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Fundamento De Las Eia En Guatemala
1. Fundamento de las EIA en Guatemala CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Instituto Muni-k’at. Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo. Consultor Profesional Individual No. 504 Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Quetzaltenango, 07 de agosto de 2009.
2. Antecedentes. La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad producirá en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. Todo ello con el fin de ser aceptado, modificado rechazado por parte de la administración pública competente. En pocas palabras la EIA es un instrumento que provee información para la toma de decisión.
3. En la legislación ambiental Guatemalteca existe una amplia gama de instrumentos legales que marcan con énfasis el mecanismo de la Evaluación Ambiental, el cual es un procedimiento muy reciente en materia de legislación ambiental.
4. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Guatemala se inicia en 1986, fundamentado en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y mediante el Decreto 68-86 que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Éste fue luego reformado por el Decreto 1-93 del Congreso de la República
5. En el año 2002 por medio del Decreto 90-2000 se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y su modificación mediante el Decreto 91-2000 al cual se trasladan las funciones que anteriormente competían a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El MARN se establece como autoridad máxima en materia ambiental del país.
6. El Artículo 29 del mencionado decreto establece que compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales “formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural”.
7. Un año después, por medio de Acuerdo Gubernativo No.186-2001 se crea el Reglamento Orgánico del MARN, en el cual se establece su estructura organizativa: una Dirección Superior Ministerial compuesta por un ministro y dos viceministros, que tiene como soporte técnico seis direcciones generales: Políticas y Estrategias Ambientales, Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Coordinación Nacional, Formación Organización y Participación Social, Cumplimiento Legal y Administración Financiera.
8. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales –DIGARN- se encuentra constituida por personal profesional multidisciplinario (Dirección, Cuerpo de Asesores Ambientales y Personal Administrativo), dentro de las funciones sustantivas establecidas para esta dirección en el reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente, destaca:
9. Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los EsIA. Elaborar proyectos de reglamentos para la emisión de las licencias ambientales que le correspondan según la ley. Emitir las licencias ambientales que, de acuerdo con la ley le competan. Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitoreo y evaluación de las acciones ambientales.
10. A pesar de estos avances y de ser Guatemala pionero en Centroamérica en solicitar evaluaciones de impacto ambiental para obras y proyectos lo cierto del caso es que no se contaba con reglamentos oficiales que pudieran poder en práctica el articulo 8 de la Ley de Medio Ambiente. Si bien de oficio entre los anos 1986 al año 2003 se trabajo con directrices que dan vida al requerimiento de EIA no se contó con un reglamento de EIA por 17 años.
11. Durante estos 17 años vale rescatar que existieron numerosos borradores de reglamentos de EIA sin tener ninguno de ellos el suficiente apoyo para lograr en convertirse en decreto gubernativo. Con la entrada del Proyecto Fortalecimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en Centroamérica apoyado por la cooperación Holandesa, los países de la región incluido Guatemala comenzaron a realizar análisis de la situación del sistema de EIA y a promover nuevas leyes basadas en compromisos dentro del seno de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
12. Es así como el 27 de enero del año 2003 se aprueba el Acuerdo Gubernativo Número 23-2003 denominado “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”. Este fue un gran avance en el desarrollo del EIA en el país sin embargo una vez aprobado se detectaron algunos vacíos y se da una mayor participación del sector privado dando esto como resultado que el 27 de enero del 2003 por Acuerdo Gubernativo Número 704-2003 se acuerden una serie de reformas al Reglamento.
13. A pesar de las reformas efectuadas el impacto del Reglamento no ha sido el esperado dentro del Ministerio y el sector privado (consultores) solicitan una nueva revisión de su texto. Con el cambio de Gobierno en Guatemala, y la llegada del nuevo Ministro de Ambiente y su personal se detecto que era una necesidad urgente para poder poner en marcha eficientemente el Sistema de Gestión Ambiental en Guatemala, y con el acuerdo gubernativo 431-2007 se reforma de nuevo el reglamento.
14. Desconcentración y EIA El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado un proceso de desconcentración en la toma de decisiones con respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, implementando un sistema por medio de las delegaciones con representación en los 22 departamentos del país, además de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN).
15. El único instrumento de control ambiental a la fecha, sigue siendo la presentación del Estudio de EIA, ya que es la única figura que se encuentra estipulada dentro del Decreto 68-86. La aprobación o no aprobación de los EsIA está supeditada a la viabilidad ambiental de la actividad, la calidad técnica y el sustento legal del documento.
16. En la actualidad la toma de decisiones en aspectos de análisis de los estudios de EIA en Guatemala puede considerarse desconcentrada, ya que en ella participan tanto la Dirección de Gestión Ambiental como la Dirección de Coordinación Nacional por medio de sus delegaciones departamentales, aunque la toma de decisión final corresponde a la DIGARN en reuniones ordinarias del Consejo Técnico Asesor, constituyendo éste último un proceso centralizado.
