1. Corporación para el Socialismo
MARCO LEGAL
En concordancia con el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Directivas de la
Empresas Tuteladas de la Corporación Venezolana de Guayana, aprobado en la resolución N°
058-2004 de fecha 30/06/2004, Capitulo V, articulo 14:
………” El voto afirmativo se expresara levantando la mano. No se eximirá de responsabilidad
por las decisiones que dicte la Junta Directiva, el Director que emita voto negativo o se
abstenga de votar, salvo que consigne su voto salvado mediante escrito razonado, por ante el
Secretario, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de la reunión
respectiva. El Secretario dejara constancia del voto salvado en el Libro de Actas de la manera
inmediata al asiento del Acta correspondiente…..”
y en nuestro carácter de Funcionarios Públicos, los cuales están sujetos a asumir una conducta
consona con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, Gaceta oficial extraordinaria 5.637
de fecha 7/04/2003:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la
Conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de Salvaguardar el
patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con
fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública
y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos,
hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función
Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados Públicos a:
A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
2. Corporación para el Socialismo
A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes
desempeñen funciones tales como:
a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.
b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios,
donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio
público.
c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la
recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su
consumo.
d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.
e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.
f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos
correspondientes.
g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en
las atribuciones y deberes del Estado.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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3. Corporación para el Socialismo
Exposición de Motivo del Voto Salvado
Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09
Punto N°3 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro ocurrido al
vehículo propiedad del trabajador Elio Freites ficha 2361”.
Argumentos:
1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización
Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de
la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza
del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como
consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores
afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los
siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia
de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser
el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros;
Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de
Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127
º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial,
o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero
siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del
siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida
Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá
exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No
obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de
sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer
las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si
hubiere lugar a éste.
2. Hecho Notorio
Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el
patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda
dineraria que debió ser cancelado oportunamente.
Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la
siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la
posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de
obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente
como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias
(decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de
Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)”
(Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.)
En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección
monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes
por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo
cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en
consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias
(subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado
debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que
hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión
del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España –
EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”.
En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso:
“Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los
órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación
inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un
hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello,
los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ
10/10/2006 Exp. 06-1059).
3. Imprudencia y Negligencia.
Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en
referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones
durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las
indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores
afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico
Civil;
Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil
“El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro,
está obligado a repararla”.
4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador.
El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa
por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte
de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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6. Corporación para el Socialismo
Por lo que citamos el siguiente articulo del Código orgánico Civil;
Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil
“Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a
indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se
haya empobrecido”.
5. Daño Emergente
Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante
dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y
recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño.
(ver anexo A).
En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la
pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario
del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil
siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado.
En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe
también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y
estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se
debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se
produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado,
vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca
para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del
daño.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea
obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de
los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la
disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre la situación
financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer
este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no
cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión
colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto,
considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la
República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago
Oportuno.
Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los
derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa.
Atte.
Daniel García
Director Laboral Principal
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reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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Exposición de Motivo del Voto Salvado
Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09
Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro que no fueron
amparados por la empresa Zúrich – Enero 2008”.
Argumentos:
1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización
Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de
la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza
del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como
consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores
afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los
siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia
de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser
el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros;
Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de
Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127
º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial,
o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero
siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del
siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida
Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
9. Corporación para el Socialismo
exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del
siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No
obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de
sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer
las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si
hubiere lugar a éste.
2. Hecho Notorio
Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el
patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda
dineraria que debió ser cancelado oportunamente.
Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la
siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la
posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de
obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente
como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias
(decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de
Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)”
(Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.)
En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección
monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes
por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo
cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en
consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias
(subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado
debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
10. Corporación para el Socialismo
hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la
Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión
del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España –
EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”.
En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso:
“Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los
órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación
inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un
hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello,
los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ
10/10/2006 Exp. 06-1059).
3. Imprudencia y Negligencia.
Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en
referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones
durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las
indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores
afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico
Civil;
Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil
“El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro,
está obligado a repararla”.
4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador.
El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa
por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte
de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
11. Corporación para el Socialismo
Por lo que citamos el siguiente artículo del Código orgánico Civil;
Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil
“Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a
indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se
haya empobrecido”.
5. Daño Emergente
Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante
dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y
recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño.
(ver anexo A).
En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la
pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario
del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil
siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado.
En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe
también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y
estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se
debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se
produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado,
vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca
para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del
daño.
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
12. Corporación para el Socialismo
Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea
obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de
los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la
disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre la situación
financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer
este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no
cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión
colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto,
considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la
República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago
Oportuno.
Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los
derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa.
Atte.
Daniel García
Director Laboral Principal
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
13. Corporación para el Socialismo
Exposición de Motivo del Voto Salvado
Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09
Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la transformación de la Coordinación de
Desarrollo y Promoción Social, en la Oficina de Atención Ciudadana de
CVG CARBONORCA, C.A. (CVG CARBONORCA)”.
En función a los siguientes argumentos:
1. Punto DEBATIDO EN JUNTA DIRECTIVA JDC-2009-03 del 26/06/09
Durante esta sección se debatió suficientemente este punto, la cual tenía la finalidad la creación y
funcionamiento de la oficina de atención ciudadana, considerándose la decisión que está
reflejada en la certificación JDC-2009-03 de fecha 26/06/09.
2. SE PRESUME INTERES PARTICULAR Y SIMULACION DE HECHO
Considerando el contenido y las recomendaciones de los puntos de cuenta Nª 5 de la Junta
Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 y el Punto de cuenta Nª2 de la Junta Directiva
JDC-2009-03, se evidencia un presunto interés particular en cuanto al Nombramiento del Titular
de la Coordinación de Desarrollo y Promoción Social, para que ejerza la función y
responsabilidades de la oficina de atención al ciudadano, donde los exponentes expresan que
con la creación de la nueva unidad se incrementaría los costos de personal. Además de ello es
importante destaca que consideramos que no existe similitudes en las funciones que realiza la
Coordinación de Desarrollo y Promoción Social y la naciente Oficia de Atención al Ciudadano por
lo que se debería respetar la autonomía de ambas unidades y así cumplir los lineamientos de la
Contraloría General de la República para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana y de la
Contraloría Social en la Gestión Publica.
Daniel García
Director Laboral Principal
POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
calidad.
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