Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Titulo valores Daniel Echaiz
1. TÍTULOS VALORES
Parte General
Daniel Echaiz Moreno
Catedrático de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Universidad de
Lima, Universidad San Ignacio de
Loyola, Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas y Academia Diplomática del Perú
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ESTRUCTURA GENERAL
DE LOS TÍTULOS VALORES
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GENERALIDADES
- La Ley Títulos Valores es una de las más
importantes normas legales que ha entrado en
vigencia durante los últimos años en el Perú.
- Las razones de tal trascendencia son:
1 La materia que regula: los títulos valores
Modificación de
Lo urgente que era la revisión y la renovación
2
de la legislación cambiaria
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
Ley de Títulos Valores Ley
1967
Nº 16587
Ley deModificación de Ley
Títulos Valores
2000
Nº 27287
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UNIFICACIÓN CARTULAR
La diseminación legislativa.-
1 Ley de Títulos Valores
2 Código de Comercio
3 Ley del Mercado de Valores
Modificación de
4 Ley de Bancos
5 Ley de Almacenes Generales de Depósito
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UNIFICACIÓN CARTULAR
Primera técnica utilizada por el legislador.-
- Deroga y regula íntegramente los más antiguos
dispositivos legales referidos a algunos títulos
valores.
Ley General de Almacenes de Depósito
1918
Ley Nº 2763
Modificación de
Reglamento de la Ley General de Almacenes
1963 de Depósito
Decreto Supremo Nº 85
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UNIFICACIÓN CARTULAR
Segunda técnica utilizada por el legislador.-
- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos
legales que complementan las normas cambiarias.
Ley General de Sociedades
Artículo 92
Ley Nº 26887
Modificación de
Ley General de Sociedades
Artículo 93
Ley Nº 26887
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ABANICO CAMBIARIO
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
Modificación de
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
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ABANICO CAMBIARIO
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
Modificación de
Certificado de participación en fondos mutuos de
13
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
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ABANICO CAMBIARIO
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Modificación de
Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
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REGLAS GENERALES
APLICABLES A LOS
TÍTULOS VALORES
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DEFINICIÓN
- Título valor es el valor que representa o incorpora
derechos patrimoniales, que está destinado a la
circulación y que reúne los requisitos formales
esenciales.
- Las cláusulas restrictivas o limitativas de su
circulación o la no circulación no afectan la calidad
de título valor.
Modificación de
- La carencia de algún requisito formal esencial afecta
la calidad de título valor.
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DEFINICIÓN
- La liquidación de saldo deudor no es
un título valor.
Casación Nº 2768-2002, Lima
- La carta fianza es un título valor.
Casación Nº 1222-1997, Piura
- La letra de cambio no es un título
valor causado.
Casación Nº 2804-2001, Icade
Modificación
2
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REPRESENTACIÓN
- Tradicionalmente: valores materializados, principio
de cartularidad y título valor.
- Modernamente: valores desmaterializados y
anotación en cuenta.
- La forma de representación es una decisión
voluntaria del emisor.
- Los valores desmaterializados requieren ser
registrados ante una ICLV. de
Modificación
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REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
Los valores pueden representarse por medio de títulos o
anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de
Modificación de
representación a la totalidad de los valores integrantes
de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate
de nuevos valores o valores existentes. La forma de
representación…
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REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
…requiere el acuerdo del emisor con los requisitos
establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro
Modificación de
instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el
propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de
representación que decida el emisor es una condición de la
emisión.
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CREACIÓN
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
Modificación de
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
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CREACIÓN
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
Modificación de
Certificado de participación en fondos mutuos de
13
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
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CREACIÓN
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
Modificación de
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
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CREACIÓN
- Pueden crearse nuevos títulos valores
por ley.
- La SBS y la CONASEV están facultadas
para autorizar la creación, emisión,
negociación y adquisición de nuevos
títulos valores.
Modificación de
2
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CREACIÓN
El valor de empresa en concurso (VEC).-
- Representa los derechos de crédito de los acreedores
de las personas naturales o personas jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
sometidas a los procedimientos concursales previstos
en la Ley General del Sistema Concursal que
hubieren sido reconocidos por la autoridad
Modificación de
administrativa competente.
Resolución CONASEV Nº 96-2002-EF/94.10
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- El texto del documento determina
los alcances de los derechos y las
obligaciones contenidos en el título
valor o, en su caso, en hoja
adherida a él.
- El caso de la hoja adherida.
Modificación de
- El caso de la anotación en cuenta.
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
primer caso.-
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
Modificación de
- Prevalece la suma menor: S/. 200.00
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
segundo caso.-
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
Modificación de
- Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
2
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
tercer caso.-
200.00
Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100
- Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
2
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
cuarto caso.-
US $ 200.00
Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
- No surte efectos cambiarios.
