SlideShare a Scribd company logo
1 of 5
Download to read offline
Las inhabilitaciones políticas que acuerda el Contralor
               General de la República:

      Inconstitucionalidad y desviación de poder



                                Declaración de los Abogados:

                                    Alberto Arteaga Sánchez
                                    Alfonso Rivas Quintero
                                    Alfredo Morles Hernández
                                    Claudia Nikken
                                    Enrique Sánchez Falcón
                                    Gerardo Fernández
                                    Gustavo Linares Benzo
                                    Gustavo Tarre Briceño
                                    Jesús María Casal
                                    Jorge Pabón
                                    José Enrique Molina
                                    Rafael Contreras
                                    Ramón Guillermo Aveledo
                                    Román J. Duque Corredor




                                       Caracas, 15 de abril de 2008
Existe una situación de especial trascendencia nacional relacionada con la
inconstitucionalidad de un importante número de decisiones dictadas por el Contralor
General de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal. Estando a las puertas de los procesos comiciales inherentes a los más altos
cargos estadales y municipales, el Contralor ha solicitado al Consejo Nacional Electoral
tenga como inhabilitados políticamente a más de cuatrocientos funcionarios que ejercen
actualmente cargos de elección popular y que, eventualmente podrían optar a la
reelección o a ser electos para el ejercicio de otros cargos.

En tal sentido, señalamos lo siguiente:

 1.- La aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
 República en cuanto a la inhabilitación para el ejercicio del cargo a ciudadanos que
 aspiran cargos electivos, constituye una inhabilitación política y ello es
 inconstitucional. El Contralor desconoce el derecho que tiene toda persona a ser
 juzgada por sus jueces naturales; desconoce el principio de la legalidad de las
 infracciones y las sanciones; desconoce el derecho a la defensa, la presunción de
 inocencia, la proporcionalidad de las sanciones y actúa con desviación de poder.
 Asimismo, se lesiona el derecho activo y pasivo al sufragio consagrado en el artículo
 63 de la Constitución. En estos casos de inhabilitaciones administrativas de derechos
 políticos, se desconoce el principio de la supremacía de la Constitución, que encarna
 jurídicamente la voluntad popular, a que se contrae su artículo 7°, que obliga a todos
 los poderes público, incluido el CNE, a interpretar y aplicar las leyes y demás actos
 jurídicos, conforme con los principios y disposiciones constitucionales.

         •   El desconocimiento del derecho que tiene toda persona a ser juzgada por
             sus jueces naturales es flagrante en el caso de la sanción de inhabilitación
             política. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Declaración Americana
             sobre Derechos Humanos y 42 constitucional , los derechos políticos (entre
             otros elegir y ser elegido y el acceso a la función pública) sólo pueden ser
             limitados o suspendidos mediante condena por juez competente en
             proceso penal mediante sentencia judicial firme. Siendo que el Contralor
             General de la República no ejerce el poder judicial –mucho menos la
             jurisdicción penal-, es claro que no tiene competencia constitucional para
             imponer sanciones que impliquen la limitación o suspensión del ejercicio
             de los derechos políticos de ningún ciudadano.
         •   El artículo 49, numeral 6, de la Constitución establece que nadie puede ser
             sancionado por actos u omisiones que no hayan sido previstos como


                                                                                       2
infracciones en leyes preexistentes; es decir, se recoge el principio de la
             legalidad de las sanciones administrativas, equiparable al principio de la
             legalidad de las penas en el ámbito del derecho penal. El artículo 105 que
             se comenta viola este principio y, por lo tanto, un derecho consagrado
             constitucionalmente. La violación deriva de dos elementos
             fundamentalmente.        En primer lugar, se deja a la más absoluta
             discrecionalidad del Contralor General de la República definir los hechos
             que acarrearían la aplicación de las sanciones de suspensión o destitución,
             y hasta la inhabilitación política. En segundo lugar, la norma legal supone
             la aplicación de sanciones accesorias más graves que la sanción principal,
             lo que evidentemente atenta contra el principio de la proporcionalidad,
             inherente al de la legalidad de la sanción.

