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Universidad José María Vargas
Facultad de Derecho
“Constituciones Imperiales”
Lic. Dailym Joselin Navarro Mangarre
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C.I. 11.199.482
Introducción
La época romana, se caracterizo porque elaboraban ellos mismos sus leyes,
las fuentes del conocimiento tal como lo explica G, Ontiveros 2006, son los
elementos que permitieron reconstruir el proceso de formación del Derecho
Romano, a través de sus épocas históricas, entre ellas tenemos a las
constituciones imperiales, las cuales serán analizadas en el desarrollo del
siguiente trabajo.
Desarrollo
Constituciones Imperiales
Las constituciones imperiales, eran medidas legislativas dictadas por el
Emperador, las mismas se conocen con el nombre de ''epistulae'' cuando se trata
de respuestas a preguntas formuladas por magistrados o funcionarios. Si la
consulta la eleva un particular, la constitución imperial toma el nombre de
rescripto. Estos particulares, si lo estiman conveniente, pueden presentar el
rescripto en el juicio en que estén involucrados.
Cuando el emperador es juez en un litigio, su decisión se conoce como
decreto. Si la constitución imperial se dirige a dar instrucciones a gobernadores
de provincia, se denominan mandatos. Finalmente, las constituciones adoptan el
nombre de edictos, en ejercicio de la función que desempeñaban los pretores.
Las constituciones imperiales son registradas y expuestas al público. A partir
de ese momento sirven de modelo de solución a problemas similares en el futuro.
En resumen se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales:
1- Edicta
2- Mandata
3- Decreta
4- Rescripta
Según O. Ontiveros 2006, nos referencia que los Edicta, son disposiciones
generales análogas a los edictos de los magistrados, los “mandata”, instrucciones
dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura, los “decreta”
decisiones judiciales emitidas por el Emperador como Magistrado Suremo y los
“rescripta”, respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una
cuestión de derecho que se le hubiere planteado.
Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y
luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre los
temas de Derecho Público que los cuales se relacionaban con derecho
administrativo, procesal o penal generales o en algunos casos, particulares,
encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a
través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder, como única fuente de
Derecho.
Los Mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio,
sobre todos a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a estos, por medio de
un mandato se le prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su
jurisdicción. Luego se transformaron en meras instrucciones para el mejor
desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales.
Los rescriptos: Eran emitidos por los emperadores en respuesta a consultas
jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados
de la solución del conflicto, Si las consultas provenían de los particulares, el
emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso de llamaban
“Suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era
respondida a través de un pliego o cart y por eso eran llamados epístolas.
Los decretos: Se exponían como sentencias judiciales que dictaban los
emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los
emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las
partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del Juez. Si
el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al
Juez con carácter obligatorio, como debía de resolver el caso. Esto se llamaba
“per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino.
También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante
recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de
los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de
nuevas normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios
creando nuevas disposiciones ante la usencia u oscuridad de las normas
existentes, las mismas perdieron importancia en el Bajo Imperio.
Luego cuando nace el Bajo Imperio, se emite una nueva constitución
imperial, la cual fue llamada “Pragmaticas”, las cuales se dictaban a petición de
alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo
de personas, careciendo de la generalidad de los edictos y dadas frecuentemente
con carácter temporal, por temas de interés urgentes.
El emperador Adriano lleva a cabo la reorganización de uno de sus
principales órganos asesores, la Cancillería imperial. A partir de ahora se integran
en ella prestigiosos juristas que le ayudarán en una tarea que los emperadores ya
habían comenzado a acometer: las respuestas a consultas jurídicas que le
planteaban particulares, magistrados y altos funcionarios de la organización
imperial. Es decir, el emperador asume la función de dar respuestas que antes
monopolizaba la jurisprudencia, pero para ello se vale de los propios juristas,
ahora en calidad de funcionarios del emperador.
Edictos de los Magistrados: Ius edicendi
Así, las cosas, luego de las constituciones imperiales, los magistrados dictan
los edictos para dirigirse a los pueblos ya sea de forma oral o escrita. Si es escrita,
se llama edictum, es decir facultad que se expresa, y esta es un programa de
actuación.
