3. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
EN EL PERU
Registrador Público
Califica el título
Tribunal Registral
Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación
del Registrador
Poder Judicial
Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral
4. DEFINICION DE LA
CALIFICACION REGISTRAL
La palabra calificación proviene de
las palabras latinas qualis y facere,
las cuales, en el sistema registral
puede definirse como el
enjuiciamiento que el registrador
realiza sobre la legalidad de los
documentos y sobre la validez y la
eficacia de los negocios jurídicos
contenidos en ellos.
5. DEFINICION DE LA
CALIFICACION REGISTRAL
Delgado Scheelje ha definido a la calificación como
“el control que realiza el registrador a efectos de
determinar si el título presentado al registro es
inscribible sobre la base de los diversos principios
que, como requisitos y presupuestos técnicos para
la inscripción, cada sistema contempla”.
A mayor eficacia de publicidad y fuerza registral, más
rigurosa debe ser la calificación. La función
calificadora implica una sinopsis concurrencial de
voloraciones normativas relacionadas unas con
otras y acreditadas mediante documentos que, en
nuestro Procedimiento Registral se denomina título,
como ya mencionamos, el mismo que tiene un
contenido significativo para la ley desde que expresa
la existencia de un acto o contrato que requiere
acogida registral.
6. CARACTERISTICAS…
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL
REGISTRADOR PÚBLICO COMO GARANTÍA DEL
SISTEMA REGISTRAL
El literal a) del artículo 3 de la Ley 26366 menciona
como garantía del sistema la autonomía de sus
funcionarios en el ejercicio de sus funciones
registrales, lo cual implica de por sí la
independencia de los mismos frente a cualquier
injerencia interna o externa que busque influir –
fuera de los causes legales- en su decisión.
La independencia propiamente no se otorga a
favor del funcionario como sujeto de derecho, sino
en función de la labor- investida con facultades
públicas- que desempeña .
7. …CARACTERISTICAS…
PERSONAL E INDELEGABLE
El Registrador Público, es el que efectúa la
calificación registral del título asignado a su área,
mientras que el técnico registral o asistente registral
– que puede ser personal de planta, secigrista,
practicante o CAS, en la práctica- , es quien pre
califica el título.
OBLIGATORIA:.
El Registrador no puede dejar de ejercer tal función.
Menos, alegando oscuridades, lagunas, e
insuficiencias legislativas, o esperando absolución
de consultas.
De conformidad con el artículo 34 y 35 del R.G.R.P.,
rigen para los Registradores causales de abstención
y abstención voluntaria en la calificación, lo que
constituyen los únicos supuestos en que el
Registrador ha de abstenerse de ejercer su función.
8. …CARACTERISTICAS
REPONSABILIDAD
En el ejercicio de la función calificadora, los
Registradores se encuentran sujetos a tres
clases de responsabilidad: administrativa,
civil y penal.
La Ley 23666 consagra como garantía del
Sistema Nacional de los Registros Públicos:
“La indemnización por los errores
registrales, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que correspondan
conforme a ley”.
9.
10.
11. ASPECTOS DE LA
CALIFICACION REGISTRAL
El registro no crea derechos, recibe títulos que se
suponen perfectos.
Por ello no se aplican las garantías del
procedimiento administrativo:
No hay libertad de prueba
No hay libre valoración de prueba.
No hay impulso oficioso.
No hay citación a los afectados.
No hay motivación de la inscripción.
Principios de la calificación: pro-inscripción, ámbito
limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba
relativa de otras cuestiones, acto único.
Principios de la calificación como acto
administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.
12. ORGANOS ENCARGADOS DE
LA CALIFICACION
REGISTRAL…
Artículo 5 Ley 26366: Los Registros Públicos
que integran el Sistema mantendrán
únicamente la primera y segunda instancia
administrativa registral. Estos son: el
Registrador y el Tribunal Registral. No existe
tercera instancia registral.
RGRP, lo encontramos en el artículo 3, en tal
sentido: son instancias del procedimiento
registral: el registrador y el Tribunal Registral.
