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PUBLICACIÓN TEMA FISCAL
IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES EN
GUATEMALA
enero-2013
2. IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES
en Guatemala, a partir del 1 de enero de 2013
• Resumen de los impuestos a Rentas de no residentes en Guatemala, según el
Decreto Ley 10-2012 en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
• Estas rentas se refieren a las producidas en actividades de negocios que realizan en
Guatemala empresas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior;
principalmente actividades de transporte internacional, seguros contratados en el
exterior; honorarios por servicios contratados en el exterior.
Definiciones según la Ley
• No residentes, persona individual:
– La persona individual que permanezca menos de 183 días en el territorio
nacional, continua o no continua, durante el año calendario.
– Que su centro de interés económico se ubique fuera de Guatemala
– Cuando la persona individual acredite su residencia o domicilio fiscal fuera de
Guatemala
• No residentes, persona jurídica:
– Que no se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala
– Que no tenga su domicilio social o fiscal en territorio nacional
– Que no tenga su sede de dirección efectiva en territorio nacional
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3. IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES
en Guatemala, a partir del 1 de enero de 2013
Definiciones según la Ley
• Establecimiento NO permanente:
– Cuando las actividades de un agente sean menos del 51% por cuenta del no
residente.
– Toda obra de un no residente, proyecto de construcción o instalación, o las
actividades de supervisión en conexión con éstos, si la duración es menor a 6
meses.
• Establecimiento permanente:
– Persona individual o jurídica cuando disponga en el país de forma continuada o
habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o de trabajo de cualquier
índole, en los que realice toda o parte de sus actividades.
– Toda obra de un no residente, proyecto de construcción o instalación, o las
actividades de supervisión en conexión con éstos, si la duración es mayor a 6
meses.
– Una empresa de seguros tiene un establecimiento permanente si recauda
primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una
persona residente en Guatemala.
– Cuando las actividades de un agente sean mayores al 51% por cuenta del no 3
residente.
4. IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES
en Guatemala, a partir del 1 de enero de 2013
Regímenes de impuestos
• Rentas obtenidas con establecimiento permanente: Su base
imponible, tipo impositivo, período de liquidación, se deben
determinar conforme a lo dispuesto en la Ley para Rentas de la
Actividades Lucrativas.
• Rentas obtenidas sin establecimiento permanente:
– La base de la renta imponible está constituida por el monto que
haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta.
– La base imponible para ganancias de Capital, se rigen por lo
dispuesto en la Ley para ganancias de capital y la tasa
impositiva es del 10%
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5. IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES
en Guatemala, a partir del 1 de enero de 2013
Tipos impositivos para rentas de no residentes, sin establecimiento permanente
• Tasa del 3% aplicable a:
– Suministro de noticias internacionales
– Películas cinematográficas, grabaciones musicales; otros relativos.
• Tasa del 5% que aplica a:
– Transporte internacional de carga y pasajeros
– Primas de seguro, de fianza y reaseguro
– Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales
– Energía eléctrica suministrada desde el exterior de país.
– Dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios
– Transferencias o acreditamiento en cuenta a sus casas matrices en el
extranjero, sin contraprestación.
• Tasa del 10% aplicable a:
– Intereses pagados o acreditados a no residentes; excepto instituciones
bancarias y financieras autorizadas y reguladas según la Ley
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6. IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES
en Guatemala, a partir del 1 de enero de 2013
Tipos impositivos para rentas de no residentes, sin establecimiento permanente
• Tasa del 15% aplicable a:
– Sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones
– Pagos o acreditamiento en cuenta bancaria a deportistas y artistas
– Las regalías, conforme a la Ley
– Los honorarios
– Asesoramiento científico, económico, técnico o financiero.
• Tasa del 25% aplicable a:
– Otras rentas gravadas no especificadas en tipos impositivos aplicables a no
residentes.
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• DJC/ 30-1-13
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