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Un criterio objetivo, haciendo referencia al origen de la controversia, como actos
y contratos.
Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de
competencias de las distintas jurisdicciones es la de establecer los límites de
cada una de ellas. Este tópico, en cuanto a la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, ha sido ampliamente discutido por los doctrinantes de esta rama
del derecho.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el
contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se
desarrollarán sobre este tema.
Un criterio subjetivo, haciendo referencia a la calidad de las partes, como una
entidad pública o autoridad.
Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de competencias
de las distintas
de lo contencioso administrativo, ha sido ampliamente discutido por los doctrinantes de
esta rama del derecho.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema
Un criterio material, haciendo referencia al origen de la controversia, como
hechos y operaciones.
Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de competencias
de las distintas jurisdicciones es la de establecer los límites de cada una de ellas. Este
tópico, en cuanto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha sido ampliamente
discutido por los doctrinantes de esta rama del derecho.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema
En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos:
1. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo tienen un objeto superior o general y unos principios que orientan
su actividad.
2. Para determinar el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se
adoptó un criterio mixto.
3. En relación con el principio específico, la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo está instituida para conocer asuntos de criterio legal y de criterio
material, que se especificarán más adelante.
4. Existen cuatro controversias que no son competencia de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, para evitar la congestión de procesos y las
confusiones sobre los asuntos que debe conocer.
ASPECTOS JURÍDICOS
Principio de igualdad. Art. 13 C.N
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. (…)
Art. 13 C.N.
Principios de la función Pública. Art. 209 C.N.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. (…)
Art. 209 C.N.
Funciones del presidente.
Art. 115 C.N.
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del
despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro
o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen
el Gobierno. (…)
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos
públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama
Ejecutiva. Art.115 C.N.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas
a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido
adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Art.116 C.N.
De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Art. 2 L. 80/93
Para los solos efectos de esta ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los
territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el
Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista
dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la
Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos
administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en
general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad
para celebrar contratos. Art. 2 L. 80/93.
Contratos Estatales.
Art.32 L. 80/93
Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que
celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho
privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
1. Contrato de Obra (…)
2. Contrato de Consultoría (…)
3. Contrato de Prestación de Servicios (…)
4. Contrato de Concesión (…)
5. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública (…)
¿Cuál es el objeto de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo?
¿Cuáles son las excepciones en esta jurisdicción y por qué?
¿Qué pasaría si no existiera la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?
¿Cuál es su importancia?
¿De los temas revisados cuál es el que menos ¿De los temas revisados cuál es el que
menos
comprendo en este momento y por qué?
Cuando ha participado en la expedición del acto enjuiciado
Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público.
Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las
que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su
objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema.
Cuando ha participado en condición de apoderado en el proceso arbitral
Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público.
Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las
que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su
objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema
Cuando ha participado en condición de apoderado en el proceso arbitral
Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público.
Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las
que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su
objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema
Cuando alguno de sus padres tenga la calidad de asesor de las partes
interesadas
Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público.
Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las
que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su
objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio.
Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de
esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre
este tema.
En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos:
1. Causales de impedimento y recusación de los magistrados, jueces y agentes del
Ministerio Público adicionales a los señalados en el artículo 150 del C.P.C.
2. Grados de consanguinidad, afinidad y civil.
3. Trámites del impedimento y recusación en los siguientes casos: Juez
Administrativo, Juez Único, Magistrado, Sección o Subsección del Tribunal o
Consejo de Estado, Tribunal, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o Sala
de Consulta y Servicio Civil, agentes del Ministerio Público
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los
casos señalados en el artículo 150 del C.P.C. además, en los siguientes eventos:
Causal 1
Cuando hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o
celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa
materia de la controversia.*
Causal 2
Cuando hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado,
de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el
proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de
anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.*
Causal 3
Cuando su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la
condición de servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de
las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de
tercero interesado.
Causal 4
Cuando su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la
calidad de asesor o contratista de alguna de las partes o de los terceros interesados
vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios
mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los
terceros interesados.
Causales de recusación
Art. 150 C.P.C.
Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en
el proceso.
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno
de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o
apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
4. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de
cualquiera de las partes.
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o
mandatario del juez o administrador de sus negocios.
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus pariente
indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o
apoderado.
7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia
penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad,
antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a
hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado
se halle vinculado a la investigación penal.
8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de
consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o
apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el
respectivo proceso penal.
9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la
sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante
o apoderado.
10.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de
consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna
de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona
de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
11.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral
anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en
sociedad de personas.
12.Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las
cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado,
agente del Ministerio Público, perito o testigo.
13.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1,
heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
14.Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de
consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma
cuestión jurídica que él debe fallar.
¿Cuáles son las principales causales de impedimento para un Magistrado,
Juez o agente del Ministerio Público?
¿Existen elementos similares en los trámites de impedimento
y recusación en los distintos casos?
¿Cuáles son las diferencias del trámite en los casos estudiados?
¿En caso de conocer una situación que se identifique como causal de impedimento,
cuál sería el procedimiento a seguir y cuál es la razón de este procedimiento?
Reparación directa para obtener el restablecimiento de los derechos y daños
ocasionados por hechos de las entidades públicas.
La acción popular contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los
particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos
La acción de nulidad electoral para garantizar el respeto de los requisitos y
formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico para desempeñar cargos en la
administración pública
En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos:
1. La nulidad por inconstitucionalidad, los contenidos y trámite de esta demanda.
2. El control inmediato de legalidad, sus características y quienes tienen autoridad
para ejercerlo.