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral
sólo se podrá interponer demanda
contencioso administrativa ante el Poder
Judicial.
13. …ORGANOS ENCARGADOS DE
LA CALIFICACION REGISTRAL
El Registrador Público, es el funcionario público
que tiene como atribución, calificar los títulos,
ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y
controlar la cobranza de los derechos
registrales, expedir los certificados, compilará
datos estadísticos.
El Tribunal Registral es un órgano colegiado.
Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen
los mismos requisitos establecidos para los
Registradores. El Tribunal Registral es la
segunda y última instancia registral respecto de
la calificación desfavorable. Con su decisión, se
agota el procedimiento registral.
14. ALCANCES: CALIFICACION
REGISTRAL- Art. 32 RGRP
Confrontar con los antecedentes
registrales.
Verificar la existencia de obstáculos que
emanen de la partida.
Acto inscribible. Art. 2019 del C.C.
Capacidad de los otorgantes.
Verificar la representación invocada.
Verificar la competencia del funcionario
que autorice o certifique el título.
15. LIMITES A LA CALIFICACION
EN SEGUNDA INSTANCIA…
Regla 1: La Sala a cargo de la apelación no podrá
formular observaciones distintas a las advertidas
por el Registrador.
Regla 2 (regla general): La Sala que resuelve el
caso posterior debe sujetarse al criterio ya
establecido.
Regla 3: Si la Sala se va a apartar del criterio ya
asumido, el caso será llevado al Pleno Registral -
que puede ser no presencial - con la finalidad de
que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal
Registral.
Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33°
literal c).
16. …LIMITES A LA CALIFICACION
EN SEGUNDA INSTANCIA
El criterio que obtenga la mayoría de la votación
se convertirá en acuerdo vinculante, salvo que
obtenga la mayoría calificada (2/3) en cuyo caso se
convertirá en precedente de observancia
obligatoria.
Constituyen precedentes de observancia
obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal
Registral en los Plenos Registrales que establecen
criterios de interpretación de las normas que
regulan los actos y derechos inscribibles, a ser
seguidos de manera obligatoria por las instancias
registrales en el ámbito nacional. Art. 158° RGRP
17. FACULTADES DEL PLENO
REGISTRAL
1. Aprobar precedentes de observancia obligatoria, que
serán de obligatorio cumplimiento a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a criterios a
seguir por los vocales del TR.
3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra disposición
normativa vía control difuso.
MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS
PRECEDENTES VINCULANTES
a. Mediante otro acuerdo del Pleno Registral.
b. Por mandato judicial firme.
c. Mediante norma modificatoria posterior*.
18. CALIFICACION DE LEGALIDAD
DE LOS DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC:
Tratándose de instrumentos administrativos, es de
aplicación todo lo señalado a propósito de los
instrumentos judiciales*.
1. Competencia del funcionario administrativo.
2. Formalidades del documento.
3. Compatibilidad entre el título y la partida registral.
4. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no
inscribible, debe rechazarse.
5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley
del contenido de la resolución.
19. ..CALIFICACION DE LEGALIDAD
DE LOS DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS…
“Confrontar la adecuación de los títulos con los
asientos de inscripción de la partida registral en la
que se habrá de practicar la inscripción y,
complementariamente, con los antecedentes
registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la
legitimación de aquéllos.” Art. 32 lit a RGRP
Verificar la (validez) y naturaleza inscribible del acto
o contrato.
Verificar la formalidad del título donde consta el acto
o contrato y la de los demás documentos
presentados.. Art. 32 lit. c RGRP.
Respecto del funcionario administrativo o del notario
que autorice o certifique el título.
20. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
COMPETENCIA DEL REGISTRO
FRENTE A LAS MUNICIPALIDADES
No corresponderá al Registro
observar aspectos evaluados por las
Municipalidades en ejercicio de sus
funciones, en tanto no cumple un rol
fiscalizador respecto de aquéllas.
