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NIIF para principiantes: ¿Cómo reconocer un activo bajo NIIF? Parte I
Por: Gerardo Castrillón A – Docente Uniamazonia-Nina Gissell Hurtatis España-Estudiante X
Semestre Programa Contaduría Pública.
Iniciamos esta columna de NIIF para principiantes, con la primera entrega, en donde daremos a
conocer los elementos básicos y fundamentales para el proceso de convergencia de las NIIF para
Pymes, que existen más de 6 millones en Colombia y que terminan ya su periodo de transición en
este 2015 e inician el de implementación a partir del 1 de Enero de 2016, para en un lenguaje más
sencillo y didáctico comprender con más claridad este proceso que implica un cambio de modelos
contables en el país y que significa un nuevo reto para la Contaduría Pública, ya que estamos ante
una nueva Constitución Contable.
Con el propósito de dar aplicación a las NIIF-IFRS reguladas mediante la Ley 1314 de 2009: Ley
de Convergencia en Colombia, las empresas han iniciado un proceso de adopción de los estándares
internacionales, pues a partir del 01 de Enero de 2016 el Decreto 2649 de 1993 termina su vigencia,
y se hace necesario realizar la transición de un enfoque legal a un enfoque basado en principios en
el cual prevalece la esencia del hecho económico sobre la forma legal; por ejemplo en los Activos
bajo NIIF-IFRS se da importancia al control sobre los bienes y la posibilidad de que estos generen
beneficios económicos hacia el futuro, en tanto el título legal de propiedad pierde significado.
Los Activos son uno de los componentes más importantes en una empresa, este forma su vértebra,
por ello es fundamental que la sociedad o persona natural propietaria de la Pymes logre identificar
cuáles son verdaderamente sus Activos; para ello primero se debe definir ¿Qué es un Activo?
desde tres perspectivas:
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La Norma Internacional (Anexo Decreto 3022 de 2013: NIIF PYMES),
La Norma Local (Decreto 2649 de 1993) y
La Norma Fiscal (Estatuto Tributario Decreto 624/89)
De acuerdo a lo establecido en el Marco Técnico Normativo del Decreto 3022 del 27 de Diciembre
de 2013: NIIF para PYMES, párrafo 2.15 Literal (a), un Activo se define como:
“…un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la
entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.”
De acuerdo a la definición de Activo establecida en el Marco Conceptual para la Información
Financiera del IASB (Órgano Emisor de Normas), este concepto se puede desagregar en tres
momentos:
Resultado de Hechos Pasados: es decir, el bien debe proceder de un hecho cumplido en el
pasado.
Recurso Controlado: el control es esencial para definir la condición de Activo de un bien; se
tiene control cuando son asumidos tanto los riesgos como las ventajas del bien en tiempo
presente. Tener el control es poder decidir su propósito y usarlo e impedir sea utilizado por
terceros porque se tiene el control o dominio.
Beneficio económico Futuro: este se refleja en el potencial que tiene el bien para contribuir
de manera directa o indirecta a los flujos de efectivo de la entidad, es decir, posibles
entradas de dinero. (Párrafo 2.17 Sección 17).
Por lo tanto bajo NIIF un Activo enlaza tres momentos importantes: Pasado, Presente y Futuro
dentro de la sociedad o persona natural que lo posee, razón de su trascendencia.
Por su parte el Decreto 2649/1993, en su Artículo 35, considera el Activo como:
“…la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de
eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos
futuros.”
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Aunque en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (PCGA) se
contempla que el activo es obtenido de hechos pasados y de su posibilidad de generar beneficios
económicos futuros, la diferencia entre la Norma Local y las NIIF-IFRS radica en la capacidad de
control que tiene la empresa sobre el recurso, ratificando de nuevo que el control condiciona la
existencia, el reconocimiento y el tratamiento contable de un activo para la sociedad.
Debemos señalar que si se tiene la propiedad legal también se tiene el control, ya que se puede
disponer del activo en toda su amplitud, con riesgos y ventajas, pero esta propiedad legal no se
hace indispensable y no es esencial en la norma internacional.
Desde la perspectiva fiscal, el Artículo 60 del Estatuto Tributario divide los activos como:
“…activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan
dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al
principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que
no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
De esta manera, fiscalmente el reconocimiento y ubicación del activo está condicionado por la
finalidad que tenga este en la empresa, es decir, si es un activo destinado para la venta se considera
un Activo Movible, pero si es un activo para uso de la Pymes se define como un Activo Fijo, también
conocido bajo Norma Local como Propiedad planta y equipo.
En contraste con la Norma fiscal y lo establecido en los PCGA, para las NIIF-IFRS la clasificación
del Activo no solo se condiciona por su finalidad, su estado tangible o intangible, como se ha
mencionado reiteradamente el control es un factor decisivo en su reconocimiento; con el objetivo de
identificar las diferencias se realiza el siguiente cuadro comparativo: (Ver parte II)
Emprendimiento en Internet. Internet es una gran herramienta para hacer negocios; nosotros los
estamos haciendo, usted también puede hacerlo.
Temas relacionados:
Obligados a reconocer provisión por el al impuesto a la riqueza bajo NIIF
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En el caso de las entidades del grupo 2 que presentan el ESFA, según Circular Externa 200-
000010 de 2014, y aquellas del grupo dos que se acogen a las NIIF plenas del grupo 1, deberán
reconocer la provisión del impuesto a la Riqueza, establecido en la Ley 1739 de 2014, siempre y
cuando sean contribuyentes, reconocidas como sujetas o no cumplan con las condiciones para estar
gravadas con este impuesto, como es no tener posesión de riqueza a 01 de enero de 2015, que
cumpla con la condición de base gravable.
