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Sistemas jurídicos Contemporáneos


                                    INTRODUCCIÓN
    El sistema de derecho Romano – Germánico es el heredero del derecho romano en
cuya evolución se han incorporado elementos de otros Derechos locales y de Derechos
canónicos. La creación del sistema romano – germánico está ligado al renacimiento
jurídico que se produce en el occidente europeo en los siglos XII y XIII. La nueva sociedad
toma otra vez conciencia de la necesidad del derecho como garantía de orden y seguridad
. se abandona el ideal de una sociedad cristiana fundada sobre la caridad y se renuncia a
establecer la tierra la ciudad de Dios. Se distingue entre la sociedad religiosa se los fieles y
la sociedad laica. Entre el fuero externo y el interno, y ya no se confunde religión y moral
con orden civil y derecho; este adquiere autonomía propia, que quedara para siempre
como característica propia de las concepciones y de la civilización occidentales. La idea de
que la sociedad debe ser rígida por el derecho no es una nueva, pues en lo tocante a las
relaciones entre particulares, fue reconocida por los romanos. Pero el retorno a esta idea
en el siglo XII es un acontecimiento revolucionario. Filósofos y juristas exigen que las
relaciones sociales se asienten sobre el derecho; que se ponga fin a la anarquía y
arbitrariedad que impera desde hace siglos.

Estas ideas imperan hasta nuestros días. Este sistema romano – germánico de los siglos XII
Y XIII no debe su afirmación al poder político, sino que funda exclusivamente sobre una
comunidad de cultura. Nacióy sigue existiendo como independencia de todo significado
político




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                        Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


1)EL DERECHO ROMANO:
La evolución de la historia política de roma paso por cuatro periodos:

1) Lamonarquía (desde la fundación de roma 754 a.c. hasta 510 a.c.)
2) Republica (510 a.c. hasta 29 a.c.)
3) principado (29 a.c. hasta 284 d.c.)
4) Imperio o monarquía absoluta (284 d.c. hasta 527). En el año 326d.c.se traslado la corte
a Constantinopla. En el año 527 d.c.justiniano sube al trono

La evolución jurídica romana también paso por cuatro periodos que no coinciden con la
evolución política. Ellos son:

1)Derecho Antiguo (desde la fundación de roma, 750 a.c., hasta el siglo I a.c.) en el año
326                  se                   creó                    la                  pretura
2) Derecho Clásico (desde el siglo I a.c. hasta el siglo III d.c.). Florece la jurisprudencia
clásica                                                                               romana
3) Derecho Postclásico (desde el siglo III d.c. hasta Justiniano). Después de la muerte de
Alejandro el severo (235 d.c. ), las migraciones bárbaras velan los confines romanos en el
Danubio y el rin, mientras el renacido poder de los persas se desborda más allá del
Éufrates
4)Derecho Justiniano o Bizantino.

Numerosos y reiterados textos romanos dan cuenta de la clásica división tripartida del
derecho       romano:       ius     civile,   ius     Gentium             y      ius    naturale.
El ius cilvile era el derecho peculiar de cada pueblo independiente (estado –
ciudad“civitas” de estrechos confines territoriales e integrado por una reducida
comunidad de personas dedicadas al pastoreo y a la labranza); así, el derecho civil de los
romanos, el de los atenienses. Gayo da las siguiente definición: ius civile est qoud quisque
populus sibi ipse constituit (derecho civil es el que cada pueblo constituye para sí mismo).
Ulpiano coloca al ius civile frente al ius Gentium y al ius naturale : ius civile est qoud neque
in totum a naturali del Gentium recedit, neec per omnia iis servir (derecho civil es aquel
que no se aparta del todo del natural o del gentes ni se conforma plenamente con ellos )el
contenido del ius civile no se identifica con el actual derecho civil, pues aquel, además de
las instituciones privadas como relativas a las personas, la familia, la propiedad, las
obligaciones, la herencia, contenía instituciones de carácter penal, procesal,
administrativo y político                                                                             2




                         Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


En sus orígenes, el derecho romano (ius civile o ius quiritium ) estuvo constituido por un
conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido forma lista y simple. Estuvo
mezclado con la magia y la religión. La costumbre (mos) es el fundamento de la actividad
jurídica confiada a los pontífices. La ley de las XII tablas es la primera ley escrita. El mono
polio jurídico de los pontífices se rompe en la edad republicana imperial. La actividad
judicial pasa a los laicos. Caracteriza a este derecho empericidad: caso por caso. Los
juristas adaptan los usos a los nuevos problemas y las decisiones de los tribunales se
convierte en otra fuente del derecho.

En los últimos años de la republica ya se encuentran juristas procedentes de la clase de
caballeros. Durante el imperio, la trabazón intima del estamento social de los
jurisconsultos se quiebra y pierde y es sustituida por la estrecha relación que estos
mantienen con el emperador. Desde Augusto hallamos ya el ius respomdi concendido por
el príncipe a los juristas de mayor relieve estos entran a formar parte del consilium del
emperador, y cuando Adriano crea una burocracia imperial integrada por los caballeros,
son también uristas quienes escalan los puestos más elevados de esta burocracia.
Papiniano, Paulo, Ulpiano, fueron praefecti praetorio.

Alrededor del siglo III a.c. la labor de asesoramiento jurídico se diversifica en tres
funciones: 1) redactar las formulas procesales y de los negocios jurídicos (cavere,
jurisprudencia cautelar), 2) emitirdictámenes o respuestas jurídicas (responsa,responder)
3)instruir a los particulares y guiarlos en el ejercicio de las acciones (actionem instituere).
Paulatinamente aparecieron colecciones de responsa (ius flavianum, ius adrianum ), cada
vez más ordenadas y sistemáticas, hasta llegar al tratado del ius civile de quinto mucius
escaevola del joven (alrededor del año 100 a.c.).

