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La Prueba en la fase del
         juicio
“Producción Probatoria”
          Sustentante
  Eduardo de los Santos Rosario
Marco conceptual de la prueba
   Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre,
    “La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís
    Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín
    probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que
    significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se
    ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la
    autenticidad de una cosa.
   Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la
    verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar
    necesita adquirir plena certeza.
   Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o
    desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir
    para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que
    aquél son investigados.
Cont…
   Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de
    elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el
    conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
    conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.
   Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato)
    objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de
    producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o
    probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.
   la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica,
    mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de
    1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:
   "El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es
    todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un
    conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación
    delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la
    certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende
    acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de
    probabilidad."
Cont…
   De acuerdo a los anteriores criterios me
    permito señalar que la prueba es el medio
    que nos permite a través los diversos
    medios, fuentes y órganos de prueba
    construir la verdad procesal o material
    dentro de un proceso penal.
Finalidad de la prueba
   La finalidad de los medios de prueba, en principio es el
    establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad
    constitucional de determinarla son los órganos de la administración
    de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal,
    dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del
    enjuiciamiento criminal.
   Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad
    convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho
    punible, con todas sus circunstancias, y de la participación del
    acusado.
   Requisito Formal el cual consiste en la lectura de la prueba
    documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312
    y 329 del CPP.
   La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la
    contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través
    del examen de oficio de la prueba documental, acaben por
    introducirse en calidad de prueba…

Los Medios de Prueba
   Los medios de prueba consisten en la
    incorporación legal de los elementos de prueba
    (cosas o personas) a un proceso judicial, con las
    garantías suficientes para que los medios de
    prueba sean idóneos para formar la convicción
    de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.
    El Juez no puede decidir las cuestiones a su
    antojo sino basado en la ley y en las pruebas,
    como consecuencia del principio de defensa en
    juicio.
Requisito Subjetivo de la Prueba
   El cual consiste en la intervención de la
    autoridad judicial en el aseguramiento de la
    prueba para el juicio oral.
   Los actos de prueba durante la investigación
    preliminar requieren la intervención del Juez de
    la Instrucción. Ello es obvio por que la prueba
    exige siempre la inmediación de un órgano
    dotado de imparcialidad e independencia, y de
    tales cualidades sólo esta dotada la autoridad
    judicial.
Requisito Objetivo de la Prueba
   El cual consiste en que la prueba exige
    contradicción y la igualdad de armas en el
    proceso y el imputado debe participar con
    su abogado en todos los actos del
    proceso.
Objeto de la Prueba
   El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento
    o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso,
    a fin de que sean conocidos por el Juez y crearle
    certeza.
   El objeto de la prueba, viene determinado por las partes.
    Son ellas quienes introducen los hechos en el debate
    (art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299
    con relación a la defensa). Así en la exposición
    formalizando la acusación se han de afirmar los hechos
    constitutivos de la pretensión penal; y en la contestación
    a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o
    excluyentes.
Cont.
 En el Proceso Penal el objeto de la prueba se
  manifiesta en:
 Los Elementos de Hecho

 Las Máximas o Principios de la

  Experiencia
 Las Normas Jurídicas

El objeto de la prueba debe reunir dos
  condiciones:
 Pertinencia

 Utilidad
Carga de la prueba
   Las normas sobre carga de la prueba nos
    indican a cual de las partes, si a la
    acusación o a la defensa, le corresponde
    desplegar la actividad procesal suficiente
    para acreditar determinados hechos
    controvertidos (carga de la prueba en
    sentido formal) y cual de ellas habrá de
    soportar en sentencia los efectos
    desfavorables consecuentes a no haber
    probado en juicio alguno de tales hechos.
Sistema mixto del Código de
       Procedimiento Criminal
   Características:
   Primer Período
       Instrucción escrita.
       Absoluto secreto.
       Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
       Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o
        menor subordinación al Ministerio Público.
       Intervalo arbitrario entre los actos.
       Procedimiento siempre analítico.
   Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en
    lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre
    su excarcelación provisoria.
Cont.
   Segundo Período