         •   El Contralor acuerda la inhabilitación sin que medie procedimiento ni
             previa notificación, el funcionario encausado no tiene la oportunidad de
             desvirtuar el fundamento de la sanción de la que es objeto; estaría siendo
             juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, pues se le multa y
             se le inhabilita políticamente; y al no ser llamado a defenderse, aunado a la
             discrecionalidad del juzgador, se estaría desconociendo su inocencia. Todo
             en una grosera violación del derecho a la defensa, al debido proceso, la
             presunción de inocencia y el principio de la proporcionalidad de las
             sanciones.

2.- El artículo 105 en cuestión, sólo hace referencia a funcionarios públicos designados
concluyendo que el sujeto al cual está dirigida la norma son los funcionarios públicos
designados, jamás a los funcionarios públicos de elección popular. Por lo tanto, esta
norma no se podría aplicar para inhabilitar políticamente a funcionarios electos, como
pretende hacer el Contralor General de la República.

3.- Tanto el Contralor General de la República como la Presidenta del Consejo Nacional
Electoral fundamentan la procedencia de las inhabilitaciones acordadas por el Contralor,
en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2444 del
20 de octubre de 2004 y su aclaratoria del 8 de marzo de 2005. En efecto, como se
evidencia en la aclaratoria referida, la Sala Constitucional acepta la facultad del
Contralor para inhabilitar funcionarios electos. Pero debemos señalar, que en estas
decisiones no se consideró la violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, pues
ello no fue planteado por los actores, ni considerado por el Tribunal Supremo de
Justicia. En consecuencia, estas sentencias no pueden ser tomadas como precedente



                                                                                        3
válido cuando se plantea la clara, flagrante, escandalosa, violación de los artículos 42 y
65 de la Constitución, además del Pacto de San José.

4.- En el derecho democrático comparado no se permite la inhabilitación política de un
funcionario –electo o no- sino mediante sentencia definitivamente firme, luego de haber
sometido al funcionario a un juicio penal con las garantías correspondientes.

5.- Las inhabilitaciones que acuerda el Contralor General de la República a funcionarios
públicos de carácter electivo, lesionan el derecho al sufragio pasivo, es decir, el derecho
a ser elegidos de los ciudadanos afectados, pero también lesiona el derecho al sufragio
activo de los electores consagrado en el mismo artículo 63 de la Constitución, porque se
les impide votar por sus candidatos preferido por un medio que los ciudadanos no
delegaron al momento de votar la Constitución. Las inhabilitaciones limitan las
opciones políticas de los ciudadanos y del cuerpo electoral, les cercena su capacidad de
decidir y escoger libremente al funcionario electivo de su preferencia. Las
inhabilitaciones, desde este ángulo, son un golpe a la democracia participativa y al
derecho que tenemos los ciudadanos de escoger libremente y sin limitación alguna entre
los candidatos postulados que aspiran a determinado cargo electivo.
La potestad inconstitucional que le otorga al Contralor General de la República el
artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, lo convierte en una suerte de gran elector que condiciona la
libertad de elegir en democracia. El uso de dicha facultad inconstitucional le permite
establecer quienes son los candidatos por los cuales el cuerpo electoral puede votar,
convirtiéndose un condicionante de la democracia.

6.- La decisión de inhabilitación de funcionarios de carácter electivo la acuerda el
Contralor a su más absoluta discrecionalidad, sin control de ninguna naturaleza, lo que
ha permitido que actúe con desviación de poder, al utilizar esa norma, en casos muy
evidentes, no para resguardar los bienes públicos y el patrimonio nacional y luchar
contra la corrupción, sino para salvaguardar intereses políticos. Las inhabilitaciones que
está decidiendo el Contralor General de la República con base en el artículo 105 de la
Ley que rige la Contraloría, no son más que medidas que pretenden violentar los
derechos políticos de los ciudadanos En tal sentido, el Contralor adopta medidas con
apariencia formal de legalidad para fines desviados, incurriendo en el vicio de
desviación de poder y abuso de autoridad.