El ius Gentium (derecho de gentes) surge como consecuencia de expansión y dominación
de los romanos en occidente y oriente hasta formar un colosal imperio. Es el derecho
común a todos los pueblos. En la instituta de Justiniano se dice. Ius Gentium omni humano
generi commune est (el derecho de gentes es común a todo el género humano ), con lo
cual se hace referencia a ciertas normas admitidas por la generalidad de los pueblos
antiguos Ulpiano expresa :ius Gentium est quod gentes humanae utuntur (derecho de
gentes es el usual entre los pueblos humanos). El ámbito del derecho privado, el ius
Gentium era el derecho romano aplicable a los peregrinos o extranjeros o a las relaciones
entre estos y los romanos nacidos de la expansión económica y militar de las civitas

El ius naturale (derecho natural) tenía por contenido reglas derivadas de la naturaleza              3
animal del hombre, y que es común a este y los animales comprensivo de la atracción
sexual , de la procreación y de la crianza de los hijos.

                        Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


El ius civile abarcaba todo el derecho, tanto privado como público. Concerniente a los
ciudadanos romanos, así como el ius Gentium comprendía las normas relativas a los
extranjeros. Pero al desaparecer los derechos civiles locales y constituidos el derecho
romano como ley única de todo el imperio, el ius civile asumió en su contenido al derecho
de gentes

Ciceron advertio que el ius civile es diffusum el dissipatum (de oratore, e, 33.142);apartir
de este momento empezaron los intentos de sistematización del derecho, obra que
alcanzo su culminación con los juristas alemanes (patectistas alemanes del) del siglo XIX

La constitutio antoniana del 2012 d.c. extendió el derecho romano a todos los habitantes
del imperio, comenzaba la lucha entre el derecho romano y los derechos locales. Mientras
el occidente romanizado se sumía en una grave postración, las costumbres y practicas
orientales penetraron el viejo derecho. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos
equilibrado y practico que el de los romanos, imprime un nuevo sello al sucesivo derecho
romano y surge el derecho heleo- romano, romeo o bizantino

A la muerte de Alejandro severo (235 d.c.) sobreviene a la crisis que determina la caída del
mundo romano: se quiebra las fronteras del estado ante la presión avasalledora de los
bárbaros, que invaden las provincias y a Italia misma. Más tarde, con Claudio II,
dioclesiano y Constantino se restaura el imperio, pero el centro de gravedad política pasa
de roma a Constantinopla

El emperador Teodosio, al morir (el año 395 d.c.) dividió el imperio romano entre sus hijos
arcadio y Honorio. Mientras el imperio romano de occidente se encaminaba a su completa
extinción que tuvo lugar en el 476d.c. al ser derrotado Rómulo augusto por odocrato, el
imperio romano de oriente existió un milenio más, es decir, hasta la conquista de
Constantinopla por los turcos en el 1453, que señalo el fin del imperio de bizantino

El ius civile romano, unificado con el derecho de gentes y enriquecido con los aportes
parciales de los otros derechos locales, por orden del emperador bizantino Justiniano
(527-565) fue recopilado con el corpus juris civilis, llamado también ius civile. La
compilación de Justiniano, que fue encomendada a triboniano , se llevó acabo entre los
años 528 a 533 en el imperio romano de oriente, es decir, con posterioridad a la caída del
imperio romano de occidente en el año 476 d.c.


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                       Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


2)La compilación comprende:

   a) Elcódex (publicado el 07.04.529, teniendo fuerza de ley desde el 16.04.529) que
      recoge las instituciones dictadas por los emperadores que precedieron a Justiniano
   b) El digesto o pandectas (digesta seu pandectae) que recoge los fragmentos
      principales de los juristas que gozaban del ius respondi (facultad de dar respuestas
      en nombre del emperador); predominan los textos de Ulpiano paulo, papiniano,
      gayo, modestino, juliano. El nombre de pandectas dio lugar a que los juristas sobre
      todo alemanes, que se ocuparon del estudio y aplicación del derecho romano a la
      sociedad decimonoca, se llamaran <pandectistas>
   c) Las instituciones (institutiones seu elementa), que fue un libro elemental de
      derecho romano dedicado a jóvenes que le gustaban de las leyes
   d) Las novelas (novellae constitutiones, novellae leges o novella simplemente) que
      recopilaban nuevas disposiciones no comprendidas en el códex
      3)EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA

A la caída del imperio romano de occidente en el año 476 d.c. por la invasión de los
barbaros, comenzando la edad media se termina oficialmente en occidente con el derecho
romano, pero en la práctica ejerció gran influencia en el derecho predominantemente
consuetudinario de los invasores.

A fines del siglo XI y principios del XII se produce en Europa el fenómeno de recepción del
derecho romano. Los glosadores estudian y explican el derecho romano mediante las
glosas. Que eran notas interlineales o marginales escritas en los propios manuscritos que
manejaban. El hallazgo de un manuscrito del digesto o pandectas se produjo en 1135 en
Amalfi, de donde fue traslado a pisa y luego a Florencia. A partir del siglo XII, la obra de
Justiniano recibe el nombre de corpus Iuris Civilis contenía, y desde entonces el derecho
civil se identifica con el derecho romano. El Corpus Iuris Civilis contenía numerosas leyes
del derecho público que perdieron utilidad a causa de la nueva organización política; por
eso, los glosadores y comentaristas solamente mostraron interés por las instituciones
privadas

A finales del siglo XIII sustituyen a los glosadores los pos glosadores, comentadores o
escolásticos, entre los cuales descuellan, Bartolo de Sassoferrato(1314-1357)y baldo de
Ubaldis (1327-1400), que se dedicaron a glosar y comentar las glosas de los glosadores de
Bolonia. En contraste con los glosadores, los pos glosadores o comentaristas mezclaron el
derecho romano con los derechos locales y con el derecho canónico, y tendieron a                    5
construcciones lógicas empleando divisiones y subdivisiones, sistematizándose la