A diferencia de las personas naturales, el impuesto a la riqueza estará a la cabeza de las personas
jurídicas a 01 de enero 2015, 01 de enero 2016 y 0 de enero de 2017, mientras que a las personas
naturales adicional a 01 de enero de 2018. Conclusión 3 años para las P.J. y cuatro años para las
P.N.
En los artículos del 01 al 10 de esta Ley, se especifica las condiciones, requisito y quienes están y
no están obligados a declarar este impuesto, como contribuyentes y no contribuyentes como
aquellos con base gravable especial, por lo tanto es importante conocer esta ley, ya que en este
artículo solo se señalara brevemente están obligados a realizar provisión de este impuesto bajo el
marco normativo de las NIIF, teniendo en cuenta la ley 1739 de 2014 en su marco legal.
Los siguientes artículos del Estatuto Tributario, han sido adicionados por la ley 1739 del 2014. Del
art. 1° al 10° y no precisamente están en orden, debido que no es una aclaración de la Ley sino una
aclaración a la provisión del Impuesto a la Riqueza bajo NIIF.
Hecho generador del impuesto: A diferencia del Impuesto de renta, el impuesto la Riqueza se
genera por el patrimonio, “la posesión de Riqueza” a 01 de enero de 2015. Igual o superior a 1.000
millones de pesos COP. Art. 3° de la ley, que adicional el art. 294-2 al Estatuto tributario. / Estas
deberán reconocer un pasivo por provisión por el impuesto la riqueza.
Sujetos pasivos del impuesto a la riqueza. Art. 292-2 E.T. Por los años 2015, 2016, 2017 y
2018, se crea el impuesto extraordinario a la riqueza a cargo de: personas naturales y Jurídicas
nacionales o extranjeras con o sin residencia en el país, con riqueza poseída en el país, salvo
excepciones establecidas. Para mayor profundidad leer el artículo 1 de la ley 1739 de 2014 / deben
reconocer provisión en el ESFA, por impuesto a la riqueza.
No Contribuyentes del impuesto a la Riqueza. Art. 293-2 E.T. adicionado por el artículo 2° de
la Ley.
Las siguientes entidades, No son contribuyentes del impuesto a la Riqueza, por lo tanto No deberán
reconocer provisión de este impuesto en sus ESFA a 31 de diciembre de 2014, correspondiente al
01 de enero de 2015, ni por los periodos 2016, 2017 ni 2018, a menos que la norma fiscal cambiase
en el futuro.
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Fondos de Pensiones y Cesantías
Centro de Eventos y Convenciones
Empresas industriales y Comerciales del Estado
Sociedades de Economía Mixta
Consorcios y Uniones Temporales
Inversiones de capital del exterior de portafolio
Corporaciones, Fundaciones, y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Tampoco son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan
suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la ley 550 de 1999, o
acuerdos de reorganización de conformidad a la Ley 1116 de 2006, y las personas naturales que
estén sometidos al régimen de insolvencia.
Base Gravable especial – párrafo 1. Art. 295-2 E.T. adicionado por la Ley 1739.
Las entidades con base gravable especial del impuesto a la riqueza, que de igual forma reconocerán
su provisión de este impuesto en su ESFA son:
Cajas de Compensación
Fondos de empleados
Agremiaciones sociales
En el caso de estas entidades la base gravable estará constituida por el valor del patrimonio bruto
del contribuyente, poseído a 01 de enero de 2015, a 01 de enero de 2016 y a 01 de enero de 2017.
Menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el
patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales
tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios..
Base gravable – art. 295-2 E.T.
Esta base gravable se establece en el artículo 295-2 del E.T. adicionado por el artículo 4. De la ley
1739 de 2014.
La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas
y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de
las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones
ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 menos las
deudas a cargo de la mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos
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conforme a le previsto en el Título 11 del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial
que tenga al1 de enero de 2015, 2016 Y2017 para los contribuyentes personas jurídicas y
sociedades, de hecho, y el que tengan a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 las personas
naturales, las sucesiones ilíquidas,
Extraído del art. 4 de la ley 1739 de 2014. De igual forma se debe leer el artículo competo de esta
ley, y su determinación es propio de materia tributario.
Taifa del impuesto a la Riqueza. – art. 296-2 E.T.
La tarifa del impuesto a la riqueza para el año 2015 y demás se hará en base a las siguientes
tablas. Como en este caso solo estamos refiriéndonos a la Provisión por Reconocer en el ESFA,
solo se tomara la tabal correspondiente a la tarifa para el año 2015, tanto de personas Jurídicas y
Naturales. Lo demás relacionados con la liquidación es material Tributario Relacionado con la Ley
1739 de 2014.
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Se hace reseña que las normas fiscales son independientes a las normas Internacionales de
Información Financiera, según lo establece la ley 1314 de 2009, pero debido a que este impuesto
tiene una alto impacto en la situación financiera de las entidades, se hace necesario hacer su
respectiva provisión en el ESFA y adicional que cumple con las condiciones establecidas el párrafo
14 de la NIC 37 y sección 21.4 de NIIF para Pymes.
Por lo tanto se aclara que se ha resaltado, los artículos que señala que entidades están obligadas
a presentar el impuesto a la Riqueza y por lo tanto deberán provisionar este impuesto en sus ESFA.
