ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
Letra de cambio
1. LETRA DE CAMBIO
Título de crédito a la orden creado y
regulado por la Ley, que contiene un
mandato de pago emitido por el
girador para que otra persona –girado o
librado- de aceptar la orden, la cumpla
en los términos fijados en el documento,
en favor de su tenedor.
2. Requisitos
• 1. Denominación de letra de cambio
• 2. La orden incondicional de pagar una cantidad
determinada
• 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o
girado)
• 4. La indicación del vencimiento
• 5. La del lugar en donde debe efectuarse el pago
• 6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden
debe efectuarse el pago.
• 7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la
letra; y,
• La firma de la persona que la emite (librador y girador)
3. Casos de Excepción
• Falta de indicación de vencimiento, se considera
como pagadera a la vista.
• Omisión del lugar de pago, se considerará válida la
localidad designada junto al nombre del girado
como el lugar de pago y domicilio del girado.
• No indica lugar de emisión de la letra, se
considerará como suscrita en el lugar expresado
junto nombre del girador
• La falta de mención expresa de los otros requisitos
acarrea la no validez como letra de cambio.
4. Clasificación de los Requisitos
• A. REQUISITOS FORMALES
1. Denominación de Letra.-indicación expresa de ser a la orden.
2. Lugar y fecha de emisión
3. Firma de la persona que la emite (librador o girador)
• B. REQUISITOS PERSONALES
1. Girador.- persona que emite el documento
2. Girado.- a quien el girador da la orden incondicional de pagar una
determinada cantidad de dinero. Es quien DEBE PAGAR.
3. Tenedor o beneficiario.- Persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago que ordena el girador.
• C. REQUISITOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN
1. Lugar de pago
2. Orden de pago incondicional.
3. Diferencia de valores a pagarse.-1)Diferencia en cifras y letras, vale
por la suma escrita en letras.2) Monto escrito varias veces letras y o
cifras , vale por la suma menor.
5. ACEPTACIÓN
• CONCEPTO
Acto por el que el portador (endosante), de un título a l orden transfiere el
título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario), mediante
una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su
entrega.
ENDOSO
• CONCEPTO
Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la
orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada
por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma
determinada en la letra como deudor principal.
• CONCEPTO
Es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la
persona que se compromete a responder en los mismos términos que el
obligado de quien se constituye garante. El aval no es fundamental en la
existencia de la letra, sin él la letra cumple con sus objetivos mercantiles.
AVAL
6. PAGARÉ
Es un título a la orden es un título de
crédito, creado y reglado por la Ley
que contiene una PROMESA
INCONDICIONAL, del suscriptor de
pagar una suma determinada a otra
persona, a su orden.
7. Requisitos
• 1. Denominación del documento Pagaré
• 2. La promesa incondicional de pagar una suma
determinada.
• 3. La indicación del vencimiento
• 4. La del lugar en donde debe efectuarse el pago
• 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden
debe efectuarse el pago (beneficiario)
• 6. La indicación de la fecha y el lugar donde se
suscribe el pagaré; y,
• 7. La firma del que emite el documento (suscriptor)
8. Elementos Personales
• En el pagaré intervienen dos elementos personales:
SUSCRIPTOR Y BENEFICIARIO
Suscriptor.- Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma.
Sólo se requiere la firma del suscriptor para constituir la obligación.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica, a quien o a cuya orden
debe efectuarse el pago.
Disposiciones relativas a la letra de cambio
aplicables al pagaré
1. El endoso
2. El aval
3. Al vencimiento
4. Al pago
5. Los recursos por falta de pago
6. Al pago por intervención
7. Falsificaciones y alteraciones
8. Prescripción
9. Domicilio
10. Estipulación de intereses
11. Diferencias de enunciación respecto a la suma que debe pagarse
9. Disposiciones de la letra de cambio NO
aplicables al pagaré a la orden
1. Los artículos 410 y 411 sobre la creación y forma de la letra de
cambio
2. El art. 412 sobre la forma de girar una letra de cambio
3. Art. 418 referente a la garantía que da el girador a la aceptación y
el pago.
4. Art. 429 y 437 sobre la aceptación de la letra de cambio que no
existe en el pagaré a la orden
10. EL CHEQUE
Es un título mediante el que un
cuentacorrentista expide una orden
incondicional de pago de una suma
determinada de dinero, a la vista, al
Banco en que ha hecho el depósito
monetario.
11. Requisitos
• a. La denominación de cheque, inserta en el texto
mismo del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción.
• b. EL mandato puro y simple de pagar una suma
determinada de dinero.
• c. El nombre de quien debe pagar o girado
(siempre será un banco)
• d. La indicación del lugar de pago
• e. La indicación de la fecha y el lugar de la emisión
del cheque
• f. La firma de quien expide el cheque o girador
12. Elementos Personales
En la emisión del cheque intervienen tres elementos: a. Girador, b.