Res. 676A-2004-SUNARP-TR-L
21. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
“En mérito al acuerdo adoptado en el XV Pleno del
TR (diciembre 2005), en aquellos casos en que los
títulos de adjudicación y contratos de compraventa
otorgados por el Ministerio de Agricultura,
contengan actos administrativos, tales documentos
constituirán instrumentos públicos, de conformidad
con lo señalado en el num 1 del art. 235 del CPC. En
ese sentido, a efectos de verificar el cumplimiento
del principio de titulación auténtica, debe presentar
al Registro copia certificada expedida por el
funcionario autorizado de la institución que conserve
en su poder la matriz.” Res. 161-2009-SUNARP-TR-L
22. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
“En la calificación de documentos administrativos, el
Registrador puede y debe evaluar básicamente el
carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con
los antecedentes registrales y las formalidades
extrínsecas de la documentación presentada, aspectos
que no suponen el análisis de la validez del acto
administrativo.”
Res. 276-2008-SUNARP-TR-A.
“Las copias de documentos administrativos
autenticados por el fedatario de la institución de la cual
derivan dichos documentos constituyen traslados
instrumentales y son susceptibles de ser calificados e
inscritos.”
Res. 097-2007-SUNARP-TR-T
23. CALIFICACION REGISTRAL VS
FUNCION JURISDICCIONAL…
Art. 139 de la Constitución:
1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. (...)
2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir
en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos
en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución. (...).
24. …CALIFICACION REGISTRAL
VS FUNCION JURISDICCIONAL
Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada
a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales o de índole administrativa, emanadas de
autoridad judicial competente….
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
denominación, fuera de la organización jerárquica
del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento
de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.
No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales
con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su
contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar
procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad
política, administrativa, civil y penal que la ley
determine en cada caso. (...)
25. MODIFICACIÓN DEL ART. 2011 DEL
CC POR EL D.LEG. 968 ( 28/7/1993)
• La calificación de legalidad no se aplica
cuando se trate de parte judicial que ordene
la inscripción.
• El Registrador podrá solicitar al Juez:
1. Aclaraciones
2. Información complementaria
3. Se acredite el pago de tributos
• SIN PERJUDICAR LA PRIORIDAD DE
INGRESO DEL TÍTULO AL REGISTRO.
26. RGRP DEL 2001
Art. 32 (2° párrafo-derogado): Calificación
de resoluciones judiciales que ordenen
inscripción:
a) Adecuación con antecedentes.
b) Formalidad.
c) Competencia de autoridad judicial, salvo
competencia prorrogable.
d) Naturaleza inscribible del acto.
e) Cumplimiento de inscripción de actos
previos indispensables.
27. EJECUTORIA SUPREMA SOBRE
CALIFICACIÓN: 11/6/2004
• FUNDADA la demanda sobre Acción Popular y en consecuencia
inaplicable por infracción a la Constitución el último párrafo del
art. 32º del RGRP.
• Sustento normativo
1. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.(art.
139º-2)
2. Tutela jurisdiccional efectiva.(art. 139º-3)
• Fundamentos:El derecho a la tutela jurisdiccional comprende el
derecho a que la resolución sea ejecutada en sus propios
términos sin que sea objeto de modificación o interpretación de
ningún tipo.
• El Poder Judicial no puede estar supeditado a las “exigencias” de
una autoridad administrativa, pues lo contrario significaría
distorsionar las garantías previstas en la Constitución y en vía
reglamentaria imponer un criterio a la autoridad jurisdiccional
afectando el ordenamiento legal vigente.
28. RGRP VIGENTE
Art. 32 último párrafo:
En los casos de resoluciones
judiciales que contengan mandatos
de inscripción o de anotaciones
preventivas, el Registrador y el
Tribunal Registral se sujetarán a lo
dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 2011 del Código Civil.
29. CRITERIO VINCULANTE DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
• Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo
2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para
solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando
advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita
inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con
el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez
reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una
resolución, incorpora al fondo del proceso dicha
circunstancia, y en consecuencia, al emitir
pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto
de calificación por parte del Registrador, siendo en estos
casos, responsabilidad del magistrado el acceso al
Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo
que deberá dejarse constancia en el asiento registral.”
V PLENO . 20/10/2003.
