SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Daño ambiental. Clase D
1. Responsabilidad
por
Daño
Ambiental
Daño
Ambiental:
toda
pérdida,
disminución,
detrimento
o
menoscabo
significa9vo
inferido
al
medio
ambiente
o
a
uno
o
más
de
sus
componentes;
2. Artículo 3 Ley No 19.300:
Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa
o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a
repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e
indemnizarlo en conformidad a la ley.
Artículo 51 Ley No 19.300:
Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental
responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio
ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de
la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por
leyes especiales se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del
Libro IV del Código Civil.
3. Sistema
de
Responsabilidad
Ley
19.300
Preven9vo
Subje9vo
(sistema
de
responsabilidad
por
culpa)
Establece
presunciones
legales
Las
normas
establecidas
en
leyes
especiales
prevalecerán
sobre
las
de
la
ley
19.300
5. Caracterís>cas
Acción
u
omisión
culposa
o
dolosa
imputable
a
un
sujeto
determinado
Culpa:
Falta
de
diligencia
y
cuidado
que
los
hombres
emplean
ordinariamente
en
sus
negocios
propios.
Dolo:
intención
posi9va
de
inferir
injuria
a
la
persona
o
propiedad
de
otro
6. El
Daño
Presupuesto
para
que
exista
responsabilidad
La
jurisprudencia
lo
define
como:
todo
detrimento
o
menoscabo
que
una
persona
experimenta
por
culpa
de
otra,
sean
en
persona,
en
sus
bienes
o
en
cualquiera
de
sus
derechos.
7. Clasificación
de
Daño
Daño
Patrimonial:
aquel
que
encuentra
reflejo
directo
en
el
patrimonio
del
sujeto
lesionado,
en
sus
bienes
o
en
sus
derechos
de
contenido
patrimonial,
que
es
evaluable
económicamente.
Contempla
el
Daño
emergente
y
el
lucro
cesante.
Daño
Moral:
aquel
que
afecta
los
bienes
inmateriales
del
hombre,
derechos
de
la
personalidad
o
derechos
extrapatrimoniales.
8. Resarcimiento
del
daño
Debe
reunir
los
siguientes
requisitos:
Cierto,
Real,
efec>vo
y
cuan>ficable.
Personal,
como
regla
general
El
daño
debe
generarse
a
un
derecho
subje>vo
o
cuando
menos,
a
un
interés
legí>mo
jurídicamente
protegido
9. Daño
Ambiental
Toda
pérdida,
disminución,
detrimento
o
menoscabo
significa9vo
inferido
al
sistema
global
cons9tuido
por
elementos
naturales
y
ar9ficiales
de
naturaleza
Xsica,
química
o
biológica,
socioculturales
y
sus
interacciones,
en
permanente
modificación
por
la
acción
humana
o
natural
y
que
rige
y
condicionas
la
existencia
y
el
desarrollo
de
la
vida
en
sus
múl9ples
manifestaciones.
(Valenzuela,
Rafael)
10. Caracteres
del
daño
ambiental
Titularidad
individual
o
colec9va
Significa9vo
El
daño
puede
exis9r
aún
con
cumplimiento
de
norma
11. Relación
de
Causalidad
Elementos
que
pueden
interferir:
Caso
fortuito
o
fuerza
mayor
Acción
de
un
tercero
Acción
propia
de
la
víc9ma
12. Requisitos,
Procedimiento,
Prueba
y
Prescripción
de
la
Acción
Ambiental
Una
vez
producido
se
concede
acción
para
obtener
la
reparación
del
medio
ambiente
dañado
Reparación:
Acción
de
reponer
el
medio
ambiente
o
uno
o
más
de
sus
componentes
a
una
calidad
similar
a
la
que
tenían
con
anterioridad
al
daño
causado
o,
en
caso
de
no
ser
ello
posible,
restablecer
sus
propiedades
básicas
13. Acción
de
reparación
No
persigue
finalidades
económicas,
apunta
a
res>tuir
el
medio
ambiente
a
una
“Calidad
similar”
o
al
restablecimiento
de
sus
propiedades
ambientales
básicas
14. Acción
Civil
ArTculo
53
Producido
daño
ambiental,
se
concede
acción
para
obtener
la
reparación
del
medio
ambiente
dañado,
lo
que
no
obsta
al
ejercicio
de
la
acción
indemnizatoria
ordinaria
por
el
directamente
afectado.
No
procederá
la
acción
para
obtener
la
reparación
del
medio
ambiente
dañado
cuando
quien
come>ó
el
daño
ejecutó
sa>sfactoriamente
un
plan
de
reparación
aprobado
por
la
Superintendencia
del
Medio
Ambiente.
15. DEFINICIONES
DE
LA
LEY
Nº
19.300
s) Reparación
“la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de
sus componentes a una calidad similar a la que tenían con
anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello
posible, restablecer sus propiedades básicas”
16. Titulares
(ArTculo
54)
1. Personas
naturales
o
jurídicas,
públicas
o
privadas
que
hayan
sufrido
el
daño
o
perjuicio.
