1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Derecho Internacional
Privado
Participantes:
Álvarez Desiree
Barquisimeto 2014
2. Obligaciones Extracontractuales
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la
inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual.
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son,
conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas
jurídicos modernos:
--El Hecho Ilícito.
--La Gestión de Negocios.
--El Pago de lo Indebido.
--El Enriquecimiento Sin Causa.
El hecho ilícito
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas
aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño.
<<El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro está obligado a reparado>>
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por
conductas ilícitas son:
Los delitos contra las
personas y contra las
propiedad
Los delitos ambientales
Los comportamientos
culposos en el ejercicio
de profesiones y oficios
Los accidentes laborales, o
con ocasión del trabajo
Los accidentes de tránsito
Los
hechos cometidos a bordo
de naves o aeronaves
3. Regulación del hecho ilícito en la Ley Del Derecho
Internacional Privado (LDIP)
Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar
donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima
puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se
produjo la causa generadora del hecho ilícito.
La gestión de negocios
La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una
persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento.
Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una
persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los
asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o
convencional de hacerlo”.
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
contempladas en las legislaciones internas son,
fundamentalmente las siguientes:
4. La de quien sin estar previamente
obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a
término hasta que el dueño pueda proveer
a sí mismo a su atención.
La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato.
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su nombre.
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles,
con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho
los gastos.
Artículo 33 de la LDIP: La gestión de negocios, el pago de
lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el
Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación.
El pago de lo indebido
5. Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que
no le debía o una suma mayor a la debida.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición”.
La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta materia
es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se
realizó el pago.
El enriquecimiento sin causa
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por
medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio
un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica
preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o
provecho del enriquecimiento.
Requisitos del enriquecimiento sin causa
6. Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento
correlativo.
Ausencia de culpa en el empobrecido.
Ausencia de causa en el enriquecimiento.
Esta fuente extracontractual tiene su fundamento en el Principio
de la Equivalencia del Patrimonio de Savatier, en virtud del cual
el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos
patrimonios; y por lo tanto ningún bien del patrimonio de una
persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra, sino
mediante un acto jurídico válido; en caso contrario, estaríamos
en presencia de un enriquecimiento sin causa; por ejemplo si una
persona entrega a otra una cantidad de dinero; ello se puede
explicar porque ha existido una causa o motivo jurídico; o se ha
realizado una venta, un préstamo, un arrendamiento, o una
donación, o el dinero es para reparar un daño causado.