2
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Además de la firma autógrafa pueden
usarse medios gráficos, mecánicos o
electrónicos de seguridad.
- Previo acuerdo expreso entre las
partes Modificación de
intervinientes puede
sustituirse la firma autógrafa por
firma impresa o digitalizada.
2
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Sólo podrán ejercitarse las acciones
cambiarias contra quienes hayan
firmado el título valor en las formas
señaladas.
- Al firmar un título valor,de
Modificación toda persona
deberá indicar su nombre y número de
su documento oficial de identidad.
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TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Alcance.-
- Puede faltar cualquier requisito,
excepto la firma del obligado.
Vigencia.-
- Debe completarse para ejercer
cualquier derecho o acción.
Modificación de
2
30. www.echaiz.com
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Integración.-
- Deberá completarse según los acuerdos
adoptados.
Incumplimiento.-
Modificación de
- El obligado podrá contradecir el
mandato ejecutivo.
2
31. www.echaiz.com
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Derechos del obligado.-
- Obtener una copia del título valor
incompleto.
- Agregar una cláusula que limite su
transferencia.
Importante.- Modificación de
- Que los acuerdos para completar el título
valor consten por escrito.
2
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Los que emitan, acepten, endosen o garanticen
títulos valores quedan obligados solidariamente
frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal
expresa en contrario.
- El tenedor Modificación de
del título valor puede ejercitar
acumulativamente las acciones directa y de regreso
y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
2
33. www.echaiz.com
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- El título valor debe ser
presentado para exigir las
prestaciones que en él se
expresan por quien, según las
reglas de su circulación, resulte
ser su tenedor legítimo, quien
Modificación de
además tiene la obligación de
identificarse.
2
34. www.echaiz.com
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- En los valores con
representación por anotación en
cuenta, el derecho a exigir las
prestaciones corresponde a
quien figure como su titular en el
registro. Modificación de
2
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DEVOLUCIÓN DEL
TÍTULO VALOR PAGADO
- El tenedor de un título valor queda obligado a
devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación
contenida en él.
- Las partes interesadas podrán acordar la
destrucción del título valor pagado totalmente,
Modificación de
prescindiendo de su devolución física.
- El caso de las empresas del sistema financiero.
2
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MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen mérito
ejecutivo.
Acciones legales.-
- Modificación de
Acciones cambiarias.
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento sin
causa.
2
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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
El contenido literal del título valor o los defectos de forma
1
legal de éste
2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
La falta de capacidad o representación del propio
Modificación de
3
demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
2
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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
Que el título valor incompleto haya sido completado en
5
forma contraria a los acuerdos adoptados
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
6
ejercicio de la acción cambiaria
Modificación de
Las defensas que deriven de las relaciones personales del
7
deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
2
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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
- Los defectos formales del título
valor facultan a contradecir el
mandato ejecutivo.
Casación Nº 1186-2003, Lima de
Modificación
2
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LA CIRCULACION DE LOS
TITULOS VALORES
Modificación de
2
41. www.echaiz.com
CLASIFICACIÓN
1 Títulos valores al portador
2 Títulos valores a la orden
3 Títulos valores nominativos
Modificación de
2
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TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “al portador”.
Legitimidad activa.-
Modificación de
- Otorga la calidad de titular de los
derechos que representa a su legítimo
poseedor.
2
43. www.echaiz.com
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Transmisión.-
- Se transmite mediante la tradición.
Persona determinada.-
Modificación de
- La indicación del nombre de una
persona no altera su naturaleza.
2
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TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Circulación no autorizada.-
- El obligado debe cumplir la prestación a favor del
tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en
circulación contra su voluntad.
Identificación del último tenedor.-
Modificación de
- Nombre, número del documento oficial de identidad y
firma.
2
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TÍTULO VALOR
A LA ORDEN
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “a la orden” con
indicación del nombre de persona
determinada.
Transmisión.- Modificación de
- Se transmite mediante el endoso (no
se sujeta a las excepciones
personales).
2
46. www.echaiz.com
TÍTULO VALOR
A LA ORDEN
Transmisión.-
- Puede transmitirse también
mediante la cesión de derechos (se
sujeta a las excepciones
personales). Modificación de
2
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TÍTULO VALOR
NOMINATIVO
Cláusula.-
- Carece de la cláusula “a la orden”.
- Si se incluye la cláusula “a la
orden” no se afecta su naturaleza.
- Indica el nombre de persona
Modificación de
determinada.
