2. Uno de los principios constitucionales a los
cuales esta sujeta la potestad tributaria del
estado es el de no confiscatoriedad de los
tributos. Este principio constituye un
mecanismo de defensa de ciertos derechos
constitucionales, empezando por el derecho
de propiedad ya que evita que la ley
tributaria pueda afectar la esfera
patrimonial de las personas de forma tal que
se trate igual a los iguales y desigual a los
desiguales
3. En cuanto a este principio cabe
señalar que en la constitución peruana
se ha relacionado con el principio de
capacidad contributiva así, el tribunal
constitucional ha sostenido que:
4. Solo para recordar y aclarar conceptos
queremos insistir en que cuando
hablamos de capacidad contributiva
estamos aludiendo a igualdad vertical
y, por tanto, a que tributen igual a los
iguales y desigual a los desiguales
5. Jose Osvaldo Casas señala que:
consiste en la aptitud económica de los
obligados tributarios, afrontar prestaciones
patrimoniales coactivas, puede ser
contemplado desde tres perspectivas:
Como ético – jurídico del deber de
contribuir y efectiva garantía de la libertad
del ciudadano.
Como base de medida, a partir de la cual
habrá de fijarse la carga fiscal concreta
que deberá soportar cada contribuyente.
6. Como limite infranqueable de la potestad
tributaria normativa, ya que no podrá
haber gravamen donde no existe
capacidad contribuyente.
Sin perjuicio de tales discrepancias entre el
interprete de la constitución y diversos
autores es valido señalar que existe
coincidencia en la doctrina nacional.
7. En efecto Hector B. Villegas, cita al maestro
Dino Jarach, quien señala que, «En ningún
otro campo como en esta materia se revela
con mayor claridad esta tutela que el Estado
constitucional hace de la propiedad privada,
quiere tutelar el derecho de propiedad
privada. El impuesto seria una especie de
instrumento y la corte expresa que el hecho
de adoptar el instrumento fiscal no puede
permitir tampoco al congreso privar a los
ciudadanos de sus derechos patrimoniales»
8. Finalmente debemos recordar que
mediante Ley N°28390 (17/11/2004)
se modificaron los artículos 74 y 107
de la constitución.
El articulo 74 regula y de marca el
ejercicio de la potestad tributaria del
Estado para la creación de tributos.
9. El derecho tributario, como rama de
esta estructura mas amplia y
genérica, no puede dejar de lado
estas fuentes, en su mayor parte,
pero dándoles características propias,
lo que convierte a esta rama del
derecho en una institución con
conceptos y definiciones autónomos
que la diferencian de los demás.
10. Ahora en bien, en nuestro país las
fuentes del Derecho Tributario son
bastante amplias, recogiendo casi
totalidad de las que se reconocen para
las demás ramas del derecho
El derecho positivo, la jurisprudencia y
la doctrina jurídica.