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COMERCIO ELECTRÓNICO
           Regulación
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
                      Carrera 13 No. 27-00 Piso 10
                     PBX (571) 3820840 Bogotá D.C.
                   Línea gratuita con cobertura nacional
                               9800-910165
                     Sitio en Internet: www.sic.gov.co
                         e-mail: info@sic.gov.co
COMERCIO ELECTRÓNICO
REGULACIÓN
♦ Historia
♦ Ley 527 de 1999
♦ Decreto 1747 de 2000
♦ Resolución 26930 de 2000 de la SIC
CNUDMI (UNCITRAL)
♦ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
  Mercantil Internacional (1966)
♦ Ley Modelo de comercio electrónico de 1996 (1984)
♦ Colombia es miembro desde 1 de junio 1998 (1994)
♦ Proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica.
Regulación a nivel Mundial
         No.    País                                                   Fecha
            1   Federación Rusa *                                          Ene-95
            2   Malasia                                                    Ene-97
            3   Alemania                                                    Jun-97
            4   Italia                                                      Nov-97
            5   Holanda                                                     Feb-98
            6   Argentina *                                                 Mar-98
            7   Singapur                                                    Jun-98
            8   Bermuda                                                      Jul-99
Ley         9   Corea del Sur                                                Jul-99
modelo
          10    Colombia                                                   Ago-99

                http://www.mbc.com/ecommerce.html, http://rechten.kub.nl/simone/ds-lawsu.htm,
                                 http://www.bmck.com/ecommerce/intlegis.htm
Regulación a nivel Mundial
    No.   País             Fecha
     11   España               Sep-99
     12   Canada                Oct-99
     13   Austria              Ene-00
     14   Finlandia *          Ene-00
     15   Perú                 Ene-00
     16   Estados Unidos        Mar-00
     17   Francia               Mar-00
     18   Australia*            Mar-00
     19   Hong Kong             Abr-00
     20   Suiza                 Abr-00
     21   Reino Unido          May-00
     22   Mexico *             May-00
     23   Eslovenia             Jun-00
     24   Irlanda               Jun-00
     25   Filipinas             Jun-00
     26   India                 Jun-00
     27   Luxemburgo             Jul-00
Cuadro comparativo
                                                    Ley Modelo de Frimas
         Tema               Ley 527 de 1999
                                                        Electrónicas


  Ambito de aplicación      Mensaje de datos         Firmas Electrónicas


      Neutralidad                                   Igualdad de tratamiento
                            Articulo 7. Firma
      tecnológica                                        de tecnologías

     Entidades de         Certificados de firmas     Certificados de firmas
     certificación                digitales               electrónicas


    Reconocimiento                                    Certificados y firma
                         Certificados extranjeros
     transfronterizo                                 electrónica extranjera
Colombia
♦ Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas)
♦ Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por
  medios electrónicos)
♦ Ley 223 de 1995
   – Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica)
   – Concepto 40333 de 2000 de la DIAN
♦ Ley 527 de 1999
   – Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527
   – Decreto 1747 de 2000
   – Resolución 26930 de la SIC
♦ Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
LEY 527 DE 1999
♦ Parte I. Parte general
♦ Parte II. Comercio electrónico en materia de
  transporte de mercancias
♦ Parte III. Firmas digitales, certificados digitales y
  entidades de certificación
♦ Parte IV. Reglamentación y vigencia
Ambito de aplicación
Conceptos
♦ Mensaje de Datos
♦ Comercio electrónico
♦ Atributos jurídicos de los mensajes de Datos
♦ Firma digital
♦ Entidades de certificación
Mensaje de datos




     “La Información generada, enviada, recibida,
        almacenada o comunicada por medios
           electrónicos, ópticos o similares.”
                                         Art. 2 Ley 527 1999
Comercio electrónico




  “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación
 de índole comercial, sea o no contractual, estructurada
     a partir de la utilización de uno o más mensajes
      de datos o de cualquier otro medio similar...”
                                          Art. 2 Ley 527 1999
Atributos en los mensajes de
datos

  Escrito
   (Art. 6)
                         Admisibilidad
                               y
  Firmado              fuerza probatoria
   (Art. 7)                 (Art. 10)

  Original    =
   (Art. 8)

                               Ley 527 1999
Firma y Firma digital
                   Mensajes de datos firmados
                        Mensajes de datos firmados
                        Digitalmente
                        “Firma digital: Se entenderá como
                            un valor numérico que se
                          adhiere a un mensaje de datos,
                            utilizando un procedimiento
                        matemático conocido, vinculado a
                            la clave del iniciador ...”