El pretor es el que fija sus normas, para su función, están: el pretor urbano, y
el peregrino; los ediles curules, y los gobernadores y cuestores en la providencia:
y se encargan de fijar en el edictum las normas para su función. El pretor es el
edicto más importante, sus funciones básicamente son:
1. Ayudar
2. Suplir o corregir al ius civile
3. Administrar justicia civil -Inter cives- pretor, urbanus - o inter
cives, et peregrinos - pretor peregrinus; y por vía procesal crea una
nueva formación jurídica al sistema tradicional.
El magistrado no tiene la obligación de ajustarse al programa anual, -lex
annua- por él fijado. Él puede utilizar el -edictum repentinum- para circunstancias
especiales del caso concreto. El derecho pretorio u honorario -honorarium dicitur,
quod ad honore praetoris venerat-. Entendiendo el honorario como la derivación
de la magistratura (Honor) del pretor. Su mayor acogida fue en los dos últimos
siglos de la republica.
*En el principado el "príncipe" quien es supremo mentor (consejero, maestro)
legislativo pone límites a la actividad del pretor.
Jurisprudencia: En el imperio Romano:
El emperador Adriano (año 129 d.C) manda al jurista Salvio Juliano que
redactara las reglas y procedimientos de los edictos de los tiempos anteriores.
Esta obra codificada se llama: Edicto Perpetuo -Edictum perpetuum- poniendo fin
al laboreo secular del pretor.
Se conoce de este edicto por la reconstrucción que hizo Lenel, basándose en
fragmentos del Digesto y algunos comentarios de los juristas clásicos -ad Edictum-
.
El edicto Adriano (Permanente - perpetuo) contiene:
1- El edicto del pretor urbano
2- El edicto de los ediles curules
3- El edicto del pretor peregrino
4- El edicto provincial (prototipo)
5- algunas adiciones de Juliano, hoy se conserva la llamada -nova cláusula
Iuliani-.
Conceptos útiles: civis: ciudadano, civitas: ciudad, peregrinos: extranjero,
pópulos: estado, ius civiles: derecho propio -privativo- de los cives.
La ciencia jurídica: Según Servio Cicerón fue el fundador de la verdadera
ciencia jurídica. Esta dice que el derecho se interpreta por un Prudens (perito) en
materia jurídica: iuris Prudens. La función del perito es revelar el derecho, en su
sistema cardinal del derecho -ius civile-, y así acomodándolo a las circunstancias
del momento. Entre el derecho propio y la interpretación (interpretativo) llegan a
ser una misma cosa.
Las funciones del jurista son: ayuda y aconseja al particular, instruye al
partículas sobre las formulas de:
1- Los negocios o contratos -cavere-.
2- Los pleitos -agere-, y facilita las respuestas a sus consultas -
respondere-.
3- cuando el juez y el pretor acudan a él, él puede asesorarlos.
La jurisprudentia o ciencia del derecho:
1- Es ejercida en la Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.) por los pontífices.
2- A fines del S. IV y comienzos del S. III a.C. la jurisprudencia se
convierte en oficio libre. La mayor razón se da porque la compilación de
formulas ius Flavianum es robada por Gneo Flavio, escrita por Apio Claudio
el Ciego (Censor en el años 312) y comunicada al pueblo.
3- Republica: (519 -27 a.C.), Sesto Elio Peto Cato, (Cónsul en el 198
a.C.) autor de una -Tripertita- obra en 3 libros llamada ius Aelianum -sobre
las XII Tablas, la Interpretativo y la Legis Actiones-.
4- S. II a.C. -> obra "Regla Catoniana": por Marco Porcio Catón (Censor
en el 184) y su hijo Catón Liciano.
5- del mismo siglo-> la obra "Fundaverunt ius civile": por Manilio
(Cónsul en 149), Publio Mucio Scevola (Cónsul en 133); y Bruto al decir de
Pomponio.
6- últimos siglos de la República: obra -> el "Primer ensayo sistemático
del derecho civil - de 18 libros iuris civilis y de un liber singularis": por 5o
Mucio Scevola (Cónsul 95 a.C.); -> obra "Stipulatio Aquiliana" y de la fórmula
de la "Actio dolí": por Servio Sulpicio Rufo (Discípulo de Galo); -> obra "40
libros de Digesta": Por Alfeno Varo.