                       Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


exposición en tal forma que contrasta con el caos del digesto y con el espíritu casuístico y
empírico de los jurisconsultos romanos

La caída del imperio romano es un proceso largo. Los pueblos del medio y lejano oriente
invaden las ciudades. Los invasores alteran la organización romana al implantar sus
propios estilos de vida; sus leyes y costumbres jurídicas se enfrentan con el rigorismo
formal romano. Hasta el siglo IX empieza un reordenamiento de labores, funciones y
normas, proceso que se conoce como feudalismo, cuya base económica es agrícola-
pastoril. La actividad general se desplaza del campo a la ciudad; la inseguridad del
habitante lo impulsa a buscar protección en caudillos fuertes, alos que llama señores
amos que ejercen un poder absoluto sobre los vasallos. Los mercaderes exigen poder
político. Tribunales propios, desean libertad y seguridad para sus negocios, lo cual logran
con la aceptación de la lex mercatorio, basada en usos y costumbres que regulan la
actividad de los comerciantes. Este conjunto de normas constituyen el ¨estatuto del
comerciante¨, que tiene un matiz netamente subjetivo y profesional. El derecho comercial
es diferente del derecho civil, cuyo origen de sistematización se encuentra en las cartas de
oleron, la tabla de Amalfi, el consulado del mar, las leyes de misby, las ordenanzas de
Colbert; pero fue un código de comercio francés (code commerce) como el derecho
comercial aparecen regulados por separado en sendos códigos

En la edad media, el derecho civil, entendido como derecho romano, fue un derecho
común frente a los derechos particulares; esto respondió a la necesidad política del
concepto del imperio sacro romano germánico, restaurado por Carlo magno en el año 800
como continuación del imperio romano que postulaba un derecho único :el romano. Al
mismo tiempo surge por oposición al ius civile el derecho canónico instituido por la iglesia,
que fue también derecho común en el campo religioso, dando lugar al utrumque ius.
Entreal ius civile y el ius canonici se produce una influencia recíproca y continua. Esta
bipolaridad derecho civil y derecho canónico permaneció en algunos países hasta
comienzos del siglo XIX, pues en algunas universidades francesas, españolas y americanas,
los doctores de la ley eran los graduados en uno y otro derecho. Junto al derecho civil y al
derecho canónicoexistiótambién el derecho feudal, constituido por normas utilizadas para
resolver los litigios entre señores y vasallos de estos derechos el que mayor influencia
ejerció en los pueblos europeos de occidente, con excepción de los países anglosajones,
fue el derecho romano. Que se vio enriquecido con los aportes de cada país que los
recepsiono.
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Desde fines de la edad media el derecho romano comenzó a decaer, debido a que los
textos y sus glosas eran cada vez más abundante, confusos y contradictorios


                        Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos




4)EL DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNA

En la edad moderna se afirma el concepto del estado absoluto y el carácter de legislador
del soberano que expide cedulas, ordenanzas y pragmáticas; se tiende a la consolidación
del derecho nacional, que se impone sobre el romano mediante a la fijación legislativa, su
enseñanza en las universidades y el estudio y comentario de los juristas

La expresión derecho civil con su significado de derecho privado estaba suficientemente
difundida a fines del siglo XVIII. Cuando sobrevino la revolución francesa de 1789, había
entrado completamente en el uso, y tanto, que la constituyente y la convención al unificar
el derecho privado, hablaron con toda naturalidad de derecho civil y código civil con su
significación de derechoprivado, fue recepsionado por la codificación

A partir del siglo XVI se separan del derecho civil las materias relativas al derecho criminal
(penal) y al derecho procesal, pues los textos romanos habían perdido vigencia en estas
ramas del derecho

5)LOS DERECHOS GEMÁNICOS

Los alamanos, visigodos, francos, sajones, longobardos, suevos, barbaros, etc., integraban
la estirpe germánica. Después toda la Europa central tomo el nombre de Alemania.
Elcírculo cultural alemán llego a abarcar los establecidos en Alemania. Austria y suiza,
quedando fuera de él los germanos de la rama nórdica y oriental y algunos de pueblos de
la occidental, a la que pertenecían los alamanos

Un derecho germánico sistemático y uniforme. Como el romano. Noexistió. Existieron
derechos germánicos más o menos semejantes el derecho germano al igual que el romano
se divide en épocas, entre los que sobresalen: 1)la época antigua, y 2)la época de los siglos
XII Y XIII

En la época antigua, en derecho de familia se consagra la tutela colectiva de la sippe, la
absoluta potestad del padre y el matrimoni forzoso. La sippe tiene una doble
consideración: como parentesco y como genealogía. Como parentesco, la sippe es el
círculo total de parientes de sangre de una determinada persona. Como genealogía, la
sippe es la asociación por razón del sexo                                                            7




                        Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


El derecho germánico acogio instituciones jurídicas extranjeras que se asimilaban alas
ideas jurídicas alemanas. En el derecho de familia, el cristianismo tuvo una fuerza directriz
cada vez más intensa.



El derecho germánico estaba dividido en estirpes. Las estirpes alemanas fueron las
primeras en evolucionar. Muestra de esto fueron los derechos populares en el
periodofranco; el último y más genuino fruto de esta evolución es el espejo de Sajonia,
que configura el derecho sajón del siglo XIII.