                                    Art. 2 Ley 527 1999
Atributos de la firma digital
♦ Es única
♦ Es verificable
♦ Esta bajo control exclusivo del iniciador
♦ Esta ligada a la información del mensaje
♦ Esta de acuerdo con la reglamentación



                                          Art. 28 Ley 527 1999
Firma digital


                    Mensaje
                    de Datos        Mensaje
                                    de Datos

                                       +

       Clave
Privada de Iniciador           Mensaje de Datos
                                   firmado
       Clave
Pública del iniciador
Verificación de la firma digital

         Clave
  Pública del iniciador


         Mensaje
         de Datos

            +
Ejemplo de firma digital
  Mensaje
  de Datos                                Mensaje
                                          de Datos
                                             +


                     Internet

              Entidad de Certificación   Pedro
                                                     Juan
  Pedro

   Pedro
Estampado cronológico
 Mensaje
 de Datos                           Mensaje
                                    de Datos


                                        +




                                       +

 Pedro
                         Entidad de Certificación
              Mensaje
              de Datos
Entidad de certificación




            ¡¡¡ CONFIANZA !!!
  “Es aquella persona que, autorizada conforme
      a la presente Ley, está facultada para
       emitir certificados en relación con las
        firmas digitales de las personas ,...”
                                          Art. 2 Ley 527 1999
Autorización
♦ Toda actividad de entidad de certificación requiere
  autorización estatal.
♦ Se evalúa de acuerdo a los servicios que pretenda
  ofrecer.
¿Quienes pueden ser Entidad
de Certificación?
♦ Personas Jurídicas            ♦ Autorizadas      por      la
   – Públicas o privadas          Superintendencia         de
   – Nacionales o extranjeras     Industria y Comercio
♦ Cámaras de comercio           ♦ Cumplir los requisitos en la
♦ Notarías ó consulados           forma establecida por el
                                  gobierno



                                            Art. 29 Ley 527 1999

                                             Art. 1 Ley 588 2000
Requisitos de la entidad de
certificación
♦ Parámetros para autorizar y funcionar:
   – Capacidad Financiera
   – Capacidad técnica
   – Que no esten inhabilitados
      • Administradores
      • Representantes legales


                                       Art. 29 Ley 527 1999
¿Que puede hacer la entidad
de certificación?
♦ Emitir certificados en relación con firmas digitales
♦ Estampado cronológico
♦ Demás funciones relativas con las comunicaciones
  basadas en firmas digitales