7- Principado (Siglos II - III d.C.) Augusto a los Severos: 27 a.C. - 235
d.C.
• Se da siempre la búsqueda de lo que es bueno y lo justo -
Bonum et aequum-
• Augusto concede a los más celebres el -ius respondendi- una
(ex autorízate ius): Es decir una especie de consagración que
limita el pensamiento desde el punto de vista estricto y formal
en la fuerza vinculante del respondum para el juez.
• Adriano nombra miembros del -Consilium principis- ahora
organismo oficial, a los juristas de gran predicamento.
• Se mantiene la jurisprudencia libre y el derecho privado.
• Los juristas del derecho o irusprudentes no se producen en
línea de justicia general, tal ves por su influencia de la cultura
helénica.
La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas: fundadas
por:
* Labeon (Sucesor: Próculo): Figuras destacadas: Próculo, Los
Celso, Los Nerva, Pegaso, y Neracio Prisco. Está desaparece más
adelante.
* Capitón (Sucesor: Sabino): Figuras destacadas: Casio Longino,
Celio Sabino, Javóleno Prisco, y Salvio Juliano (Edictum Perpetuum -
Digesta en 90 libros-solución de las cuestiones).
En el S. II d.C: está Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Scevola y
Gayo -Gaius-:´
* Vive bajo Adriano, Antonio y Marco Aurelio
*Autor del Compendio del derecho Romano, S. V Instituciones
que más adelante toma Justiniano.
* Su obra tiene valor expositivo y didáctico
* Es un valioso testimonio del derecho de la época clásica
* Contiene Glosas clásicas y Posclásicas.
En el S. III d.C: están Papiniano: de Siria -praefectus pretorio- desde el 203
(2 definitiones, 37 questiones, 19 de responsa); Paulo: Discípulo de Scevola,
asesor de Papiniano -80 libros de comentarios ad edictum-.; Ulpiano: De Tiro-
Fenicia, miembro del Consilium Principis, (sus escritos fueron el núcleo
fundamental de la Digesta de Justiniano); y Modestino: Praefectus Vigilum.
Imperio Absoluto (230 - 476, S. III d.C.): Las Codificaciones
I. Compilaciones Prejustianeras: Cuando decae la jurisprudencia, se
compilaron obras de jurisprudencia -iura- y las constituciones imperiales -leges-.
a) Ordenación del "ius" compilaciones del "iura": compilaciones de opiniones
de jurista, se estableció la constitución de Teodosio II y Valentiniano III del año
426 d.C. que tiene eficacia lega, en términos de obligar al juez.
* Ley de citas o citaciones (Ley de los muertos): Regula el modo según el
cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas (Pablo, Ulpiano,
Modestino, Papiniano, y Gayo), y cuando se opongan estos, prevalecen los de la
mayoría.
b) compilaciones de "leges" (proceden de oriente): son compilaciones donde
se agrupan constituciones imperiales, tienen la finalidad de poderse utilizar ante
los tribunales y en la enseñanza muchas y dispersas leyes.
Se dan dos obras de iniciativa privada:
-> El código de Gregoriano (Codex Gregorianus): compilación de
constituciones imperiales que van desde 196 a 250 d.C., 15 libros, y su autor es
desconocido.
-> El código de Hermogenianos (Codex Hermogenianus): compilación de
constituciones imperiales de 290 - 235 d.C., de un solo libro.
Y una de iniciativa oficial:
Código Teodosiano (Codex Theodosianus): quiso compilar todo el derecho,
se expide bajo el gobierno de Teodosio II del año 425 d.C., entro en vigor a partir
de enero del año 439 d.C, se promulga en occidente por Valentiniano III.
Está recopilación se hace por orden de temas: del eclesiástico, derecho
privado, penal, y administrativo.
c) Compilaciones de "iura" y "Leges" -> Compilación Mixta:
1. Figuran los Fragmenta Vaticana: contienen principalmente opiniones de
Gayo, Pablo, Ulpiano, y Modestino; y además una serie de constituciones
imperiales de la época de Dioclesiano.