30. SUPUESTOS DE PEDIDO DE
ACLARACION…
1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO
2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO
3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO
4. FORMALIDAD DEL TITULO
5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS:
EXHORTO) “Cuando el mandato judicial para realizar una
anotación o inscripción proviene de un juez cuyo ámbito de
competencia territorial no coincide con el Registro en donde
deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si
los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo
que en la resolución se disponga librar exhorto, en cuyo
caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la
autoridad judicial consideró que la inscripción debía
tramitarse por esa vía.”
X PLENO (9/6/2005)
31. CALIFICACION POSITIVA
INSCRIPCION
Significa que el título cuya inscripción se solicita reúne
todos los requisitos que señala la ley y se adecua a los
antecedentes que obran en los Registros, es decir, la
calificación positiva significa la inscripción del título.
Resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al
cual, el registrador incorpora el título presentado,
extendiéndole el asiento respectivo. Lo que significa que a
partir de la fecha y hora de presentación de la Oficina de
Caja Diario, los derechos inscritos gozan de todos los
beneficios que brinda la inscripción.
LIQUIDADO
Hay casos que se dan en la práctica que un título está
perfecto, pero no puede inscribirse por no haberse pagado
los derechos conforme lo señala el Arancel, por lo que el
titulo ha sido liquidado para el pago del mayor derecho,
dándose el caso de que el título no se inscribe sino se paga
dichos derechos en el término que señala la ley.
32. DEFECTOS
SUBSANABLES
Es la indicación que hace el registrador para que el
usuario complete o subsane datos y/o documentos
necesarios para que la inscripción del acto siga su
curso.
En nuestro sistema registral, la decisión del
Registrador de rechazar o denegar la inscripción
alegando la presencia de defectos subsanables en el
título, se denomina observación.
el RGRP, define a la observación en el artículo 40, en
tal sentido: “Si el título presentado adoleciera de
defecto subsanable o su inscripción no pudiera
realizarse por existir un obstáculo que emane de la
partida registral, el registrador formulará la
observación respectiva indicando simultáneamente, en
su caso, el monto del mayor derecho por concepto de
inscripción del título…”.
33. DEFECTOS
INSUBSANABLES: TACHAS
Es la decisión por la que se niega la inscripción
de los títulos; sea porque contienen defectos
que no pueden subsanarse o porque los que
fueron advertidos en la observación no fueron
subsanados dentro del plazo que el reglamento
dispone. Asimismo, se formula tacha cuando no
se paga el mayor derecho en el citado plazo.
Las tachas en el RGRP, están contempladas en
los:
Art. 13 Tacha por desistimiento.
Art. 36: Tacha por falsedad documentaria
Art. 42: Tacha sustantiva
Art. 43: Tacha por caducidad del plazo de
vigencia del asiento de presentación
34. MEDIOS IMPUGNATORIOS
Recurso de Apelación: cuestiones de
Derecho.
Reclamación en Queja: tramitación
administrativa.
Denuncia: tramitación administrativa.
Acción Contencioso administrativa.
36. LA PUBLICIDAD
Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en
conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no
significa que todos los miembros de esa comunidad
deban necesariamente llegar al conocimiento de ese
hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar
publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en
conocimiento de una comunidad, como proporcionar
a esta los medios para conocerlo con mayor o menor
facilidad.
La publicidad admite diversas graduaciones según la
cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para
dar publicidad a un hecho: este será más público
cuanto mayor sea la difusión que se le de y así será
conocido por el máximo número posible de
miembros de la comunidad.
37. LA PUBLICIDAD JURIDICA
REGISTRAL
Es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de
determinadas situaciones jurídicas que organiza e
instrumenta el Estado a través de un órgano
operativo para producir cognoscibilidad general
respecto de terceros, con el fin de tutelar los
derechos y la seguridad en el tráfico de los
mismos.
El objeto de la publicidad jurídica son estas
situaciones jurídicas, cuestión sobre la que hay
acuerdo en la doctrina, al margen de que el objeto
de la inscripción (¿qué se inscribe?) no sea la
misma situación sino el acto que la genera, como
sostiene un importante sector de esa misma
doctrina (dependiendo de la posición que se
adopte se estará inscribiendo y publicando
derechos o inscribiendo actos y publicando
derechos).
