En esta ocasión extendemos el ámbito de aplicación de este webinar más allá de las actividades llevadas a cabo a través de nuestra página Web o aplicación de comercio electrónico.
Comentaremos la afectación que tiene para el uso de sistemas de obtención y grabación de imágenes en nuestras empresas, su regulación básica.
También como particulares como nos vemos afectados por la proliferación cada vez más extendida de estos medios y haremos referencia a Internet como medio para el uso de cámaras IP.
Hay que tener en cuenta que cualquier imagen fija o grabación que realicemos en nuestro negocio se verá afectada por una serie de normas reguladoras que debemos conocer y tener controladas con el fin de salvaguardarnos de cualquier reclamación al respecto.
1. e- Contrataci
commerce ón Derecho
Tecnológico
Asesoría
Solucione Servicios Servicios Legal
s Web
Digitales Legales Web
SEO Propiedad
e- Industrial e
comunicació Protecció Intelectual
n n Datos
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2. Videovigilancia
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3. CCTV Cámaras IP
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4. Difusión
Tecnología IP
Interconexión y funcionalidades integradas
Disminución de tamaño
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6. Primeros problemas de privacidad:
Año 2000
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7. LOPD 15/1999
+ Directiva 95/46/CE
+ STC 292/200
___________________
=
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8. La imagen de una persona es un dato
personal sujeto al ámbito de aplicación de la
LOPD
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9. STJUE 6 de noviembre 2003
+ Dictamen 4/2007 (GT Art.29)
+ R.D. 1720/2007
___________________
=
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10. La captación de imágenes de personas que
permitan su reconocimiento y su difusión en
Internet, constituye un tratamiento de datos
personales sujeto a la LOPD
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11. LOPD => Consentimiento
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12. Excepciones:
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13. Estatuto de los trabajadores
+ STC 98/2000
+ STC 186/2000
+ Dictamen 8/2001
+ Dictamen 4/2004
___________________
= Control de la Actividad laboral
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14. Seguridad de bienes y personas
En la vía pública
L.O. 4/1997
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15. Seguridad de bienes y personas
Fuera de la vía pública
Ley 23/1992 de Seguridad Privada
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16. Conclusiones del marco normativo:
1ª.- La captación de imágenes y su difusión
a través de Internet está sujeta a la LOPD
en la medida en que dichas imágenes
afecten a personas identificadas o
identificables.
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17. Conclusiones del marco normativo:
2ª.- La L.O.P.D. delimita el dato personal a
cualquier información concerniente a
personas identificadas o identificables.
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18. Conclusiones del marco normativo:
3ª.- La información gráfica y fotográfica de
una persona se considera dato personal en
la medida que permita su identificación.
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19. Conclusiones del marco normativo:
4ª.- Existe tratamiento de imágenes cuando:
captación; grabación; transmisión;
conservación; almacenamiento;
reproducción o emisión en tiempo real.
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20. Conclusiones del marco normativo:
5ª.- Algunos tratamientos no están
sometidos (control laboral, seguridad) al
principio del consentimiento, pero si al resto
de principios.
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21. Conclusiones del marco normativo:
5ª.- No es de aplicación la LOPD a las
imágenes captadas para el uso o fines
domésticos.
La difusión de imágenes por Internet no es
una actividad doméstica.
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22. Para la captación de imágenes son de
aplicación los principios de:
a) Legitimación o consentimiento
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23. Para la captación de imágenes son de
aplicación los principios de:
b)
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24. Para la captación de imágenes son de
aplicación los principios de:
c) Seguridad
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25. Para la captación de imágenes son de
aplicación los principios de:
c) Secreto
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26. ¡Gracias!
Puedes contactar con nosotros en:
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