En los siglos XII Y XIII, las cruzadas dan lugar a la entrada de elementos culturales
extranjeros. Con la colonización de Alemania oriental surge una clase campesina en
continuo movimiento. Distinta a la fija de antes; el nacimiento de las ciudades engendra a
la clase burguesa. Disminuye el poder de la sippe a causa de que la iglesia establece
impedimentos matrimoniales. La indisolubilidad del matrimonio y combate el matrimonio
forzoso . En el siglo XII se produjo la desmembración del derecho de estirpes,
perdiéndose la unidad de este derecho

Las legislaciones germanas se clasifican en diversos grupos: en el grupo franco sobresalen
la lex sálica y la lex ripuaria. En el grupo suevo la lex alamannorum (de los alemanos) y la
lex baiuvariorum (de los barbaros) en el grupo gótico. Las leges wisigothorum (de los
visigodos) y la lex burgundionum (ley de los borgoñones). En elgrupo sajón, la lex
saxonum.

La romanización de los derechos germánicos comienza en la época de Otón III, cuando a la
codificación de Justiniano se la considera como derecho imperial alemán. Desde el siglo
XVI el derecho romano, conjuntamente con el canónico fue matera de estudio en las
universidades. El derecho romano. Fue decisivo en este aspecto el tribunal en este
aspecto el tribunal de la cámara imperial

El nacionalsocialismo alemán, en el programa del partido, de 24 de febrero de 1920, en el
punto 19 dice: exigimos que el derecho romano, que responde a una concepción
materialista del mundo, sea sustituido por un derecho común alemán. Se exige la creación
de un derecho privado alemán imbuido de socialismo


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Sistemas jurídicos Contemporáneos




       6)DERECHO LEGISLADO Y CODIFICADO
       Hasta el sigloXVIII el derecho es consuetudinario en sumo grado y de compilación;
       la legislación tiene una importancia secundaria. Elsoberano tiene un papel
       eminentemente administrativo, no puede crear ni modificar el derecho. En el
       sigloXII, Graciano exige para la validez de una ley su confirmación por el uso. En el
       siglo XVII, las ordenanzas de Colbert atañen solo al procedimiento civil; las
       ordenanzas sobre el comercio o la marina son ordenanzas de policía . en el siglo
       XVIII, las ordenanzas de daguesseau solo consisten en una sistematización de
       normas que han sido ya reconocidas por la costumbre; él rey considera que el no
       puede alterar el derecho a su voluntad.
       La escuela del derecho natural del siglo XVIII rompe con esta concepción
       tradicional. Considera al soberano como legislador; le atribuye la función de
       reformar el derecho a fin de acabar con errores del pasado; proclama la autoridad
       de normas que se ajusten al derecho natural así como el sistema romano
       germánico pasa de un derecho consuetudinario y de compilación a un derecho
       legislado y codificado
       La codificación nace acoplada al derecho natural racionalista que deducía de los
       conceptos generales los conceptos particulares. La legislación racional es
       sistemática e impuso hacia la codificación

       Godofredo Guillermo Leibniz, matemático filosófico y jurista – estudio el derecho
       romano, pero preocuro racionalizarlo. Impulso la codificación con miras a
       desarrollar un nuevo código breve, claro y suficiente

       En su propósito fue secundario por Christian Wolff matemático-filosófico y jurista –
       cuyo racionalismo lógico fecundo el pensamiento codificador y considera que la
       razón era capaz de derivar ¨todas las obligaciones y derechos de la naturaleza del
       hombre en una conexión sistemática estable .segun wieacker , Wolff elimina por
       una deducción continua de todas las preposiciones del derecho natural, desde los             9
       axiomas a los más pequeños detalles todos los elementos inductivos y empíricos.
       Cada preposición particular es derivada, en estricta secuencia lógica, de las
       preposiciones superiores ultimas y de ese modo recaba para si la exactitud de la
                       Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


       prueba geométrica, que se logra por conclusiones lógicas per exclusionem, por
       exclusión del contrario. Nace de esa forma un sistema cerrado, cuyo fundamento
       de validez es la ausencia de contradicciones lógicas de todos sus ennciados, y que
       por eso carecería de todo contenido si no se nutriese inadvertidamente de la ética
       material de grocio y puffendorf. Se piensa que la codificación se basaba en estas
       premisas; el pensamiento codificador aspiraba a mantener en el futuro un derecho
       codificado como ordenación exhaustiva, en lo posible, sin variaciones

       La codificación ha sido un instrumento admirable para la expansión por el mundo
       del derecho romano – germánico. Pero en un comienzo también entraño una
       actitud de positivismo legislativo y a la vez de nacionalismo jurídico, olvidando las
       admirables directivas formuladas en Portugal por el marquez de pombal e
       incorporadas en los estatutos de la universidad de Coímbra de 1772, que prescribía
       la búsqueda del derecho, no en las sutilidades del derecho romano, sino en los
       principios jurídicos comunes a las naciones civilizadas. Se tendióa confundir el
       derecho con la voluntad del soberano y se separó al derecho. Sinembargo, el
       hecho de la elaboración de los códigos según el derecho comparado, da testimonio
       del parentesco entre todos los derechos de la familia romano germanica




                                                                                                    10




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Sistemas jurídicos Contemporáneos




       Bibliografía:
       Aníbal torres Vásquez: introducción al derecho

       Conclusiones:
       Podemos decir que en ningún país la romanización del derecho ha sido
       total. Costumbres vernáculas han sobrevivido a un bajo dominio
       romano, su influencia en el campo público ha sido casi nula, y muy
       limitada en el derecho procesal y en el penal. En otras materias, como
       el matrimonio, el derecho romano fue desplazado por el canónico




                                                                                                    11




                       Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
Sistemas jurídicos Contemporáneos


       Índice:
       Introducción…………………………………………………………………………….. 1
       Evolución del derecho romano…………………………………………………. 2
       Sus orígenes, el ius Gentium…….……………………………………………… 3
       El ius naturale………………………………………………………………………….. 4
       Derecho romano en la edad media……………………………………….... 5
       Derecho civil en la edad moderna…………………………………………… 7
       Los derechos germánicos………………………………………………………… 8
       Derecho legislado y codificado ……………………………………………….. 9
       Bibliografía y conclusiones ……………………………………………………….11
       Anexos ……………………………………………………………………………………..12




