamento de Propiedad Horizontal o
en su defecto dentro de los tres (3) primeros meses
del año.
2. La convocatoria deberá realizarse mediante
comunicación enviada a cada uno de los propietarios
con una antelación no inferior a quince (15) días
calendario.
13. REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Extraordinaria:
1. Cuando las necesidades imprevistas o urgentes del
edificio así lo ameriten.
2. Podrá ser convocada por el Administrador, el
Consejo de Administración , el revisor fiscal o por un
numero plural de propietarios que represente por lo
menos la quinta parte de los coeficientes de
copropiedad. La convocatoria deberá hacerse con
cinco (5) días hábiles de antelación.
14. REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Extraordinaria
3. Toda convocatoria se hará mediante convocatoria
enviada a cada no de los propietarios y en la misma
se insertará el orden del día. En la reunión no se
podrán tomar decisiones sobre temas no previstos.
16. REUNIONES
DE SEGUNDA
CONVOCATORIA
Si convocada la Asamblea General de Propietarios,
no puede sesionar por falta de quórum, se
convocará a una nueva reunión, que se realizará a la
hora siguiente a la convocatoria inicial, la cual
sesionará y decidirá válidamente con un numero
plural de propietarios cualquiera que sea el
porcentaje de coeficientes representados.
17. REUNIONES
DE SEGUNDA
CONVOCATORIA
Las actas deberán asentarse en el libro respectivo,
suscribirse por el representante legal y comunicarse
a los propietarios dentro de los diez (10) días
siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
19. QUORUM
Es la porción o número de asistentes que se
requieren para deliberar y tomar decisiones en la
asamblea.
La asamblea general sesionará con un numero plural
de propietarios de unidades privadas que
representen mas de la mitad de los coeficientes de
Copropiedad y tomará decisiones con el voto
favorable de la mitad mas uno de los coeficientes de
Copropiedad representados en la respectiva sesión.
21. CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
El Consejo se reunirá por lo menos una (1) vez cada
dos meses, en forma ordinaria y extraordinaria,
cuando sea convocada con tal carácter por el
Administrador, quien concurrirá a las reuniones del
Consejo con voz pero sin voto, sin embargo no es
necesaria su asistencia para que el Consejo pueda
deliberar.
22. CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
El número de integrantes al Consejo de
Administración, esta determinado por cada
Reglamento de Propiedad Horizontal. Se dividen
en principales y suplentes.
23. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
•
Al Consejo de Administración le
corresponderá tomar las determinaciones
necesarias en el orden para que la persona
jurídica cumpla sus fines, de acuerdo a lo
previsto en el R.P.H.
24. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
•
Crear los empleos necesarios para atender la
prestación de los servicios generales para la
conservación, sostenimiento y vigilancia del
edificio. El Consejo deberá autorizar, en cada caso
los nombramientos que haga la Administración.
•
Elaborar los planes y programas para la ejecución
de las obras o mejoras útiles, voluntarias o
necesarias de los bienes comunes, cuya ejecución
hubiese sido aprobada por la Asamblea.
25. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
• Autorizar en todos los casos al Administrador
para celebrar contratos de cuantía superior a
diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
• Ejercitar ampliamente el control de la gestión
del Administrador.
• Autorizar al Administrador para designar
apoderados judiciales o extrajudiciales.
26. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
• Examinar y presentar informes a la Asamblea
acerca de las cuentas, balances y demás estados
financieros que debe presentar el Administrador.
• Determinar la inversión que debe dársele al fondo
de imprevistos.
• Aprobar o improbar los balances de prueba que
presenta el Administrador, durante los primeros
diez días de cada mes.
27. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
• Rendir a la Asamblea informes acerca del proyecto
de presupuesto anual de gastos que ha de
presentar el Administrador a consideración de la
Asamblea.
• Convocar a la Asamblea a reunión ordinaria,
cuando el Administrador no lo hubiere hecho
oportunamente.
28. FUNCIONES DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
• Exigir al Administrador información oportuna
sobre los actos y contratos celebrados por él, en
ejercicio de sus funciones.
• Dictar reglamentos internos tendientes a que se
mantenga el orden y el aseo, así como la armonía
entre los ocupantes del edificio.
• Nombrar al Administrador.
30. EL ADMINISTRADOR
El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la
Copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de
ejecución, conservación, representación y recaudo.
Puede tomar las medidas necesarias tendientes a
garantizar el normal funcionamiento de la
Copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo
a un presupuesto aprobado por la Asamblea
31. EL ADMINISTRADOR
El nombramiento del Administrador lo hace la
Asamblea General, excepto en aquellas
copropiedades en las que existe el "Consejo de
Administración“, donde será éste quien haga el
nombramiento o remoción, de acuerdo con el
articulo 50 de la Ley 675 de 2001.
32. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
1. Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y
responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea y el
registro de propietarios y residentes, y atender la
correspondencia relativa al edificio o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes
del edificio o conjunto, las actas de la Asamblea General
y del Consejo de Administración.
33. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de
Administración las cuentas anuales, el informe para la
Asamblea General anual de propietarios y el
presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la
contabilidad del edificio.
34. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de
dominio de la persona jurídica.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los
actos de administración, conservación y disposición
de los mismos de conformidad con las facultades y
restricciones fijadas en el reglamento de propiedad
horizontal.
35. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de
apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias,
multas. Iniciando oportunamente el cobro judicial de
las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al
Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por
la asamblea general de propietarios.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la
persona jurídica y conceder poderes especiales para
tales fines.
36. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los
medios que señale el respectivo Reglamento de Propiedad
Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la
Asamblea General o el Consejo de Administración, según
el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de
las obligaciones previstas en esta Ley, en el Reglamento de
Propiedad Horizontal y en cualquier reglamento interno,
que hayan sido impuestas por la Asamblea General o el
Consejo de Administración.
37. FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR
13. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración
del edificio, cada vez que se produzca el cambio de
tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Otras funciones del Administrador, que si bien no
están contenidas en la ley ni en muchos reglamentos,
pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver
con la educación de la Comunidad, la permanente
información respecto a temas como la convivencia, la
seguridad, las normas legales, y en general todas las
cuestiones que competan a la comunidad de
Copropietarios.
39. COMITÉ DE
CONVIVENCIA
• Su finalidad es la de intentar solucionar
controversias o conflictos, mediante la propuesta
de fórmulas de arreglo, que surgen con ocasión de
la vida y convivencia entre Propietarios, Residentes,
Administradores, Consejo de Administración y así
dirimir dichas controversias y fortalecer las
relaciones de vecindad.
• En ningún caso podrá imponer sanciones.
40. COMITÉ DE
CONVIVENCIA
• Asuntos de carácter económico, no son
competencia del Comité de Convivencia.
• Ojo: es Ad-honorem, o sea, no tienen ninguna
remuneración.
• Las consideraciones del comité serán consignadas
en una acta firmada por las partes.
41. Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar
como los peces; pero no hemos aprendido el
sencillo arte de vivir como hermanos.
Martin Luther King (1929-1968)