Girado, c. El tenedor o beneficiario
Girador.- Es quien crea o emite el cheque, en base al contrato de
cuenta corriente con un banco en el que ha hecho el depósito
monetario correspondiente. Puede ser natural o jurídica y puede firmar
mas de una persona como girador.
Girado.- Es quien debe pagar el cheque. Este tiene que ser un banco o
institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios.
Beneficiario.- Es el tenedor del cheque. Puede extenderse a la orden
del mismo girador, es decir puede confundirse en una misma persona
las calidades de girador y tenedor.
13. ENDOSO
1. El endoso debe ser puro y simple, es decir no sujeto a condición
alguna.
2. Debe ser por el valor total del cheque. El endoso parcial es nulo.
3. El girado no puede endosar el cheque. Es nulo dicho endoso
4. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios
personas jurídicas. Es nulo dicho endoso
5. Están prohibidos los endosos en blanco al portador, debe designarse
la persona endosatario.
6. Será nulo el segundo endoso.
7. Para que tenga validez debe realizarse dentro del lapso
comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo para su
presentación al cobro, que es de 20 días para cheques girados y
pagaderos en Ecuador y de 90 días para los que han sido girados
ene l exterior y deben pagarse en el Ecuador.
Solo podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas
naturales y por una sola vez, y hasta por $500,00.
14. CLASES DE CHEQUES
SE CLASIFICAN EN REGULARES E IRREGULARES:
CHEQUES REGULARES:
CHEQUE CRUZADO
Es aquel que sólo puede ser cobrado por un banco y por
consiguiente debe ser depositado en una cuenta corriente. El
cruzamiento puede hacerlo el girador, el portador o el tenedor
del cheque. Se efectúa por medio de dos líneas paralelas sobre
el anverso o también con la frase “cheque cruzado”, sin
designación de banco alguno, este cruzamiento es general. Si
entre las líneas se designa al banco que debe cobrar ese
cheque es cruzamiento Especial.
CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA
Se faculta al girador así como al tenedor del cheque prohibir el
pago en efectivo, insertando en el anverso del cheque la
mención transversal “para acreditar en cuenta” o una expresión
equivalente.
15. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE CERTIFICADO
Es un cheque ordinario a la orden que contiene la acreditación
escrita del banco de que existen fondos disponibles y que será
pagado a su presentación, mediante la fórmula “CERTIFICADO”,
con la que se libera al girador de la responsabilidad del pago
del mismo.
16. CLASES DE CHEQUES
CHEQUES IRREGULARES:
CHEQUE POSDATADO
El cheque es pagadero a la vista, pues es un medio de pago
que no admite condiciones. Por consiguiente, el cheque no
puede ser utilizado ni convertirse en instrumento de crédito y por
ello, no se admite cheques postdatados y se sanciona al que
gira y a quien recibe un cheque postdatado. El cheque es
sustituto de la moneda.
CHEQUE GIRADO SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El girador puede disponer por cheque de los fondos que tenga a
su disposición en la cuenta corriente. Es decir que debe existir
provisión de fondos al tiempo del giro del cheque, pues el
cheque es un título valor y sobre todo un medio de pago. El giro
de un cheque sin provisión de fondos puede constituir un delito.
17. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE EN CUENTA CERRADA
El giro de cheques sin provisión de fondos, en el número y bajo
las condiciones que determina el reglamento al que se somete
el cuentacorrentista, da lugar al cierre de la cuenta.
CHEQUES FALSIFICADOS
La falsificación de un cheque puede tener lugar respecto de la
firma del girador o sobre el contenido o menciones del cheque.
CHEQUE CON FIRMA INCONFORME Y/O DEFECTOS DE FORMA
Queda a criterio del banco girado, determinar si un cheque
puede no puede ser pagado por “vicios de forma o situación
imposible”, siendo por tanto el indicado banco responsable de
esta apreciación ante la Superintendencia de Banco.
18. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE GIRADO EN CUENTA CANCELADA
Tanto el banco como el titular de una cuenta corriente pueden
cancelarla. El banco podrá unilateralmente cancelar una
cuenta notificando del particular al titular con sesenta días de
anticipación. Así mismo el titular de la cuenta podrá pedir la
cancelación en cualquier momento devolviendo los formularios
de cheques aún no utilizados y retirará el saldo a su favor.
CHEQUE GIRADO EN CUENTA BLOQUEADA
Las cuentas bloqueadas o inmovilizadas no pueden ser
manejadas por el titular, ni recibir depósitos o efectuar pagos.
Por consiguiente, si en estos casos se presentare cheques al
cobro, el banco devolverá los cheques con la leyenda
“DEVUELTO POR CUENTA BLOQUEADA”
19. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE CADUCADO
Si vencido el plazo de trece meses posteriores a la fecha de
emisión, se presentare un cheque para el pago, el banco
devolverá el cheque insertando la leyenda “DEVUELTO POR
CADUCIDAD”. Pues el banco puede pagar un cheque dentro
de los trece meses posteriores a la fecha de su emisión, vencido
este plazo el cheque caduca.