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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR EN ENTIDADES TERRITORIALES
¿Cuáles son las inhabilidades para ser alcalde?
R. De acuerdo al Artículo 95 de la ley 136 de 1994, las inhabilidades para ser
alcalde son las siguientes:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE.
<Artículo modificado por el artículo 37de la Ley 617 de 2000.
El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como
candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia
judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos; o haya perdido la investidura de
congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de
diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión;
o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones
públicas.
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de
la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción
o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el
respectivo municipio, o quien como empleado público del
orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido
como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de
inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio.
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en
la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel
municipal o en la celebración de contratos con entidades
públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros,
siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior
a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades
que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad
social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo
municipio.
Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o
de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro
de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido
autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos,
tasas o contribuciones, o de las entidades que presten
servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud
en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.”
(Subrayado fuera de texto)
Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del
respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes
de la fecha de la elección.”
¿Se encuentra inhabilitado para ser alcalde un docente que se
desempeña como director de núcleo?
R: No está inhabilitado para ser Alcalde un docente que se desempeña como
director de núcleo, que no ejerza jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo municipio, ni como empleado público
del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como
ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de
contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
¿Cuáles son las inhabilidades para ser diputado?
R: Las inhabilidades para ser diputado están señaladas en el artículo 33 de la
Ley 617 de 2000.
¿Cuáles son las incompatibilidades de los concejales municipales?
R: El régimen de incompatibilidades de los concejales municipales se
encuentra establecido en la Ley 136 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 617 de
2000 y la Ley 821 de 2003.
INHABILIDAD DE CONCEJAL
Por suscripción de contratos por medio de Cooperativa.
El Consejo de Estado analiza el tema de las inhabilidades para ser Concejal y
específicamente, la regla prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617
de 2000, que establece que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido
concejal municipal o distrital “Quien dentro del año anterior a la elección haya
intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel
municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de
cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien
dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten
servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado
en el respectivo municipio o distrito”.
El problema jurídico se centra en resolver si los contratos estatales celebrados
por una Cooperativa representada legalmente por el cónyuge de quien luego
fue elegida Concejal, y la circunstancia de que ella misma, durante el período
inhabilitante ostentara la condición de asociada de la Cooperativa y de
miembro del Consejo de Administración, configuran o no inhabilidad por
intervención en la celebración de contratos
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a
alcalde y para ser elegido concejal -
1. Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a
alcalde y para ser elegido concejal
2. Requisitos
Ser ciudadano con derecho a sufragio.
Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o
agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos
dos años anteriores a la elección.
Tener situación militar al día.
No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley municipal.
Declarar su candidatura hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a la
fecha de la elección correspondiente.
Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza
media o su equivalente. Para ser elegido concejal se requiere saber leer y
escribir.
3. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal (1)
El ejercicio de los siguientes cargos impide ser candidato a alcalde o a
concejal:
1) Los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales
ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales,
parlamentarios, miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República.
2) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder
Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal
Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Los
miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
4. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal (2)
3) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan
vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes
a doscientas unidades tributarias mensuales ($6.000.000 aproximadamente) o
más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan
litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio
de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
4) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta
tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades
tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
5) Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se
hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
5. Inhabilidad de parentesco para ingresar a la Administración del Estado
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la ley municipal, no
podrán ingresar a cargos en la municipalidad las personas que respecto del
alcalde o los concejales tengan la calidad de:
1) Cónyuge
2) Hijos
3) Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive. Esto incluye al
nieto, hijo, padre, abuelo y tío. Por ejemplo, el tío está en tercer grado de
consanguinidad respecto a su sobrino y el abuelo en segundo respecto de su
nieto.
4) Parientes hasta el segundo de afinidad inclusive. Es decir afecta al suegro,
yerno, nuera y cuñado.
Las personas mencionadas tampoco podrán ser directores o ejercer funciones
de administración en las corporaciones y fundaciones municipales.
6. Incompatibilidades con el cargo de Alcalde
Es incompatible el cargo de alcalde con el ejercicio de cualquier otro empleo o
función pública retribuido con fondos estatales, salvo las funciones docentes
de educación básica, media o superior hasta un máximo de doce horas
semanales.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que fueren elegidos alcaldes aquellos
funcionarios regidos por: el (a) Estatuto Administrativo; (b) Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales; o el (c) Estatuto Docente, así
como el personal no docente de la educación municipal, y el regido por el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal;
Tienen derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones
respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por
todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio, salvo que estén
desarrollando funciones de exclusiva confianza.