                                          Art. 30 Ley 527 1999
Funciones de la SIC
♦ Autorizar la actividad de las entidades de
  certificación en territorio nacional.
♦ Velar por el funcionamiento
♦ Velar por la observancia de las disposiciones sobre
  competencia, prácticas comerciales restrictivas,
  competencia desleal y protección del consumidor, en
  los mercados atendidos por las entidades de
  certificación
                                          Art. 41 Ley 527 1999
Sanciones
♦ Amonestación;
♦ Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades
  de la entidad infractora.
♦ Multas personales a administradores y representantes
  legales hasta 300 salarios MLMV.
♦ Multas institucionales hasta 2000 salarios MLMV
♦ Prohibición de prestar directa o indirectamente los servicios
  hasta por 5 años.
♦ Revocar definitivamente la autorización para operar.
                                                Art. 42 Ley 527 1999
Facultades dela Superintendencia de
Industria y Comercio
♦ Revocar/suspender            ♦ Realizar           visitas        de
  autorización para operar;     auditoría;
♦ Solicitar información;      ♦ Emitir     certificados   en
                                relación con las firmas
♦ Imponer sanciones en caso     digitales;
  de incumplimiento;          ♦ Impartir instrucciones sobre
♦ Ordenar la revocación de      cumplimiento        de   las
  certificados;                 normas; y
♦ Designar los repositorios y ♦ Demás contempladas en el
  entidades de certificación;   decreto 2153 de 1992
                                            Art. 41 Ley 527 1999
Notaríos y entidades de certificación
NOTARIO                                  ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
♦ Declaraciónes                          ♦ Emitir certificados enrelación a firmas
♦ Reconocimiento de documentos             digitales
♦ Autenticidad de firmas registradas     ♦ Estampado cronológico
♦ Dar fe de la copias                    ♦ Las demás relacionadas con firmas
♦ Acreditar existencia de personas
                                            digitales.
♦ Almacenar documentos (p.e. Registro
   civil)
♦ Expedir copias o certificaciones de
   documentos
♦ Dar testimonios (p.e. Presentaciones
   personales)
                                                            Art. 1 Ley 588 2000
♦ Intervenir en testamentos
                        Los notarios y consules pueden ser
Estatuto Notarial
                     autorizados como entidad de certificación
DECRETO 1747 DE 2000
♦ Capítulo I. Aspectos generales
♦ Capítulo II. Entidades de certificación y certificados
  digitales.
♦ Capítulo III. Facultades de la Superintendencia de
  Industria y Comercio.
Decreto 1747
♦ Finalidad:
   – Mayor racionalidad, participación de los pequeños,
     especialización de entidades.
   – Fácilmente adaptables en el tiempo.
   – Debe requerir poca infraestructura estatal.
   – Estar en sintonía con los requerimientos internacionales.
Decreto 1747
♦ Balance entre lo suficiente y las barreras de mercado
♦ Alternativas para acreditar los requisitos
   – Nacional y extranjero.
   – Polizas o garantias.
♦ Requisitos técnicos basados en estándares.
♦ Uso de auditores externos
Entidad de certificación
cerrada y abierta
                   Entidad de Certificación




Información
     en
Certificados
               $
               X                         $
                                                       Luis




          Pedro                          Juan

                                                Art. 1 Decreto 1747 de 2000
Entidad de Certificación
Cerrada

“Entidad que ofrece servicios propios de las
entidades de las entidades de certificación sólo
para el intercambio de mensajes entre la entidad y
el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.”
                                    Art. 1 Dec 1747 de 2000
Entidad de certificación
cerrada
                                                          Solicitud
                                                         Autorización
                              Entidad de Certificación




                           Estructura física
                                                            Información
                                                              periódica
Art. 3 y 4 Decreto 1747 de 2000
Entidad de Certificación
Abierta

“La que ofrece servicios propios de la entidades de
certificación, tales que:

♦Su uso no se limita al intercambio de mensajes
entre la entidad y el suscriptor; o
♦Recibe remuneración por éstos.”

                                      Art. 1 Dec 1747 de 2000
Entidad de certificación
abierta
     Patrimonio mínimo                                      Solicitud
                                                           Autorización
     Garantías

                 Entidad de Certificación




    DPC
                Estructura física
                                                               Información
    Auditoría                                                    periódica
         Deberes
                                            Art. 5 al 16 Decreto 1747 de 2000
Certificado en relación
con las firmas digitales

“Mensaje de datos firmado por la entidad de
certificación que identifica, tanto a la entidad de
certificación que lo expide, como al suscriptor y
mantiene la clave pública de éste.”
                                   Art. 1 Dec 1747 de 2000
Certificado digital de entidad
de certificación abierta


                   Entidad de Certificación
     Mensaje
     de Datos


         +                                        Uso del certificado

 Unicidad de
la firma digital


                                              Art. 15 y 16 Decreto 1747 de 2000
Decisión y responsabilidades
Entidad de Certificación




  Autorización              Repositorio
                           de Certificados

Entidad de Certificación



                            No revocación
  Cesación                 (Implicaciones)