7.- El CNE ha sostenido que está obligado a acatar las inhabilitaciones acordadas por el
Contralor General de la República, mientas no sean anuladas o suspendidas por el



                                                                                         4
Tribunal Supremo de Justicia. Es importante recordarle al CNE y al país que el artículo
25 de la Constitución Nacional establece que

        “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
       derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios
       públicos y funcionarias públicas que los dicten o ejecuten incurren en
       responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan
       de excusa órdenes superiores”.
Es decir, el CNE no sólo está facultado, está obligado, a revisar la constitucionalidad de
los actos de otros poderes que vaya a ejecutar, y en este caso está obligado a
considerarlo nulo o de lo contrario cada uno de los funcionarios serán personalmente
responsables tanto penal como civilmente.

8.- En merito de los argumentos antes señalados, instamos al Tribunal Supremo de
Justicia a declarar la inconstitucionalidad del articulo 105 de la de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y
restablecer la situación jurídica infringida de numerosos ciudadanos que se les están
cercenando sus derechos fundamentales con las inhabilitaciones políticas acordadas por
el Contralor General de la República.




                                                                                         5

More Related Content

What's hot

Procedimiento de Extradición
Procedimiento de ExtradiciónProcedimiento de Extradición
Procedimiento de ExtradiciónLuigG
 
Cuadro reforma copp 2012 art 423 469
Cuadro reforma copp 2012 art 423   469Cuadro reforma copp 2012 art 423   469
Cuadro reforma copp 2012 art 423 469Frank Sanchez
 
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupciónProyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupciónMara Resio
 
Procedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otrosProcedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otrosandyjoc
 
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptx
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptxStephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptx
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptxStephanyParada2
 
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPP
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPPArticulos nuevos,eliminados y reformados del COPP
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPPfreddysperdomo
 
Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.oflores
 
La extradicion (nilsonrivas)
La extradicion (nilsonrivas)La extradicion (nilsonrivas)
La extradicion (nilsonrivas)Nilson Rivas
 
ACCION PENAL FERMIN
ACCION PENAL FERMINACCION PENAL FERMIN
ACCION PENAL FERMINelda69
 
Generalidades del Juicio de Amparo
Generalidades del Juicio de AmparoGeneralidades del Juicio de Amparo
Generalidades del Juicio de AmparoVianey Cristales
 
Ensayo de homicidio
Ensayo de homicidioEnsayo de homicidio
Ensayo de homicidioLeidymar19
 
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSR
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSRIrregularidades presentes en el acta policial_IAFJSR
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSRMauri Rojas
 
Recurso de Apelación JTTR
Recurso de Apelación JTTRRecurso de Apelación JTTR
Recurso de Apelación JTTRPuro PRD
 
Extradiccion en venezuela
Extradiccion en venezuelaExtradiccion en venezuela
Extradiccion en venezuelaEnderson Rivero
 
Analisis de la sentencia contencioso.
Analisis de la sentencia contencioso.Analisis de la sentencia contencioso.
Analisis de la sentencia contencioso.leydyag
 

What's hot (20)

Procedimiento de Extradición
Procedimiento de ExtradiciónProcedimiento de Extradición
Procedimiento de Extradición
 
Cuadro reforma copp 2012 art 423 469
Cuadro reforma copp 2012 art 423   469Cuadro reforma copp 2012 art 423   469
Cuadro reforma copp 2012 art 423 469
 
Juicio politico
Juicio politicoJuicio politico
Juicio politico
 
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupciónProyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción
Proyecto para eliminar la prisión preventiva en los casos de corrupción
 
Procedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otrosProcedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otros
 
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptx
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptxStephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptx
Stephany Parda REVISTA DERECHO PROCESAL PENAL II.pptx
 
Analisis de sentencia
Analisis de sentenciaAnalisis de sentencia
Analisis de sentencia
 
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPP
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPPArticulos nuevos,eliminados y reformados del COPP
Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPP
 
Capitulo III Acciones en el Proceso Penal
Capitulo III Acciones en el Proceso PenalCapitulo III Acciones en el Proceso Penal
Capitulo III Acciones en el Proceso Penal
 
Capitulo II Normas Procesales Penales
Capitulo II Normas Procesales PenalesCapitulo II Normas Procesales Penales
Capitulo II Normas Procesales Penales
 
Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.Formación de los órganos del gobierno federal.
Formación de los órganos del gobierno federal.
 