Por ultimo no es necesario que sea 01 de enero para reconocer el pasivo por el impuesto a la
Riqueza, solo con el hecho de que existe la obligación, se debe reconocer una provisión en el ESFA,
de igual forma que si se conociera con tiempo un cambio de una tarifa de impuesto ya sea por una
reforma tributaria, la entidad en gestión de su planeación financiera, deberá reconocer su provisión
en base de los impuestos diferidos. Recordando que las NIIF son en base de principios y la
importancia de la esencia sobre forma, Como representación fiel.
Precedentes y entendimiento de la NIIF 5. Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y
Operaciones Discontinuadas Bajo NIIF
Por el contador público Wilson Morales
Antes de iniciar a leer la NIIF 5, esta debe ser entendida bajo el contexto de su objetivo y de los
fundamento de las conclusiones, de “el prólogo a la Normas Internacionales de Información
Financiera” y de “el marco conceptual para la Información Financiera”. La NIC 8 “Políticas contables,
cambios en las estimaciones contables y errores”, estas adicional a la NIIF 5, ayuda a su
compresión, proporcionando una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia
de normas explicitas.
Razones para emitir esta Norma. La NIIF 5, establece los requerimientos para la clasificación,
medición y presentación de los activos no corrientes mantenidos para la venta y reemplaza la NIC
35. Operaciones en Discontinuación. Debemos conocer que este reemplazo de normas NIC a NIIF,
se debe a la convergencia que se ha venido trabajando en las normas de contabilidad de todo el
mundo, esto se ha llevado a cabo, como objetivo prioritario según el memorando de entendimiento
junto al FASB, en reducir las diferencia entre el US-GAAP y las IFRS. Pero este es tema que toca a
todas las NIIF, y se comentara en otro artículo.
Principales características de la NIIF 5.
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Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”. (la NIC 35, se llamaba operaciones en
Discontinuación)
Introduce el concepto de activos para su disposición, la entidad lo podrá disponer ya sea para la
venta o de otro modo, en conjunto como grupo. Mediante una única transacción en que también
se transfieren sus pasivos asociados directamente.
Especifica que los activos de este grupo (NIIF5), se llevan al menor valor entre el importe en libros
y el valor razonable menos los costos hasta la venta.
Los activos clasificados en esta NIIF, no se deprecian
Al retirar la NIC 35, reemplaza los siguientes requerimientos:
o La operación es discontinuada cuando ocurriera a) la entidad concluye un acuerdo formal de
venta o b) el consejo de administración aprobaba y anunciaba el plan de disposición. Con la
NIIF 5, se clasifica como operación Discontinuada cuando la operación cumple con los
requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto
la operación.
o Especifica que los resultados de la operación discontinuada se mostraran separadamente en
el estado de Resultado Integral.
o Prohíbe la clasificación retroactiva de una operación como discontinuada, cuando los criterios
para esa clasificación no se cumple hasta después del periodo sobre que se informa.
El propósito de esta NIIF, es dar un mayor alcance a las Normas Internacionales de Contabilidad,
según las mejoras que se vienen realizando a las diversas normas contables del mundo, aunque la
NIIIF 5, emitida en marzo de 2014, por el IASB, no solo reemplazo a la NIC 35. Sino que también
otras NIIF han realizado modificaciones a la NIIF 5. Modificaciones consideradas de menor
importancia las cuales incluyen: mejoras a las NIIF (abril 2009), NIIF 9 (noviembre de 2009 y octubre
de 2010), NIIF 10, NIIF 11y NIIF 13 (mayo 2011), presentación de partida en el ORI (NIC 1) (junio
2011), Entidades de Inversión (NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) (octubre de 2012) y NIIF 9. (Noviembre
de 2013).
Como decíamos en un inicio, para la lectura y compresión, no solo la NIIF 5, debemos hacer relación
con las demás normas que las afectan, con el fin de aplicarlas de forma adecuada.
Esta norma tiene directamente relación con los demás Activos No corrientes, como es el caso de la
propiedad planta y equipo, intangibles entre otros, a excepción a los enunciados en su
alcance, párrafo 5 (a – f).
Para un mejor entendimiento es importante conocer sus definiciones, objetivos y alcance.
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NIIF 15. Etapas para la aplicación del principio básico para reconocer un ingreso
El párrafo IN7 de NIIF 15 describe la forma como una entidad reconoce los ingresos de actividades
ordinarias de acuerdo con el principio básico mediante la aplicación de las siguientes etapas:
Etapa 1: Identificación del contrato[1] con el cliente.
Etapa 2: Identificación de las obligaciones de desempeño[2] contenidas en el contrato.
Etapa 3: Determinación del precio de la transacción.
Etapa 4: Asignación del precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño contenidas
en el contrato.
Etapa 5: Reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación de desempeño.
Lo anterior lo podemos observar a través del siguiente ejemplo: Un cliente contrata con una entidad
los servicios de mantenimiento, que incluyen la pintura de las instalaciones, el suministro de 150
plantas ornamentales y el mantenimiento de los jardines por un periodo de un año, el precio del
contrato es por un valor de $250 millones de pesos, e incluye todos ítems descritos anteriormente.
