2. TRIBUNAL INDECOPI
I.
PRESENTACION
El presente trabajo académico, se ha desarrollado por encarga tura del docente
del curso Procedimiento Administrativo. El tema a tratar es sobre El Tribunal
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de
Propiedad Intelectual (INDECOPI): concepto, misión y visión, legislación,
organización, sistema de gestión.
La metodología para el desarrollo del presente trabajo fue a través de
investigación monográfica, porque se ha sistematizado diversas informaciones
de página web de INDECOPI. Las lecturas han sido organizadas y
sistematizadas según el ordenamiento de la página del INDECOPI.
Esperamos que este trabajo, contribuya
al acervo cultural de nuestros
compañeros en materia del conocimiento de la utilidad, organización y
servicios que el TRIBUNAL INDECOPI brinda al país.
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3. TRIBUNAL INDECOPI
II.
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)
1. CONCEPTO:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N°
25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los
consumidores. Además, fomenta en la economía
peruana una cultura de leal y
honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde
los signos distintivos y los derechos.
El INDECOPI es un Organismo Público
Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería
jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional,
técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta
competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en
la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar
una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía,
el empresariado y el Estado.
2. MISION Y VISION
2.1.
Misión.
Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos,
consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención
y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de
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la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura
de la calidad en el Perú.
2.2.
Visión.
Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que
opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y
confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal
competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los
derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de
calidad.
III.
TRIBUNAL DE INDECOPI
El Tribunal del INDECOPI se encuentra conformado por tres Salas: dos facultadas para
tramitar y resolver los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia,
una encargada de los procedimientos relativos a propiedad intelectual,y así tenemos:1
A. Sala Especializada en Defensa de la Competencia
B. Sala Especializada en Protección al Consumidor
C. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Considerando una cuarta Sala:
D. Sala Especializada en procedimientos concursales
Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órganos competentes para declararde
oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos expedidospor las
Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se produzca cualquiera delos casos
enumerados en el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 u
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=675
Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo 10. - Causales de nulidad.- Son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
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otros que determine las normas especiales, salvo loestablecido en la presente
directiva.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los
supuestos
de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática de o por
silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de acción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
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21. TRIBUNAL INDECOPI
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A. SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia38 (SDC) es el órgano que resuelve
en segunda y última instancia administrativa los procedimientos relacionados con las
Comisiones a su cargo (CEB, CCD, CFD, CLC y CNB). Además, la SDC resuelve los
reclamos, recusaciones y quejas contra dichas Comisiones y contra otras Salas del
Tribunal, o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defectos en la
tramitación de un procedimiento, y también se pronuncia respecto de pedidos de
aclaración, ampliación y enmienda de sus resoluciones.3
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia es el órgano funcional que conoce,
en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos relacionados con la
defensa de la competencia, como consecuencia de las apelaciones interpuestas por las
partes contra la resolución que pone fin a la primera instancia, con el objeto que sea
revisada por el órgano superior.
Asimismo, soluciona los reclamos en queja interpuestos contra las Comisiones en
materia de competencia, las Salas del Tribunal del INDECOPI o algún funcionario que
trabaje en ellas por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento.
Adicionalmente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronuncia
respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda. Las Comisiones u órganos
funcionales del INDECOPI cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia son:
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
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INDECOPI- REPORTE DE ESTADISTICAS INSTITUCIONALES
22. TRIBUNAL INDECOPI
Las Oficinas Regionales en materia de Eliminación de Barreras Burocráticas
con sede en provincia.
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
La Comisión de Procedimientos Concursales.
Las Oficinas Regionales en materia de Procedimientos Concursales con sede
en provincia.
La Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Las Oficinas Regionales en materia de Fiscalización de la Competencia
Desleal con sede en provincia.
Misión
Constituirse en un órgano administrativo promotor de la leal y libre competencia en el
Perú, para propiciar el buen funcionamiento del mercado.
Visión
Asumir el reto de ser la última instancia resolutiva en el área de Competencia del
INDECOPI mostrando resultados predecibles, oportunos y de calidad, en bien del
mercado y sus agentes.
Mandato
Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos
relacionados con la defensa de la competencia, específicamente de libre competencia,
competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas, concursal, dumping y
subsidios, normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias.
Objetivos
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23. TRIBUNAL INDECOPI
Desarrollar de manera integral el capital humano en la institución.
Mejorar la eficiencia resolutiva.
Mejorar la imagen y el posicionamiento del INDECOPI.4
B. SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) es el órgano que resuelve en
segunda y última instancia administrativa los procedimientos relacionados con las
Comisiones con competencia en materia de Protección al Consumidor40. Además, la
SPC también resuelve las recusaciones y reclamos en queja interpuestos contra dichas
comisiones y contra otras Salas del Tribunal, o algún funcionario que trabaje en ellas,
por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento; así como las medidas
cautelares, solicitudes de nulidad y contiendas de competencia entre las comisiones a
su cargo. Asimismo, se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y
enmienda de sus resoluciones.5
La Sala Especializada en Protección al Consumidor es una de las salas que integran el
Tribunal del INDECOPI. Es el órgano funcional que conoce y resuelve, en última
instancia administrativa y con alcance nacional, las apelaciones presentadas en los
procesos ordinarios relacionados con la protección de los derechos de los
consumidores y los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones de
segunda instancia, en los procesos sumarísimos de la misma materia.
Asimismo, resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión de
Protección al Consumidor y sus comisiones desconcentradas, contra la Sala de
Propiedad Intelectual o algún funcionario que labore en ellas, por presuntos defectos
en la tramitación de un proceso.