2. Las
Municipalidades
por
los
hechos
acaecidos
en
sus
respec9vas
comunas.
3. El
Estado
a
través
del
Consejo
de
Defensa
del
Estado.
17. Efecto
de
la
Interposición
de
la
Acción
Deducida
demanda
por
alguno
de
los
>tulares
señalados,
no
podrán
interponerla
los
restantes,
lo
que
no
obsta
a
su
derecho
a
intervenir
como
terceros.
(Art.
54)
18. Rol
Especial
Municipalidades
Cualquier
persona
podrá
requerir
a
la
Municipalidad
en
cuyo
ámbito
se
desarrollen
las
ac9vidades
que
causen
daño
al
medio
ambiente
para
que
ésta,
en
su
representación
y
sobre
la
base
de
los
antecedentes
que
el
requirente
deberá
proporcionarle,
deduzca
la
respec9va
acción
ambiental.
19. Deber
de
la
Municipalidad
Alterna>vamente:
1. Demandar
en
el
Plazo
de
45
días
o,
2. Informar
fundadamente
el
no
demandar,
en
Plazo
de
45
días.
La
falta
de
pronunciamiento
hace
solidariamente
responsable
a
la
Municipalidad
20. Otras
Atribuciones
de
las
Muncipalidades
Derogado
Corresponderá
a
las
municipalidades,
en
conformidad
con
su
ley
orgánica
cons>tucional,
y
a
los
demás
organismos
competentes
del
Estado,
requerir
del
juez
a
que
se
refiere
el
arTculo
60,
la
aplicación
de
sanciones
a
los
responsables
de
fuentes
emisoras
que
no
cumplan
con
los
planes
de
prevención
o
descontaminación,
o
con
las
regulaciones
especiales
para
situaciones
de
emergencia
ambiental,
o
a
los
infractores
por
incumplimiento
de
los
planes
de
manejo
a
que
se
refiere
esta
ley.
El
procedimiento
será
el
contemplado
en
el
párrafo
2°
del
Título
III
de
la
presente
ley,
y
a
los
responsables
se
les
sancionará
con:
a)
Amonestación;
b)
Multas
de
hasta
mil
unidades
tributarias
mensuales,
y
c)
Clausura
temporal
o
defini>va.
22. Prescripción
La
acción
ambiental
y
las
acciones
civiles
emanadas
del
daño
ambiental
prescribirán
en
el
plazo
de
5
años,
contado
desde
la
manifestación
evidente
del
daño
23. Presunción
de
responsabilidad
contra
legalidad
(art
52)
Se
presume
legalmente
la
responsabilidad
del
autor
del
daño
ambiental,
si
existe
infracción
a
las
normas
de
calidad
ambiental,
a
las
normas
de
emisión,
a
los
planes
de
descontaminación,
a
las
regulaciones
especiales
en
casos
de
emergencia
ambiental
o
a
las
normas
de
protección,
preservación
o
conservación
ambientales
24. Casos
de
responsabilidad
por
Daño
Ambiental
obje>va
Daño
causados
con
mo9vo
de
la
aplicación
de
plaguicidas.
D.L.
3.557
Ley
de
protección
Agrícola.
Daños
causados
al
medio
ambiente
marino
por
derrame
o
ver9miento
de
hidrocarburos
u
otras
sustancias
nocivas
provenientes
de
naves
o
aeronaves
D.L.
2.222
Ley
de
Navegación.
25. Ley
de
Navegación
1. La
responsabilidad
por
los
daños
que
se
causen
afectará
solidariamente
al
dueño,
armador
u
operador
a
cualquier
ctulo
de
la
nave,
naves
o
artefacto
naval
que
produzcan
el
derrame
o
descarga.
2. Cuando
se
produzcan
derrames
o
descargas
provenientes
de
dos
o
más
naves,
que
causen
daños
a
raíz
de
los
mismos
hechos,
y
fuere
procedente
la
responsabilidad,
ésta
será
solidaria
entre
todos
los
dueños,
armadores
u
operadores
a
cualquier
ctulo
de
todas
las
naves
de
donde
provengan
aquellos,
salvo
en
los
casos
de
colisión
en
que
sea
razonablemente
posible
prorratear
la
responsabilidad.
26. 2.
El
propietario,
armador
u
operador
de
la
nave
o
artefacto
naval
será
responsable
de
los
daños
que
se
produzcan,
a
menos
que
pruebe
que
ellos
fueron
causados
exclusivamente
por:
a) Acto
de
guerra,
hos>lidades,
guerra
civil
o
insurrección;
o
un
fenómeno
natural
de
carácter
excepcional,
inevitable
e
irresis>ble,
y
b) Acción
u
omisión
dolosa
o
culpable
de
un
tercero
extraño
al
dueño,
armador
u
operador
a
cualquier
Ttulo
del
barco
o
artefacto
naval.
c) Las
faltas,
imprudencias
o
negligencias
de
los
dependientes
del
dueño,
armador
u
operador
o
las
de
la
dotación,
no
podrán
ser
alegadas
como
causal
de
la
presente
excepción
de
responsabilidad.
Excepciones