Teniendo en cuenta lo anterior, las anteriores etapas se aplicaran de la siguiente manera
o Etapa 1: Identificación del contrato[3] con el cliente. El contrato con el cliente es la orden de
servicios, el pedido o el contrato suscrito con el cliente.
o Etapa 2: Identificación de las obligaciones de desempeño[4] contenidas en el contrato. Las
obligaciones de desempeño del contrato incluyen: 1- el servicio de pintura de las instalaciones,
2- el servicio de mantenimiento por un año en los jardines de la entidad, y 3- el suministro de 150
plantas ornamentales.
>Etapa 3: Determinación del precio de la transacción. El precio de la transacción, es la suma de
$250 millones de pesos.
Etapa 4: Asignación del precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño
contenidas en el contrato
El precio individual de cada obligación de desempeño suministrado por separado es el siguiente:
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El precio se determina por el prorrateo del descuento otorgado por la entidad, por haber contratado
varias cosas en un mismo contrato, de la siguiente manera:
Etapa 5: Reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación de desempeño
Otras evaluaciones deben realizarse, respecto de la existencia de otros entregables (obligaciones
de desempeño) y la existencia o no de futuras reclamaciones derivadas de garantías del servicio o
servicios pendientes por ejecutar.
[1] La norma define un contrato como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y
obligaciones exigibles (puede diferir de la definición legal de contrato)
[2] Obligaciones de hacer
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[3] La norma define un contrato como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y
obligaciones exigibles (puede diferir de la definición legal de contrato)
[4] Obligaciones de hacer
NIIF para principiantes: ¿Cómo reconocer un activo bajo NIIF? Parte II
Por: Gerardo Castrillón A – Docente Uniamazonia-Nina Gissell Hurtatis España-Estudiante X
Semestre Programa Contaduría Pública.
Para hacer más claridad veamos un paralelo en donde podamos comparar los 3 escenarios que
concurren hoy (Norma Local PCGA, NIIF para Pymes y el escenario Fiscal)
CLASE DE ACTIVO PCGA NIIF PYMES FISCAL
1. 1. INVENTARIOS
Decreto 2649/1993
Art.63:
Son Bienes
corporales:
-Destinados a la venta
-En proceso de
producción
-Bienes que se
consumirán en la
producción de otros
que van a ser
vendidos.
Se reconocen al Costo
=
Precio
(+)Cargos
directos/indirectos
para que estén en
funcionamiento.
Sección 13, Párrafo
Son ACTIVOS:
-Mantenidos para la
venta
-En proceso de
producción
-Materiales o
Suministros, 'para ser
consumidos en el
proceso de producción,
o prestación de
servicios
Se medirán por el valor
menor entre el Costo y
el Valor Neto
Realizable. (VNR).
(Sección 13)
Se declaran por:
Valor contable o
Costo.
1.1 Métodos
Valoración
-Promedio Ponderado
-Primeras en entrar,
Primeras en salir
(PEPS)
En relación a los
métodos de valoración
de inventarios
desaparece el UEPS –
Art. 64 E.T: Por el
sistema de inventarios
permanentes o
continuos, o por
cualquier otro sistema
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-Ultimas en entrar,
Primeras en salir
(UEPS)
LIFO, los demás
permanecen.
Se adiciona el Retail
de reconocido valor
técnico dentro de las
prácticas contables,
autorizado por la
DIAN.
Acepta El Retail.
1.2 Provisión /
Deterioro
Se constituye la
provisión cuando
existe riesgo de que el
inventario sufra daños.
La Provisión no aplica
en NIIF-IFRS, se
estable el Deterioro de
Inventarios, este se
reconoce cuando
exista indicios de que el
costo del bien es mayor
al VNR. (Sección 27)
Fiscalmente ni las
provisiones ni el
Deterioro son
aceptadas.
Art 152 E.T: No se
aceptan como
deducción las pérdidas
por la enajenación de
activos fijos o
movibles.
2.PROPIEDAD
PLANTA Y EQUIPO
Decreto 2649/93
ART. 64:
Representan los
activos tangibles
adquiridos,
construidos, o en
proceso de
construcción, con la
intención de
emplearlos en forma
permanente, para la
producción o
suministro de otros
bienes y servicios,
para arrendarlos, o
para usarlos en la
administración del
ente económico, que
no están destinados
Párrafo 17.2 Sección
17:
Son los activos
tangibles que:
(a) posee una entidad
para su uso en la
producción o
suministro de bienes y
servicios, para
arrendarlos a
terceros o para
propósitos
administrativos; y
(b) se esperan usar
durante más de un
periodo.
Se reconoce si existe la
posibilidad de generar
Art 60 E.T
Son activos fijos o
inmovilizados los
bienes corporales
muebles o inmuebles y
los incorporales que
no se enajenan dentro
del giro ordinario.
Art 69 E.T
Se reconocen al precio
de adquisición, es
decir, el Costo
Histórico.
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para la venta en el
curso normal de los
negocios.
Se reconoce al Costo
Histórico.
beneficios económicos
futuros y su valor
puede ser medido con
fiabilidad. (Párrafo
17.3)
Se Miden al Modelo del
Costo
Precio de Venta
(+)Costo Atribuibles
(+)Estimación de
costos de
desmantelamiento
1.1 Vida Útil
La Norma contable se
rige por lo establecido
en el Art.2 del Decreto
3019/1989.
En la NIIF para
PYMES, es criterio
de la empresa
establecer la vida útil,
teniendo en cuenta los
factores contemplados
en el Párrafo 17.21 de
la Sección 17.
Decreto 3019 de 1989
Art. 2 :
*Inmuebles: 20 años
*Barcos, Trenes,
Maquinaria,
Equipo: 10 años
*Vehículos –
Computadores:
5 años.
