2. Universidad Autónoma de Campeche
Facultad de Enfermería
Lic. en gerontología
“Bioética”
Alumnos:
Casanova Sansores Jennifer
Gonzales Cuj Alexis
Martínez Couboj Joab Elías
Profesora: Susana Frine Moguel Marin
3. Existen documentos jurídicos importantes, en los
cuales se encuentran establecidos los derechos a
favor de las personas de la tercera edad; mismos que
deben ser respetados por las autoridades, servidores
públicos y por la misma familia.
Algunos de estos documentos son los siguientes:
En el ámbito local:
• La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
• Ley General de Salud
• Código Civil
• Código Penal
4. En el ámbito internacional:
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Declaración Internacional de la Vejez sobre los
Derechos y Responsabilidades de las Personas de
Edad
• Principios de las Naciones Unidas en Favor de las
Personas de edad
5. TESTAMENTO VITAL
Documento de instrucciones previas, o voluntad
anticipada (como suele llemarse), cualquier
persona mayor de edad, capaz y libre, puede
manifestar anticipadamente por escrito su
voluntad sobre los cuidados y tratamientos
sanitarios que desea recibir o incluso tras su
fallecimiento puede decidir el destino de su
cuerpo o sus órganos.
El objetivo de que su voluntad se cumpla en el
momento en que usted no sea capaz de expresarla
personalmente o de decidir por sí mismo.
6.
7. En un testamento vital se indica que el tratamiento a
practicarse se limite a las medidas necesarias para
mantenerlo confortable, lúcido o aliviarle el dolor
regularmente.
Un testamento vital es un documento legal y debe ser
firmado en presencia de testigos y se realiza siempre
a través de un notario público que es la persona
indicada para dar fe y certeza jurídica de su voluntad.
8. VOLUNTAD ANTICIPADA
Se define como la alternativa “para que una persona
capaz, de manera libre, establezca por escrito sus
deseos acerca de los cuidados médicos que desea
se le apliquen o, en su caso, designe a cierta
persona para que tome determinaciones por ella, en
el supuesto de que le sobrevenga una enfermedad o
estado en el que no tenga capacidad para manifestar
su voluntad, ya sea en forma transitoria, por efectos
de medicamentos o trastornos de salud, o de manera
permanente”.
9. RECHAZO AL TRATAMIENTO
“Siempre debe recordarse que el paciente tiene derecho a tomar
una decisión irracional, en tanto sea una decisión razonada”
Derechos de los Pacientes
La Constitución Nacional, garantiza a sus habitantes el
derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación y dice
que el Estado procurará el perfeccionamiento físico, moral y
social de todos sus habitantes, mientras que éstos tienen la
obligación de cuidar su salud.
Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, promulgada en el año 1948 donde
en su artículo 2 dice, "que el potencial paciente tiene derecho
a recibir cuidados de su salud, sin distinción de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición", estos
derechos constitucionales se hacen manifiestos.
10. Rechazo de tratamiento: cualquier paciente capaz
tiene derecho, legalmente reconocido, a rechazar el
tratamiento que se le propone por parte del equipo
que le atiende, incluso si de esa decisión se puede
derivar un riesgo para su vida.