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Universidad Fermín Toro 
Vicerrectorado Académico 
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas 
Escuela De Derecho 
Derecho Internacional 
Privado 
Participantes: 
Álvarez Desiree 
Barquisimeto 2014
Obligaciones Extracontractuales 
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la 
inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. 
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, 
conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas 
jurídicos modernos: 
--El Hecho Ilícito. 
--La Gestión de Negocios. 
--El Pago de lo Indebido. 
--El Enriquecimiento Sin Causa. 
El hecho ilícito 
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas 
aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. 
<<El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha 
causado un daño a otro está obligado a reparado>> 
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por 
conductas ilícitas son: 
Los delitos contra las 
personas y contra las 
propiedad 
Los delitos ambientales 
Los comportamientos 
culposos en el ejercicio 
de profesiones y oficios 
Los accidentes laborales, o 
con ocasión del trabajo 
Los accidentes de tránsito 
Los 
hechos cometidos a bordo 
de naves o aeronaves
Regulación del hecho ilícito en la Ley Del Derecho 
Internacional Privado (LDIP) 
Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar 
donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima 
puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se 
produjo la causa generadora del hecho ilícito. 
La gestión de negocios 
La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una 
persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. 
Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una 
persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los 
asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o 
convencional de hacerlo”. 
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios 
contempladas en las legislaciones internas son, 
fundamentalmente las siguientes:
 La de quien sin estar previamente 
obligado, asume la gestión de un negocio 
ajeno que debe continuar y llevar a 
término hasta que el dueño pueda proveer 
a sí mismo a su atención. 
 La que origina el sometimiento del gestor a todas las 
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un 
mandato. 
 La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien 
administrado, consistente en asumir los compromisos 
contraídos por el gestor en su nombre. 
 La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, 
con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho 
los gastos. 
Artículo 33 de la LDIP: La gestión de negocios, el pago de 
lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el 
Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la 
obligación. 
El pago de lo indebido
Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que 
no le debía o una suma mayor a la debida. 
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin 
deberse está sujeto a repetición”. 
La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta materia 
es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se 
realizó el pago. 
El enriquecimiento sin causa 
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por 
medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio 
un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra 
persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica 
preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o 
provecho del enriquecimiento. 
Requisitos del enriquecimiento sin causa
 Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento 
correlativo. 
 Ausencia de culpa en el empobrecido. 
 Ausencia de causa en el enriquecimiento. 
Esta fuente extracontractual tiene su fundamento en el Principio 
de la Equivalencia del Patrimonio de Savatier, en virtud del cual 
el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos 
patrimonios; y por lo tanto ningún bien del patrimonio de una 
persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra, sino 
mediante un acto jurídico válido; en caso contrario, estaríamos 
en presencia de un enriquecimiento sin causa; por ejemplo si una 
persona entrega a otra una cantidad de dinero; ello se puede 
explicar porque ha existido una causa o motivo jurídico; o se ha 
realizado una venta, un préstamo, un arrendamiento, o una 
donación, o el dinero es para reparar un daño causado.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Derecho Internacional Privado Participantes: Álvarez Desiree Barquisimeto 2014
  • 2. Obligaciones Extracontractuales Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: --El Hecho Ilícito. --La Gestión de Negocios. --El Pago de lo Indebido. --El Enriquecimiento Sin Causa. El hecho ilícito La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. <<El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado>> Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas son: Los delitos contra las personas y contra las propiedad Los delitos ambientales Los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios Los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo Los accidentes de tránsito Los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves
  • 3. Regulación del hecho ilícito en la Ley Del Derecho Internacional Privado (LDIP) Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. La gestión de negocios La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo”. Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:
  • 4.  La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención.  La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato.  La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre.  La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Artículo 33 de la LDIP: La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. El pago de lo indebido
  • 5. Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”. La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se realizó el pago. El enriquecimiento sin causa La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. Requisitos del enriquecimiento sin causa
  • 6.  Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo.  Ausencia de culpa en el empobrecido.  Ausencia de causa en el enriquecimiento. Esta fuente extracontractual tiene su fundamento en el Principio de la Equivalencia del Patrimonio de Savatier, en virtud del cual el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos patrimonios; y por lo tanto ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra, sino mediante un acto jurídico válido; en caso contrario, estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa; por ejemplo si una persona entrega a otra una cantidad de dinero; ello se puede explicar porque ha existido una causa o motivo jurídico; o se ha realizado una venta, un préstamo, un arrendamiento, o una donación, o el dinero es para reparar un daño causado.