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RESUMEN
Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra
constituyen una serie de normas internacionales para
humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios
dan como resultado la normalización del Derecho
Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene
propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la
Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados
internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y
1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra
sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la
convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer
protocolo fue aprobado en 2005.
CONVENCIONES
•

La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los
ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de
1906, 1929 y 1949.

•

La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o
náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las
siguientes convenciones de 1929 y 1949.

•

La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña
y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos
de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.

•

La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

Ginebra
1950.

La última modificación de 1949 de los Convenios de
entró en vigor el 21 de octubre de
I CONVENIO DE GINEBRA
Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las
Fuerzas Armadas en Campaña:
Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier
otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque
una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se
aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la
misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no
participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas
puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin
distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la
integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la
dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y
los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada
parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que
ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar
sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén
heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas
las circunstancias.
II CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS,
LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR:

Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio
pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas
navales y a los náufragos.
Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre
los transportes sanitarios. Incluye también la protección para
el personal médico, sanitario y religioso de los barcos
hospitales y sus tripulaciones.
III CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO
DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA:
Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores.
Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en
poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los
individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser
transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros
de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben
los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud
de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la
persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que
sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede
guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados,
con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y
pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las
garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento,
alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y
asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por
la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado
prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia
médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las
consideraciones a su grado y edad.
IV CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO A LA
PROTECCIÓN DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES
EN TIEMPO DE GUERRA:
Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la
población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra
ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones
generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto
podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para
los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las
personas civiles que no participen en las hostilidades. Los
heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta
serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún
caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán
abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo.
También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos
civiles, de los inválidos y de las parturientas.
LOS PROTOCOLOS ENTRARON EN VIGOR EL 7
DE DICIEMBRE DE 1978.
APLICACIÓN
La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o
conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus
términos. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna
controversia.
Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos
deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la
ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente
armoniosas con su constitución nacional o con sus valores
culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a
los individuos, las presiones políticas pueden causar que los
gobiernos
se
muestren
reacios
a
aceptar
sus
responsabilidades.
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  • 1.
  • 2. RESUMEN Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo fue aprobado en 2005.
  • 3. CONVENCIONES • La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949. • La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949. • La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949. • La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949. Ginebra 1950. La última modificación de 1949 de los Convenios de entró en vigor el 21 de octubre de
  • 4. I CONVENIO DE GINEBRA Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
  • 5. II CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR: Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
  • 6. III CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
  • 7. IV CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA: Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.
  • 8. LOS PROTOCOLOS ENTRARON EN VIGOR EL 7 DE DICIEMBRE DE 1978. APLICACIÓN La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.