17. Participación Pública y EIA El Sistema de Gestión Ambiental vigente contempla la participación de la sociedad civil y/o ciudadana dentro de su diagrama de flujo para un trámite ordinario de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta participación se enmarca en el Decreto 68-86 (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente), en sus artículos 30 y 37 que literalmente rezan:
18. Articulo 30 “Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto y omisión que genere contaminación, deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante del MARN, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que remitirá para su atención y trámite al mencionado Ministerio”
19. Articulo 37: “Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al ambiente, podrá acudir al MARN, a efecto de que se investiguen tales hechos y se proceda conforme a esta ley”. (Decreto 68-86)
20. De tal manera, el Sistema de Gestión Ambiental vigente, en atención a los artículos 30 y 37, concede especial importancia a la participación de la sociedad civil y establece dentro de los requisitos de aceptación de una EIA, para su análisis, revisión y dictamen, la presentación de un AVISO PUBLICO de medidas 2x4 pulgadas y publicado en uno de los diarios escritos de mayor circulación en el país
21. las obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características particulares puedan ocasionar deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, sean sujetos a la valoración ambiental de la ciudadanía guatemalteca durante 20 días hábiles a partir de su publicación en un diario.
22. Para ejercer su participación de denuncia en oposición a una obra, industria o cualquier otra actividad por medio del mecanismo de “denuncia”, la ciudadanía guatemalteca puede pronunciarse ante el MARN, en su etapa de planificación y/o planeación (lo ideal), en su etapa de construcción y en la etapa de operación.
23. Como principales dificultades para que la ciudadanía participe en el proceso de EIA en Guatemala, se pueden mencionar las siguientes: los avisos públicos sobre proyectos, obras, industrias y otras actividades no consideran las características muy particulares de multietnia, pluriculturalidad y multilingüismo de Guatemala. Muy pocas veces se reciben denuncias u oposición en la etapa de planificación de un proyecto. Aunque en comunidades de mayoría de hablantes de un idioma maya, se debe de hacer la publicación en este idioma también.
24. Otro parámetro que permite valorar la participación de la sociedad civil es el porcentaje de consultas que la población realiza sobre los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. En el 2001, durante el período de 20 días hábiles que se tienen a la vista del público que así lo solicita, hubo un total de 700 EsIA presentados y únicamente 7 consultas fueron realizadas en ese año, lo que equivale a un 1% de del total de EsIA presentados al MARN.
25. En definitiva, el sistema de Gestión de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental guatemalteco, con base en las consideraciones descritas y la información estadística sobre participación ciudadana, la dimensiona como: Muy efectiva en casos de “denuncias ciudadanas” Deficiente en los casos de “consultas Ciudadanas” a EIAs.
26. Las fortalezas y debilidades. Las fortalezas y debilidades del Sistema de EIA en Guatemala fueron identificadas mediante un diagnóstico interno del Ministerio y luego fueron reconfirmadas en dos talleres que contaron con la participación de la sociedad civil y de la empresa privada.
27. Fortaleza 1 Existe respaldo legal contemplado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente porque, en teoría, nada puede hacerse en Guatemala si no se cumple con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
28. Fortaleza 2. Se ha institucionalizado la cuestión ambiental a partir de la creación del Ministerio de Ambiente en el año 2000, por medio del Decreto Legislativo 90-2000. Durante varios años, desde que se creó la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) en 1986, se venía trabajando en Guatemala la situación ambiental, pero no se había institucionalizado y no se había fortalecido.
29. Fortaleza 3. Se creó la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MARN a quién le corresponde definir las acciones preventivas para conservar la calidad del ambiente y los recursos naturales. Esto implica definir también el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los estudios de evaluación de impacto ambiental.
30. Fortaleza 4. Existe una política muy fuerte de desconcentración y descentralización. Actualmente funciona una Comisión Nacional de Descentralización que tiene como objetivo que las municipalidades se fortalezcan y que sea más viable su autonomía. Incluso hay algunos municipios que ya están recaudando sus impuestos y se están manejando solos. Esto, a nivel de programa piloto.
31. Fortaleza 5. Existe después de 17 años un “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (23-2003), y sus modificaciones 704-2003, y la mas reciente el acuerdo gubernativo 431-2,007, pero que aun así se detectan algunas lagunas legales, que se deben de superar en base a la sistematización de las experiencias.
32. Fortaleza 6. El Reglamento EIA (23-2003 y sus modificaciones 704-2003, y 431-2007) contempla la posibilidad de implementar el sistema de “evaluación ambiental estratégica”. Aunque este no ha sido puesto en marcha.
33. Debilidad 1 No se cuenta con personal técnico suficiente y capacitado.
34. Debilidad 2 No se cuenta con un sistema de información dinámica que permita al usuario informarse sobre el avance en sus trámites y las fases en que se encuentran los mismos. Tampoco programas sistemáticos de monitoreo y seguimiento.
35. Debilidad 3. No se cuenta oficialmente con una lista taxativa que identifique proyectos, obras e industrias que deberán estar sujetos a la presentación de Estudios de Impacto Ambiental en función a Inventarios Actualizados.
36. Debilidad 4 Es necesario hacer una revisión urgente del “reglamento de evaluación control y seguimiento ambiental” (431-2007) para poder hacerlo funcional, en base a las necesidades del sector publico y privado.
37. Debilidad 5 Los instrumentos de control y seguimiento son débiles a falta de procedimientos concretos, capacitación y recursos, porque no se cuenta con todos los términos de referencia indicados de todos los instrumentos ambientales.
39. Referencias. MARN. 2004. Propuesta para el Fortalecimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en Guatemala. Decreto 68-86. Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 90-2000. Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Congreso de la República de Guatemala. Decreto 91-2000. Modificación del decreto 90-2000,Congreso de la República de Guatemala.
40. Acuerdo Gubernativo 23-2003, “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 704-2003, Modificaciones a “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 431-2007, “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.