1.1 Depreciación
El Decreto
2650/1993Catalogo
de Cuentas, en la
descripción de la
Cuenta Depreciación
Acumulada, Literal a):
La depreciación debe
ser determinada por
métodos de
reconocido valor
técnico, tales como el
de línea recta, saldos
De acuerdo al Párrafo
17.22 de la Sección 17
La entidad
seleccionará un
método de
depreciación que
refleje el patrón en
arreglo al cual espera
consumir los beneficios
económicos futuros del
activo.
Art. 128.
Son deducibles
cantidades razonables
por la depreciación
causada por desgaste
o deterioro normal o
por obsolescencia de
bienes usados en
negocios o actividades
productoras de renta.
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decrecientes, suma de
los dígitos de los años.
El método
seleccionado debe
establecer una
relación adecuada
entre los costos
expirados de los
bienes y los ingresos
correspondientes.
Los métodos posibles
de depreciación
incluyen el método
lineal, el método, de
depreciación
decreciente y los
métodos basados en el
uso.
Art. 134. Sistemas de
cálculo.
La depreciación se
calcula por el sistema
de línea recta, por el
de reducción de saldos
o por otro sistema de
reconocido valor
técnico autorizado
(DIAN)
3.INTANGIBLES
Decreto 2649/93 Art.
66
Para reconocer la
contribución de los
activos intangibles a la
generación del
ingreso, se deben
amortizar de manera
sistemática durante su
vida útil. Esta se debe
determinar tomando el
lapso que fuere menor
entre el tiempo
estimado de su
explotación y la
duración de su amparo
legal o contractual.
Se mide por el Valor
Histórico.
Sección 18, Párrafo
18.2
Un activo intangible es
un activo identificable,
de carácter no
monetario y sin
apariencia física.
Identificable cuando:
(a) es separable, es
decir, es susceptible de
ser separado o dividido
de la entidad y vendido,
transferido, explotado,
arrendado o
intercambiado, bien
individualmente junto
con un contrato.
(b) Surge de un
contrato o de otros
derechos legales,
independientemente de
Art. 75 E.T.: Costo de
los bienes
incorporables
formados.
El costo de los bienes
incorporales formados
por los contribuyentes
concernientes a la
propiedad industrial,
literaria, artística y
científica, tales como
patentes de invención,
marcas, good will,
derechos de autor y
otros intangibles, se
presume constituido
por el treinta por ciento
(30%) del valor de la
enajenación.
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si esos derechos son
transferibles o
separables de la
entidad.
Se mide por el Costo (-
) Amortización (-)
Deterior.
3.1 Vida Útil
Se debe determinar
tomando el lapso
menor entre:
-Tiempo estimado de
su explotación y
-Duración de su
amparo legal o
contractual.
La vida útil de un activo
intangible que surja de
un derecho contractual
o legal de otro tipo no
excederá el periodo de
esos derechos pero
puede ser inferior
(Párrafo 18.9 Sección
18)
Puede ser:
Finita: Se considera
para los intangibles con
vida útil hasta de 10
años.
Indefinida: No existe
límite previsible del
periodo a lo largo del
cual el Activo genere
flujos netos de efectivo.
No tienen una vida útil
definida, por lo que
cada empresa deberá
determinar la vida útil
del Bien Incorporal,
aplicando lo
establecido por los
PCGA.
3.2 Amortización
Métodos:
Línea Recta
Unidades de
Producción.
Los intangibles con
Vida Útil Infinita no se
amortizan.
Los Bienes
Incorporales deben ser
amortizados, esto para
cumplir con el principio
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De acuerdo a la
naturaleza del activo.
La entidad elegirá un
método de
amortización que
refleje el patrón
esperado de consumo
de los beneficios
económicos futuros
derivados del activo.
de asociación según el
cual a cada ingreso se
le debe asociar su
respectivo gasto.
4. PROPIEDADES
DE INVERSIÓN.
Se reconocen dentro
de la Propiedad planta
y Equipo como
Terrenos y
Construcciones.
(Art. 64 Dec.
2649/1993)
Sección 16 Párrafo
16.2
Son propiedades
(terrenos o edificios, o
partes de 'un edificio, o
ambos) que se
mantienen por el dueño
o el arrendatario bajo
un arrendamiento
financiero para obtener
rentas/plusvalías.
Se reconoce
inicialmente por el
Costo.
La medición posterior
se realizara por el Valor
Razonable siempre
que este pueda ser
medido con fiabilidad.
Se reconocen dentro
del grupo de Activos
fijos, es decir, bienes
inmuebles.(Art. 60
E.T)
5. ACTIVO
BIOLÓGICO
Se reconocen dentro
del Grupo de
Inventarios si se tiene
Sección 34, Párrafo
34.3:
Se reconocen dentro
del grupo de Activos
17. Página 17 de 26
para la venta y no
como una clase de
Activo.
No contempla una vida
útil específica para
activos como
Semovientes.
La entidad reconocerá
un activo biológico o un
producto agrícola
cuando, y solo cuando:
a) La entidad controle
el activo como
resultado de sucesos
pasados;
b) Sea probable que
fluyan a la entidad
beneficios económicos
futuros asociados con
el activo; y c) El valor
razonable o el costo del
activo puedan ser
medidos de forma
fiable, sin un costo o
esfuerzo
desproporcionado.
Se reconoce por su
Valor Razonable
menos los costos de
ventas.