                              Art. 19 al 22 Decreto 1747 de 2000
RESOLUCIÓN 26930 de 2000
de la SIC
♦ Capítulo I. Entidades de certificación cerradas
♦ Capítulo II. Entidades de certificación abiertas
♦ Capítulo III. Certificados
Entidad de certificación
cerrada

Solicitud de autorización


                  +                       +
    Diligenciar          Certificado de
     anexo 1              existencia y
                        representación            Diligenciar anexo
                      legal o demostrar               2 por cada
                      calidad de cónsul           representante o
                           o notario               administrador
                                          Art. 1 de resolución 26930 de 2000
Entidad de certificación
cerrada
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Entidad de certificación
  abierta
  Solicitud de autorización

                                                                                   Informe de
                                                                                    Auditoría
                                                         Decripción de
               Cert. existencia
                                                        Infraestructura y
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                                    administrador +                                       Copia de
              cónsul o notario                                                            Seguros
                                   Documentos de          DPC
                                       cada uno                               ESTADOS
                                                                            FINANCIEROS



                                                             Art. 7 de resolución 26930 de 2000
Informe de Auditoría
 ♦ Expedido por organismo                 ♦ Nombre e identificación de la firma
                                              auditora
      acreditado para el efecto:          ♦   Fecha de inicio y terminación de la
       – Nacional, acreditado ante el         auditoría
         SNCM                             ♦   Declaración de cumplimiento de
       – Extranjero, acreditado para          características del artículo 29 de la ley
                                              527 de 1999
         el efecto en el país de origen   ♦   Manifestación de conformidad de las
                                              póliticas, planes y procedimientos
                                          ♦   Manifestación de cumplimiento de
                                              estándares
                                          ♦   Firma del representante legal

Informe de
 Auditoría
                                                 Art. 14 y 15 resolución 26930 de 2000
Entidad de certificación
Abierta
  Debe:
    Solicitar autorización para cambios o                              SIC
    cesación de actividades

     Enviar información trimestral y
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     Inf. de suspensión del servicio

                                            Art. 1 al 6 resolución 26930 de 2000
Estandares planes y
procedimientos
 Los estándares:


       Pedro


 Certificados X-509 V3         Algoritmos admitidos
                                                              DPC
    CRL X-509 V2                   para firma en
                                     en el IETF
                         Internet Engineering Task Force




                                               Art. 18 y 19 resolución 26930 de 2000
Entidad de certificación
abierta
 Debe contar con un sistema confiable:

        Políticas, planes y procedimientos de seguridad



         Firewall


        Sistemas de emisión y administración de certificados
Superintendencia de Industria y Comercio

  Servicio de Atención al Usuario
Lunes a viernes de 8:30 a las 17:00 horas en jornada contínua
                Carrera 13 No. 27-00 Piso 5
              PBX (571) 6011466 Bogotá D.C.
     Línea gratuita con cobertura nacional 9800-910165
              Sitio en Internet: www.sic.gov.co
                  e-mail: info@sic.gov.co