2. Comparación de leyes romanas y mosaicas: toma las opiniones de la ley
de citas comparan las leyes romanas con las leyes de Moisés descubierta en el S.
XVI d.C.
3. Consultas realizadas a un viejo jurista: contiene principalmente aportes de
las 5 de Pablo, del código Gregoriano y Hermogeniano.
4. Libro Siro Romano (con 200 artículos): Especie de manual de Derecho
vigente hasta el siglo XVII en varios países Árabes.
5. Scholia Sinaitica: Contiene comentarios de edictos a Ulpiano
6. Edicto de Teodorico: obra realizada por los Godos en territorio Italiano,
154 articulos, (Derecho vigente de Italia).
7. Lex Romana Wisigothorum o Brevarium Alarici o Alaricianum: Código
promulgado por Alarico II (año 506), contenía opiniones de la "Ley de citas",
Derecho vigente en el resto de Europa, vigente hasta el S. XII d.C.
II Compilación de Justiniano: la más importante fue "Corpus Iuris
Civilis" (528-533 d.C.).
-> Gran compilación mixta de las constituciones imperiales y opiniones de los
juristas, realizada por Justiniano quién tiene como objetivo que esta tenga todo el
derecho, consta de 4 partes:
Iura: Digesto, con su creación surgen las interpolaciones, es decir
modificaciones que le hizo la comisión redactora del Digesto para actualizar los
textos a al época (modificación del texto), esta representado en libros, títulos,
parágrafos, y fragmentos. se divide en 7 partes de 50 libros:
1.1 Libro al 4 parte: Principios generales del derecho
1.2 Libro al 11 parte: procesos judiciales
1.3 Libro al 14 parte: obligaciones y contratos
1.4 Libro al 27 parte: derecho de familia
1.5 Libro al 36 parte: legados y herencias
1.6 Libro al 44 parte: derechos reales
1.7 Libro al 50 parte: derecho público y penal
2. Lege: Constituciones imperiales - Código de Justiniano,
3. Las Novelas desde 530-555: son tres: Las Constituciones Imperiales que
se fueron publicando, conformaron una obra denominada NOVELAS.
3.1 Epitome de Juliano (Epitome Iullani): con 144 constituciones imperiales,
del 534-555 d.C., la compilación la hizo Juliano.
3.2 Autentica: Dicen que sus apócrifos es mas completa con 143 novelas.
Del 530-545
3.3 Constituciones Imperiales: tiene 168 constituciones imperiales y no tienen
nombre.
4. Instituciones: Manual de derecho llamado las instituciones de Justiniano:
era exclusivamente para los estudiantes del derecho y su orden es guiado de las
Instituciones de Gayo:
1er Libro: Principios general y personas
2do Libro: Bienes, herencias y sucesiones
3er Libro: Legados, obligaciones, y contratos
4to Libro: Lex Aquiles (responsabilidad por daño) y procedimiento.
Según Justiniano el derecho era pleno, por lo tanto en su obra intentaba
documentar todo el derecho, no se permitía glosar solo hacer citas textuales, y se
mantuvo dicha obra hasta el S XIX.
III Compilaciones Pos justinianeas: Se prohíbe comentar la obra de
Justiniano, especialmente el Digesto o Pandectas. Se llevan a cabo resúmenes,
monografías, glosas, traducciones al griego, colecciones. Están:
1. Junto a una Paráfrasis de las Instituciones -Paraphrasis Institutionum-
hecha por Teófilo figura una Summa del Anónimo, en griego del S. VII, del
Digesto. Del Código hacen índices Taleleo, Anatolio, Isidoro, y Teodoro, y de las
Novelas Teodoro, Escolástico y Anastasio.
2. En el S. VIII, Se publica un extracto de las obras de Justiniano, el "Ecloga
legum" por orden de León el Isáurico y su hijo Constantino Coprónimo. Y en el S.
IX Se publican abreviaturas del Corpus Iuris para uso de los Tribunales: el
"Pocheiron" y la "Epanagoge" por orden de Basilio el Macedo.
