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SISTEMA JURÍDICO ROMANO
GERMÁNICO
SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO

DENOMINACIÓN

Civil Law

Romano-Cristiano

Derecho Continental

Romano-Canónico

Sistema Romanístico
CARACTERÍSTICAS

PRINCIPIOS

• Formado sobre la base del Derecho
Romano.

• La solución en el Derecho escrito.

• Justicia y moral

• Los precedentes no son obligatorios.

• Los diferentes derechos se elaboraron
por razones históricas a fin de regular las
relaciones entre los ciudadanos

• El tribunal debe mostrar que su decisión
está basada en el Derecho escrito.

• Derecho formado sobre los esfuerzos de
las Universidades europeas que
elaboraron y desarrollaron una ciencia
jurídica común.
ETAPAS
Formación-Consolidación

• Comprende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII.
• La labor de compilación doctrinaria y de normatividad jurídica emprendida por Justiniano durante su
reinado, constituyó el más trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formación de la ciencia
jurídica contemporánea.
• Su obra legislativa produjo un doble efecto:
• Destructivo (Anuló la compilación de las inst. jurídicas pre-justinianas)
• Conservador (Proporcionó a la posteridad un cuadro vivo y completo del derecho clásico y su
significación. )
• El Digesto o Pandectas fue expedido con el objeto de corregir todo el derecho Civil y reunir en un solo
volumen las obras dispersas de la mayoría de los jurisconsultos (50 libros).
• Las Instituciones, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho.
• Las Novelas es una recopilación de las nuevas leyes, constituciones imperiales dictadas del 535 d.C al 565 d.C.
ETAPAS
Formación-Consolidación

• Florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades.
• Escuela de glosadores: Irnerio y las Glosas (comentarios y anotaciones marginales a la obra
de Justiniano)
• Bolonia (norte de Italia)
• Escuela de posglosadores (siglo XIV – Perugia)
• Formular explicaciones doctrinarias sobre las glosas de la escuela dirigida por
Irnerio.
• Práctica profesional masiva en los diferentes estados de la Europa continental.
• Valencia, Salamanca, Lérida, Montpellier, París, Toulouse, Orleáns y Nápoles.
ETAPAS
Formación-Consolidación

• Predominio mundial de la legislación como fuente formal del derecho. Expande fuera de los linderos de
Europa.
• Revolución Francesa - El aporte napoleónico (Código Civil francés) - Labor de los operadores del derecho
romano, los operadores del derecho germano y del derecho canónico.
• Las leyes germanas tomaban en cuenta la condición social de los litigantes, dando valor a la honorabilidad.
• Para los esclavos se reservaban “las ordalías o juicios de Dios”.
• Se consagró la institución del Wergeld.
• El derecho canónico afrontó la obra de modelar todo un derecho privado, penal y procesal conforme al
espíritu eclesiástico.
• Introducir categorías jurídicas como la de buena fe.
SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO

FUENTES

La constitución.
La ley.
La jurisprudencia.
La costumbre.
El acto jurídico.
Los principios generales del
derecho.
La doctrina.
DIFERENCIAS
CIVIL LAW

COMMON LAW

• Sistemas esencialmente
codificados.

• Basados fundamentalmente en el
Derecho Judicial.

• Identificar el Derecho con la ley y
las decisiones judiciales no
constituyen fuente de Derecho.

• Derecho jurisprudencial (el
Derecho de origen legislativo es
considerado en cierto sentido
como una fuente de Derecho
excepcional. )

• Gira en torno a las normas
jurídicas.
• Se precede de reglas generales
(normas jurídicas) a decisiones
individuales (método deductivo).

• Da una importancia fundamental
al Derecho judicial.
• Gira en torno a problemas
individuales a partir de los cuales
se elabora el principio general
(método inductivo).
SEMEJANZAS
CIVIL LAW

COMMON LAW

 Frente a la contraposición entre Derecho judicial y Derecho legislado como fuentes de
Derecho peculiares de cada uno de los sistemas jurídicos, hoy en día conviven en los dos
sistemas ambas fuentes de Derecho.
 El papel desarrollado por los jueces en la aplicación del Derecho. La manera tradicional
de concebir la función de los jueces en los países de Common Law y Civil Law.
 Creación judicial del Derecho. Como consecuencia de lo anterior, la labor del juez en los
sistemas de Civil Law es una labor meramente aplicadora del Derecho, frente a lo que
ocurre con la labor judicial en el Common Law, que es eminentemente creativa.
 Una cuarta aproximación entre ambos sistemas jurídicos es la relativa a la regla “stare
decisis” (precedentes).

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Sistema jurídico romano germánico

  • 2. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO DENOMINACIÓN Civil Law Romano-Cristiano Derecho Continental Romano-Canónico Sistema Romanístico
  • 3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPIOS • Formado sobre la base del Derecho Romano. • La solución en el Derecho escrito. • Justicia y moral • Los precedentes no son obligatorios. • Los diferentes derechos se elaboraron por razones históricas a fin de regular las relaciones entre los ciudadanos • El tribunal debe mostrar que su decisión está basada en el Derecho escrito. • Derecho formado sobre los esfuerzos de las Universidades europeas que elaboraron y desarrollaron una ciencia jurídica común.
  • 4. ETAPAS Formación-Consolidación • Comprende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII. • La labor de compilación doctrinaria y de normatividad jurídica emprendida por Justiniano durante su reinado, constituyó el más trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formación de la ciencia jurídica contemporánea. • Su obra legislativa produjo un doble efecto: • Destructivo (Anuló la compilación de las inst. jurídicas pre-justinianas) • Conservador (Proporcionó a la posteridad un cuadro vivo y completo del derecho clásico y su significación. ) • El Digesto o Pandectas fue expedido con el objeto de corregir todo el derecho Civil y reunir en un solo volumen las obras dispersas de la mayoría de los jurisconsultos (50 libros). • Las Instituciones, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho. • Las Novelas es una recopilación de las nuevas leyes, constituciones imperiales dictadas del 535 d.C al 565 d.C.
  • 5. ETAPAS Formación-Consolidación • Florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades. • Escuela de glosadores: Irnerio y las Glosas (comentarios y anotaciones marginales a la obra de Justiniano) • Bolonia (norte de Italia) • Escuela de posglosadores (siglo XIV – Perugia) • Formular explicaciones doctrinarias sobre las glosas de la escuela dirigida por Irnerio. • Práctica profesional masiva en los diferentes estados de la Europa continental. • Valencia, Salamanca, Lérida, Montpellier, París, Toulouse, Orleáns y Nápoles.
  • 6. ETAPAS Formación-Consolidación • Predominio mundial de la legislación como fuente formal del derecho. Expande fuera de los linderos de Europa. • Revolución Francesa - El aporte napoleónico (Código Civil francés) - Labor de los operadores del derecho romano, los operadores del derecho germano y del derecho canónico. • Las leyes germanas tomaban en cuenta la condición social de los litigantes, dando valor a la honorabilidad. • Para los esclavos se reservaban “las ordalías o juicios de Dios”. • Se consagró la institución del Wergeld. • El derecho canónico afrontó la obra de modelar todo un derecho privado, penal y procesal conforme al espíritu eclesiástico. • Introducir categorías jurídicas como la de buena fe.
  • 7. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO FUENTES La constitución. La ley. La jurisprudencia. La costumbre. El acto jurídico. Los principios generales del derecho. La doctrina.
  • 8. DIFERENCIAS CIVIL LAW COMMON LAW • Sistemas esencialmente codificados. • Basados fundamentalmente en el Derecho Judicial. • Identificar el Derecho con la ley y las decisiones judiciales no constituyen fuente de Derecho. • Derecho jurisprudencial (el Derecho de origen legislativo es considerado en cierto sentido como una fuente de Derecho excepcional. ) • Gira en torno a las normas jurídicas. • Se precede de reglas generales (normas jurídicas) a decisiones individuales (método deductivo). • Da una importancia fundamental al Derecho judicial. • Gira en torno a problemas individuales a partir de los cuales se elabora el principio general (método inductivo).
  • 9. SEMEJANZAS CIVIL LAW COMMON LAW  Frente a la contraposición entre Derecho judicial y Derecho legislado como fuentes de Derecho peculiares de cada uno de los sistemas jurídicos, hoy en día conviven en los dos sistemas ambas fuentes de Derecho.  El papel desarrollado por los jueces en la aplicación del Derecho. La manera tradicional de concebir la función de los jueces en los países de Common Law y Civil Law.  Creación judicial del Derecho. Como consecuencia de lo anterior, la labor del juez en los sistemas de Civil Law es una labor meramente aplicadora del Derecho, frente a lo que ocurre con la labor judicial en el Common Law, que es eminentemente creativa.  Una cuarta aproximación entre ambos sistemas jurídicos es la relativa a la regla “stare decisis” (precedentes).