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Entidadcertifica

  • 1. COMERCIO ELECTRÓNICO Regulación SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Carrera 13 No. 27-00 Piso 10 PBX (571) 3820840 Bogotá D.C. Línea gratuita con cobertura nacional 9800-910165 Sitio en Internet: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co
  • 2. COMERCIO ELECTRÓNICO REGULACIÓN ♦ Historia ♦ Ley 527 de 1999 ♦ Decreto 1747 de 2000 ♦ Resolución 26930 de 2000 de la SIC
  • 3. CNUDMI (UNCITRAL) ♦ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1966) ♦ Ley Modelo de comercio electrónico de 1996 (1984) ♦ Colombia es miembro desde 1 de junio 1998 (1994) ♦ Proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica.
  • 4. Regulación a nivel Mundial No. País Fecha 1 Federación Rusa * Ene-95 2 Malasia Ene-97 3 Alemania Jun-97 4 Italia Nov-97 5 Holanda Feb-98 6 Argentina * Mar-98 7 Singapur Jun-98 8 Bermuda Jul-99 Ley 9 Corea del Sur Jul-99 modelo 10 Colombia Ago-99 http://www.mbc.com/ecommerce.html, http://rechten.kub.nl/simone/ds-lawsu.htm, http://www.bmck.com/ecommerce/intlegis.htm
  • 5. Regulación a nivel Mundial No. País Fecha 11 España Sep-99 12 Canada Oct-99 13 Austria Ene-00 14 Finlandia * Ene-00 15 Perú Ene-00 16 Estados Unidos Mar-00 17 Francia Mar-00 18 Australia* Mar-00 19 Hong Kong Abr-00 20 Suiza Abr-00 21 Reino Unido May-00 22 Mexico * May-00 23 Eslovenia Jun-00 24 Irlanda Jun-00 25 Filipinas Jun-00 26 India Jun-00 27 Luxemburgo Jul-00
  • 6. Cuadro comparativo Ley Modelo de Frimas Tema Ley 527 de 1999 Electrónicas Ambito de aplicación Mensaje de datos Firmas Electrónicas Neutralidad Igualdad de tratamiento Articulo 7. Firma tecnológica de tecnologías Entidades de Certificados de firmas Certificados de firmas certificación digitales electrónicas Reconocimiento Certificados y firma Certificados extranjeros transfronterizo electrónica extranjera
  • 7. Colombia ♦ Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) ♦ Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por medios electrónicos) ♦ Ley 223 de 1995 – Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica) – Concepto 40333 de 2000 de la DIAN ♦ Ley 527 de 1999 – Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527 – Decreto 1747 de 2000 – Resolución 26930 de la SIC ♦ Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
  • 8. LEY 527 DE 1999 ♦ Parte I. Parte general ♦ Parte II. Comercio electrónico en materia de transporte de mercancias ♦ Parte III. Firmas digitales, certificados digitales y entidades de certificación ♦ Parte IV. Reglamentación y vigencia
  • 10. Conceptos ♦ Mensaje de Datos ♦ Comercio electrónico ♦ Atributos jurídicos de los mensajes de Datos ♦ Firma digital ♦ Entidades de certificación
  • 11. Mensaje de datos “La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.” Art. 2 Ley 527 1999
  • 12. Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 13. Atributos en los mensajes de datos Escrito (Art. 6) Admisibilidad y Firmado fuerza probatoria (Art. 7) (Art. 10) Original = (Art. 8) Ley 527 1999
  • 14. Firma y Firma digital Mensajes de datos firmados Mensajes de datos firmados Digitalmente “Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador ...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 15. Atributos de la firma digital ♦ Es única ♦ Es verificable ♦ Esta bajo control exclusivo del iniciador ♦ Esta ligada a la información del mensaje ♦ Esta de acuerdo con la reglamentación Art. 28 Ley 527 1999
  • 16. Firma digital Mensaje de Datos Mensaje de Datos + Clave Privada de Iniciador Mensaje de Datos firmado Clave Pública del iniciador
  • 17. Verificación de la firma digital Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos +
  • 18. Ejemplo de firma digital Mensaje de Datos Mensaje de Datos + Internet Entidad de Certificación Pedro Juan Pedro Pedro
  • 19. Estampado cronológico Mensaje de Datos Mensaje de Datos + + Pedro Entidad de Certificación Mensaje de Datos
  • 20. Entidad de certificación ¡¡¡ CONFIANZA !!! “Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas ,...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 21. Autorización ♦ Toda actividad de entidad de certificación requiere autorización estatal. ♦ Se evalúa de acuerdo a los servicios que pretenda ofrecer.