   Desde aquél momento nace la publicidad.
   Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de
    "inquisito" pasó a ser "acusato".
   Cesa el análisis y comienza la síntesis.
   Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
   Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
   Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo
    proceso.
   El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no
    son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso
    tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le
    sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
    inmediación entre el tribunal y el acusado.
   Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su
    defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
    descargos y el defensor exponer sus razones.
   Debe leerse la sentencia en público
La Prueba en la Fase del Juicio:
   Conceptos
   Pertinencia
   Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida
    y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar
    dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial,
    impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:
   Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta
    delictiva y sus consecuencias, y
   A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.
   El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el
    comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos
    controvertidos sean más o menos probables.
   Autenticidad
   La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente
    lo que el proponente demanda que es.
Cont.
   Admisibilidad
   El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las
    condiciones de admisibilidad. La regla general es que toda
    evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no
    es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “La
    pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la
    admisibilidad de todo medio de prueba”. Sin embargo, como explica
    Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia
    depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al
    proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia
    fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es
    indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de
    hecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada
    pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la
    enfermedad, etc.
El Juicio
   El Código Procesal penal comentado de
    Honduras en su página 491 señala “El
    Juicio oral es el momento culminante del
    plenario. Es la fase decisoria del proceso
    penal en la que se desarrollan las
    actividades propias del enjuiciamiento que
    pueden desembocar en la imposición de
    una pena o medida de seguridad.”
Principios informadores del juicio
   Principio   de   Oralidad
   Principio   de   Inmediación
   Principio   de   Publicidad
   Principio   de   Contradicción
   Principio   de   Continuidad
Organización de la Prueba en el
               Juicio
   El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21
    de diciembre del año 2006 indica que “De
    conformidad con las previsiones del artículo 305
    del Código Procesal Penal y los artículos 22 y
    siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del
    15 de septiembre del 2005 emitida por la
    Suprema Corte de Justicia, la recepción,
    marcado, custodia y preservación de los medios
    de pruebas son de la responsabilidad de la
    Secretaria (o) del tribunal, quien una vez
    recibido el orden de presentación de los medios
    de pruebas, requiere a las partes que sean
    depositadas.
Incorporación de Prueba por
         Medio de Incidente
   Incorporación de Prueba por Medio de
    Incidente
   El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo
    expresa “Las excepciones y cuestiones
    incidentales que se funden en hechos nuevos y
    las recusaciones son interpuestas en el plazo de
    cinco días de la convocatoria al juicio y son
    resueltas en un solo acto por quien preside el
    tribunal dentro de los cinco días, a menos que
    resuelva diferir alguna para el momento de la
    sentencia, según convenga al orden del juicio.
    Esta resolución no es apelable”
Producción de la Prueba en el
        Desarrollo del Juicio
    Articulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica
    Dominicana.
   Declaración del Imputado,(art.319-320 del
    CPP).
   Recepción y Acreditación de las Pruebas
    (art.323 del CPP).
    Oposiciones u Objeciones en la Etapa del
    Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869
   Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)
   Fuentes de la Opinión Pericial
   Publicaciones Científicas y Admisibilidad
    Específica de la Evidencia Novel
Cont.
   Pruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).
   Impugnación de Testigos:
   Impugnación por características propias del testigo
   Impugnación por parcialidad
    Manifestaciones anteriores del testigo
    Contradicciones en el contenido de la declaración
   El Imputado Testigo
   Testigos Menores de edad
   Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio
   Evidencia Física y Evidencia Demostrativa
    Cadena de Custodia
   Evidencia Demostrativa
   Pruebas documentales
   Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales
   Evidencia Demostrativa
   Pruebas documentales
   Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales

Concepto de Prueba Nueva.
   Prueba Nueva (art.330 del CPP)
   Del referido artículo encontramos como
    requisitos esenciales:
          Que debe ser excepcional;
          A petición de parte;
          Circunstancias nuevas.