2
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TÍTULO VALOR
NOMINATIVO
Transmisión.-
- Se transmite mediante la cesión de
derechos (se sujeta a las
excepciones personales).
Modificación de
2
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ENDOSO
REQUISITOS PRESUNCIONES
1 Nombre del endosatario Endoso en blanco
2 Clase del endoso Endoso en propiedad
Posterior a la fecha
3 Fecha del endoso
del endoso anterior
Modificación de
Nombre, número del El título valor es
documento oficial de ineficaz porque se
4
identidad y firma del trata de requisitos
endosante esenciales
2
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ENDOSO
Endoso en blanco.-
- El tenedor puede completarlo con su
nombre.
- El tenedor puede completarlo con el
nombre de un tercero.
- El tenedor Modificación de
puede trasmitirlo por
tradición sin completar el endoso.
2
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ENDOSO
Clases de endoso.-
Transfiere la propiedad del título
ENDOSO EN
1 valor y todos los derechos
PROPIEDAD
inherentes a él en forma absoluta
Faculta al endosatario a presentar el
Modificación de
ENDOSO EN
2 título valor para cobrarlo, endosarlo
PROCURACIÓN
sólo en procuración y protestarlo
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ENDOSO
Clases de endoso.-
Faculta al endosatario para ejercitar
ENDOSO EN
3 todos los derechos inherentes al
GARANTÍA
título valor
Transfiere el dominio fiduciario del
Modificación valor a favor del fiduciario, a
título de
ENDOSO EN
4 quien corresponde ejercitar todos los
FIDEICOMISO
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
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CLÁUSULAS ESPECIALES
DE LOS
TÍTULOS VALORES
Modificación de
2
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GENERALIDADES
- Las cláusulas especiales de la Ley de
Títulos Valores son numerus apertus.
- Deben constar en cualquier lugar del
documento o en hoja adherida a él (título
valor) o en el respectivo registro (anotación
en cuenta). Modificación de
2
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CLÁUSULA DE PRÓRROGA
- El plazo de vencimiento de los títulos valores puede
prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún
después de él, siempre que:
El obligado otorgue su consentimiento expreso en el
1
mismo título valor
Modificación de
No se haya extinguido el plazo para ejercitar la
2
acción derivada a la fecha de la prórroga
3 El título valor no haya sido protestado
2
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CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
- En los títulos valores que
contengan obligación de pagar una
suma en moneda extranjera podrá
acordarse de que el pago se
efectúe necesariamente ende
Modificación dicha
moneda.
2
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CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
- Interés convencional.
- Interés compensatorio.
- Interés moratorio.
- Interés legal.
- Reajustes.
Modificación de
- Comisiones.
2
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CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL
PROTESTO
- Puede incluirse la cláusula “sin
protesto”, la cual libera al tenedor
de dicha formalidad para ejercitar
las acciones derivadas del título
valor.
Modificación de
2
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CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
- Se aplica a los títulos valores que
contengan obligaciones de pago
dinerario.
- Podrá acordarse de que dicho pago se
cumplirá mediante cargo de cuenta
Modificación en
mantenida en una empresa del
sistema financiero nacional.
2
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CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
- Debe señalarse el nombre de la
empresa del sistema financiero
nacional y el código de la cuenta.
- La empresa del sistema financiero
nacional requiere
Modificación de con
contar
autorización previa del titular de la
cuenta para atender el pago.
2
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CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
- Se aplica a los títulos valores
afectados en garantía.
- Podrá acordarse prescindir de su
ejecución judicial.
Modificación de
2
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CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A
LEYES Y TRIBUNALES
- Para el ejercicio de las acciones derivadas del
título valor podrá acordarse el sometimiento a la
competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país
Modificación de
2 La jurisdicción arbitral
3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
2
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GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en el propio
TV.
- El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto constituye un
requisito para el ejercicio de lasde
Modificación acciones
cambiarias.
2
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ALCANCES
- Existe obligación de protestar
incluso ante la incapacidad, la
insolvencia o la muerte del obligado
principal.
- Excepción: liberación del protesto y
TV no sujetos aModificación de
protesto.
2
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PLAZOS
DENTRO DEL PLAZO DE
POR FALTA DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA
ACEPTACIÓN DE 8 DÍAS POSTERIORES AL
LA LETRA DE VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO
CAMBIO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TV
POR FALTA DE
Modificación de
PAGO EN LOS TV
DENTRO DE LOS 15 DÍAS
QUE NO SEAN A
POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
LA VISTA NI
CHEQUE
2
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PLAZOS
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU
EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
POR FALTA DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
PAGO DE LOS
DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
TV A LA VISTA
DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
EL MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO DEL ModificaciónPLAZO DE PRESENTACIÓN
DENTRO DEL de
CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A
EN LOS DEMÁS
LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
TV
LA OBLIGACIÓN
2
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LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su
presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza
el protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
c) Hubiese devenido en incapaz.
