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Corporación para el Socialismo




                                                          MARCO LEGAL


En concordancia con el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Directivas de la
Empresas Tuteladas de la Corporación Venezolana de Guayana, aprobado en la resolución N°
058-2004 de fecha 30/06/2004, Capitulo V, articulo 14:


………” El voto afirmativo se expresara levantando la mano. No se eximirá de responsabilidad
por las decisiones que dicte la Junta Directiva, el Director que emita voto negativo o se
abstenga de votar, salvo que consigne su voto salvado mediante escrito razonado, por ante el
Secretario, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de la reunión
respectiva. El Secretario dejara constancia del voto salvado en el Libro de Actas de la manera
inmediata al asiento del Acta correspondiente…..”


y en nuestro carácter de Funcionarios Públicos, los cuales están sujetos a asumir una conducta
consona con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, Gaceta oficial extraordinaria 5.637
de fecha 7/04/2003:


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la
Conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de Salvaguardar el
patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con
fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública
y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos,
hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.


Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función
Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados Públicos a:


A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.




          POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
          reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
          calidad.
                                                                                                                            UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes
desempeñen funciones tales como:


a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.
b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios,
donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio
público.
c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la
recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su
consumo.
d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.
e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.
f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos
correspondientes.
g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en
las atribuciones y deberes del Estado.




           POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
           reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
           calidad.
                                                                                                                             UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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                                 Exposición de Motivo del Voto Salvado


           Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09


    Punto N°3 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro ocurrido al
                   vehículo propiedad del trabajador Elio Freites ficha 2361”.




Argumentos:



   1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización


      Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de
      la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza
      del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como
      consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores
      afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los
      siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia
      de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser
      el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros;


      Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA
      MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de
      Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127

      º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial,
      o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero
      siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del
      siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida
      Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá
      exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del



        POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
        reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
        calidad.
                                                                                                                          UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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   siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No
   obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de
   sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer
   las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si
   hubiere lugar a éste.

2. Hecho Notorio
   Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el
   patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda
   dineraria que debió ser cancelado oportunamente.


   Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la
   siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la
   posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de
   obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente
   como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias
   (decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de
   Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)”
   (Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.)


   En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la
   Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección
   monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes
   por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera
   de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
   Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo
   cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en
   consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias
   (subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado
   debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que
   hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la



     POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
     reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
     calidad.
                                                                                                                       UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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   Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión
   del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
   Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España –
   EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”.


   En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso:
   “Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los
   órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación
   inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un
   hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello,
   los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ
   10/10/2006 Exp. 06-1059).


3. Imprudencia y Negligencia.
   Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en
   referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones
   durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las
   indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores
   afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico
   Civil;


   Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil

   “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro,
   está obligado a repararla”.


4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador.
   El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa
   por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte
   de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual.




      POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
      reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
      calidad.
                                                                                                                        UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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  Por lo que citamos el siguiente articulo del Código orgánico Civil;


  Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil


  “Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a
  indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se
  haya empobrecido”.


5. Daño Emergente


  Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante
  dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y
  recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño.
  (ver anexo A).


  En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la
  pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario
  del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil
  siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado.


  En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe
  también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y
  estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se
  debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se
  produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado,
  vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca
  para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del
  daño.




    POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
    reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
    calidad.
                                                                                                                      UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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        Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea
        obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de
        los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la
        disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre                                                               la situación
        financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer
        este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no
        cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión
        colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto,
        considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la
        República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago
        Oportuno.


        Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los
        derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa.




Atte.
                                                             Daniel García
                                                    Director Laboral Principal




          POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
          reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
          calidad.
                                                                                                                            UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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                                 Exposición de Motivo del Voto Salvado


           Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09


Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro que no fueron
               amparados por la empresa Zúrich – Enero 2008”.




Argumentos:



   1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización

      Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de
      la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza
      del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como
      consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores
      afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los
      siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia
      de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser
      el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros;

      Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA
      MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de
      Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127


      º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial,
      o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero
      siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del
      siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida
      Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá



        POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
        reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
        calidad.
                                                                                                                          UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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   exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del
   siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No
   obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de
   sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer
   las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si
   hubiere lugar a éste.


2. Hecho Notorio
   Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el
   patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda
   dineraria que debió ser cancelado oportunamente.


   Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la
   siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la
   posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de
   obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente
   como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias
   (decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de
   Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)”
   (Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.)


