2. Es innegable que las redes
sociales están revolucinando,
ya no la manera en que las
personas se comunican, sino
la forma en que las personas
interactúan.
Lo que uno hace en línea
produce consecuencias.
3. Según la tesis de Donald Pfaff, los seres
humanos estamos “programados” para ejercer
el bien, es decir, para seguir la norma moral
presente en la gran mayoría de las culturas y
religiones: tratar al prójimo de la misma
manera en que nosotros quisiéramos ser
tratados.1
Tú qué piensas:
¿Somos los seres humanos buenos en escencia?
1”The Neuroscience of Fair Play: Why We (Usually) Follow the Golden
Rule”, Donald Pfaff. UK, 2008.
5. Delito:
Origen de la palabra. La palabra delito deriva del
verbo latino delinquiere, que significa “abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley”.
Concepto Jurídico. “Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales”, Art. 7 del Código Penal
Federal.
6. Dogmáticamente. Delito
es “la (a) conducta o el
hecho (b) típico, (c)
antijurídico, (d) culpable y
Conducta o
(e) punible”.
hecho
Punible Típico
Culpable Antijurídico
7. ¿Dónde se comete un delito?
Cuello Calón
Teoría de
distingue tres
la
teorías que son
actividad
ampliamente
aceptadas:
Teoría de Teoría del
ubicuidad resultado
En nuestro país, generalmente se sigue la teoría del resultado.
8. Conceptos importantes respecto a la
tipificación de los delitos:
Se sigue a la letra.
Conjunciones copulativas (y).
Conjunciones disyuntivas (o).
Principios:
El dicho no hace al hecho: La importancia del peritaje.
El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
9. Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo
a la ley.
Se apodera de una
cosa + Ajena + Mueble + Sin Derecho + Sin Consentimiento
10. ¿Qué Ley en México trata el tema de los
delitos informáticos?
Se trata del Código Penal Federal, en su Título
Noveno.
Tiene dos capítulos:
Capítulo I: De la revelación de secretos.
Capítulo II: Acceso ilícito a equipos y sistemas
informáticos.
11. Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la
comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del
que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que
conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Sin Justa Causa + Con Perjuicio de
Alguien + Sin Consentimiento
del Perjudicado
Revele
Comunicación
Secreto
Reservada
Conoce Ha Recibido
Con Motivo De
Empleo Cargo Puesto
12. Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de
otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación
privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a
seiscientos días multa.
Revele Divulgue Utilice
Indebidamente En Perjuicio de Otro
Información Imágenes
Obtenidas + Intervención de comunicación + Privada
13. Artículo 211 Bis.- Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos
años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Sin Autorización
Modifique Destruya Provoque pérdida
Información
contenida en
Equipos de
Sistemas
informática
Protegidos + Con un mecanismo de
seguridad
14. Artículo 211 Bis.- Artículo 211 bis 1.- …
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos
de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres
meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Sin Autorización
Conozca Copie
Información
contenida en
Equipos de
Sistemas
informática
Protegidos + Con un mecanismo de
seguridad
16. Dr. Felipe Ramírez
El Dr. Felipe Ramírez obtuvo el grado de Doctor en Filosofía
con especialidad en Administración (FACPyA / UANL), siendo
distinguido con mención honorífica Magna Cum Laude.
Es Licenciado en Informática Administrativa por la Facultad de
Contaduría Pública y Administración, en la Universidad Autónoma
de Nuevo León (FACPyA / UANL, México), y cuenta con una
Maestría en Informática, en la misma casa de estudios,
especializándose en bases de datos y lenguajes de programación.
También es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho
y Criminología (FACDyC / UANL), especializándose en contratos de
tercerización de servicios de TI, delitos informáticos, y peritaje en
materia tecnológica.
Es instructor certificado de ITIL, catedrático a nivel
licenciatura y postgrado en la Facultad de Contaduría y
Administración (FAPCyA, UANL) y la Facultad de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica (FIME/UANL), y consultor en aspectos
técnico-legales.
Es Director de contenidos de Aprenda.mx, en donde desarrolla
conocimiento para su consumo en instituciones educativas y
organizaciones dedicadas a la capacitación profesional en el ramo
de las tecnologías de la información, la gestión de servicios y la
administración de proyectos.
Conferencista internacional, tiene publicados siete libros
relacionados con bases de datos y programación de aplicaciones en
plataformas de Microsoft. Además, son de su autoría el Modelo de
Árbol de Valores Ponderados (AVP), así como el modelo de Alto
Rendimiento Positivo (ARP), utilizado en las organizaciones para
fomentar la productividad.
Correo electrónico: felipe.ramirez@aprenda.mx