  • 22. ¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación? ♦ Personas Jurídicas ♦ Autorizadas por la – Públicas o privadas Superintendencia de – Nacionales o extranjeras Industria y Comercio ♦ Cámaras de comercio ♦ Cumplir los requisitos en la ♦ Notarías ó consulados forma establecida por el gobierno Art. 29 Ley 527 1999 Art. 1 Ley 588 2000
  • 23. Requisitos de la entidad de certificación ♦ Parámetros para autorizar y funcionar: – Capacidad Financiera – Capacidad técnica – Que no esten inhabilitados • Administradores • Representantes legales Art. 29 Ley 527 1999
  • 24. ¿Que puede hacer la entidad de certificación? ♦ Emitir certificados en relación con firmas digitales ♦ Estampado cronológico ♦ Demás funciones relativas con las comunicaciones basadas en firmas digitales Art. 30 Ley 527 1999
  • 25. Funciones de la SIC ♦ Autorizar la actividad de las entidades de certificación en territorio nacional. ♦ Velar por el funcionamiento ♦ Velar por la observancia de las disposiciones sobre competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación Art. 41 Ley 527 1999
  • 26. Sanciones ♦ Amonestación; ♦ Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora. ♦ Multas personales a administradores y representantes legales hasta 300 salarios MLMV. ♦ Multas institucionales hasta 2000 salarios MLMV ♦ Prohibición de prestar directa o indirectamente los servicios hasta por 5 años. ♦ Revocar definitivamente la autorización para operar. Art. 42 Ley 527 1999
  • 27. Facultades dela Superintendencia de Industria y Comercio ♦ Revocar/suspender ♦ Realizar visitas de autorización para operar; auditoría; ♦ Solicitar información; ♦ Emitir certificados en relación con las firmas ♦ Imponer sanciones en caso digitales; de incumplimiento; ♦ Impartir instrucciones sobre ♦ Ordenar la revocación de cumplimiento de las certificados; normas; y ♦ Designar los repositorios y ♦ Demás contempladas en el entidades de certificación; decreto 2153 de 1992 Art. 41 Ley 527 1999
  • 28. Notaríos y entidades de certificación NOTARIO ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ♦ Declaraciónes ♦ Emitir certificados enrelación a firmas ♦ Reconocimiento de documentos digitales ♦ Autenticidad de firmas registradas ♦ Estampado cronológico ♦ Dar fe de la copias ♦ Las demás relacionadas con firmas ♦ Acreditar existencia de personas digitales. ♦ Almacenar documentos (p.e. Registro civil) ♦ Expedir copias o certificaciones de documentos ♦ Dar testimonios (p.e. Presentaciones personales) Art. 1 Ley 588 2000 ♦ Intervenir en testamentos Los notarios y consules pueden ser Estatuto Notarial autorizados como entidad de certificación
  • 29. DECRETO 1747 DE 2000 ♦ Capítulo I. Aspectos generales ♦ Capítulo II. Entidades de certificación y certificados digitales. ♦ Capítulo III. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 30. Decreto 1747 ♦ Finalidad: – Mayor racionalidad, participación de los pequeños, especialización de entidades. – Fácilmente adaptables en el tiempo. – Debe requerir poca infraestructura estatal. – Estar en sintonía con los requerimientos internacionales.
  • 31. Decreto 1747 ♦ Balance entre lo suficiente y las barreras de mercado ♦ Alternativas para acreditar los requisitos – Nacional y extranjero. – Polizas o garantias. ♦ Requisitos técnicos basados en estándares. ♦ Uso de auditores externos
  • 32. Entidad de certificación cerrada y abierta Entidad de Certificación Información en Certificados $ X $ Luis Pedro Juan Art. 1 Decreto 1747 de 2000
  • 33. Entidad de Certificación Cerrada “Entidad que ofrece servicios propios de las entidades de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 34. Entidad de certificación cerrada Solicitud Autorización Entidad de Certificación Estructura física Información periódica Art. 3 y 4 Decreto 1747 de 2000
  • 35. Entidad de Certificación Abierta “La que ofrece servicios propios de la entidades de certificación, tales que: ♦Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor; o ♦Recibe remuneración por éstos.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 36. Entidad de certificación abierta Patrimonio mínimo Solicitud Autorización Garantías Entidad de Certificación DPC Estructura física Información Auditoría periódica Deberes Art. 5 al 16 Decreto 1747 de 2000