3. La de los años (867-911), Se trata de difundir todo el material del Corpus
Iuris, en lengua Griega, llamada "Basílicos o Libri Basilicorum", son 60 libros
después en los siglos X al XIII le agregan escolios -Scholia.
4. Del Año 1345, se hace un extracto en forma de trabajo privado, hecho a la
vista de "Synopsis", el "Pocheiron" y otras obras de segunda mano, llamada el
"Hexabiblos" por Constantino Harmenópulo, juez de Tesalónica.

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Trabajo Constituciones imperiales 29052014

  • 1. Universidad José María Vargas Facultad de Derecho “Constituciones Imperiales” Lic. Dailym Joselin Navarro Mangarre 100% Virtual C.I. 11.199.482
  • 2. Introducción La época romana, se caracterizo porque elaboraban ellos mismos sus leyes, las fuentes del conocimiento tal como lo explica G, Ontiveros 2006, son los elementos que permitieron reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano, a través de sus épocas históricas, entre ellas tenemos a las constituciones imperiales, las cuales serán analizadas en el desarrollo del siguiente trabajo.
  • 3. Desarrollo Constituciones Imperiales Las constituciones imperiales, eran medidas legislativas dictadas por el Emperador, las mismas se conocen con el nombre de ''epistulae'' cuando se trata de respuestas a preguntas formuladas por magistrados o funcionarios. Si la consulta la eleva un particular, la constitución imperial toma el nombre de rescripto. Estos particulares, si lo estiman conveniente, pueden presentar el rescripto en el juicio en que estén involucrados. Cuando el emperador es juez en un litigio, su decisión se conoce como decreto. Si la constitución imperial se dirige a dar instrucciones a gobernadores de provincia, se denominan mandatos. Finalmente, las constituciones adoptan el nombre de edictos, en ejercicio de la función que desempeñaban los pretores. Las constituciones imperiales son registradas y expuestas al público. A partir de ese momento sirven de modelo de solución a problemas similares en el futuro. En resumen se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: 1- Edicta 2- Mandata 3- Decreta 4- Rescripta Según O. Ontiveros 2006, nos referencia que los Edicta, son disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados, los “mandata”, instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura, los “decreta” decisiones judiciales emitidas por el Emperador como Magistrado Suremo y los “rescripta”, respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre los temas de Derecho Público que los cuales se relacionaban con derecho administrativo, procesal o penal generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder, como única fuente de Derecho. Los Mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todos a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a estos, por medio de un mandato se le prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. Luego se transformaron en meras instrucciones para el mejor desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales.
  • 4. Los rescriptos: Eran emitidos por los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto, Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso de llamaban “Suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o cart y por eso eran llamados epístolas. Los decretos: Se exponían como sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del Juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al Juez con carácter obligatorio, como debía de resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de nuevas normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios creando nuevas disposiciones ante la usencia u oscuridad de las normas existentes, las mismas perdieron importancia en el Bajo Imperio. Luego cuando nace el Bajo Imperio, se emite una nueva constitución imperial, la cual fue llamada “Pragmaticas”, las cuales se dictaban a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas de interés urgentes. El emperador Adriano lleva a cabo la reorganización de uno de sus principales órganos asesores, la Cancillería imperial. A partir de ahora se integran en ella prestigiosos juristas que le ayudarán en una tarea que los emperadores ya habían comenzado a acometer: las respuestas a consultas jurídicas que le planteaban