2. Definición: Es la distribución que en dinero o
en especie haga un ente económico a favor
de sus accionistas, producto de los
excedentes o exceso del aporte invertido en
acciones.
El representante legal deberá presentar ante
la asamblea de accionistas un proyecto de
distribución de utilidades repartibles.
3. De la propuesta de las utilidades a repartir se
derivan tres momentos o fechas especiales para
este particular:
1. Fecha de declaración: Es el momento o la fecha
en que la asamblea general toma la decisión de
pagar el dividendo.
Asiento
Utilidades de ejercicio débito
Reserva Legal crédito
Dividendos por pagar crédito
4. 2. Fecha de registro del dividendo: Es el
momento en el cual se determina el listado de los
socios que recibirán el dividendo, se da a conocer
el beneficiario del dividendo. Causación
Asiento
Dividendos por pagar Global debito
Dividendos por pagar detallado para 3ero crédito
Se muestra lo que le corresponde a cada socio y el
valor que se le pagara en el mes. El plazo para
pago de dividendos es un año.
5. 3. Fecha de pago: Es el momento en el cual se
desembolsa el dividendo.
Dividendos por pagar por 3ero débito
Bancos cheque por 3ero crédito
Los dividendos pueden ser en dinero (la forma mas
común) ó en especie en forma de acciones liberadas
de la misma sociedad, lo decide la asamblea.
6. Dependiendo de la oportunidad de la
declaración de los dividendos estos también se
pueden clasificar como ordinarios y
extraordinarios
Ordinarios: Son decretados por la asamblea al
finalizar un periodo o ejercicio.
Extraordinarios: Son repartos extra o
excepcionales de reservas, o de utilidades
acumuladas de otros periodos, se podrán
declarar en asambleas ordinarias o
extraordinarias.
7. Código de comercio Art. 155: Salvo que en los
estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la
distribución de utilidades la aprobará la asamblea o
junta de socios con el voto favorable de un numero
plural de socios que representan, cuando menos, el
78% de las acciones, cuotas o partes de interés
representadas en la reunión.
Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el
inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el
50% de las utilidades liquidas o el saldo de las
mismas, si tuviere que en jugar perdidas de
ejercicios anteriores.
8. Art. 454 Co. de Co. Si la suma de la reserva
legal, estatutaria u ocasionales excediere del
ciento por ciento del capital suscrito, el
porcentaje obligatorio de utilidades liquidas
que deberá repartir la sociedad conforme el
articulo 155, se elevará al 70%.
Art.455:Forma y época del pago de los
dividendos.
Art. 456: Absorción de pérdidas.
Art. 451: Requisitos para efectuar el reparto
de utilidades.
9. Mantener su estructura y posición financiera.
Reducir el valor comercial de la acción.
Por política.
Por iliquidez.
Para capitalizar utilidades.
Concentrar el capital y desplazar a los
pequeños inversionistas.
10. Cuando se decretan dividendos en acciones
los asientos serán los siguientes:
Utilidad del ejercicio débito
Dividendos decretados en acciones crédito
Dividendos decretados en acciones débito
Capital por suscribir crédito
11. Definición: Conjunto de incrementos patrimoniales
ajenos al objeto social de la entidad, estos son:
Pagado- Prima en colocación de acciones
Donado
Adquirido o creado- Goodwill
Valorizaciones
Saneamiento Fiscal
Revalorización del patrimonio
Método de participación
12. Se considera así cuando la donación en bienes y/
o valores recibidos son susceptibles de
incrementar el patrimonio del ente económico.
Si se reciben bienes o valores cuya destinación
sea atender los gastos de funcionamiento del
ente, estos se consideraran como ingresos del
periodo.
No hay contraprestación económica. Gratuito.
13. Cuando una empresa recibe un activo sin
contraprestación económica, y este es susceptible de
incrementar el patrimonio el asiento seria:
Activo – (el activo recibido) débito
Superávit Donado crédito
No se registra como un ingreso por las normas básicas
de la realización y la prudencia, en este caso el bien no
se ha vendido y no por lo tanto no se ha generado el
ingreso y no se debe sobreestimar los ingresos.