  • 37. Certificado en relación con las firmas digitales “Mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y mantiene la clave pública de éste.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 38. Certificado digital de entidad de certificación abierta Entidad de Certificación Mensaje de Datos + Uso del certificado Unicidad de la firma digital Art. 15 y 16 Decreto 1747 de 2000
  • 39. Decisión y responsabilidades Entidad de Certificación Autorización Repositorio de Certificados Entidad de Certificación No revocación Cesación (Implicaciones) Art. 19 al 22 Decreto 1747 de 2000
  • 40. RESOLUCIÓN 26930 de 2000 de la SIC ♦ Capítulo I. Entidades de certificación cerradas ♦ Capítulo II. Entidades de certificación abiertas ♦ Capítulo III. Certificados
  • 41. Entidad de certificación cerrada Solicitud de autorización + + Diligenciar Certificado de anexo 1 existencia y representación Diligenciar anexo legal o demostrar 2 por cada calidad de cónsul representante o o notario administrador Art. 1 de resolución 26930 de 2000
  • 42. Entidad de certificación cerrada Debe: Solicitar autorización para cambios o SIC cesación de actividades Enviar información trimestral Indicar en su publicidad Que fueron autorizadas por la SIC Informar sobre cambios en los datos Art. 1 al 6 resolución 26930 de 2000
  • 43. Entidad de certificación abierta Solicitud de autorización Informe de Auditoría Decripción de Cert. existencia Infraestructura y y representación Diligenciar legal o Diligenciar anexo 2 recursos anexo 1 demostrar por cada calidad de representante o administrador + Copia de cónsul o notario Seguros Documentos de DPC cada uno ESTADOS FINANCIEROS Art. 7 de resolución 26930 de 2000
  • 44. Informe de Auditoría ♦ Expedido por organismo ♦ Nombre e identificación de la firma auditora acreditado para el efecto: ♦ Fecha de inicio y terminación de la – Nacional, acreditado ante el auditoría SNCM ♦ Declaración de cumplimiento de – Extranjero, acreditado para características del artículo 29 de la ley 527 de 1999 el efecto en el país de origen ♦ Manifestación de conformidad de las póliticas, planes y procedimientos ♦ Manifestación de cumplimiento de estándares ♦ Firma del representante legal Informe de Auditoría Art. 14 y 15 resolución 26930 de 2000
  • 45. Entidad de certificación Abierta Debe: Solicitar autorización para cambios o SIC cesación de actividades Enviar información trimestral y ANUAL Indicar en su publicidad Que fueron autorizadas Informar sobre cambios en los datos por la SIC Inf. de suspensión del servicio Art. 1 al 6 resolución 26930 de 2000
  • 46. Estandares planes y procedimientos Los estándares: Pedro Certificados X-509 V3 Algoritmos admitidos DPC CRL X-509 V2 para firma en en el IETF Internet Engineering Task Force Art. 18 y 19 resolución 26930 de 2000
  • 47. Entidad de certificación abierta Debe contar con un sistema confiable: Políticas, planes y procedimientos de seguridad Firewall Sistemas de emisión y administración de certificados
  • 48. Superintendencia de Industria y Comercio Servicio de Atención al Usuario Lunes a viernes de 8:30 a las 17:00 horas en jornada contínua Carrera 13 No. 27-00 Piso 5 PBX (571) 6011466 Bogotá D.C. Línea gratuita con cobertura nacional 9800-910165 Sitio en Internet: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co

Editor's Notes

  1. Es el organismo asesor en materia de derecho mercantil internacional Armonizar y unificar el derecho internacional privado. 1984 EDI y transacciones electrónicas ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Y OPERACIONES CONEXAS INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA PAGOS INTERNACIONALES TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS COMERCIO ELECTRÓNICO CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN
  2. Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de Convenios o Tratados internacionales. b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
  3. Deben garantizar el interés de los usuarios. Respaldo de las operaciones, no que necesariamente exista capital mínimo de inversión. Necesidad financiera será consecuencia de: Requerimientos t é cnicos Riesgos Servicio
  4. Se debe garantizar el servicio, no que tengan mucho capital
  5. Capítulo I. Estándares Sección I. Generales Algoritmos de firma Generación de pares de claves Generación de firma digital Certificados en relación con firma digital Estado de los certificados Contenido de los certificados recíprocos Listas de certificados revocados