   En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la
   Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección
   monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes
   por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera
   de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
   Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo
   cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en
   consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias
   (subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado
   debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que



     POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
     reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
     calidad.
                                                                                                                       UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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   hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la
   Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión
   del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
   Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España –
   EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”.


   En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso:
   “Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los
   órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación
   inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un
   hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello,
   los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ
   10/10/2006 Exp. 06-1059).


3. Imprudencia y Negligencia.
   Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en
   referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones
   durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las
   indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores
   afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico
   Civil;


   Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil

   “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro,
   está obligado a repararla”.


4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador.
   El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa
   por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte
   de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual.



      POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
      reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
      calidad.
                                                                                                                        UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
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  Por lo que citamos el siguiente artículo del Código orgánico Civil;


  Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil


  “Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a
  indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se
  haya empobrecido”.


5. Daño Emergente


  Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante
  dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y
  recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño.
  (ver anexo A).


  En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la
  pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario
  del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil
  siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado.


  En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe
  también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y
  estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se
  debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se
  produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado,
  vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca
  para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del
  daño.




    POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
    reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
    calidad.
                                                                                                                      UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
Corporación para el Socialismo




        Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea
        obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de
        los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la
        disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre                                                               la situación
        financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer
        este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no
        cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión
        colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto,
        considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la
        República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago
        Oportuno.


        Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los
        derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa.




Atte.
                                                             Daniel García
                                                    Director Laboral Principal




          POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
          reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la
          calidad.
                                                                                                                            UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9
Corporación para el Socialismo




                                   Exposición de Motivo del Voto Salvado


             Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09


Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la transformación de la Coordinación de
                 Desarrollo y Promoción Social, en la Oficina de Atención Ciudadana de
                 CVG CARBONORCA, C.A. (CVG CARBONORCA)”.



En función a los siguientes argumentos:


   1. Punto DEBATIDO EN JUNTA DIRECTIVA JDC-2009-03 del 26/06/09
       Durante esta sección se debatió suficientemente este punto, la cual tenía la finalidad la creación y
       funcionamiento de la oficina de atención ciudadana, considerándose la decisión que está
       reflejada en la certificación JDC-2009-03 de fecha 26/06/09.


   2. SE PRESUME INTERES PARTICULAR Y SIMULACION DE HECHO
       Considerando el contenido y las recomendaciones de los puntos de cuenta Nª 5 de la Junta
       Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 y el Punto de cuenta Nª2 de la Junta Directiva
       JDC-2009-03, se evidencia un presunto interés particular en cuanto al Nombramiento del Titular
       de la Coordinación de Desarrollo y Promoción Social, para que ejerza la función y
       responsabilidades de la oficina de atención al ciudadano, donde los exponentes expresan que
       con la creación de la nueva unidad se incrementaría los costos de personal. Además de ello es
       importante destaca que consideramos que no existe similitudes en las funciones que realiza la
       Coordinación de Desarrollo y Promoción Social y la naciente Oficia de Atención al Ciudadano por
       lo que se debería respetar la autonomía de ambas unidades y así cumplir los lineamientos de la
       Contraloría General de la República para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana y de la
       Contraloría Social en la Gestión Publica.




                                                                    Daniel García
                                                          Director Laboral Principal




          POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas
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                                                                                                                            UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 )   Rev. 9