       •   Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la
           Audiencia Preliminar Problemática en el Juicio
       •   Pruebas Nunca Presentadas y Principio de
           Objetividad del Ministerio Público.
       •   Pruebas Excluida en Etapas Anteriores
Valoración de la prueba.
Valoración Probatoria
Sistemas de Valoración de la Prueba:
 La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal
 La libre Apreciación o Íntima Convicción
 La Sana Crítica o Sistema Mixto



Aspecto Valorativo de la Prueba
La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del
   Derecho Constitucional,
La Infracción de Máximas de la Experiencia en la
   Apreciación de la Prueba
Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio
   de Conformidad con el CPP.
La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso
   penal
Conclusión
   Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la
    producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que
    en el momento de la presentación y exhibición de la prueba,
    observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en
    el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de
    los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el
    orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en
    la practica que las partes se adhieren a la forma como fueron
    acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el
    auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara
    expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en
    este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar
    las mismas en el orden establecido en esos escritos.
Cont.
   También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido
    acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la
    otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios
    probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del
    CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate
    de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el
    plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si
    van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el
    juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse
    sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han
    sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para
    salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el
    proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez
    analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado
    por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se
    realiza dicha oferta probatoria.
Cont.
   Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de
    la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al
    tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos
    elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez
    de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho
    elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio
    establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio
    de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación
    soy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean
    pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción
    conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal
    Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma
    información, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser
    rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que
    como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y
    ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que
    ya se ha o no probado en el juicio.
Cont.
   En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes
    no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de
    prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que
    establece la constitución y disposiciones establecidas en el Código
    Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos
    procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el
    debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad
    de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede
    hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley
    toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se
    puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad
    material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante
    el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o
    inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que
    las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad
    procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios
    de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre
    esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos
    y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.
Cont.
   Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación,
    cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se
    puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante
    de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones
    establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el
    rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve
    que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al
    fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios
    de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro
    dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar
    oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan
    los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de
    acusación solicitada por la parte acusadora.
Cont.
   En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva,
    podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a
    solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que
    constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales
    del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas
    que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a
    disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de
    prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da
    como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que
    indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el
    Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten
    elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios
    de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta
    que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera
    excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.
   Ante las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma a
    la ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define de
    una forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de la
    ley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada día
    mas a lo que es la verdad material en el proceso.

   Gracias.

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La prueba en la fase del juicio 1

