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CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5
de febrero de 2013.
Introducción
Denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
por despido arbitrario. Obligación de
respetar garantías mínimas del debido
proceso en procedimientos
administrativos. Utilización del derecho
a la debida protección judicial para
garantizar la efectiva vigencia de los
derechos al trabajo y de asociación con
fines laborales.
CASO BAENA RICARDO Y
OTROS VS PANAMÁ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO
Relativo del despido de 270 trabajadores de
diferentes empresas estatales en virtud de la
aplicación de la ley 25 del 14 de diciembre de
1990, en violación de los principios de legalidad e
irretroactividad, las garantías del debido proceso
y la libertad de asociación.
Entre las Resoluciones de Supervisión de
cumplimiento, destacan:
 21 de Junio y 22 de Noviembre 2002
 6 de Junio de 2003
 28 de Noviembre de 2005
 30 de Octubre de 2008
 1 de Julio de 2009
 28 de Mayo de 2010
 22 de Febrero de 2011
 28 de Junio de 2012
28 DE JUNIO DE 2012
 De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 de [dicha]
Resolución, el Estado ha cumplido con el último desembolso convenido
en los acuerdos en relación a 264 víctimas o derechohabientes de las 269
personas firmantes de los acuerdos, remitiendo los comprobantes
correspondientes.
• De conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de [dicha]
Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes
de los certificados de garantía emitidos por concepto del cuarto y último
pago que corresponden a la víctima que permanece sin firmar el
acuerdo, de aquella víctima, que habiéndolo firmando, no ha retirado
ninguno de los cuatro pagos y de aquella víctima que firmó el acuerdo el
27 de enero de 2012.
• De conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 24 mantendrá
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia
hasta recibir: a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes
de dos víctimas; b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la
víctima que residiría en Brasil, de la víctima respecto de la cual no se ha
recibido la constancia de pago indicada, así como el pago al o los
derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago.
CONSIDERANDO
 Es una facultad inherente a las funciones
jurisdiccionales de la Corte la supervisión del
cumplimiento de sus decisiones.
 Panamá es Estado Parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de
1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 9 de mayo de 1990.
 Es una facultad inherente a las funciones
jurisdiccionales de la Corte la supervisión del
cumplimiento de sus decisiones.
 Panamá es Estado Parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de
1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 9 de mayo de 1990.
• En su Resolución de 22 de febrero de 2011, este
Tribunal señaló que se encontraba pendiente la
cancelación del tercer pago a los derechohabientes de
dos víctimas fallecidas, respecto de quienes se estaba
a la espera de la declaratoria de herederos, por lo cual
solicitó al Estado que informara al respecto. Sin
embargo, ante la ausencia de información de parte del
Estado y de los representantes, en su Resolución de
28 de junio de 2012 la Corte Interamericana
nuevamente requirió al Estado que remitiera las
explicaciones pertinentes o, en su caso, las
constancias del tercer pago a favor de los
derechohabientes de dichas víctimas.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de junio de
2012, Considerandos vigésimo cuarto.
 En virtud del carácter definitivo e inapelable de las
sentencias de la Corte, según lo establecido en el
artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben
ser prontamente cumplidas por el Estado en forma
íntegra.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de
supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, de conformidad con los
artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 30 del Estatuto y 31 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE
 De conformidad con lo señalado en los Considerandos
14 y 21 de la presente Resolución, el Estado ha
cumplido con el tercer y cuarto pago convenido en los
acuerdos en relación a Mario Pino, César De Obaldía y
Luis Osorio, respectivamente, y remitió los
comprobantes correspondientes.
 De conformidad con lo señalado en los Considerandos
15, 22 y 29 mantendrá abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia a fin de
recibir: a) el comprobante del tercer pago a los
derechohabientes de la víctima Ricardo Rivera; b) el
comprobante del cuarto pago al o los
derechohabientes de la víctima David Jaén Marín, y c)
las explicaciones u observaciones por parte de
Panamá sobre los alcances de la sentencia emitida por
la Corte Suprema de Justicia en relación con el
presente caso.