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=702
INDECOPI- REPORTE DE ESTADISTICAS INSTITUCIONALES
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24. TRIBUNAL INDECOPI
Adicionalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor se pronuncia
respecto de los pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus propias
resoluciones.
Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala Especializada
en Protección al Consumidor son:
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (ILN-CPC).
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (CPC 1).
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2 (CPC 2).
Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI con desconcentración
de funciones en materia de protección al consumidor.
Misión
Constituirse en un órgano administrativo promotor de la defensa de los derechos de
los consumidores, a fin de propiciar el buen funcionamiento del mercado.
Visión
Asumir el reto de ser la última instancia resolutiva en materia de Protección al
Consumidor, emitiendo pronunciamientos predecibles, oportunos y de calidad, en
bien del mercado y sus agentes.
Mandato
Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de
apelación en los procesos ordinarios en materia de protección al consumidor, así
como conocer y resolver los recursos de revisión en los procesos sumarísimos de
protección al consumidor.
Objetivos
Mejorar la eficiencia operativa y resolutiva del área.
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25. TRIBUNAL INDECOPI
Desarrollar de manera integral las competencias y capacidades del capital
humano del área.
Mejorar la imagen de la institución y los canales de difusión referidos a las
materias de su competencia, así como el posicionamiento técnico a nivel
nacional e internacional.6
C. SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
La Sala de Propiedad Intelectual (SPI) es el órgano funcional que resuelve - en
segunda y última instancia administrativa - las apelaciones de los procesos seguidos
ante alguna de las tres Direcciones de Propiedad Intelectual (DDA, DIN y DSD). Está
integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de
precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos
particulares.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual es el órgano funcional que resuelve en
apelación los procesos seguidos ante las Direcciones de Signos Distintivos,
Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derecho de Autor del INDECOPI.
Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de
precedentes de observancia obligatoria, a través de las resoluciones que expide en
casos particulares.
Misión:
Administración de la propiedad intelectual moderna y eficiente que promueva y de
valor a los elementos de la propiedad intelectual en el mercado.
Visión:
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http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=703
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Órgano funcional con un alto índice de predictibilidad y eficiencia, modelo a nivel
nacional e internacional.
Mandato:
Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos
relacionados con derechos de propiedad intelectual.7
D.
SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
La Sala Especializada en Procedimientos Concursales39 (SCO) es el órgano que
resuelve en segunda y última instancia administrativa los procedimientos
relacionados con la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO).
Etapas de los Procedimientos
Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran
reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.
Inicio del procedimiento.
Evaluación y publicación.
Reconocimiento de créditos.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.
Inicio del Procedimiento
Procedimiento concursal ordinario
A pedido del deudor:
Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno
de los siguientes casos:
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http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=704
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- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren
vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
-Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe
sea mayor al tercio del capital social pagado.
A pedido del acreedor:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren
vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el
equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de su deudor.
Procedimiento concursal preventivo
Que la solicitud sea presentada por el deudor.
Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren
vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Evaluación y publicación
Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el
diario oficial El Peruano.
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el
reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la
presentación oportuna de los acreedores.
Reconocimiento de créditos
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Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u
obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen,
existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.
Tipos de Créditos
Laborales
Ejemplo:
- Trabajadores y/o ex trabajadores.
Previsionales
Ejemplo:
- Oficina de Normalización Previsional.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
-Caja
de
Beneficios
y
Seguridad
Comerciales (garantizados y no garantizados)
Ejemplo:
- Bancos.
- Entidades financieras.
- Proveedores.
- Otros.
Social
del
Pescador.
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Tributarios
Ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
- Seguro Social de Salud.
- Municipalidades.
- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.
Créditos alimentarios
Ejemplo:
- Hijos.
- Cónyuge.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
Convocatoria a Junta de Acreedores
La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición
de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se
publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en
primera y segunda convocatoria.
Atribuciones de la Junta de Acreedores
Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:
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- Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las
siguientes:
* La reestructuración patrimonial.
* La disolución y liquidación.
- Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
- Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración
de informes del proceso.
- Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o
en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).
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31. TRIBUNAL INDECOPI
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en
Defensa de la
Competencia
Dirección de signos
distintivos.
comision de signos
distintivos.
Dirección de derecho de
autor
Comision de derecho de
autor
Sala Especializada en
Protección al Consumidor
Direccion de invension y
nuevas tecnologias
Comisin de invension y
nuevas tecnologias
Sala Especializada en
Propiedad Intelectual
Comision y fiscalizacion de
Dumping y Subsidios
Comision de proteccion al
consumidor
Comision de Defensa de la
Libre Competencia
Organo Resolutivo de
Procedimientos
Sumarísimos de
Protección al consumidor
Comision de eliminacion
de barreras burocraticas.
Comision de NOrmaliz. y
de Fiscaliz.de Barr.Com.
No Aranc.
Comision de Fiscalizacion
de la competencia desleal
Sala Especializada en
procedimientos
concursales
Comision de
Procedimientos
concursales
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IV.
CONCLUSIÓN
Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órganos competentes para
declararde oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos
expedidospor las Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se produzca
cualquiera delos casos enumerados en el Artículo 10º de la Ley del
ProcedimientoAdministrativo General1 u otros que determine las normas
especiales, salvo loestablecido en la presente directiva.
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V.
BIBLIOGRAFÍA
Ley del Procedimiento Administrativo General.
http://www.indecopi.gob.pe
Raúl chanamé, Diccionario Jurídico Moderno, edición 2006.
DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI - DECLARACION DE NULIDAD DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS