La Corte Constitucional de Colombia le dio al Congreso un plazo de dos años para legislar sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Si el Congreso no legisla sobre este tema antes del 20 de julio de 2013, las parejas del mismo sexo podrán formalizar su unión ante notario o juez. Actualmente, la ley colombiana define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, pero la Corte encontró que esto viola los derechos de igualdad de las parejas del mismo sexo.
1. Corte da un plazo de dos años para que el Congreso legisle sobre el
matrimonio homosexual
Si el 20 de julio del 2013 el Congreso de la República no ha legislado sobre el matrimonio de parejas
del mismo sexo, estas quedarán en libertad de formalizar su vínculo contractual ante notario o juez
competente.
Así lo dispuso la Corte Constitucional, al declarar exequible, por unanimidad, las expresión “entre un
hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil.
En cuanto a la expresión "de procrear", incluida en la misma norma, la Corte se declaró inhibida para
pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. Según el presidente del alto tribunal,
Juan Carlos Henao, los demandantes hicieron una lectura subjetiva del precepto legal. Además,
procrear es una facultad y no un elemento obligatorio del matrimonio.
La Corte también se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la expresión “un hombre y una mujer”
contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 del 2009. A su juicio, estas
disposiciones reproducen el artículo 42 de la Carta Política.
Lo debatido
Dos demandas pedían la declaratoria de inconstitucionalidad de estas expresiones, por considerar que
violaban, entre otros, los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de
la personalidad y la autonomía reproductiva.
En ambos casos, se buscaba que se permitiera el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pues, en
opinión de los demandantes, el artículo 42 de la Constitución no excluye esa posibilidad.
Sobre el alcance de esta norma, la Corte explicó que no implica una limitación de los derechos de los
homosexuales, quienes sí pueden constituir una familia. Según Henao, el artículo demandado no
prohíbe que exista un vínculo jurídico similar o idéntico al que tienen las parejas heterosexuales.
Sin embargo, sí existe un déficit de protección de las parejas del mismo sexo, que vulnera el principio
de igualdad, en asuntos como la generación de efectos jurídicos inmediatos derivados de su unión. Por
esa razón, la Corte exhortó al Congreso de la República a expedir una legislación sistemática y
ordenada que subsane dicho déficit.
De esta forma, el Legislativo deberá establecer las reglas que les permitan a las uniones homosexuales
constituirse como familia a través de vínculos jurídicos, ya sea mediante matrimonio, unión civil o
cualquier otra denominación que se le quiera dar a la figura. “Lo importante”, afirmó Henao, “es que
no puede haber discriminación, mengua o desconocimiento de sus derechos”.
En cuanto al plazo de dos años, explicó que obedece a la ponderación entre el principio democrático,
expresado en el Congreso, y el mandato constitucional de respeto a los derechos constitucionales
fundamentales, en especial a la dignidad humana. “Se infiere al Congreso, porque las parejas del
mismo sexo tienen derecho a que sea el foro democrático el que regule su situación jurídica”, añadió.
La magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente su voto, pero aún no se conocen sus
argumentos.
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2. (C. Const., Sent. C-577, jul. 26/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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