La extradicion (nilsonrivas)
La extradicion (nilsonrivas)La extradicion (nilsonrivas)
La extradicion (nilsonrivas)
 
ACCION PENAL FERMIN
ACCION PENAL FERMINACCION PENAL FERMIN
ACCION PENAL FERMIN
 
Generalidades del Juicio de Amparo
Generalidades del Juicio de AmparoGeneralidades del Juicio de Amparo
Generalidades del Juicio de Amparo
 
Ensayo de homicidio
Ensayo de homicidioEnsayo de homicidio
Ensayo de homicidio
 
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSR
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSRIrregularidades presentes en el acta policial_IAFJSR
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSR
 
Recurso de Apelación JTTR
Recurso de Apelación JTTRRecurso de Apelación JTTR
Recurso de Apelación JTTR
 
Extradiccion en venezuela
Extradiccion en venezuelaExtradiccion en venezuela
Extradiccion en venezuela
 
Contencioso
ContenciosoContencioso
Contencioso
 
Analisis de la sentencia contencioso.
Analisis de la sentencia contencioso.Analisis de la sentencia contencioso.
Analisis de la sentencia contencioso.
 

Viewers also liked

Reforma al 105 constitucional
Reforma al 105 constitucionalReforma al 105 constitucional
Reforma al 105 constitucionaljangulog
 
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de Venezuela
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de VenezuelaPresentacion Constirución de la República Bolivariana de Venezuela
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de VenezuelaVictor Belisario
 
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...Ismael Garcia
 
Proyecto dictamen de la Ley de Amparo
Proyecto dictamen de la Ley de AmparoProyecto dictamen de la Ley de Amparo
Proyecto dictamen de la Ley de AmparoTemo Galindo
 
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Cesar Augusto Canal mora
 
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzoLey fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzomaestriaeducativa
 
Legislacion publicitaria
Legislacion publicitariaLegislacion publicitaria
Legislacion publicitariafranciscedeno
 
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte Trabajo sobre la ley orgánica del deporte
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte solrios46
 
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929 15 DE AGOSTO DE 2009
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929  15 DE AGOSTO DE 2009 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929  15 DE AGOSTO DE 2009
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929 15 DE AGOSTO DE 2009 LyrisJennyfer
 
Nueva Ley Del Deporte Fundeso
Nueva Ley Del Deporte FundesoNueva Ley Del Deporte Fundeso
Nueva Ley Del Deporte Fundesokaizzerz
 
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJORGAZIZT
 
Ley Organica De Educacion 15 08 09
Ley Organica De Educacion  15 08 09Ley Organica De Educacion  15 08 09
Ley Organica De Educacion 15 08 09Norma Duran
 
Constitución de la república bolivariana de venezuela
Constitución de la república bolivariana de venezuelaConstitución de la república bolivariana de venezuela
Constitución de la república bolivariana de venezuelafloranyer montilla
 
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportes
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de DeportesAnálisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportes
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportesobservatoriocedice
 
La controversia constitucional
La controversia constitucionalLa controversia constitucional
La controversia constitucionalAhmed Nieto
 
Seguros voluntarios 2013
Seguros voluntarios 2013Seguros voluntarios 2013
Seguros voluntarios 2013canacoobregon
 

Viewers also liked (20)

Reforma al 105 constitucional
Reforma al 105 constitucionalReforma al 105 constitucional
Reforma al 105 constitucional
 
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de Venezuela
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de VenezuelaPresentacion Constirución de la República Bolivariana de Venezuela
Presentacion Constirución de la República Bolivariana de Venezuela
 
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...
57298179 proyecto-de-ley-organica-del-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fi...
 