particulares, magistrados y altos funcionarios de la organización imperial. Es decir, el emperador asume la función de dar respuestas que antes monopolizaba la jurisprudencia, pero para ello se vale de los propios juristas, ahora en calidad de funcionarios del emperador. Edictos de los Magistrados: Ius edicendi Así, las cosas, luego de las constituciones imperiales, los magistrados dictan los edictos para dirigirse a los pueblos ya sea de forma oral o escrita. Si es escrita, se llama edictum, es decir facultad que se expresa, y esta es un programa de actuación. El pretor es el que fija sus normas, para su función, están: el pretor urbano, y el peregrino; los ediles curules, y los gobernadores y cuestores en la providencia:
  • 5. y se encargan de fijar en el edictum las normas para su función. El pretor es el edicto más importante, sus funciones básicamente son: 1. Ayudar 2. Suplir o corregir al ius civile 3. Administrar justicia civil -Inter cives- pretor, urbanus - o inter cives, et peregrinos - pretor peregrinus; y por vía procesal crea una nueva formación jurídica al sistema tradicional. El magistrado no tiene la obligación de ajustarse al programa anual, -lex annua- por él fijado. Él puede utilizar el -edictum repentinum- para circunstancias especiales del caso concreto. El derecho pretorio u honorario -honorarium dicitur, quod ad honore praetoris venerat-. Entendiendo el honorario como la derivación de la magistratura (Honor) del pretor. Su mayor acogida fue en los dos últimos siglos de la republica. *En el principado el "príncipe" quien es supremo mentor (consejero, maestro) legislativo pone límites a la actividad del pretor. Jurisprudencia: En el imperio Romano: El emperador Adriano (año 129 d.C) manda al jurista Salvio Juliano que redactara las reglas y procedimientos de los edictos de los tiempos anteriores. Esta obra codificada se llama: Edicto Perpetuo -Edictum perpetuum- poniendo fin al laboreo secular del pretor. Se conoce de este edicto por la reconstrucción que hizo Lenel, basándose en fragmentos del Digesto y algunos comentarios de los juristas clásicos -ad Edictum- . El edicto Adriano (Permanente - perpetuo) contiene: 1- El edicto del pretor urbano 2- El edicto de los ediles curules 3- El edicto del pretor peregrino 4- El edicto provincial (prototipo) 5- algunas adiciones de Juliano, hoy se conserva la llamada -nova cláusula Iuliani-. Conceptos útiles: civis: ciudadano, civitas: ciudad, peregrinos: extranjero, pópulos: estado, ius civiles: derecho propio -privativo- de los cives.
  • 6. La ciencia jurídica: Según Servio Cicerón fue el fundador de la verdadera ciencia jurídica. Esta dice que el derecho se interpreta por un Prudens (perito) en materia jurídica: iuris Prudens. La función del perito es revelar el derecho, en su sistema cardinal del derecho -ius civile-, y así acomodándolo a las circunstancias del momento. Entre el derecho propio y la interpretación (interpretativo) llegan a ser una misma cosa. Las funciones del jurista son: ayuda y aconseja al particular, instruye al partículas sobre las formulas de: 1- Los negocios o contratos -cavere-. 2- Los pleitos -agere-, y facilita las respuestas a sus consultas - respondere-. 3- cuando el juez y el pretor acudan a él, él puede asesorarlos. La jurisprudentia o ciencia del derecho: 1- Es ejercida en la Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.) por los pontífices. 2- A fines del S. IV y comienzos del S. III a.C. la jurisprudencia se convierte en oficio libre. La mayor razón se da porque la compilación de formulas ius Flavianum es robada por Gneo Flavio, escrita por Apio Claudio el Ciego (Censor en el años 312) y comunicada al pueblo. 3- Republica: (519 -27 a.C.), Sesto Elio Peto Cato, (Cónsul en el 198 a.C.) autor de una -Tripertita- obra en 3 libros llamada ius Aelianum -sobre las XII Tablas, la Interpretativo y la Legis Actiones-. 4- S. II a.C. -> obra "Regla Catoniana": por Marco Porcio Catón (Censor en el 184) y su hijo Catón Liciano. 5- del mismo siglo-> la obra "Fundaverunt ius civile": por Manilio (Cónsul en 149), Publio Mucio Scevola (Cónsul en 133); y Bruto al decir de Pomponio. 6- últimos siglos de la República: obra -> el "Primer ensayo sistemático del derecho civil - de 18 libros iuris civilis y de un liber singularis": por 5o Mucio Scevola (Cónsul 95 a.C.); -> obra "Stipulatio Aquiliana" y de la fórmula de la "Actio dolí": por Servio Sulpicio Rufo (Discípulo de Galo); -> obra "40 libros de Digesta": Por Alfeno Varo. 7- Principado (Siglos II - III d.C.) Augusto a los Severos: 27 a.C. - 235 d.C. • Se da siempre la búsqueda de lo que es bueno y lo justo - Bonum et aequum-
