Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Mapa conceptual clasificación de los bienes
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bienes muebles y bienes
inmuebles
Elaborado por: Rhona Juárez
Docente: Eleana Santander
Cátedra: Derecho civil bienes
2. Fundamentación Lógica
De conformidad con la fundamentación lógica, la
clasificación de bienes entre inmuebles y muebles
deriva de su naturaleza; por su destinación, objeto,
desplazamientos y otras características.
Fundamentación Legal
Muebles: Artículo 533 del Código Civil Venezolano
que son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la Ley, los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto
cosas muebles; y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de
comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles.
Inmuebles: Artículo 530 que son inmuebles por el
objeto a que se refieren: los derechos del propietario
y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre
las cosas Inmuebles y también el de habitación, as
servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones
que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar
derechos que se refieran a los mismos.
3. Referencias histórica
Aguilar José (1999) expone
que “el germen de la
distinción de las cosas en
muebles e inmuebles tiene
sus raíces en el Derecho
Romano más antiguo: ya la
Ley de las XII Tablas
contraponía los fundos
(“fundi”) a las demás cosas.
En diversas materias el
Derecho Romano siempre
estableció distinciones entre
los fundos (“fundi”) o predios
(“praedia”) y las demás cosas;
pero la clasificación
fundamental de las cosas en
la época clásica fue la de res
mancipi y res nec mancipi”.
Posteriormente Justiniano
abolió esta distinción e inserta
la clasificación de muebles e
inmuebles.
Confirma Kummerow Gert
(2001) que “el binomio
bienes muebles-bienes
inmuebles no obtuvo en el
Derecho Romano la
importancia que
posteriormente se le
atribuyó, dada la existencia
de la res mancipi y res nec
mancipi que predominó la
época clásica, pero que
pierde su inicial
significación en la época
postclásica, cuando
comienza a penetrar el
distingo entre muebles e
inmuebles”.(p.67)
En la Edad Media, la
distinción entre muebles
e inmuebles fue de gran
importancia, tanto así que
en esa época se llego a
considerar que inmueble
era sinónimo de cosas de
mucho valor y muebles
eran cosas
despreciables,
posteriormente en la
época carolingia los
inmuebles eran
considerados símbolo de
riqueza, profundizándose
este criterio en la época
feudal, donde las
herencias territoriales
recayeron en manos de la
nobleza y el clero; así
como ocurrió durante la
revolución francesa.
Es hasta ahora, que el
Derecho Positivo le da
fuerza a esta categoría,
haciendo énfasis en los
aspectos de
registrabilidad de estos
bienes según su
condición de mueble o
inmueble.
4. Clasificación de los bienes inmuebles
Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto que
se refieren.
Por su naturaleza: se considera bienes inmuebles por su naturaleza a l os terrenos, las minas, los edificios y. en general,
toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio, considerando también a los
árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e
separadas del suelo; los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras
no sean separados de sus pastos o criaderos, las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; los
acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que
las aguas se destinan. artículo 527 del Código Civil .
Por su destinación: los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las
cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales
destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas,
alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales.
Por el objeto que se refieren: los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los
predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las
servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los
mismos. artículo 530 del Código Civil.
5. Clasificación de los bienes muebles
Por su naturaleza: son aquellos que pueden
cambiar de lugar ya sea por si mismos o por alguna
fuerza aparente.
Incorporales. Derechos Reales.
Un derecho real según Roca R. (1.948) “es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder
o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno
personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o
exclusión y, a veces, cuan do se trata de derechos reales limitados, un “hacer” o un “no hacer”
posiblemente conectado a un “soportar””.(p.106).
Derechos de crédito
Son denominados así a los derechos que obligan a una
persona a ceder o entregar algo a otra (acreedor).