Proyecto dictamen de la Ley de Amparo
Proyecto dictamen de la Ley de AmparoProyecto dictamen de la Ley de Amparo
Proyecto dictamen de la Ley de Amparo
 
L.O. 8 /2006 Responsabilidad Penal Del Menor
L.O. 8 /2006 Responsabilidad Penal Del MenorL.O. 8 /2006 Responsabilidad Penal Del Menor
L.O. 8 /2006 Responsabilidad Penal Del Menor
 
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
 
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzoLey fundamental de educación, exposicion 15 marzo
Ley fundamental de educación, exposicion 15 marzo
 
Legislacion publicitaria
Legislacion publicitariaLegislacion publicitaria
Legislacion publicitaria
 
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte Trabajo sobre la ley orgánica del deporte
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte
 
Ley Orgánica del Deporte
Ley Orgánica del DeporteLey Orgánica del Deporte
Ley Orgánica del Deporte
 
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929 15 DE AGOSTO DE 2009
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929  15 DE AGOSTO DE 2009 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929  15 DE AGOSTO DE 2009
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN GACETA OFICCIAL Nº5929 15 DE AGOSTO DE 2009
 
Nueva Ley Del Deporte Fundeso
Nueva Ley Del Deporte FundesoNueva Ley Del Deporte Fundeso
Nueva Ley Del Deporte Fundeso
 
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
 
Ley Organica De Educacion 15 08 09
Ley Organica De Educacion  15 08 09Ley Organica De Educacion  15 08 09
Ley Organica De Educacion 15 08 09
 
Constitución de la república bolivariana de venezuela
Constitución de la república bolivariana de venezuelaConstitución de la república bolivariana de venezuela
Constitución de la república bolivariana de venezuela
 
Liceo Bolivariano
Liceo BolivarianoLiceo Bolivariano
Liceo Bolivariano
 
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportes
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de DeportesAnálisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportes
Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Deportes
 
La controversia constitucional
La controversia constitucionalLa controversia constitucional
La controversia constitucional
 
Seguros voluntarios 2013
Seguros voluntarios 2013Seguros voluntarios 2013
Seguros voluntarios 2013
 
Politicas publicas educativas
Politicas publicas educativasPoliticas publicas educativas
Politicas publicas educativas
 

Similar to SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vf

Habeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorHabeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorAngel Maza
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
 
equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 Aris Torres
 
Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadn t
 
Procedimiento de amparo
Procedimiento de amparoProcedimiento de amparo
Procedimiento de amparojesusergonomia
 
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamaciónAdmiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamaciónAna Vilma de Escobar
 
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)Fmorin84
 
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSR
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSRPp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSR
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSRMauri Rojas
 
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosTema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosFmorin84
 
Tft karina perez accion de proteccion utpl
Tft karina perez   accion de proteccion utplTft karina perez   accion de proteccion utpl
Tft karina perez accion de proteccion utplkariutpljuri
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
TFT karina perez accion de proteccion utpl
TFT karina perez   accion de proteccion utplTFT karina perez   accion de proteccion utpl
TFT karina perez accion de proteccion utplKarina Perez
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo pttLuzHdz8
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionalesZaida Chambi
 
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartadoNuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartadoCrónicas del despojo
 
ENJ-300 Procesal Constitucional
ENJ-300 Procesal Constitucional ENJ-300 Procesal Constitucional
ENJ-300 Procesal Constitucional ENJ
 

Similar to SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vf (20)

La acción de protección en la constitución del 2008
La acción de protección en la constitución del 2008La acción de protección en la constitución del 2008
La acción de protección en la constitución del 2008
 
Habeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorHabeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el Ecuador
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
 
equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17
 
Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidad
 
Procedimiento de amparo
Procedimiento de amparoProcedimiento de amparo
Procedimiento de amparo
 
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamaciónAdmiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación
Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación
 
Perdida de investidura
Perdida de investiduraPerdida de investidura
Perdida de investidura
 
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)
Tema 6. Láminas mecanismos de protección ddhh (modificado)
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisis
 
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSR
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSRPp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSR
Pp mecanismos nacionales de los ddhh_IAFJSR
 
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos HumanosTema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
Tema 6. Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos
 
Tft karina perez accion de proteccion utpl
Tft karina perez   accion de proteccion utplTft karina perez   accion de proteccion utpl
Tft karina perez accion de proteccion utpl
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
TFT karina perez accion de proteccion utpl
TFT karina perez   accion de proteccion utplTFT karina perez   accion de proteccion utpl
TFT karina perez accion de proteccion utpl
 
Cuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docxCuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docx
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo ptt
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartadoNuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
 
ENJ-300 Procesal Constitucional
ENJ-300 Procesal Constitucional ENJ-300 Procesal Constitucional
ENJ-300 Procesal Constitucional
 

SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vf

  • 1. Las inhabilitaciones políticas que acuerda el Contralor General de la República: Inconstitucionalidad y desviación de poder Declaración de los Abogados: Alberto Arteaga Sánchez Alfonso Rivas Quintero Alfredo Morles Hernández Claudia Nikken Enrique Sánchez Falcón Gerardo Fernández Gustavo Linares Benzo Gustavo Tarre Briceño Jesús María Casal Jorge Pabón José Enrique Molina Rafael Contreras Ramón Guillermo Aveledo Román J. Duque Corredor Caracas, 15 de abril de 2008
  • 2. Existe una situación de especial trascendencia nacional relacionada con la inconstitucionalidad de un importante número de decisiones dictadas por el Contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Estando a las puertas de los procesos comiciales inherentes a los más altos cargos estadales y municipales, el Contralor ha solicitado al Consejo Nacional Electoral tenga como inhabilitados políticamente a más de cuatrocientos funcionarios que ejercen actualmente cargos de elección popular y que, eventualmente podrían optar a la reelección o a ser electos para el ejercicio de otros cargos. En tal sentido, señalamos lo siguiente: 1.- La aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en cuanto a la inhabilitación para el ejercicio del cargo a ciudadanos que aspiran cargos electivos, constituye una inhabilitación política y ello es inconstitucional. El Contralor desconoce el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales; desconoce el principio de la legalidad de las infracciones y las sanciones; desconoce el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones y actúa con desviación de poder. Asimismo, se lesiona el derecho activo y pasivo al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución. En estos casos de inhabilitaciones administrativas de derechos políticos, se desconoce el principio de la supremacía de la Constitución, que encarna jurídicamente la voluntad popular, a que se contrae su artículo 7°, que obliga a todos los poderes público, incluido el CNE, a interpretar y aplicar las leyes y demás actos jurídicos, conforme con los principios y disposiciones constitucionales. • El desconocimiento del derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales es flagrante en el caso de la sanción de inhabilitación política. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 42 constitucional , los derechos políticos (entre otros elegir y ser elegido y el acceso a la función pública) sólo pueden ser limitados o suspendidos mediante condena por juez competente en proceso penal mediante sentencia judicial firme. Siendo que el Contralor General de la República no ejerce el poder judicial –mucho menos la jurisdicción penal-, es claro que no tiene competencia constitucional para imponer sanciones que impliquen la limitación o suspensión del ejercicio de los derechos políticos de ningún ciudadano. • El artículo 49, numeral 6, de la Constitución establece que nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no hayan sido previstos como 2
  • 3. infracciones en leyes preexistentes; es decir, se recoge el principio de la legalidad de las sanciones administrativas, equiparable al principio de la legalidad de las penas en el ámbito del derecho penal. El artículo 105 que se comenta viola este principio y, por lo tanto, un derecho consagrado constitucionalmente. La violación deriva de dos elementos fundamentalmente. En primer lugar, se deja a la más absoluta discrecionalidad del Contralor General de la República definir los hechos que acarrearían la aplicación de las sanciones de suspensión o destitución, y hasta la inhabilitación política. En segundo lugar, la norma legal supone la aplicación de sanciones accesorias más graves que la sanción principal, lo que evidentemente atenta contra el principio de la proporcionalidad, inherente al de la legalidad de la sanción. • El Contralor acuerda la inhabilitación sin que medie procedimiento ni previa notificación, el funcionario encausado no tiene la oportunidad de desvirtuar el fundamento de la sanción de la que es objeto; estaría siendo juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, pues se le multa y se le inhabilita políticamente; y al no ser llamado a defenderse, aunado a la discrecionalidad del juzgador, se estaría desconociendo su inocencia. Todo en una grosera violación del derecho a la defensa, al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de la proporcionalidad de las sanciones. 