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Resumen Voto Salvado 06

  • 1. Corporación para el Socialismo MARCO LEGAL En concordancia con el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Directivas de la Empresas Tuteladas de la Corporación Venezolana de Guayana, aprobado en la resolución N° 058-2004 de fecha 30/06/2004, Capitulo V, articulo 14: ………” El voto afirmativo se expresara levantando la mano. No se eximirá de responsabilidad por las decisiones que dicte la Junta Directiva, el Director que emita voto negativo o se abstenga de votar, salvo que consigne su voto salvado mediante escrito razonado, por ante el Secretario, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de la reunión respectiva. El Secretario dejara constancia del voto salvado en el Libro de Actas de la manera inmediata al asiento del Acta correspondiente…..” y en nuestro carácter de Funcionarios Públicos, los cuales están sujetos a asumir una conducta consona con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, Gaceta oficial extraordinaria 5.637 de fecha 7/04/2003: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la Conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de Salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados Públicos a: A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 2. Corporación para el Socialismo A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como: a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras. b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público. c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo. d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias. e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad. f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes. g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 3. Corporación para el Socialismo Exposición de Motivo del Voto Salvado Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 Punto N°3 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro ocurrido al vehículo propiedad del trabajador Elio Freites ficha 2361”. Argumentos: 1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros; Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127 º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial, o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 4. Corporación para el Socialismo siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste. 2. Hecho Notorio Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda dineraria que debió ser cancelado oportunamente. Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias (decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)” (Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.) En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias (subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 5. Corporación para el Socialismo Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España – EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”. En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso: “Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello, los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059). 3. Imprudencia y Negligencia. Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico Civil; Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararla”. 4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador. El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 6. Corporación para el Socialismo Por lo que citamos el siguiente articulo del Código orgánico Civil; Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil “Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido”. 5. Daño Emergente Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño. (ver anexo A). En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado. En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado, vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del daño. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 7. Corporación para el Socialismo Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre la situación financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto, considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago Oportuno. Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa. Atte. Daniel García Director Laboral Principal POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 8. Corporación para el Socialismo Exposición de Motivo del Voto Salvado Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la cancelación de siniestro que no fueron amparados por la empresa Zúrich – Enero 2008”. Argumentos: 1. Incumplimiento del Pago Oportuno de la Indemnización Como se evidencia en la documentaciones que acompaña al punto de cuenta N° 03 de la Reunión de Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09, se reconoce la tardanza del reconocimiento de la deuda y de la intención de pagar a sus beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones administrativos ajenos a los trabajadores afectados. Además de ello se incumplió en el pago oportuno una vez reconocido los siniestros, considerando como base legal, el articulado siguiente de la Superintendencia de Seguros y a la subrogación de los derechos que asume CVG CARBONORCA por ser el ente responsable de velar el cumplimiento de la Compañía de Seguros; Gaceta N° 33.628 del 30 de Diciembre de 1986), REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 23 de Diciembre de 1986 N° 0070176º y 127 º Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial, o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro. La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 9. Corporación para el Socialismo exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste. 2. Hecho Notorio Es un hecho Notorio que el incumplimiento del pago oportuno, lesiono tanto el patrimonio del trabajador afectado como la posibilidad de reponer el bien con la deuda dineraria que debió ser cancelado oportunamente. Otro aspecto que representa un hecho notorio es la inflación, es por ello que se cita la siguiente jurisprudencia; La inflación es un hecho notorio, y por ende, se reconoció la posibilidad dentro de las facultades del Juez, de realizar tal ajuste monetario de obligaciones dinerarias demandadas y es así como emerge la indexación, expresamente como figura tendente a solucionar la pérdida de valor de las obligaciones dinerarias (decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 1992), caso; Cammilius Lamorrel Vs Machinery Care)” (Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059.) En sentencia SC-TSJ 10/10/2006 en expediente 06-1059 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resumió los antecedentes jurisprudenciales de la corrección monetaria, en los siguientes términos: “Con ocasión de la pérdida de valor de los bienes por el transcurso del tiempo. La sala político Administrativo, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, comenzaron a tratar el tema de la depreciación de la moneda nacional, por lo cual se estableció que resulta injusta la