RESUELVE
 Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las
medidas necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los
pagos pendientes previstos en los acuerdos, en relación con las
víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo
segundo.
 Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no
firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se
retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la
totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos
de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo
dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la
Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los
trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad
de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los
tribunales nacionales.
 Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia, conforme a lo
indicado en los Considerandos 15, 22 y 29, así como el punto
declarativo segundo de la presente Resolución.
 Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6
de mayo de 2013, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y
remita la documentación de los pagos efectuados
correspondientes a las víctimas o derechohabientes
señalados en el punto declarativo segundo, así como la
información solicitada en el Considerando 29 de esta
Resolución.
 Solicitar a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de su recepción.
 Disponer que la Secretaría notifique la presente
Resolución al Estado de Panamá, a los representantes de
las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.

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FALLO BAENA RICARDO VS PANAMA

  • 1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2013.
  • 2. Introducción Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por despido arbitrario. Obligación de respetar garantías mínimas del debido proceso en procedimientos administrativos. Utilización del derecho a la debida protección judicial para garantizar la efectiva vigencia de los derechos al trabajo y de asociación con fines laborales.
  • 3. CASO BAENA RICARDO Y OTROS VS PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO Relativo del despido de 270 trabajadores de diferentes empresas estatales en virtud de la aplicación de la ley 25 del 14 de diciembre de 1990, en violación de los principios de legalidad e irretroactividad, las garantías del debido proceso y la libertad de asociación.
  • 4. Entre las Resoluciones de Supervisión de cumplimiento, destacan:  21 de Junio y 22 de Noviembre 2002  6 de Junio de 2003  28 de Noviembre de 2005  30 de Octubre de 2008  1 de Julio de 2009  28 de Mayo de 2010  22 de Febrero de 2011  28 de Junio de 2012
  • 5. 28 DE JUNIO DE 2012  De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 de [dicha] Resolución, el Estado ha cumplido con el último desembolso convenido en los acuerdos en relación a 264 víctimas o derechohabientes de las 269 personas firmantes de los acuerdos, remitiendo los comprobantes correspondientes. • De conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de [dicha] Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los certificados de garantía emitidos por concepto del cuarto y último pago que corresponden a la víctima que permanece sin firmar el acuerdo, de aquella víctima, que habiéndolo firmando, no ha retirado ninguno de los cuatro pagos y de aquella víctima que firmó el acuerdo el 27 de enero de 2012. • De conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 24 mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia hasta recibir: a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas; b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil, de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada, así como el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago.
  • 6. CONSIDERANDO  Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.  Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.  Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.  Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.
  • 7. • En su Resolución de 22 de febrero de 2011, este Tribunal señaló que se encontraba pendiente la cancelación del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas fallecidas, respecto de quienes se estaba a la espera de la declaratoria de herederos, por lo cual solicitó al Estado que informara al respecto. Sin embargo, ante la ausencia de información de parte del Estado y de los representantes, en su Resolución de 28 de junio de 2012 la Corte Interamericana nuevamente requirió al Estado que remitiera las explicaciones pertinentes o, en su caso, las constancias del tercer pago a favor de los derechohabientes de dichas víctimas. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de junio de 2012, Considerandos vigésimo cuarto.  En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  • 8. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
  • 9. DECLARA QUE  De conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 21 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con el tercer y cuarto pago convenido en los acuerdos en relación a Mario Pino, César De Obaldía y Luis Osorio, respectivamente, y remitió los comprobantes correspondientes.  De conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 22 y 29 mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a fin de recibir: a) el comprobante del tercer pago a los derechohabientes de la víctima Ricardo Rivera; b) el comprobante del cuarto pago al o los derechohabientes de la víctima David Jaén Marín, y c) las explicaciones u observaciones por parte de Panamá sobre los alcances de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación con el presente caso.
  • 10. RESUELVE  Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos, en relación con las víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo segundo.  Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.  Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, conforme a lo indicado en los Considerandos 15, 22 y 29, así como el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
  • 11.  Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de mayo de 2013, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos efectuados correspondientes a las víctimas o derechohabientes señalados en el punto declarativo segundo, así como la información solicitada en el Considerando 29 de esta Resolución.  Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.  Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.