                                                                                                    12




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  • 1. Sistemas jurídicos Contemporáneos INTRODUCCIÓN El sistema de derecho Romano – Germánico es el heredero del derecho romano en cuya evolución se han incorporado elementos de otros Derechos locales y de Derechos canónicos. La creación del sistema romano – germánico está ligado al renacimiento jurídico que se produce en el occidente europeo en los siglos XII y XIII. La nueva sociedad toma otra vez conciencia de la necesidad del derecho como garantía de orden y seguridad . se abandona el ideal de una sociedad cristiana fundada sobre la caridad y se renuncia a establecer la tierra la ciudad de Dios. Se distingue entre la sociedad religiosa se los fieles y la sociedad laica. Entre el fuero externo y el interno, y ya no se confunde religión y moral con orden civil y derecho; este adquiere autonomía propia, que quedara para siempre como característica propia de las concepciones y de la civilización occidentales. La idea de que la sociedad debe ser rígida por el derecho no es una nueva, pues en lo tocante a las relaciones entre particulares, fue reconocida por los romanos. Pero el retorno a esta idea en el siglo XII es un acontecimiento revolucionario. Filósofos y juristas exigen que las relaciones sociales se asienten sobre el derecho; que se ponga fin a la anarquía y arbitrariedad que impera desde hace siglos. Estas ideas imperan hasta nuestros días. Este sistema romano – germánico de los siglos XII Y XIII no debe su afirmación al poder político, sino que funda exclusivamente sobre una comunidad de cultura. Nacióy sigue existiendo como independencia de todo significado político 1 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 2. Sistemas jurídicos Contemporáneos 1)EL DERECHO ROMANO: La evolución de la historia política de roma paso por cuatro periodos: 1) Lamonarquía (desde la fundación de roma 754 a.c. hasta 510 a.c.) 2) Republica (510 a.c. hasta 29 a.c.) 3) principado (29 a.c. hasta 284 d.c.) 4) Imperio o monarquía absoluta (284 d.c. hasta 527). En el año 326d.c.se traslado la corte a Constantinopla. En el año 527 d.c.justiniano sube al trono La evolución jurídica romana también paso por cuatro periodos que no coinciden con la evolución política. Ellos son: 1)Derecho Antiguo (desde la fundación de roma, 750 a.c., hasta el siglo I a.c.) en el año 326 se creó la pretura 2) Derecho Clásico (desde el siglo I a.c. hasta el siglo III d.c.). Florece la jurisprudencia clásica romana 3) Derecho Postclásico (desde el siglo III d.c. hasta Justiniano). Después de la muerte de Alejandro el severo (235 d.c. ), las migraciones bárbaras velan los confines romanos en el Danubio y el rin, mientras el renacido poder de los persas se desborda más allá del Éufrates 4)Derecho Justiniano o Bizantino. Numerosos y reiterados textos romanos dan cuenta de la clásica división tripartida del derecho romano: ius civile, ius Gentium y ius naturale. El ius cilvile era el derecho peculiar de cada pueblo independiente (estado – ciudad“civitas” de estrechos confines territoriales e integrado por una reducida comunidad de personas dedicadas al pastoreo y a la labranza); así, el derecho civil de los romanos, el de los atenienses. Gayo da las siguiente definición: ius civile est qoud quisque populus sibi ipse constituit (derecho civil es el que cada pueblo constituye para sí mismo). Ulpiano coloca al ius civile frente al ius Gentium y al ius naturale : ius civile est qoud neque in totum a naturali del Gentium recedit, neec per omnia iis servir (derecho civil es aquel que no se aparta del todo del natural o del gentes ni se conforma plenamente con ellos )el contenido del ius civile no se identifica con el actual derecho civil, pues aquel, además de las instituciones privadas como relativas a las personas, la familia, la propiedad, las obligaciones, la herencia, contenía instituciones de carácter penal, procesal, administrativo y político 2 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 3. Sistemas jurídicos Contemporáneos En sus orígenes, el derecho romano (ius civile o ius quiritium ) estuvo constituido por un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido forma lista y simple. Estuvo mezclado con la magia y la religión. La costumbre (mos) es el fundamento de la actividad jurídica confiada a los pontífices. La ley de las XII tablas es la primera ley escrita. El mono polio jurídico de los pontífices se rompe en la edad republicana imperial. La actividad judicial pasa a los laicos. Caracteriza a este derecho empericidad: caso por caso. Los juristas adaptan los usos a los nuevos problemas y las decisiones de los tribunales se convierte en otra fuente del derecho. En los últimos años de la republica ya se encuentran juristas procedentes de la clase de caballeros. Durante el imperio, la trabazón intima del estamento social de los jurisconsultos se quiebra y pierde y es sustituida por la estrecha relación que estos mantienen con el emperador. Desde Augusto hallamos ya el ius respomdi concendido por el príncipe a los juristas de mayor relieve estos entran a formar parte del consilium del emperador, y cuando Adriano crea una burocracia imperial integrada por los caballeros, son también uristas quienes escalan los puestos más elevados de esta burocracia. Papiniano, Paulo, Ulpiano, fueron praefecti praetorio. Alrededor del siglo III a.c. la labor de asesoramiento jurídico se diversifica en tres funciones: 1) redactar las formulas procesales y de los negocios jurídicos (cavere, jurisprudencia cautelar), 2) emitirdictámenes o respuestas jurídicas (responsa,responder) 3)instruir a los particulares y guiarlos en el ejercicio de las acciones (actionem instituere). Paulatinamente aparecieron colecciones de responsa (ius flavianum, ius adrianum ), cada vez más ordenadas y sistemáticas, hasta llegar al tratado del ius civile de quinto mucius escaevola del joven (alrededor del año 100 a.c.). El ius Gentium (derecho de gentes) surge como consecuencia de expansión y dominación de los romanos en occidente y oriente hasta formar un colosal imperio. Es el derecho común a todos los pueblos. En la instituta de Justiniano se dice. Ius Gentium omni humano generi commune est (el derecho de gentes es común a todo el género humano ), con lo cual se hace referencia a ciertas normas admitidas por la generalidad de los pueblos antiguos Ulpiano expresa :ius Gentium est quod gentes humanae utuntur (derecho de gentes es el usual entre los pueblos humanos). El ámbito del derecho privado, el ius Gentium era el derecho romano aplicable a los peregrinos o extranjeros o a las relaciones entre estos y los romanos nacidos de la expansión económica y militar de las civitas El ius naturale (derecho natural) tenía por contenido reglas derivadas de la naturaleza 3 animal del hombre, y que es común a este y los animales comprensivo de la atracción sexual , de la procreación y de la crianza de los hijos. Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 4. Sistemas jurídicos Contemporáneos El ius civile abarcaba todo el derecho, tanto privado como público. Concerniente a los ciudadanos romanos, así como el ius Gentium comprendía las normas relativas a los extranjeros. Pero al desaparecer los derechos civiles locales y constituidos el derecho romano como ley única de todo el imperio, el ius civile asumió en su contenido al derecho de gentes Ciceron advertio que el ius civile es diffusum el dissipatum (de oratore, e, 33.142);apartir de este momento empezaron los intentos de sistematización del derecho, obra que alcanzo su culminación con los juristas alemanes (patectistas alemanes del) del siglo XIX La constitutio antoniana del 2012 d.c. extendió el derecho romano a todos los habitantes del imperio, comenzaba la lucha entre el derecho romano y los derechos locales. Mientras el occidente romanizado se sumía en una grave postración, las costumbres y practicas orientales penetraron el viejo derecho. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos equilibrado y practico que el de los romanos, imprime un nuevo sello al sucesivo derecho romano y surge el derecho heleo- romano, romeo o bizantino A la muerte de Alejandro severo (235 d.c.) sobreviene a la crisis que determina la caída del mundo romano: se quiebra las fronteras del estado ante la presión avasalledora de los bárbaros, que invaden las provincias y a Italia misma. Más tarde, con Claudio II, dioclesiano y Constantino se restaura el imperio, pero el centro de gravedad política pasa de roma a Constantinopla El emperador Teodosio, al morir (el año 395 d.c.) dividió el imperio romano entre sus hijos arcadio y Honorio. Mientras el imperio romano de occidente se encaminaba a su completa extinción que tuvo lugar en el 476d.c. al ser derrotado Rómulo augusto por odocrato, el imperio romano de oriente existió un milenio más, es decir, hasta la conquista de Constantinopla por los turcos en el 1453, que señalo el fin del imperio de bizantino El ius civile romano, unificado con el derecho de gentes y enriquecido con los aportes parciales de los otros derechos locales, por orden del emperador bizantino Justiniano (527-565) fue recopilado con el corpus juris civilis, llamado también ius civile. La compilación de Justiniano, que fue encomendada a triboniano , se llevó acabo entre los años 528 a 533 en el imperio romano de oriente, es decir, con posterioridad a la caída del imperio romano de occidente en el año 476 d.c. 4 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 5. Sistemas jurídicos Contemporáneos 2)La compilación comprende: a) Elcódex (publicado el 07.04.529, teniendo fuerza de ley desde el 16.04.529) que recoge las instituciones dictadas por los emperadores que precedieron a Justiniano b) El digesto o pandectas (digesta seu pandectae) que recoge los fragmentos principales de los juristas que gozaban del ius respondi (facultad de dar respuestas en nombre del emperador); predominan los textos de Ulpiano paulo, papiniano, gayo, modestino, juliano. El nombre de pandectas dio lugar a que los juristas sobre todo alemanes, que se ocuparon del estudio y aplicación del derecho romano a la sociedad decimonoca, se llamaran <pandectistas> c) Las instituciones (institutiones seu elementa), que fue un libro elemental de derecho romano dedicado a jóvenes que le gustaban de las leyes d) Las novelas (novellae constitutiones, novellae leges o novella simplemente) que recopilaban nuevas disposiciones no comprendidas en el códex 3)EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA A la caída del imperio romano de occidente en el año 476 d.c. por la invasión de los barbaros, comenzando la edad media se termina oficialmente en occidente con el derecho romano, pero en la práctica ejerció gran influencia en el derecho predominantemente consuetudinario de los invasores. A fines del siglo XI y principios del XII se produce en Europa el fenómeno de recepción del derecho romano. Los glosadores estudian y explican el derecho romano mediante las glosas. Que eran notas interlineales o marginales escritas en los propios manuscritos que manejaban. El hallazgo de un manuscrito del digesto o pandectas se produjo en 1135 en Amalfi, de donde fue traslado a pisa y luego a Florencia. A partir del siglo XII, la obra de Justiniano recibe el nombre de corpus Iuris Civilis contenía, y desde entonces el derecho civil se identifica con el derecho romano. El Corpus Iuris Civilis contenía numerosas leyes del derecho público que perdieron utilidad a causa de la nueva organización política; por eso, los glosadores y comentaristas solamente mostraron interés por las instituciones privadas A finales del siglo XIII sustituyen a los glosadores los pos glosadores, comentadores o escolásticos, entre los cuales descuellan, Bartolo de Sassoferrato(1314-1357)y baldo de Ubaldis (1327-1400), que se dedicaron a glosar y comentar las glosas de los glosadores de Bolonia. En contraste con los glosadores, los pos glosadores o comentaristas mezclaron el derecho romano con los derechos locales y con el derecho canónico, y tendieron a 5 construcciones lógicas empleando divisiones y subdivisiones, sistematizándose la Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 6. Sistemas jurídicos Contemporáneos exposición en tal forma que contrasta con el caos del digesto y con el espíritu casuístico y empírico de los jurisconsultos romanos La caída del imperio romano es un proceso largo. Los pueblos del medio y lejano oriente invaden las ciudades. Los invasores alteran la organización romana al implantar sus propios estilos de vida; sus leyes y costumbres jurídicas se enfrentan con el rigorismo formal romano. Hasta el siglo IX empieza un reordenamiento de labores, funciones y normas, proceso que se conoce como feudalismo, cuya base económica es agrícola- pastoril. La actividad general se desplaza del campo a la ciudad; la inseguridad del habitante lo impulsa a buscar protección en caudillos fuertes, alos que llama señores amos que ejercen un poder absoluto sobre los vasallos. Los mercaderes exigen poder político. Tribunales propios, desean libertad y seguridad para sus negocios, lo cual logran con la aceptación de la lex mercatorio, basada en usos y costumbres que regulan la actividad de los comerciantes. Este conjunto de normas constituyen el ¨estatuto del comerciante¨, que tiene un matiz netamente subjetivo y profesional. El derecho comercial es diferente del derecho civil, cuyo origen de sistematización se encuentra en las cartas de oleron, la tabla de Amalfi, el consulado del mar, las leyes de misby, las ordenanzas de Colbert; pero fue un código de comercio francés (code commerce) como el derecho comercial aparecen regulados por separado en sendos códigos En la edad media, el derecho civil, entendido como derecho romano, fue un derecho común frente a los derechos particulares; esto respondió a la necesidad política del concepto del imperio sacro romano germánico, restaurado por Carlo magno en el año 800 como continuación del imperio romano que postulaba un derecho único :el romano. Al mismo tiempo surge por oposición al ius civile el derecho canónico instituido por la iglesia, que fue también derecho común en el campo religioso, dando lugar al utrumque ius. Entreal ius civile y el ius canonici se produce una influencia recíproca y continua. Esta bipolaridad derecho civil y derecho canónico permaneció en algunos países hasta comienzos del siglo XIX, pues en algunas universidades francesas, españolas y americanas, los doctores de la ley eran los graduados en uno y otro derecho. Junto al derecho civil y al derecho canónicoexistiótambién el derecho feudal, constituido por normas utilizadas para resolver los litigios entre señores y vasallos de estos derechos el que mayor influencia ejerció en los pueblos europeos de occidente, con excepción de los países anglosajones, fue el derecho romano. Que se vio enriquecido con los aportes de cada país que los recepsiono. 6 Desde fines de la edad media el derecho romano comenzó a decaer, debido a que los textos y sus glosas eran cada vez más abundante, confusos y contradictorios Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 7. Sistemas jurídicos Contemporáneos 4)EL DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNA En la edad moderna se afirma el concepto del estado absoluto y el carácter de legislador del soberano que expide cedulas, ordenanzas y pragmáticas; se tiende a la consolidación del derecho nacional, que se impone sobre el romano mediante a la fijación legislativa, su enseñanza en las universidades y el estudio y comentario de los juristas La expresión derecho civil con su significado de derecho privado estaba suficientemente difundida a fines del siglo XVIII. Cuando sobrevino la revolución francesa de 1789, había entrado completamente en el uso, y tanto, que la constituyente y la convención al unificar el derecho privado, hablaron con toda naturalidad de derecho civil y código civil con su significación de derechoprivado, fue recepsionado por la codificación A partir del siglo XVI se separan del derecho civil las materias relativas al derecho criminal (penal) y al derecho procesal, pues los textos romanos habían perdido vigencia en estas ramas del derecho 5)LOS DERECHOS GEMÁNICOS Los alamanos, visigodos, francos, sajones, longobardos, suevos, barbaros, etc., integraban la estirpe germánica. Después toda la Europa central tomo el nombre de Alemania. Elcírculo cultural alemán llego a abarcar los establecidos en Alemania. Austria y suiza, quedando fuera de él los germanos de la rama nórdica y oriental y algunos de pueblos de la occidental, a la que pertenecían los alamanos Un derecho germánico sistemático y uniforme. Como el romano. Noexistió. Existieron derechos germánicos más o menos semejantes el derecho germano al igual que el romano se divide en épocas, entre los que sobresalen: 1)la época antigua, y 2)la época de los siglos XII Y XIII En la época antigua, en derecho de familia se consagra la tutela colectiva de la sippe, la absoluta potestad del padre y el matrimoni forzoso. La sippe tiene una doble consideración: como parentesco y como genealogía. Como parentesco, la sippe es el círculo total de parientes de sangre de una determinada persona. Como genealogía, la sippe es la asociación por razón del sexo 7 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 8. Sistemas jurídicos Contemporáneos El derecho germánico acogio instituciones jurídicas extranjeras que se asimilaban alas ideas jurídicas alemanas. En el derecho de familia, el cristianismo tuvo una fuerza directriz cada vez más intensa. El derecho germánico estaba dividido en estirpes. Las estirpes alemanas fueron las primeras en evolucionar. Muestra de esto fueron los derechos populares en el periodofranco; el último y más genuino fruto de esta evolución es el espejo de Sajonia, que configura el derecho sajón del siglo XIII. En los siglos XII Y XIII, las cruzadas dan lugar a la entrada de elementos culturales extranjeros. Con la colonización de Alemania oriental surge una clase campesina en continuo movimiento. Distinta a la fija de antes; el nacimiento de las ciudades engendra a la clase burguesa. Disminuye el poder de la sippe a causa de que la iglesia establece impedimentos