  • 1. La Prueba en la fase del juicio “Producción Probatoria” Sustentante Eduardo de los Santos Rosario
  • 2. Marco conceptual de la prueba  Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre, “La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.  Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar necesita adquirir plena certeza.  Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que aquél son investigados.
  • 3. Cont…  Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.  Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.  la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de 1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:  "El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad."
  • 4. Cont…  De acuerdo a los anteriores criterios me permito señalar que la prueba es el medio que nos permite a través los diversos medios, fuentes y órganos de prueba construir la verdad procesal o material dentro de un proceso penal.
  • 5. Finalidad de la prueba  La finalidad de los medios de prueba, en principio es el establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad constitucional de determinarla son los órganos de la administración de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal, dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento criminal.  Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho punible, con todas sus circunstancias, y de la participación del acusado.  Requisito Formal el cual consiste en la lectura de la prueba documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312 y 329 del CPP.  La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través del examen de oficio de la prueba documental, acaben por introducirse en calidad de prueba… 
  • 6. Los Medios de Prueba  Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar. El Juez no puede decidir las cuestiones a su antojo sino basado en la ley y en las pruebas, como consecuencia del principio de defensa en juicio.
  • 7. Requisito Subjetivo de la Prueba  El cual consiste en la intervención de la autoridad judicial en el aseguramiento de la prueba para el juicio oral.  Los actos de prueba durante la investigación preliminar requieren la intervención del Juez de la Instrucción. Ello es obvio por que la prueba exige siempre la inmediación de un órgano dotado de imparcialidad e independencia, y de tales cualidades sólo esta dotada la autoridad judicial.
  • 8. Requisito Objetivo de la Prueba  El cual consiste en que la prueba exige contradicción y la igualdad de armas en el proceso y el imputado debe participar con su abogado en todos los actos del proceso.
  • 9. Objeto de la Prueba  El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el Juez y crearle certeza.  El objeto de la prueba, viene determinado por las partes. Son ellas quienes introducen los hechos en el debate (art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299 con relación a la defensa). Así en la exposición formalizando la acusación se han de afirmar los hechos constitutivos de la pretensión penal; y en la contestación a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
  • 10. Cont.  En el Proceso Penal el objeto de la prueba se manifiesta en:  Los Elementos de Hecho  Las Máximas o Principios de la Experiencia  Las Normas Jurídicas El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:  Pertinencia  Utilidad
  • 11. Carga de la prueba  Las normas sobre carga de la prueba nos indican a cual de las partes, si a la acusación o a la defensa, le corresponde desplegar la actividad procesal suficiente para acreditar determinados hechos controvertidos (carga de la prueba en sentido formal) y cual de ellas habrá de soportar en sentencia los efectos desfavorables consecuentes a no haber probado en juicio alguno de tales hechos.
  • 12. Sistema mixto del Código de Procedimiento Criminal  Características:  Primer Período  Instrucción escrita.  Absoluto secreto.  Encarcelación preventiva y segregación del inculpado  Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.  Intervalo arbitrario entre los actos.  Procedimiento siempre analítico.  Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
  • 13. Cont.  Segundo Período  Desde aquél momento nace la publicidad.  Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".  Cesa el análisis y comienza la síntesis.  Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.  Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.  Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.  El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.  Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.  Debe leerse la sentencia en público
  • 14. La Prueba en la Fase del Juicio:  Conceptos  Pertinencia  Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial, impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:  Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y  A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.  El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos controvertidos sean más o menos probables.  Autenticidad  La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente lo que el proponente demanda que es.
  • 15. Cont.  Admisibilidad  El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las condiciones de admisibilidad. La regla general es que toda evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “La pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la admisibilidad de todo medio de prueba”. Sin embargo, como explica Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de hecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la enfermedad, etc.
  • 16. El Juicio  El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491 señala “El Juicio oral es el momento culminante del plenario. Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar en la imposición de una pena o medida de seguridad.”
  • 17. Principios informadores del juicio  Principio de Oralidad  Principio de Inmediación  Principio de Publicidad  Principio de Contradicción  Principio de Continuidad
  • 18. Organización de la Prueba en el Juicio  El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que sean depositadas.
  • 19. Incorporación de Prueba por Medio de Incidente  Incorporación de Prueba por Medio de Incidente  El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo expresa “Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable”
  • 20. Producción de la Prueba en el Desarrollo del Juicio  Articulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.  Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).  Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).  Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869  Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)  Fuentes de la Opinión Pericial  Publicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia Novel
  • 21. Cont.  Pruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).  Impugnación de Testigos:  Impugnación por características propias del testigo  Impugnación por parcialidad  Manifestaciones anteriores del testigo  Contradicciones en el contenido de la declaración  El Imputado Testigo  Testigos Menores de edad  Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio  Evidencia Física y Evidencia Demostrativa  Cadena de Custodia  Evidencia Demostrativa  Pruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales  Evidencia Demostrativa  Pruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales 
  • 22. Concepto de Prueba Nueva.  Prueba Nueva (art.330 del CPP)  Del referido artículo encontramos como requisitos esenciales:  Que debe ser excepcional;  A petición de parte;  Circunstancias nuevas. • Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Problemática en el Juicio • Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Ministerio Público. • Pruebas Excluida en Etapas Anteriores
  • 23. Valoración de la prueba. Valoración Probatoria Sistemas de Valoración de la Prueba:  La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal  La libre Apreciación o Íntima Convicción  La Sana Crítica o Sistema Mixto Aspecto Valorativo de la Prueba La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional, La Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la Prueba Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el CPP. La libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penal
  • 24. Conclusión  Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que en el momento de la presentación y exhibición de la prueba, observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en la practica que las partes se adhieren a la forma como fueron acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar las mismas en el orden establecido en esos escritos.
  • 25. Cont.  También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se realiza dicha oferta probatoria.
  • 26. Cont.  Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación soy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma información, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que ya se ha o no probado en el juicio.
  • 27. Cont.  En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que establece la constitución y disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.
  • 28. Cont.  Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación, cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de acusación solicitada por la parte acusadora.
  • 29. Cont.  En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva, podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.  Ante las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma a la ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define de una forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de la ley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada día mas a lo que es la verdad material en el proceso.  Gracias.