38. LAS VENTAJAS DE LA
PUBLICIDAD
La certeza
La seguridad jurídica de los derechos
Transparencia en las transacciones, que
conlleva la limitación de los conflictos
La movilidad del tráfico mercantil, o el
fomento del crédito territorial y del crédito
personal. Información que sirve a los
operadores que actúan en el mercado –
prestamistas o adquirentes- para decidir la
suerte del negocio que tienen en mente.
Finalidad cautelar
39. CARACTERISTICAS DE LA
PUBLICIDAD
EXTERIORIZACION CONTINUA Y
ORGANIZADA
COGNOSCIBILIDAD LEGAL
GENERAL
EXTERIORIZACION DE
SITUACIONES JURIDICAS O
PRODUCE EFECTOS JURIDICOS
40. EXTERIORIZACION CONTINUA
Y ORGANIZADA
Continuada, que se produce de manera
ininterrumpida o sistematizada – publicación
permanente - , mientras que la notificación o el
edicto es sólo esporádica.
Organizada, lo que implica que se trata de
hechos notorios que son puestos en
conocimiento.
Esta exteriorización nos da:
Opuesto a la clandestinidad
Difiere de la forma
No es una apariencia
41. COGNOSCIBILIDAD LEGAL
GENERAL
El artículo 2012 del C.C. Peruano habla de
una presunción absoluta de conocimiento, la
misma que no admite pacto en contrario.
¿Cómo se puede presumir el conocimiento
de una información absolutamente
inabarcable?
En realidad, dicho precepto quiere decir que
los interesados cuentan con la posibilidad de
conocer la información registral, en tanto
ésta constituye una exteriorización continua
y organizada de titularidades al alcance del
público en general.
42. EXTERIORIZACION DE
SITUACIONES JURIDICAS
Para entablar cualquier relación jurídica se
requiere certeza respecto de los presupuestos
de eficacia de un determinado negocio
jurídico.
Si se va a comprar se requiere que el
vendedor sea el propietario y que las cargas
del inmueble son las que manifiesta el
vendedor.
El núcleo de la publicidad es constituir una
proclamación de verdad, solo relativa, de las
distintas situaciones jurídicas.
43. CLASES DE PUBLICIDAD
1. PUBLICIDAD MATERIAL
Se encuentra contenida en el enunciado mismo de la
norma; está “in re” en el texto, por lo que, nadie
puede alegar su desconocimiento.
Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del
artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil).
Efecto de situaciones jurídicas materiales. Art. I del
RGRP.
2. PUBLICIDAD FORMAL
Es aquella que se hace realidad con la obligación de
los funcionarios de los Registros Públicos de
informar a quien lo solicite del contenido de las
inscripciones. En la práctica, la publicidad formal
puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art.
II del RGRP.
44. PUBLICIDAD FORMAL
DIRECTA
Directamente en las oficinas de los
Registros Públicos a la que pueden
acudir cualquier persona y pedir que
le exhiban los tomos, fichas y/o
partidas electrónicas, esta
publicidad se realiza en una sección
llamada “De Manifestación de
Libros”, con el único requisito de
pagar los derechos, según el arancel
vigente, en definitiva cualquier
persona puede solicitar.
45. PUBLICIDAD FORMAL
INDIRECTA
El usuario puede solicitar
cualquier certificado que requiera,
como son los certificados de
gravámenes, copia literal, etc.,
previa presentación de la solicitud
correspondiente.
46. INNOVACIONES EN EL RGRP
RESPECTO A LA PUBLICIDAD
FORMAL
Exhibición de títulos en trámite.
Cuando la información afecte la
intimidad. Concordancia con el artículo 2
inc. 5) de la Constitución Política del
Perú.
Manifestación de partidas electrónicas
mediante información en línea.
Obligatoriedad de mencionar títulos
pendientes de inscripción.