Modificación de
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
2
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LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del
obligado principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
Modificación de
a) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de emisión.
2
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TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su secretario o el
juez de paz (fedatario) notifica al obligado
principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado
de paz el día de la notificación o el día hábil
siguiente.
- Si no se apersonaModificaciónobligación:
a cumplir la de
“documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve
el TV al interesado.
2
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REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
Modificación de
- Indicación de la denominación del TV, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que
representa y cualquier otro elemento para su
identificación (copia fotostática o similar)
2
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REQUISITOS FORMALES
- Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del fedatario.
- Firma del fedatario o del secretario
notarial.
Modificación de
2
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GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar
el protesto serán de cargo del obligado
principal.
- Excepción: liberación de protesto.
- El fedatario responde de los daños y
Modificación de
perjuicios que se originen por el
incumplimiento de la notificación del
protesto.
2
74. www.echaiz.com
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula
de liberación del protesto o pacto de no
protesto (formalidad sustitutoria del
protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se
ejercitarán por el solo hecho de haber
vencido el plazo señalado en el TV.
Modificación de
- El tenedor puede optar por el protesto,
pero los gastos serán de cuenta de él.
2
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NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las
acciones, las obligaciones y los
demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones
cambiarias es suficiente que se
haya vencido el plazo o resulte
Modificación de
exigible la obligación.
2
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PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de
comercio provincial del lugar del protesto, con
periodicidad mensual y dentro de los 5
primeros días del mes siguiente, una relación
de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales deberán,
a su vez, transmitir la misma información,
dentro de los 5 Modificación de la CCL para
días siguientes, a
su anotación en el Registro Nacional de
Protestos y Moras.
2
77. www.echaiz.com
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL
deberán mantener dicha información durante 5
años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la
obligación de notificar a la empresa o al banco
girado y a la cámara de comercio provincial
respectiva el inicio y la culminación del proceso
penal por libramiento indebido.
Modificación de
- Igual obligación corresponde al juez civil en los
procesos de cobro de cheques.
2
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REGULARIZACIÓN
DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego
de ser protestado tiene derecho a solicitar a su
costo que el beneficiario lo comunique a la
cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier
impedimento puede tramitarse directamente y
por vía notarial Modificación de comercio
ante la cámara de
provincial.
2
79. www.echaiz.com
LOS PROCESOS EJECUTIVOS
Modificación de
2
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MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen mérito
ejecutivo.
Acciones legales.-
- Acciones cambiarias.
Modificación de
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento sin
causa.
2
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ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.
- Acción de regreso.
- Acción de ulterior regreso.
- La acción directa y la acción de
regreso pueden ejercitarse conjunta o
Modificación de
sucesivamente.
2
82. www.echaiz.com
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción directa.-
- La dirige el tenedor del título
valor contra el obligado
principal y sus garantes.
Modificación de
- Plazo: 3 años desde el
vencimiento.
2
83. www.echaiz.com
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de regreso.-
- La dirige el tenedor del título valor
contra los endosantes, sus
garantes y otros obligados.
- Plazo: 1 año desde el vencimiento.
Modificación de
2
84. www.echaiz.com
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de ulterior regreso.-
- La dirige quien paga el título valor
contra los demás obligados
anteriores en vía de regreso.
- Plazo: 6 meses desde el pago.
Modificación de
2
85. www.echaiz.com
ACCIONES CAMBIARIAS
Conceptos reclamables.-
- Importe del título valor.
- Intereses.
- Gastos.
Modificación de
2
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ACCIONES CAMBIARIAS
El proceso ejecutivo.-
MANDATO CONTRADICCIÓN CONTESTACION
EJECUTIVO DE LA
5 días 3 días
CONTRADICCION
10 días
10 días
5 días
DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA
Modificación de
- Instancia: los juzgados comerciales.
- Total legal: 33 días.
- Total real: 3 a 4 meses.
- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
2
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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
El contenido literal del título valor o los defectos de
1
forma legal de éste
La falsedad de la firma que se le atribuye al
2
demandado
La falta de capacidad o representación del propio
3
demandado cuando se firmó el título valor
Modificación de
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
2
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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
Que el título valor incompleto haya sido completado
5
en forma contraria a los acuerdos adoptados
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
6
ejercicio de la acción cambiaria
Modificación de
Las defensas que deriven de las relaciones personales
7 del deudor con el tenedor, mas no con los otros
obligados
2
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