  • 7. • Augusto concede a los más celebres el -ius respondendi- una (ex autorízate ius): Es decir una especie de consagración que limita el pensamiento desde el punto de vista estricto y formal en la fuerza vinculante del respondum para el juez. • Adriano nombra miembros del -Consilium principis- ahora organismo oficial, a los juristas de gran predicamento. • Se mantiene la jurisprudencia libre y el derecho privado. • Los juristas del derecho o irusprudentes no se producen en línea de justicia general, tal ves por su influencia de la cultura helénica. La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas: fundadas por: * Labeon (Sucesor: Próculo): Figuras destacadas: Próculo, Los Celso, Los Nerva, Pegaso, y Neracio Prisco. Está desaparece más adelante. * Capitón (Sucesor: Sabino): Figuras destacadas: Casio Longino, Celio Sabino, Javóleno Prisco, y Salvio Juliano (Edictum Perpetuum - Digesta en 90 libros-solución de las cuestiones). En el S. II d.C: está Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Scevola y Gayo -Gaius-:´ * Vive bajo Adriano, Antonio y Marco Aurelio *Autor del Compendio del derecho Romano, S. V Instituciones que más adelante toma Justiniano. * Su obra tiene valor expositivo y didáctico * Es un valioso testimonio del derecho de la época clásica * Contiene Glosas clásicas y Posclásicas. En el S. III d.C: están Papiniano: de Siria -praefectus pretorio- desde el 203 (2 definitiones, 37 questiones, 19 de responsa); Paulo: Discípulo de Scevola, asesor de Papiniano -80 libros de comentarios ad edictum-.; Ulpiano: De Tiro- Fenicia, miembro del Consilium Principis, (sus escritos fueron el núcleo fundamental de la Digesta de Justiniano); y Modestino: Praefectus Vigilum. Imperio Absoluto (230 - 476, S. III d.C.): Las Codificaciones I. Compilaciones Prejustianeras: Cuando decae la jurisprudencia, se compilaron obras de jurisprudencia -iura- y las constituciones imperiales -leges-.
  • 8. a) Ordenación del "ius" compilaciones del "iura": compilaciones de opiniones de jurista, se estableció la constitución de Teodosio II y Valentiniano III del año 426 d.C. que tiene eficacia lega, en términos de obligar al juez. * Ley de citas o citaciones (Ley de los muertos): Regula el modo según el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas (Pablo, Ulpiano, Modestino, Papiniano, y Gayo), y cuando se opongan estos, prevalecen los de la mayoría. b) compilaciones de "leges" (proceden de oriente): son compilaciones donde se agrupan constituciones imperiales, tienen la finalidad de poderse utilizar ante los tribunales y en la enseñanza muchas y dispersas leyes. Se dan dos obras de iniciativa privada: -> El código de Gregoriano (Codex Gregorianus): compilación de constituciones imperiales que van desde 196 a 250 d.C., 15 libros, y su autor es desconocido. -> El código de Hermogenianos (Codex Hermogenianus): compilación de constituciones imperiales de 290 - 235 d.C., de un solo libro. Y una de iniciativa oficial: Código Teodosiano (Codex Theodosianus): quiso compilar todo el derecho, se expide bajo el gobierno de Teodosio II del año 425 d.C., entro en vigor a partir de enero del año 439 d.C, se promulga en occidente por Valentiniano III. Está recopilación se hace por orden de temas: del eclesiástico, derecho privado, penal, y administrativo. c) Compilaciones de "iura" y "Leges" -> Compilación Mixta: 1. Figuran los Fragmenta Vaticana: contienen principalmente opiniones de Gayo, Pablo, Ulpiano, y Modestino; y además una serie de constituciones imperiales de la época de Dioclesiano. 2. Comparación de leyes romanas y mosaicas: toma las opiniones de la ley de citas comparan las leyes romanas con las leyes de Moisés descubierta en el S. XVI d.C. 3. Consultas realizadas a un viejo jurista: contiene principalmente aportes de las 5 de Pablo, del código Gregoriano y Hermogeniano. 4. Libro Siro Romano (con 200 artículos): Especie de manual de Derecho vigente hasta el siglo XVII en varios países Árabes.