Como estos activos no tienen costo para la empresa que
los adquiere no deben depreciarse y tampoco son
objeto de ajustes por inflación, pues no son producto de
una adquisición efectiva. CTCP
14. Cuando el ente económico reciba valores o
bienes con el fin de atender los costos o
gastos de funcionamiento, el registro será:
Activo débito
(429509)Ingresos no operacionales crédito
15. Se refiere a una activo intangible, que se genera como
desarrollo de la empresa; Goodwill conocido como
crédito mercantil.
Este Good Will se puede generar por la influencia en la
clientela, reputación, desarrollos industriales y buen
manejo de las políticas internas de la administración y
del recurso humano, estabilidad laboral y beneficios
sociales, calificación por entidades crediticias o
financieras favorables, certificaciones entre otras.
-Good will de consumidor, industrial y financiero-
16. El Good will es un activo intangible, es decir, que
carece de sustancia física.
Puede ser:
Adquirido o comparado: Es el valor que se esta
dispuesto a pagar por las características del ente
económico, características que hacen que su
precio sea superior respecto a otros similares.
Creado o estimado: Es generado por el mismo
ente económico mediante un avalúo técnico u
oficial.
17. El crédito mercantil o Good Will estimado no
es susceptible de ajustarse por inflación, ni
amortizarse. Decreto 2649 de 1993 artículos
68 y 54.
Decreto 2649 de 1993 Definición de activos
intangibles artículo 66.
18. Se define como la diferencia entre el valor de los
activos en libros o el costo neto y su valor de
realización. Art.85 Decreto 2649 de 1993.
Se incluye en el patrimonio por que representa una
utilidad potencial, hasta el momento en que se
realice el activo.
PUC Clase 3, Grupo 38 Cuenta 3810
(19 ) Valorización débito
Superávit por valorizaciones crédito
19. Concepto que por normas fiscales, permiten
ajustes a la contabilidad del ente económico,
inclusión de activos que no han sido
declarados o retiro de pasivos inexistentes o
reclasificación de provisiones subestimadas.
20. Para Incluir un Activo
Activo débito
Superávit Saneamiento fiscal crédito
Para retirar in pasivo inexistente.
Cuentas por pagar (Pasivo) débito
Superávit Saneamiento Fiscal crédito
21. Esta cuenta refleja el valor del ajuste por
inflación de las partidas patrimoniales.
Su saldo solo se podrá repartir como utilidad
cuando el ente económico se liquide o se
capitalice su valor de conformidad con las
normas legales.
La capitalización puede hacerse al valor
nominal de las acciones o por un valor
superior.
22. La revalorización no podrá ser utilizada para
enjugar pérdidas. Art 90 del decreto 2649/1993.
PUC clase 3, grupo 34 cuenta 3405 API
Se ajustan cada una de las cuentas del
patrimonio.
Corrección monetaria débito
Revalorización de patrimonio crédito
No hay API cuando el patrimonio es negativo.
23. No se ajusta por inflación las valorizaciones,
el Good Will, y demás partidas estimadas
que no hayan sido producto de una
adquisición efectiva, es decir, que no hayan
tenido costo.
Así mimos el superávit por donaciones.
Contabilización
Corrección monetaria débito
Revalorización de patrimonio crédito
24. 1. Concepto de la Supersociedades que afirma
que la capitalización de la revalorización del
patrimonio debe hacerse a valores
nominales.
3. Concepto del CTCP dice que la
capitalización de la cuenta revalorización de
patrimonio podrá hacerse al valor nominal o
por un valor superior.
25. En esta cuenta se registra el valor
correspondiente a la variación patrimonial
resultante de la aplicación del método de
participación, a las inversiones que posee el
ente económico en sus subordinadas,
diferente a la utilidad o perdida neta del
ejercicio.
Este caso se verá mas adelante.