4. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Título V.- Organización terrirorial del Estado
• Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
• Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal
más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán
determinadas en la ley.
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5. COOTAD
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
TÍTULO II.
CAPÍTULO IV.
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO PARROQUIAS RURALES
• Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- • Artículo 24.- Parroquias rurales. Las parroquias
El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente rurales constituyen circunscripciones territoriales
en regiones, provincias, cantones y parroquias integradas a un cantón a través de ordenanza
rurales. expedida por el respectivo concejo municipal o
metropolitano.
• En el marco de esta organización territorial, por
razones de conservación ambiental, étnico • Artículo 25.- Creación.
culturales o de población, podrán constituirse
• Artículo 26.- Requisitos.
regímenes especiales de gobierno: distritos
metropolitanos, circunscripciones territoriales de • Artículo 27.- Fusión.
pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianas y montubias y el
consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.
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6. COOTAD
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
CAPÍTULO IV.
TÍTULO III.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL RURAL
• Artículo 28.- Gobiernos autónomos • Artículo 63.- Naturaleza jurídica. Los gobiernos
descentralizados.- Cada circunscripción territorial autónomos descentralizados parroquiales rurales son
tendrá un gobierno autónomo descentralizado personas jurídicas de derecho público, con autonomía
para la promoción del desarrollo y la garantía del política, administrativa y financiera. Estarán integrados por
buen vivir, a través del ejercicio de sus los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las
competencias. competencias que les corresponden.
Estará integrado por ciudadanos electos
democráticamente quienes ejercerán su
representación política.
Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados:
• a) Los de las regiones;
• b) Los de las provincias;
• c) Los de los cantones o distritos metropolitanos;
y,
• d) Los de las parroquias rurales.
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7. Art. 64.- Funciones.
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial parroquial.
Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción
de equidad e inclusión en su territorio
Implementar un sistema de participación ciudadana para el
ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de
la acción parroquial
Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo
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8. Art. 64.- Funciones.
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios
públicos y propiciar la organización
de la ciudadanía en la parroquia
Fomentar la inversión y el desarrollo económico
especialmente de la economía popular y solidaria
Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficiode la colectividad
Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su
circunscripción territorial
en mingas o cualquier otra forma de participacion social
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9. Art. 65.- Competencia.
Planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial
Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los
equipamientos y los espacios públicos de la parroquia
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos
provinciales, la vialidad parroquial rural
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias,
la preservación de la biodiversidad
y la protección del ambiente
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10. Art. 65.- Competencia.
Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le
sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas,
recintos y demás asentamientos rurales.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos
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11. Art. 67.- Atribuciones.
Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las
materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural
Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación.
Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el
plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial
Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de
partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las
circunstancias lo ameriten
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12. Art. 67.- Atribuciones.
Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la
ejecución de programas y proyectos
Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en
beneficio de la población.
Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos
que comprometan al gobierno parroquial rural
Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno
parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos
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13. Art. 67.- Atribuciones.
Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus
competencias exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el
Consejo Nacional de Competencias
Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno
parroquial rural.
Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido
en las causales previstas en la ley
Decidir la participación en mancomunidades o consorcios
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14. CAPITULO VI
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 339.-
La unidad financiera
Artículo 340.-
Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera
Artículo 341.-
Pre intervención
Artículo 342.- Recaudación
Artículo 343.- Tesorero
Artículo 344.- Recaudación y pago
Artículo 345.- Procedimiento de pago
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16. CAPITULO VIII
REGIMEN PATRIMONIAL
• Artículo 414.- Patrimonio.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos
descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los
que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas
a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones
del presupuesto general del Estado.
• Artículo 415.- Clases de bienes
• Artículo 416.- Bienes de dominio público
• Artículo 417.- Bienes de uso público
• Artículo 418.- Bienes afectados al servicio público
• Artículo 419.- Bienes de dominio privado
• Artículo 420.- Bienes mancomunados
• Artículo 421.- Bienes nacionales
• Artículo 422.- Conflictos
• Artículo 423.- Cambio de categoría de bienes
• Artículo 424.- Porcentaje del área verde fraccionada
• SECCION TERCERA. Cuidado e inventario de bienes
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