  • 9. 5. Scholia Sinaitica: Contiene comentarios de edictos a Ulpiano 6. Edicto de Teodorico: obra realizada por los Godos en territorio Italiano, 154 articulos, (Derecho vigente de Italia). 7. Lex Romana Wisigothorum o Brevarium Alarici o Alaricianum: Código promulgado por Alarico II (año 506), contenía opiniones de la "Ley de citas", Derecho vigente en el resto de Europa, vigente hasta el S. XII d.C. II Compilación de Justiniano: la más importante fue "Corpus Iuris Civilis" (528-533 d.C.). -> Gran compilación mixta de las constituciones imperiales y opiniones de los juristas, realizada por Justiniano quién tiene como objetivo que esta tenga todo el derecho, consta de 4 partes: Iura: Digesto, con su creación surgen las interpolaciones, es decir modificaciones que le hizo la comisión redactora del Digesto para actualizar los textos a al época (modificación del texto), esta representado en libros, títulos, parágrafos, y fragmentos. se divide en 7 partes de 50 libros: 1.1 Libro al 4 parte: Principios generales del derecho 1.2 Libro al 11 parte: procesos judiciales 1.3 Libro al 14 parte: obligaciones y contratos 1.4 Libro al 27 parte: derecho de familia 1.5 Libro al 36 parte: legados y herencias 1.6 Libro al 44 parte: derechos reales 1.7 Libro al 50 parte: derecho público y penal 2. Lege: Constituciones imperiales - Código de Justiniano, 3. Las Novelas desde 530-555: son tres: Las Constituciones Imperiales que se fueron publicando, conformaron una obra denominada NOVELAS. 3.1 Epitome de Juliano (Epitome Iullani): con 144 constituciones imperiales, del 534-555 d.C., la compilación la hizo Juliano. 3.2 Autentica: Dicen que sus apócrifos es mas completa con 143 novelas. Del 530-545
  • 10. 3.3 Constituciones Imperiales: tiene 168 constituciones imperiales y no tienen nombre. 4. Instituciones: Manual de derecho llamado las instituciones de Justiniano: era exclusivamente para los estudiantes del derecho y su orden es guiado de las Instituciones de Gayo: 1er Libro: Principios general y personas 2do Libro: Bienes, herencias y sucesiones 3er Libro: Legados, obligaciones, y contratos 4to Libro: Lex Aquiles (responsabilidad por daño) y procedimiento. Según Justiniano el derecho era pleno, por lo tanto en su obra intentaba documentar todo el derecho, no se permitía glosar solo hacer citas textuales, y se mantuvo dicha obra hasta el S XIX. III Compilaciones Pos justinianeas: Se prohíbe comentar la obra de Justiniano, especialmente el Digesto o Pandectas. Se llevan a cabo resúmenes, monografías, glosas, traducciones al griego, colecciones. Están: 1. Junto a una Paráfrasis de las Instituciones -Paraphrasis Institutionum- hecha por Teófilo figura una Summa del Anónimo, en griego del S. VII, del Digesto. Del Código hacen índices Taleleo, Anatolio, Isidoro, y Teodoro, y de las Novelas Teodoro, Escolástico y Anastasio. 2. En el S. VIII, Se publica un extracto de las obras de Justiniano, el "Ecloga legum" por orden de León el Isáurico y su hijo Constantino Coprónimo. Y en el S. IX Se publican abreviaturas del Corpus Iuris para uso de los Tribunales: el "Pocheiron" y la "Epanagoge" por orden de Basilio el Macedo. 3. La de los años (867-911), Se trata de difundir todo el material del Corpus Iuris, en lengua Griega, llamada "Basílicos o Libri Basilicorum", son 60 libros después en los siglos X al XIII le agregan escolios -Scholia. 4. Del Año 1345, se hace un extracto en forma de trabajo privado, hecho a la vista de "Synopsis", el "Pocheiron" y otras obras de segunda mano, llamada el "Hexabiblos" por Constantino Harmenópulo, juez de Tesalónica.