2.- El artículo 105 en cuestión, sólo hace referencia a funcionarios públicos designados concluyendo que el sujeto al cual está dirigida la norma son los funcionarios públicos designados, jamás a los funcionarios públicos de elección popular. Por lo tanto, esta norma no se podría aplicar para inhabilitar políticamente a funcionarios electos, como pretende hacer el Contralor General de la República. 3.- Tanto el Contralor General de la República como la Presidenta del Consejo Nacional Electoral fundamentan la procedencia de las inhabilitaciones acordadas por el Contralor, en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2444 del 20 de octubre de 2004 y su aclaratoria del 8 de marzo de 2005. En efecto, como se evidencia en la aclaratoria referida, la Sala Constitucional acepta la facultad del Contralor para inhabilitar funcionarios electos. Pero debemos señalar, que en estas decisiones no se consideró la violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, pues ello no fue planteado por los actores, ni considerado por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, estas sentencias no pueden ser tomadas como precedente 3
  • 4. válido cuando se plantea la clara, flagrante, escandalosa, violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, además del Pacto de San José. 4.- En el derecho democrático comparado no se permite la inhabilitación política de un funcionario –electo o no- sino mediante sentencia definitivamente firme, luego de haber sometido al funcionario a un juicio penal con las garantías correspondientes. 5.- Las inhabilitaciones que acuerda el Contralor General de la República a funcionarios públicos de carácter electivo, lesionan el derecho al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos de los ciudadanos afectados, pero también lesiona el derecho al sufragio activo de los electores consagrado en el mismo artículo 63 de la Constitución, porque se les impide votar por sus candidatos preferido por un medio que los ciudadanos no delegaron al momento de votar la Constitución. Las inhabilitaciones limitan las opciones políticas de los ciudadanos y del cuerpo electoral, les cercena su capacidad de decidir y escoger libremente al funcionario electivo de su preferencia. Las inhabilitaciones, desde este ángulo, son un golpe a la democracia participativa y al derecho que tenemos los ciudadanos de escoger libremente y sin limitación alguna entre los candidatos postulados que aspiran a determinado cargo electivo. La potestad inconstitucional que le otorga al Contralor General de la República el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, lo convierte en una suerte de gran elector que condiciona la libertad de elegir en democracia. El uso de dicha facultad inconstitucional le permite establecer quienes son los candidatos por los cuales el cuerpo electoral puede votar, convirtiéndose un condicionante de la democracia. 6.- La decisión de inhabilitación de funcionarios de carácter electivo la acuerda el Contralor a su más absoluta discrecionalidad, sin control de ninguna naturaleza, lo que ha permitido que actúe con desviación de poder, al utilizar esa norma, en casos muy evidentes, no para resguardar los bienes públicos y el patrimonio nacional y luchar contra la corrupción, sino para salvaguardar intereses políticos. Las inhabilitaciones que está decidiendo el Contralor General de la República con base en el artículo 105 de la Ley que rige la Contraloría, no son más que medidas que pretenden violentar los derechos políticos de los ciudadanos En tal sentido, el Contralor adopta medidas con apariencia formal de legalidad para fines desviados, incurriendo en el vicio de desviación de poder y abuso de autoridad. 7.- El CNE ha sostenido que está obligado a acatar las inhabilitaciones acordadas por el Contralor General de la República, mientas no sean anuladas o suspendidas por el 4
  • 5. Tribunal Supremo de Justicia. Es importante recordarle al CNE y al país que el artículo 25 de la Constitución Nacional establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que los dicten o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Es decir, el CNE no sólo está facultado, está obligado, a revisar la constitucionalidad de los actos de otros poderes que vaya a ejecutar, y en este caso está obligado a considerarlo nulo o de lo contrario cada uno de los funcionarios serán personalmente responsables tanto penal como civilmente. 8.- En merito de los argumentos antes señalados, instamos al Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad del articulo 105 de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y restablecer la situación jurídica infringida de numerosos ciudadanos que se les están cercenando sus derechos fundamentales con las inhabilitaciones políticas acordadas por el Contralor General de la República. 5