matrimoniales. La indisolubilidad del matrimonio y combate el matrimonio forzoso . En el siglo XII se produjo la desmembración del derecho de estirpes, perdiéndose la unidad de este derecho Las legislaciones germanas se clasifican en diversos grupos: en el grupo franco sobresalen la lex sálica y la lex ripuaria. En el grupo suevo la lex alamannorum (de los alemanos) y la lex baiuvariorum (de los barbaros) en el grupo gótico. Las leges wisigothorum (de los visigodos) y la lex burgundionum (ley de los borgoñones). En elgrupo sajón, la lex saxonum. La romanización de los derechos germánicos comienza en la época de Otón III, cuando a la codificación de Justiniano se la considera como derecho imperial alemán. Desde el siglo XVI el derecho romano, conjuntamente con el canónico fue matera de estudio en las universidades. El derecho romano. Fue decisivo en este aspecto el tribunal en este aspecto el tribunal de la cámara imperial El nacionalsocialismo alemán, en el programa del partido, de 24 de febrero de 1920, en el punto 19 dice: exigimos que el derecho romano, que responde a una concepción materialista del mundo, sea sustituido por un derecho común alemán. Se exige la creación de un derecho privado alemán imbuido de socialismo 8 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 9. Sistemas jurídicos Contemporáneos 6)DERECHO LEGISLADO Y CODIFICADO Hasta el sigloXVIII el derecho es consuetudinario en sumo grado y de compilación; la legislación tiene una importancia secundaria. Elsoberano tiene un papel eminentemente administrativo, no puede crear ni modificar el derecho. En el sigloXII, Graciano exige para la validez de una ley su confirmación por el uso. En el siglo XVII, las ordenanzas de Colbert atañen solo al procedimiento civil; las ordenanzas sobre el comercio o la marina son ordenanzas de policía . en el siglo XVIII, las ordenanzas de daguesseau solo consisten en una sistematización de normas que han sido ya reconocidas por la costumbre; él rey considera que el no puede alterar el derecho a su voluntad. La escuela del derecho natural del siglo XVIII rompe con esta concepción tradicional. Considera al soberano como legislador; le atribuye la función de reformar el derecho a fin de acabar con errores del pasado; proclama la autoridad de normas que se ajusten al derecho natural así como el sistema romano germánico pasa de un derecho consuetudinario y de compilación a un derecho legislado y codificado La codificación nace acoplada al derecho natural racionalista que deducía de los conceptos generales los conceptos particulares. La legislación racional es sistemática e impuso hacia la codificación Godofredo Guillermo Leibniz, matemático filosófico y jurista – estudio el derecho romano, pero preocuro racionalizarlo. Impulso la codificación con miras a desarrollar un nuevo código breve, claro y suficiente En su propósito fue secundario por Christian Wolff matemático-filosófico y jurista – cuyo racionalismo lógico fecundo el pensamiento codificador y considera que la razón era capaz de derivar ¨todas las obligaciones y derechos de la naturaleza del hombre en una conexión sistemática estable .segun wieacker , Wolff elimina por una deducción continua de todas las preposiciones del derecho natural, desde los 9 axiomas a los más pequeños detalles todos los elementos inductivos y empíricos. Cada preposición particular es derivada, en estricta secuencia lógica, de las preposiciones superiores ultimas y de ese modo recaba para si la exactitud de la Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 10. Sistemas jurídicos Contemporáneos prueba geométrica, que se logra por conclusiones lógicas per exclusionem, por exclusión del contrario. Nace de esa forma un sistema cerrado, cuyo fundamento de validez es la ausencia de contradicciones lógicas de todos sus ennciados, y que por eso carecería de todo contenido si no se nutriese inadvertidamente de la ética material de grocio y puffendorf. Se piensa que la codificación se basaba en estas premisas; el pensamiento codificador aspiraba a mantener en el futuro un derecho codificado como ordenación exhaustiva, en lo posible, sin variaciones La codificación ha sido un instrumento admirable para la expansión por el mundo del derecho romano – germánico. Pero en un comienzo también entraño una actitud de positivismo legislativo y a la vez de nacionalismo jurídico, olvidando las admirables directivas formuladas en Portugal por el marquez de pombal e incorporadas en los estatutos de la universidad de Coímbra de 1772, que prescribía la búsqueda del derecho, no en las sutilidades del derecho romano, sino en los principios jurídicos comunes a las naciones civilizadas. Se tendióa confundir el derecho con la voluntad del soberano y se separó al derecho. Sinembargo, el hecho de la elaboración de los códigos según el derecho comparado, da testimonio del parentesco entre todos los derechos de la familia romano germanica 10 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 11. Sistemas jurídicos Contemporáneos Bibliografía: Aníbal torres Vásquez: introducción al derecho Conclusiones: Podemos decir que en ningún país la romanización del derecho ha sido total. Costumbres vernáculas han sobrevivido a un bajo dominio romano, su influencia en el campo público ha sido casi nula, y muy limitada en el derecho procesal y en el penal. En otras materias, como el matrimonio, el derecho romano fue desplazado por el canónico 11 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV
  • 12. Sistemas jurídicos Contemporáneos Índice: Introducción…………………………………………………………………………….. 1 Evolución del derecho romano…………………………………………………. 2 Sus orígenes, el ius Gentium…….……………………………………………… 3 El ius naturale………………………………………………………………………….. 4 Derecho romano en la edad media……………………………………….... 5 Derecho civil en la edad moderna…………………………………………… 7 Los derechos germánicos………………………………………………………… 8 Derecho legislado y codificado ……………………………………………….. 9 Bibliografía y conclusiones ……………………………………………………….11 Anexos ……………………………………………………………………………………..12 12 Aníbal torres Vásquez: introducción a las ciencias jurídicas | capitulo XV