Este documento describe las funciones y responsabilidades de un Comité Paritario de Salud Ocupacional. Un COPASO inspecciona el cumplimiento de normas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial en una empresa para minimizar riesgos laborales. Debe estar integrado por representantes iguales de trabajadores y empleadores. El decreto 614 de 1984 determina cómo se organiza y administra la salud ocupacional en Colombia.
1. Organismo de promoción y vigilancia, inspecciona el
cumplimiento de las normas y reglamentos de la salud
ocupacional dentro de la empresa medicina, higiene,
medio ambiente laboral y seguridad industrial) con el
fin de minimizar los riesgos profesionales. Debe ser un
comité paritario, es decir, integrado por igual número
de representantes de los empresarios y los
trabajadores, decreto 614 de 1984 es el que determina
las bases de la forma como se organiza y administra la
salud ocupacional en el país, tanto para empresas del
gobierno como empresas privadas.
2. a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e
información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre las
Salas Administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la
Judicatura y los servidores públicos de la Rama Judicial, para obtener
su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades
de salud ocupacional de la entidad.
b) Actuar como instrumentos de vigilancia para el cumplimiento de los
programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad
e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades
de salud ocupacional cuando haya deficiencia en su desarrollo.
c) Conocer las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que
realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo."
3. Toda persona natural o jurídica que tenga empleados a su cargo, debe
registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el de Vigía
Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social, a través de las
Direcciones Territoriales o Inspecciones de Trabajo
Se puede registrar en línea o presencialmente, en línea solo para el
territorio de Cundinamarca deben Diligenciar y enviar el Formato con
la documentación solicitada y presencial deben descargar, imprimir y
diligenciar el formato anexando la documentación solicitada a la
dirección territorial o inspección de trabajo de su jurisdicción.
Documentos requeridos son: persona natural o jurídica certificado de
existencia y representación legal
Usted obtendrá un número de radicado que confirma la inscripción del
Copaso o vigía y allí queda un acta de constitución del Copaso
El trámite se debe realizar cada dos años
4. • Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las
votaciones.
• Designar sus representantes al comité.
• Designar al presidente del comité.
• Propiciar los medios necesarios para el normal
desempeño de las funciones del comité.
• Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes e
informarle las decisiones tomadas al respecto.
5. • Elegir libremente a sus representantes al comité
paritario de salud ocupacional.
• Informar al comité las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional
de la empresa.
• Cumplir con las normas de salud ocupacional,
reglamentos e instrucciones de
• Servicio ordenados por el empleador.
6. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el
comité se reunirá con carácter extraordinario y con la
presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco
días siguientes a la ocurrencia del hecho.