En consecuencia, tienen derecho a mantener la propiedad de su cargo público
hasta el cumplimiento del respectivo período alcaldicio.
7. Incompatibilidades con el cargo de Concejal
El cargo de concejal es incompatible con el de miembro de los consejos
económicos y sociales provinciales y comunales,
También es incompatible con todo empleo, función o comisión que se
desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones
en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos
en educación, salud o servicios municipalizados.
8. Incompatibilidades con la función pública
Son incompatibles con la función pública, y por ende, con el ejercicio del
cargo de alcalde o concejal:
Las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que
coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga
asignada.
Las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos
concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por la
municipalidad.
La representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de
un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúe a favor del
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad inclusive o que medie disposición
especial de ley que regule dicha representación.

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Inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular en entidades territoriales

  • 1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN ENTIDADES TERRITORIALES ¿Cuáles son las inhabilidades para ser alcalde? R. De acuerdo al Artículo 95 de la ley 136 de 1994, las inhabilidades para ser alcalde son las siguientes: “ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos,
  • 2. tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.” (Subrayado fuera de texto) Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.” ¿Se encuentra inhabilitado para ser alcalde un docente que se desempeña como director de núcleo? R: No está inhabilitado para ser Alcalde un docente que se desempeña como director de núcleo, que no ejerza jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, ni como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. ¿Cuáles son las inhabilidades para ser diputado? R: Las inhabilidades para ser diputado están señaladas en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000. ¿Cuáles son las incompatibilidades de los concejales municipales? R: El régimen de incompatibilidades de los concejales municipales se encuentra establecido en la Ley 136 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 617 de 2000 y la Ley 821 de 2003. INHABILIDAD DE CONCEJAL Por suscripción de contratos por medio de Cooperativa. El Consejo de Estado analiza el tema de las inhabilidades para ser Concejal y específicamente, la regla prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que establece que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”. El problema jurídico se centra en resolver si los contratos estatales celebrados por una Cooperativa representada legalmente por el cónyuge de quien luego fue elegida Concejal, y la circunstancia de que ella misma, durante el período inhabilitante ostentara la condición de asociada de la Cooperativa y de
  • 3. miembro del Consejo de Administración, configuran o no inhabilidad por intervención en la celebración de contratos Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y para ser elegido concejal - 1. Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y para ser elegido concejal 2. Requisitos Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección. Tener situación militar al día. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley municipal. Declarar su candidatura hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Para ser elegido concejal se requiere saber leer y escribir. 3. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal (1) El ejercicio de los siguientes cargos impide ser candidato a alcalde o a concejal: 1) Los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República. 2) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. 4. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal (2) 3) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales ($6.000.000 aproximadamente) o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio
  • 4. de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. 4) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad. 5) Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. 5. Inhabilidad de parentesco para ingresar a la Administración del Estado Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la ley municipal, no podrán ingresar a cargos en la municipalidad las personas que respecto del alcalde o los concejales tengan la calidad de: 1) Cónyuge 2) Hijos 3) Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive. Esto incluye al nieto, hijo, padre, abuelo y tío. Por ejemplo, el tío está en tercer grado de consanguinidad respecto a su sobrino y el abuelo en segundo respecto de su nieto. 4) Parientes hasta el segundo de afinidad inclusive. Es decir afecta al suegro, yerno, nuera y cuñado. Las personas mencionadas tampoco podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las corporaciones y fundaciones municipales. 6. Incompatibilidades con el cargo de Alcalde Es incompatible el cargo de alcalde con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, salvo las funciones docentes de educación básica, media o superior hasta un máximo de doce horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que fueren elegidos alcaldes aquellos funcionarios regidos por: el (a) Estatuto Administrativo; (b) Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; o el (c) Estatuto Docente, así como el personal no docente de la educación municipal, y el regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Tienen derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio, salvo que estén desarrollando funciones de exclusiva confianza.
  • 5. En consecuencia, tienen derecho a mantener la propiedad de su cargo público hasta el cumplimiento del respectivo período alcaldicio. 7. Incompatibilidades con el cargo de Concejal El cargo de concejal es incompatible con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, También es incompatible con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. 8. Incompatibilidades con la función pública Son incompatibles con la función pública, y por ende, con el ejercicio del cargo de alcalde o concejal: Las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por la municipalidad. La representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúe a favor del cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.