2. LIBERTAD DE REUNIÓNART. 9° CONSTITUCIONAL La libertad de reunión consiste en la potestad o facultad que tiene el individuo para reunirse con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica. El derecho de reunión se expresa cuando varias personas se reúnen con un objeto y un fin concretos y una vez conseguido tal fin, se diluye.
3. Históricamente, el derecho de reunión surge como un derecho autónomo intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación. Entonces podemos entender que, el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebida por la doctrina científica como un derechoindividual en cuanto a sus titulares y colectivoen su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas , constituyendo, por lo tanto u cauce del principiodemocrático participativo, cuyos elementos configuradores son : una agrupación de personas, de duración transitoria, con licitud en la finalidad y lugar de celebración.
4. LIMITACIONES Solo ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ARTÍCULO 9° CONSTITUCIONAL Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Art.130° párrafo noveno: los ministros de cultos no podrán constituir reunión pública ni privada…
5. MANIFESTACIONES El Congreso ni las demás autoridades pueden tocar el derecho que tiene el pueblo de reunirse pacíficamente y dirigir peticiones al gobierno para obtener la reparación de sus ofensas. El ejercicio del derecho de libertad de reunión, es traducido comúnmente en la celebración de mítines y en la realización de manifestaciones públicas, está sujeto a las circunstancias políticas variables que en un momento determinado existan dentro de la vida política de un Estado.
6. En México la jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba para demostrar la licitud de una asociación recae en la autoridad: Si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que la asociación tiene fines lícitos, viola la garantía que se consagra en el art. 9° constitucional si pretende coartar a los integrantes de aquélla, el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, como lo es puramente recreativo, Seminario Judicial de la Federación, t. LXVII, quinta época, segunda sala, p. 2096.
7. Libertad de asociación potestad que tiene los individuos de reunirse para constituir una entidad o persona moral, con sustentabilidad propia y distinta de los asociantes, y que tiende a la consecución de determinados objetivos cuya realización es constante y permanente
8.
9. Persecución de fines u objetivos permanentes y constantesEl derecho de asociación consagrado en el articulo 9 constitucional es el fundamento de la creación de todas las personas morales privadas
10. Requisitos Que su ejercicio se lleve pacíficamente Que los objetivos que persigan no tenga un carácter de violencia o delictuoso Que se actuación persiga un objeto licito
11. Limitaciones constitucionales Solamente los ciudadanos de la república mexicano podrán ejercerla para tomar parte en los asuntos políticos del país. Partidos políticos
12. Cuando esta es armada no tiene derecho a deliberar para evitar violencias peligrosas por motivos de discusión cumpliendo con el requisito de no violencia Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo titulo lo relacione con alguna confesión religiosa
13. Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión publica o privada, en actos de culto o de propaganda religiosa hacer critica de las leyes fundamentales del país, de autoridades o del gobierno.
14. Libertad de asociación política. Art. 41. partidos políticos Fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Contribuir a la integración de la representación nacional. Art 45 para obtener su registro: * mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales dos por ciento del total de la votación de las circunscripciones plurinominales