Entre 2000 y 2010 hubo aproximadamente 4,000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, incluyendo 570 en los departamentos de Huila y Caquetá. La mayoría de estas ejecuciones ocurrieron entre 2006 y 2008 bajo el mando del Ejército Nacional. Sin embargo, la mayoría de los casos permanecen en etapas preliminares de investigación con altos niveles de impunidad, a pesar de haber pasado 7 años. Las víctimas exigen que se acelere la justicia, se castigue a los responsables y se re
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur de Colombia, Pitalito, 24 enero 2014
1. AUDIENCIA PÚBLICA POR LA VERDAD
FALSOS POSITIVOS EN EL SUR DE COLOMBIA: EN EL CAMINO DE LA IMPUNIDAD
Pitalito, 24 de enero de 2014
DECLARACION PÚBLICA
En Colombia, el término Falsos Positivos o Ejecuciones Extrajudiciales está enmarcado en
el conflicto interno y hace referencia a las veces que miembros del ejército u otros agentes
del estado, han presentado cuerpos de civiles como si fueran de guerrilleros y/o
delincuentes muertos en combate. Las organizaciones defensoras de derechos Humanos
cuentan aproximadamente 4.000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales a nivel nacional,
ocurridas en su mayoría entre los años 2000 – 2010.
En la primera década de este siglo se han registrado entre los departamentos de Huila y
Caquetá 570 víctimas de ejecuciones extrajudiciales. 319 de las cuales pertenecen a
hechos que ocurrieron en el departamento del Huila, entre los que se encuentran 233
casos investigados por la Fiscalía; los municipios con mayor número de casos fueron
Pitalito, Garzón, La Plata, Acevedo, Gigante y Neiva . Por su parte en el departamento del
Caquetá entre los años 2001 y 2011 fueron reportados por la Fiscalía 251 casos de
ejecuciones extrajudiciales, las cuales se concentraron en un 66% entre los municipios de
Florencia, Puerto Rico, San Vicente del Caguán, La Montañita y San José de Fragua.
La Novena Brigada del Ejército Nacional opera en el departamento del Huila y en Caquetá
específicamente en zona rural de los municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico,
está compuesto por cinco batallones de combate. De éstos, Los batallones Magdalena y
Cacique Pigoanza fueron responsables por la gran mayoría de ejecuciones reportadas para
la brigada. Las ejecuciones en el Huila se concentraron entre los años 2006-2008, dos de
cada tres de las ejecuciones reportadas ocurren durante esos tres años, 30% de ellas en
2007.
La mayor proporción de ejecuciones extrajudiciales en el Huila, se dio en el año 2007 con
97 ejecuciones reportadas como cometidas por la Novena Brigada, 69 de esos hechos
fueron atribuidos a los Batallones Pigoanza y Magdalena y ocurrieron bajo el mando del
entonces Teniente Coronel Jaime Lasprilla Villamizar recientemente nombrado
comandante de la fuerza de Tarea Conjunta OMEGA y William Perez Laiseca.
Tanto preocupa la asistencia militar de los Estados Unidos a las unidades militares
colombianas y su relación con el incremento de violaciones a los derechos humanos, como
los altos niveles de impunidad; según datos suministrados por la Fiscalía Nacional en 2013,
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2. de las 200 ejecuciones registradas por la Fiscalía como ocurridas en Huila, 149 de ellas –
75% - están en etapas preliminares - previa o indagación. Solamente ocho ejecuciones han
llegado a juicio – es decir, para 4% de los casos. Es de subrayar que el promedio del
tiempo que haya pasado entre las ejecuciones y este estado de cosas es siete años.
Además, para cinco de los ocho ejecuciones agrupadas en un solo caso, hubo un sólo
soldado condenado y seis absueltos. A nivel nacional, la Fiscalía ha avanzado los casos
de ejecuciones con un ritmo mayor: 7% han llegado a sentencias, y 54% se quedan en
investigación preliminar.
Al respecto un fallo del Consejo de Estado recuerda que cuando el estado no toma las
medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por
agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.
“si los respectivos casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias
judiciales de los respectivos países, entonces los daños que sean causados por motivo de
ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las
instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos”, señala la decisión.
Efectos psicosociales de las ejecuciones extrajudiciales
Las ejecuciones extrajudiciales parten de la intencionalidad macabra del victimario de
aislar al otro, de privatizar el daño, de presentar la violación como un hecho estrictamente
personal, cuando en realidad el hecho violatorio despliega una afectación que trasciende lo
psicológico e impacta toda una dinámica social, un proyecto político, una ideología, un
proyecto de sociedad.
Este acontecimiento traumático genera en las familias y en su contexto social comunitario
una fragmentación. La ausencia de la víctima, constituye la presencia concreta de los
acontecimientos, las situaciones y la figura inolvidable de la víctima y los responsables
llevan a revivir constantemente el dolor. A su vez, la estigmatización que han debido
enfrentar dificulta mucho más los procesos de afrontamiento de la realidad y afecta su
sentido más básico de convivencia social al experimentarse ultrajados por quien se supone
en el orden nacional debe proteger y garantizar sus derechos.
