Terminacion del contrato y terminacion sin previo aviso
1. LeidyDayanaAlonsoMolina IIISemestre
DerechoLaboral Docente: HenryChingate
TerminaciónDel Contrato
Artículo 61. Cuando termina:
1. Por expiración del plazo pactado o presuntivo.
2. Por la terminación de la obra o labor contratada.
3. Por mutuo consentimiento.
4. Por muerte del trabajador.
5. Por suspensión de actividades por parte del patrono más de ciento veinte (120)
días.
6. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
7. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 49, 63 y 64.
8. Por sentencia de autoridad competentes.
Terminación sin previo aviso
Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso:
1. Por Parte Del Patrono:
1.1. haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión.
1.2. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos o grabe indisciplina, en
que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
2. LeidyDayanaAlonsoMolina IIISemestre
DerechoLaboral Docente: HenryChingate
1.3. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador, fuera del servicio en contra del patrono, de los miembros de su
familia, representantes, socios, jefes de taller, vigilantes o trabajadores.
1.4. Todo año material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de
las personas o de las cosas.
1.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo cuando sea debidamente comprobado ante
la autoridad competente.
1.6. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
1.7. La detención preventiva del trabajador, por más de treinta (30) días a menos
que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de
ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea
suficiente por sí misma para justificarla extinción del contrato.
1.8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al trabajador.
2. Por Parte Del Trabajador:
2.1. Haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de
trabajo.
2.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el
patrono contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el
consentimiento o la tolerancia de este.
2.3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
2.4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato y que pongan en peligro su seguridad o salud y que patrono no se
allane a modificar.
2.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la
prestación del servicio.
2.6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al patrono.