Ej. Productos Agrícolas
cosechados o
recolectados.
fijos si se tiene para la
producción.
6. DIFERIDOS
Decreto 2649/1993
Art. 67:
- Gastos anticipados,
tales como intereses,
Bajo NIIF PYMES lo
conocido como Gastos
Pagados por anticipado
y Cargos Diferidos son
tratados como
Inventarios de acuerdo
NO APLICA
18. Página 18 de 26
seguros,
arrendamientos y
otros incurridos para
recibir en el
futuro servicios.
-Cargos diferidos, que
representan bienes o
servicios recibidos de
los cuales se espera
obtener beneficios
económicos en otros
períodos.
Se reconocer con el
Costo Histórico.
a la Sección 13 de
Inventarios:
Suministros y
Materiales.
La empresa
establecerá en su
política contable la
base monetaria para
tratar los
suministros/materiales
como inventarios; en
tanto los demás
elementos que no
cumplan con los
criterios establecidos
se trataran como
Gastos.
NOTA EXPLICATIVA:
Cuando El tercero
entrega el
bien/servicio, es decir,
obtuvo el ingreso y
quien lo recibió lo
consumo se trata como
un GASTO.
Cuando El tercero
entrega el
bien/servicio, es decir,
obtuvo el ingreso y
quien lo recibió no lo
consumió se trata
como un INVENTARIO.
19. Página 19 de 26
6.1 Amortización
Decreto 2649/1993
Art. 67:
La amortización de los
gastos anticipados se
debe efectuar durante
el período en el cual se
reciban los servicios.
La amortización de los
cargos diferidos se
debe reconocer desde
la fecha en que
originen ingresos.
NO SE RECONOCEN. NO SE RECONOCEN.
7. DETERIORO
Bajo los PCGA el
deterioro no se
reconoce de manera
específica, el término
utilizado para el
reconocimiento de
la posible pérdida
es obsolescencia.
De acuerdo al Art. 64
del Decreto
2649/1993, en el caso
de la PPyE con el fin
de determinar la vida
Útil de los bienes se
tienen en cuenta
factores como:
-Especificaciones de
fábrica,
-El deterioro por el
uso,
-La acción de factores
naturales, -La
obsolescencia por
Sección 27 Deterioro
del Valor de Activos.
Párrafo 27.1
Una pérdida por
deterioro se produce
cuando el importe en
libros de un activo es
superior a su importe
recuperable.
La entidad reducirá el
importe en libros del
activo hasta su importe
recuperable sí; y solo
si, el importe
recuperable es inferior
al importe en libros.
Bajo NIIF PYMES el
deterioro se reconoce
como un Gasto, por
tanto la entidad
Art. 129. Concepto
Obsolescencia.
Se entiende por
obsolescencia el
desuso o falta de
adaptación de un bien
a su función propia, o
la inutilidad que pueda
preverse como
resultado de un
cambio de condiciones
o circunstancias
físicas o económicas,
que determinen clara y
evidentemente la
necesidad de
abandonarlo por
inadecuado, en una
época anterior al
vencimiento de su vida
útil probable.
20. Página 20 de 26
avances tecnológicos
y los cambios en la
demanda de los
bienes o servicios a
cuya producción o
suministro
contribuyen.
reflejara la perdida en
el Estado de
Resultados.
Del anterior paralelo se puede concluir que:
Con las NIIF – IFRS, el Costo Histórico deja de ser el principal método de medición de los Activos
y se permiten nuevos modelos como: Valor razonable, Valor de Uso, Costo Revaluado, Valor
Neto Realizable, Costo Amortizado.
Es importante aclarar que para la medición posterior de los Activos de acuerdo al Marco Técnico
Normativo para PYMES, el Modelo del Costo es el único aceptado hasta el momento, destacando
que actualmente se gestiona un proyecto mediante el cual se busca la aceptación de estos
modelos para el Grupo 2.
El reconocimiento de la Propiedad, Planta y Equipo depende principalmente de tres factores:
1. La finalidad por la cual fue adquirido o construido el bien,
2. El control de la empresa sobre este y
3. La generación de beneficios económicos futuros;
De esta manera los bienes que cumplan estas condiciones se clasifican como Propiedad planta
y Equipo, pero aquellos inmuebles que no cumplen lo anterior, se han agrupado en un nuevo
grupo de activos denominado:
Propiedades de Inversión, dentro de estas se ubican terrenos y edificaciones mediante los
cuales la empresa espera obtener una renta o plusvalía, es decir, generar ganancias o aumentar
el capital mediante las valorizaciones, teniendo en cuenta que estas bajo NIIF forman un mayor
valor del bien.
La vida útil de los Activos no se regirá por lo establecido en el Decreto 3019 de 1989 una norma
fiscal aplicada bajo los PCGA, la empresa deberá tener en cuenta los factores establecidos en la
Sección correspondiente a la naturaleza del activo para determinar el tiempo que se espera que
el activo función adecuadamente y genere beneficios futuros, ello debe ser expresado en la
política contable.
21. Página 21 de 26
Los Activos Diferidos se reclasifican; en el caso de suministros como papelería se reconocen
dentro del grupo de inventarios siempre que tengan un valor significativo para consumir en más
de un período, de lo contrario son tratados como Gastos, según cuantías que se definan en la
política contable.
Bajo NIIF surge la figura del Deterioro definido como la pérdida de valor del activo debido a
factores comerciales, tecnológicos y físicos en el bien; sin embargo este concepto no se
consideraba en los PCGA, ya que bajo Norma local se reconocía la obsolescencia técnica o
comercial; de esta manera el valor del activo será afectado por el deterioro al disminuir su importe
en libros.
Existe una exención para en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) manejar el
valor razonable o valor de mercado o costo revaluado, por una sola vez.
En conclusión, el proceso de transición de Norma Local (PCGA) a Norma Internacional (NIIF)
implicara un proceso en el que la base de la implementación serán las políticas contables
establecidas por la organización con el propósito de determinar el reconocimiento y la medición de
cada activo. En tanto el escenario fiscal continuara trabajando con base al Decreto 2548 de 2014,
que pudiera decirse será una extensión del D 2549/93 que se manejó prioritariamente con criterios
fiscales.
Contenido relacionado:
Obligados a reconocer provisión por el al impuesto a la riqueza bajo NIIF
Inicio » Contabilidad. » (17 / 06 / 2015)
En el caso de las entidades del grupo 2 que presentan el ESFA, según Circular Externa 200-
000010 de 2014, y aquellas del grupo dos que se acogen a las NIIF plenas del grupo 1, deberán
reconocer la provisión del impuesto a la Riqueza, establecido en la Ley 1739 de 2014, siempre y
cuando sean contribuyentes, reconocidas como sujetas o no cumplan con las condiciones para estar
gravadas con este impuesto, como es no tener posesión de riqueza a 01 de enero de 2015, que
cumpla con la condición de base gravable.
A diferencia de las personas naturales, el impuesto a la riqueza estará a la cabeza de las personas
jurídicas a 01 de enero 2015, 01 de enero 2016 y 0 de enero de 2017, mientras que a las personas
naturales adicional a 01 de enero de 2018. Conclusión 3 años para las P.J. y cuatro años para las
P.N.
En los artículos del 01 al 10 de esta Ley, se especifica las condiciones, requisito y quienes están y
no están obligados a declarar este impuesto, como contribuyentes y no contribuyentes como
22. Página 22 de 26
aquellos con base gravable especial, por lo tanto es importante conocer esta ley, ya que en este
artículo solo se señalara brevemente están obligados a realizar provisión de este impuesto bajo el
marco normativo de las NIIF, teniendo en cuenta la ley 1739 de 2014 en su marco legal.
Los siguientes artículos del Estatuto Tributario, han sido adicionados por la ley 1739 del 2014. Del
art. 1° al 10° y no precisamente están en orden, debido que no es una aclaración de la Ley sino una
aclaración a la provisión del Impuesto a la Riqueza bajo NIIF.
Hecho generador del impuesto: A diferencia del Impuesto de renta, el impuesto la Riqueza se
genera por el patrimonio, “la posesión de Riqueza” a 01 de enero de 2015. Igual o superior a 1.000
millones de pesos COP. Art. 3° de la ley, que adicional el art. 294-2 al Estatuto tributario. / Estas
deberán reconocer un pasivo por provisión por el impuesto la riqueza.
Sujetos pasivos del impuesto a la riqueza. Art. 292-2 E.T. Por los años 2015, 2016, 2017 y
2018, se crea el impuesto extraordinario a la riqueza a cargo de: personas naturales y Jurídicas
nacionales o extranjeras con o sin residencia en el país, con riqueza poseída en el país, salvo
excepciones establecidas. Para mayor profundidad leer el artículo 1 de la ley 1739 de 2014 / deben
reconocer provisión en el ESFA, por impuesto a la riqueza.
No Contribuyentes del impuesto a la Riqueza. Art. 293-2 E.T. adicionado por el artículo 2° de
la Ley.
Las siguientes entidades, No son contribuyentes del impuesto a la Riqueza, por lo tanto No deberán
reconocer provisión de este impuesto en sus ESFA a 31 de diciembre de 2014, correspondiente al
01 de enero de 2015, ni por los periodos 2016, 2017 ni 2018, a menos que la norma fiscal cambiase
en el futuro.
Fondos de Pensiones y Cesantías
Centro de Eventos y Convenciones
Empresas industriales y Comerciales del Estado
Sociedades de Economía Mixta
Consorcios y Uniones Temporales
Inversiones de capital del exterior de portafolio
Corporaciones, Fundaciones, y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Tampoco son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan
suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la ley 550 de 1999, o
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acuerdos de reorganización de conformidad a la Ley 1116 de 2006, y las personas naturales que
estén sometidos al régimen de insolvencia.
Base Gravable especial – párrafo 1. Art. 295-2 E.T. adicionado por la Ley 1739.
Las entidades con base gravable especial del impuesto a la riqueza, que de igual forma reconocerán
su provisión de este impuesto en su ESFA son:
Cajas de Compensación
Fondos de empleados
Agremiaciones sociales
En el caso de estas entidades la base gravable estará constituida por el valor del patrimonio bruto
del contribuyente, poseído a 01 de enero de 2015, a 01 de enero de 2016 y a 01 de enero de 2017.
Menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el
patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales
tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios..
Base gravable – art. 295-2 E.T.
Esta base gravable se establece en el artículo 295-2 del E.T. adicionado por el artículo 4. De la ley
1739 de 2014.
La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas
y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de
las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones
ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 menos las
deudas a cargo de la mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos
conforme a le previsto en el Título 11 del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial
que tenga al1 de enero de 2015, 2016 Y2017 para los contribuyentes personas jurídicas y
sociedades, de hecho, y el que tengan a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 las personas
naturales, las sucesiones ilíquidas,
Extraído del art. 4 de la ley 1739 de 2014. De igual forma se debe leer el artículo competo de esta
ley, y su determinación es propio de materia tributario.
Taifa del impuesto a la Riqueza. – art. 296-2 E.T.
La tarifa del impuesto a la riqueza para el año 2015 y demás se hará en base a las siguientes
tablas. Como en este caso solo estamos refiriéndonos a la Provisión por Reconocer en el ESFA,
solo se tomara la tabal correspondiente a la tarifa para el año 2015, tanto de personas Jurídicas y
Naturales. Lo demás relacionados con la liquidación es material Tributario Relacionado con la Ley
1739 de 2014.
24. Página 24 de 26
Se hace reseña que las normas fiscales son independientes a las normas Internacionales de
Información Financiera, según lo establece la ley 1314 de 2009, pero debido a que este impuesto
tiene una alto impacto en la situación financiera de las entidades, se hace necesario hacer su
respectiva provisión en el ESFA y adicional que cumple con las condiciones establecidas el párrafo
14 de la NIC 37 y sección 21.4 de NIIF para Pymes.
Por lo tanto se aclara que se ha resaltado, los artículos que señala que entidades están obligadas
a presentar el impuesto a la Riqueza y por lo tanto deberán provisionar este impuesto en sus ESFA.
Por ultimo no es necesario que sea 01 de enero para reconocer el pasivo por el impuesto a la
Riqueza, solo con el hecho de que existe la obligación, se debe reconocer una provisión en el ESFA,
de igual forma que si se conociera con tiempo un cambio de una tarifa de impuesto ya sea por una
reforma tributaria, la entidad en gestión de su planeación financiera, deberá reconocer su provisión
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en base de los impuestos diferidos. Recordando que las NIIF son en base de principios y la
importancia de la esencia sobre forma, Como representación fiel.
Precedentes y entendimiento de la NIIF 5. Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y
Operaciones Discontinuadas Bajo NIIF
Por el contador público Wilson Morales
Antes de iniciar a leer la NIIF 5, esta debe ser entendida bajo el contexto de su objetivo y de los
fundamento de las conclusiones, de “el prólogo a la Normas Internacionales de Información
Financiera” y de “el marco conceptual para la Información Financiera”. La NIC 8 “Políticas contables,
cambios en las estimaciones contables y errores”, estas adicional a la NIIF 5, ayuda a su
compresión, proporcionando una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia
de normas explicitas.
Razones para emitir esta Norma. La NIIF 5, establece los requerimientos para la clasificación,
medición y presentación de los activos no corrientes mantenidos para la venta y reemplaza la NIC
35. Operaciones en Discontinuación. Debemos conocer que este reemplazo de normas NIC a NIIF,
se debe a la convergencia que se ha venido trabajando en las normas de contabilidad de todo el
mundo, esto se ha llevado a cabo, como objetivo prioritario según el memorando de entendimiento
junto al FASB, en reducir las diferencia entre el US-GAAP y las IFRS. Pero este es tema que toca a
todas las NIIF, y se comentara en otro artículo.
Principales características de la NIIF 5.
Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”. (la NIC 35, se llamaba operaciones en
Discontinuación)
Introduce el concepto de activos para su disposición, la entidad lo podrá disponer ya sea para la
venta o de otro modo, en conjunto como grupo. Mediante una única transacción en que también
se transfieren sus pasivos asociados directamente.
Especifica que los activos de este grupo (NIIF5), se llevan al menor valor entre el importe en libros
y el valor razonable menos los costos hasta la venta.
Los activos clasificados en esta NIIF, no se deprecian
Al retirar la NIC 35, reemplaza los siguientes requerimientos:
o La operación es discontinuada cuando ocurriera a) la entidad concluye un acuerdo formal de
venta o b) el consejo de administración aprobaba y anunciaba el plan de disposición. Con la
NIIF 5, se clasifica como operación Discontinuada cuando la operación cumple con los
26. Página 26 de 26
requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto
la operación.
o Especifica que los resultados de la operación discontinuada se mostraran separadamente en
el estado de Resultado Integral.
o Prohíbe la clasificación retroactiva de una operación como discontinuada, cuando los criterios
para esa clasificación no se cumple hasta después del periodo sobre que se informa.
El propósito de esta NIIF, es dar un mayor alcance a las Normas Internacionales de Contabilidad,
según las mejoras que se vienen realizando a las diversas normas contables del mundo, aunque la
NIIIF 5, emitida en marzo de 2014, por el IASB, no solo reemplazo a la NIC 35. Sino que también
otras NIIF han realizado modificaciones a la NIIF 5. Modificaciones consideradas de menor
importancia las cuales incluyen: mejoras a las NIIF (abril 2009), NIIF 9 (noviembre de 2009 y octubre
de 2010), NIIF 10, NIIF 11y NIIF 13 (mayo 2011), presentación de partida en el ORI (NIC 1) (junio
2011), Entidades de Inversión (NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) (octubre de 2012) y NIIF 9. (Noviembre
de 2013).
Como decíamos en un inicio, para la lectura y compresión, no solo la NIIF 5, debemos hacer relación
con las demás normas que las afectan, con el fin de aplicarlas de forma adecuada.
Esta norma tiene directamente relación con los demás Activos No corrientes, como es el caso de la
propiedad planta y equipo, intangibles entre otros, a excepción a los enunciados en su
alcance, párrafo 5 (a – f).
Para un mejor entendimiento es importante conocer sus definiciones, objetivos y alcance.