Pero este crimen de estado, no solo involucra a las familias y las víctimas, también a la
sociedad en general, la cual se ve enmarcada en un proceso de polarización social,
sentimiento de inseguridad permanente ante la mentira institucionalizada y finalmente un
proceso de militarización psicosocial en donde se naturalizan y se justifican estos crímenes
que configura un proceso de deshumanización, entendido como el empobrecimiento de
cuatro importantes capacidades del ser humano: la capacidad de pensar lúcidamente, la
capacidad de comunicarse con veracidad, sensibilidad frente al sufrimiento ajeno y la
esperanza.
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3. Propósito de la audiencia
Con el objetivo de visibilizar la lucha de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales de los
departamentos del Huila y Caquetá por alcanzar el goce efectivo de sus derechos a la
verdad, justicia y reparación, buscamos dar a conocer ante la opinión pública el estado
actual de varios casos de ejecuciones extrajudiciales que llevan años en el sistema judicial
tanto las demandas penales como administrativas, y que bajo las disposiciones que se
intentaron establecer en el ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012 “Por
el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”,
podrían salir de la justicia ordinaria y pasar a la justicia penal militar. Y que si bien la corte
constitucional argumentando vicios de forma declaro inexequible, al no plantear un debate
de fondo a dicha reforma, dejó la posibilidad de subsanar dichos vicios y presentarla
nuevamente sin modificar su texto.
La lucha de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en el sur del país en contra de la
impunidad, está siendo silenciada y llevada al anonimato, el estado colombiano como
responsable directo de las ejecuciones extrajudiciales, intentó, con el artículo 4 transitorio
del acto legislativo del 27 de diciembre de 2012, abrir caminos para que todos estos
delitos, propiciados por el gobierno nacional fueran juzgados por miembros activos y en
retiro de las fuerzas militares, o sea que la misma institución que tenía entre sus filas a los
victimarios, fuera quien determinara el acceso a la justicia para las víctimas. Pero esta
posibilidad con la declaratoria de la corte sólo ha quedado congelada ya que el gobierno
nacional no tardó en expresar su interés en presentar nuevamente la reforma.
Es así que por medio de esta audiencia se busca contribuir a que se pueda esclarecer el
camino hacia la verdad y la justicia, como una acción para lograr la paz sostenible y
duradera que tanto necesitamos los colombianos.
EXIGENCIAS
•Que se retomen por la justicia ordinaria los procesos de investigación en los casos en que
justicia penal militar ha proferido auto inhibitorio sin individualizar a los responsables de las
ejecuciones extrajudiciales, llevadas a cabo por miembros activos de las fuerza militares.
•Que el gobierno nacional deje de proferir proyectos de ley que beneficien la impunidad
sobre los casos de ejecuciones extrajudiciales, que por el contrario, promueva iniciativas
legislativas que busquen la garantía inmediata a los derechos de justicia, verdad y
reparación integral de manera particular a las víctimas, a las de este tipo de delitos.
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4. •Que la cooperación del gobierno de los Estados Unidos deje de estar orientado a la
asistencia militar que ha favorecido que se violen los de derechos humanos en Colombia.
•Que se desarrollen las acciones administrativas al interior de las instituciones estatales,
para que se den plenas garantías de que este tipo de delitos no vuelvan a presentarse en
nuestro país.
•Que se tomen las medidas institucionales necesarias para garantizar la seguridad y
protección a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Hacemos un llamado especial a la
defensoría del pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
derechos humanos, para que velen por que no se vulneren los derechos de las víctimas
que han participado en esta Audiencia.
•Que la fiscalía general de la nación informe a las víctimas de manera precisa el estado
actual de los procesos de investigación y judicialización de cada uno de las ejecuciones
extrajudiciales presentadas en el sur de Colombia. Que se establezca una unidad nacional
encargada específicamente de la investigación de los casos de ejecuciones extrajudiciales.
•Que se repare de manera integral a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales
garantizando se resarza el buen nombre de las personas asesinadas bajo esta práctica
sistemática y que fueron vinculados a actividades delictivas y actores armados ilegales.
•Que los procesos administrativos tengan prioridad en los distintos juzgados donde se
adelantan, para que las reparaciones por este tipo de delitos lleguen de manera rápida a
las víctimas.
•Que la unidad de victimas establezca una ruta especial que garantice el acceso a las
víctimas de ejecuciones extrajudiciales, a sus derechos al reconocimiento de su condición
de víctimas, a la atención humanitaria y psicosocial, a la participación en la construcción de
la política pública en favor de las víctimas en los distintos niveles y a la reparación integral.
•Que el ministerio público organice jornadas especiales para la toma de declaraciones a las
víctimas de ejecuciones extrajudiciales, y que se oriente a todos los personeros
municipales para que reciban sin ningún tipo de trabas, ni condiciones las declaraciones
frente a este tipo de victimización.
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