47. …INNOVACIONES EN EL RGRP
RESPECTO A LA PUBLICIDAD
FORMAL
Prohibiciones expresas de publicidad
formal:
Artículo 15 Reglamento de Testamentos: Se
impide otorgar certificaciones referentes a
dicho registro, mientras no se produzca el
deceso del testador, salvo que éste lo
solicite mediante escrito con firma
legalizada.
Información que afecte la intimidad:
ejemplo: una solicitud de título archivado
que dio mérito a la inscripción del divorcio
de Y en el Registro de Personal.
48. … INNOVACIONES EN EL
RGRP RESPECTO A LA
PUBLICIDAD FORMAL
Se exceptúan las informaciones que afecten la
intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad.
Esta, relacionado con los numerales 6 y 7 del artículo
2° de la Constitución Política del Perú: “toda persona
tiene derecho: “al honor, a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la
imagen propia”. Toda persona tiene derecho: “a que
los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no suministren información que
afecten a la intimidad personal y familiar”
49. PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL
DERECHO A LA INTIMIDAD
El XII Congreso Internacional del
Derecho Registral realizado, el 19 al 23
de marzo del 2001 en Uruguay, tuvo
como uno de sus temas: La publicidad
registral y el derecho a la intimidad, e
indicó que, se intenta precisar si el
principio de protección pública del
ámbito de la intimidad de la persona
debe limitar el derecho de todos los
ciudadanos a recibir información plena
del contenido del Registro.
50. LA PUBLICIDAD REGISTRAL
EN LA LEGISLACION
Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse
prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento
del contenido de las inscripciones”.
Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad
Material
“El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos
o derechos inscritos. El concepto de inscripción
comprende también a las anotaciones preventivas, salvo
que este Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los
terceros aun cuando éstos no hubieran tenido
conocimiento efectivo del mismo”.
Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad
Formal
“El Registro es público. La publicidad registral formal
garantiza que toda persona acceda al conocimiento
afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en
general, obtenga información del archivo registral.
51. CERTIFICADOS
El certificado, es el instrumento público
expedido por el registrador, a mérito del
cual publicita el contenido literal o
compendioso de un asiento de
inscripción, o del título que ha dado
mérito a este y/o contiene la
aseveración, en forma negativa o
positiva de la inscripción o anotación
preventiva de un acto o contrato en el
registro.
52. CLASES DE CERTIFICADOS
ART. 131 DEL RGRP
CERTIFICADOS LITERALES:Los que se
otorgan mediante la copia o la impresión de
la totalidad o parte d la partida registral, o
de los documentos que dieran mérito para
extenderlos.
CERTIFICADO COMPENDIOSO: Son los que
se otorgan mediante un extracto, resumen o
indicación de determinadas circunstancias
del contenido de las partidas registrales, los
que podrán referirse a gravámenes o cargas
registradas, a determinados Datos o
aspectos de las inscripciones
53. TIPOS DE CERTIFICADO
COMPENDIOSO
ART. 132 RGRP
POSITIVOS: los que acreditan sólo la
existencia de determinada inscripción.
NEGATIVOS: los que acreditan sólo la
inexistencia de determinada inscripción.
DE VIGENCIA: son aquellos que
acreditan la existencia del acto o
derecho inscrito a la fecha de su
expedición.
54. FORMALIDAD DE LOS
CERTIFICADOS
Los certificados se expiden utilizando
formularios, fotocopias, impresión de
documentos o imágenes, o cualquier
otro medio idóneo de reproducción, con
la indicación del día y hora de su
expedición, debiendo ser autorizados
por el registrador.
55. VALOR DE LAS
CERTIFICACIONES
Las certificaciones acreditan la existencia o
inexistencia de inscripciones o anotaciones
en el registro al tiempo de su expedición; de
existir títulos pendientes, se deben
mencionar en la certificación, indicándose
los datos relevantes del asiento de
presentación. Tienen el carácter de
documentos públicos. La certificación se
tendrá por cierta mientras no se pruebe la
inexactitud, en cuyo caso deberá estarse a
lo que del asiento resulte.
56. Séptima Unidad Temática
Casos Prácticos:
Res. del Tribunal Registral
Precedentes de
Observancia Obligatoria