indemnización que no tome en consideración el fenómeno inflacionario respecto a las obligaciones dinerarias (subrayado nuestro). Asimismo, se determino que la evaluación del daño demandado debe hacerse al instante de su liquidación, independientemente en el valor en que POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 10. Corporación para el Socialismo hubiese sido evaluado para el momento de haberse producido ( decisión dictada por la Corte Primera de la Corte Administrativo el 28 de octubre de 1987, citada en la decisión del 03 de agosto de 1994 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, expediente N° 93-231, caso: Banco Exterior de los Andes y de España – EXTEBANDES VS Carlos José Sotillo Luna”. En decisión de la Sala Constitucional N° 576 dictada el 20 de marzo de 2006, Caso: “Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, se indico que: Reconocido oficialmente por los órganos competentes y autónomo del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre la población, este se convierte en un hecho notorio, mas no la extensión y características del proceso inflacionario. Por ello, los índices inflacionarios variables deben ser determinados….(Referencia en SC-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059). 3. Imprudencia y Negligencia. Presuntamente, según lo analizado en las documentaciones que soporta el punto en referencia, existe evidencia de que la administración cometió errores u omisiones durante el proceso de reconocer y de considerar decisiones con respectos a las indemnizaciones pendientes y que originaron lesiones al patrimonio de los trabajadores afectados. Con respecto a este punto se cita el siguiente artículo del Código Orgánico Civil; Hechos Ilícitos – Sección V / Articulo 1115 del Código Orgánico Civil “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararla”. 4. Cancelación Oportuna de la Prima por parte de Trabajador. El salario de los trabajadores fue sujeto a descuentos oportuno de parte de la empresa por conceptos de financiamiento de Vehículo, lo que evidencia el cumplimiento de parte de este, sin embargo no recibió la contraprestación de este compromiso contractual. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 11. Corporación para el Socialismo Por lo que citamos el siguiente artículo del Código orgánico Civil; Enriquecimiento sin causa – Sección IV / Articulo 1184 del Código Orgánico Civil “Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otro persona, está obligado a indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido”. 5. Daño Emergente Este se produce por la imprudencia y negligencia de la empresa en no ser diligente ante dicha problemática a pesar de las distintas instrucciones dada por la Junta Directiva y recomendaciones realizadas a las instancias con competencia en reparar el daño. (ver anexo A). En el caso que se nos ocupa, es posición de este servidor que cuando se produce la pérdida total del vehículo la cantidad en que debe fijarse la indemnización al propietario del daño patrimonial tiene que corresponderse con el precio que tenga el automóvil siniestrado en el mercado nacional o su valor asegurado. En caso inusual de que el responsable del daño quiera reponerlo por uno similar, debe también hacerlo de manera tal que el nuevo automotor sea de igual modelo, año y estado de conservación que el destruido: cuando no es así, la corrección monetaria se debe aplicar ajustando la suma en que fue cuantificado el daño al momento en que se produjo, a la cantidad de numerario que sea necesario para adquirirlo en el mercado, vale decir, al valor de reposición, por cuanto la cantidad de dinero que se establezca para cubrir la lesión patrimonial es totalmente independiente de la tasación inicial del daño. POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 12. Corporación para el Socialismo Si bien es cierto, que los puntos antes expuesto para qué la administración se vea obligada al cumplimiento de los daños emergentes, debe existir una Decisión de los organismos judiciales competentes, no es menos ciertos que ha existido la disposición y conciencia de los trabajadores afectados sobre la situación financiera de la empresa y es por ello que en su buena fe se han privado de ejercer este derecho, que no es más que recibir una indemnización justa y acorde al no cumplimiento del pago oportuno del bien perdido. Adicionalmente en base la decisión colegiada de la Junta Directiva de CVG CARBONORCA con respecto a este punto, considero que no se mostraron otras alternativas apegadas a derecho y a la justicia de la República que incluyera una indemnización justa por el incumplimiento del Pago Oportuno. Por lo anterior, ratificamos nuestro Voto Salvado en este punto y nos reservamos los derechos de ejercer otras acciones vía administrativas o contenciosa. Atte. Daniel García Director Laboral Principal POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9
  • 13. Corporación para el Socialismo Exposición de Motivo del Voto Salvado Reunión Ordinaria Junta Directiva N° JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 Punto N°4 “Solicitud de Autorización para la transformación de la Coordinación de Desarrollo y Promoción Social, en la Oficina de Atención Ciudadana de CVG CARBONORCA, C.A. (CVG CARBONORCA)”. En función a los siguientes argumentos: 1. Punto DEBATIDO EN JUNTA DIRECTIVA JDC-2009-03 del 26/06/09 Durante esta sección se debatió suficientemente este punto, la cual tenía la finalidad la creación y funcionamiento de la oficina de atención ciudadana, considerándose la decisión que está reflejada en la certificación JDC-2009-03 de fecha 26/06/09. 2. SE PRESUME INTERES PARTICULAR Y SIMULACION DE HECHO Considerando el contenido y las recomendaciones de los puntos de cuenta Nª 5 de la Junta Directiva JDC-2009-07 de fecha 20/08/09 y el Punto de cuenta Nª2 de la Junta Directiva JDC-2009-03, se evidencia un presunto interés particular en cuanto al Nombramiento del Titular de la Coordinación de Desarrollo y Promoción Social, para que ejerza la función y responsabilidades de la oficina de atención al ciudadano, donde los exponentes expresan que con la creación de la nueva unidad se incrementaría los costos de personal. Además de ello es importante destaca que consideramos que no existe similitudes en las funciones que realiza la Coordinación de Desarrollo y Promoción Social y la naciente Oficia de Atención al Ciudadano por lo que se debería respetar la autonomía de ambas unidades y así cumplir los lineamientos de la Contraloría General de la República para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana y de la Contraloría Social en la Gestión Publica. Daniel García Director Laboral Principal POLITICA DE LA CALIDAD: En CVG CARBONORCA, nuestro compromiso es producir y comercializar, de manera rentable, ánodos de carbón para plantas reductoras de aluminio, satisfaciendo los requerimientos de nuestros clientes, mediante el mejoramiento continuo de la eficacia del sistema de gestión de la calidad. UG – 0 0 9 A ( 2 2 – 0 1 - 2 0 0 8 ) Rev. 9