3. El concepto de nulidad y los actos contra los que procede, así como las
causales.
4. Las controversias contractuales como pretensiones que se pueden formular ante
el juez administrativo cuando tienen origen o existe relación contractual con una
entidad pública.
5. La pérdida de investidura como la sanción que se impone al Congresista y
demás miembros de corporaciones de elección popular, así como el trámite
correspondiente.
6. La protección a intereses o derechos colectivos, considerando cuáles son estos
derechos, los requisitos previos a la demanda y los trámites.
7. La acción de cumplimiento como la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial
para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del
acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando
asume este carácter. Se estudiará su objeto e improcedibilidad.
8. Los aspectos relacionados con la acción de nulidad electoral, la demanda, fases
de la audiencia y los elementos de la sentencia.
9. Nulidad por Inconstitucionalidad Art. 135
10.Para ampliar la explicación, de clic en cada recuadro:
Nulidad por inconstitucionalidad
El artículo 237 numeral 2º de la Constitución Política le atribuyó al Consejo de Estado la
facultad de conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
Tiene como objeto mantener la jerarquía de la Constitución, por lo que se faculta al
ciudadano para que por sí o por medio de representante solicite al Consejo de Estado
el control constitucional de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno
Nacional cuando considere que con ellos se infringe la Carta Política.
Subir
Actos
Ante el Consejo de Estado pueden ser demandados, en cualquier tiempo, por esta vía,
los siguientes actos:
a) Todos los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con excepción de los
siguientes:
 Los expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias o decretos leyes.
 El que pone en vigencia el plan nacional de inversiones públicas.
 Los expedidos en ejercicio de los estados de excepción o decretos legislativo.
b) Los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean
expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
Subir
Demanda
Además de los requisitos generales contenidos en el artículo 162 CPA, se deberán
indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas y exponer en el
concepto de violación las razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada.
Subir
Procedimiento
Este procedimiento es especial porque constituye una de las dos excepciones
contenidas en el CPA al trámite verbal, pues es completamente escrito y consta de las
siguientes etapas:
 Admisión de la Demanda. Recibida la demanda y efectuado el reparto, el
Magistrado Ponente se pronunciará sobre su admisibilidad dentro de los 10 días
siguientes.
 Inadmisión y rechazo. Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos
previstos, se le concederán 3 días al demandante para que proceda a corregirla
señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho
plazo se rechazará.
Subir
Sentencia
Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el proyecto de fallo
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. La
Sala Plena deberá adoptar el fallo dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan
otros asuntos que gocen de prelación constitucional.
Auto Recurso Decisión
Rechaza la demanda Súplica Sala plena
Decreta suspensión
provisional
Súplica Sala plena
Los demás Reposición Sala plena
Poderes del Consejo de Estado al expedir la sentencia de anulación
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Traslado al Procurador General de la Nación
Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, o cuando no fuere necesario
practicar pruebas y se haya prescindido de este trámite, según el caso, se correrá
traslado al Procurador General de la Nación, sin necesidad de auto que asÍ lo disponga,
para que rinda concepto.
Subir
Etapas de pruebas
Vencido el término de 10 días del traslado de la demanda, y en caso de que se
considere necesario, se abrirá el proceso a pruebas por un término que no excederá de
10 días, que se contará desde la ejecutoria del auto que las decrete.
Subir
Adminisón
Si reúne los requisitos deberá admitirla y además dispondrá:
a) Notificación
 A la entidad o autoridad que profirió el acto.
 A las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés
directo en el resultado del proceso.
 Al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir
concepto.
b) Aviso
 Que se fije en Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por un término
de 10 días para que dentro de ese plazo cualquier ciudadano pueda intervenir
por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
 Que se publique el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
c)Que el correspondiente funcionario envíe los antecedentes administrativos.
d) El Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas y a organizaciones
privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a
presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del
proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que señale.
e) Suspensión provisional: El Magistrado Ponente decidirá sobre la suspensión
provisional del acto cuando se haya solicitado.
Auto Fundamento Término
Admite la demanda
 Reúne los requisitos.
 Corregida oportunamente
 Dentro de los 10 días
siguientes.
 El demandante tiene
Auto Fundamento Término
3 días para corregir.
Inadmite la demanda  No reúne los requisitos
 El demandante tiene
3 días para corregir.
Rechaza la demanda
 Por las causales de
rechazo.
 No es recogida
 Una vez repartido,
dentro de los 10 días.
 Vencidos los 3 días
para corregir.
Control inmediato de legalidad Art. 136





Control inmediato de legalidad
(Arts. 136 y 185) La regulación constitucional de los estados de excepción constituye la
respuesta jurídica para hacer frente a situaciones como el estado de guerra exterior,
estado de conmoción interior y estado de emergencia económica y social. A través de
este mecanismo se garantiza la vigencia y eficacia de la Constitución en situaciones de
anormalidad que son definidas por la propia Constitución. [C-004/92] Ante esas
circunstancias especiales, el Gobierno Nacional tiene la facultad de declarar, según los
hechos, alguno de los estados de excepción, a través de decretos legislativos que son
objeto de revisión por la Corte Constitucional y los decretos o demás normas que los
desarrollan son controlados por el Consejo de Estado.
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Actores que tienen Competencia para ejercer el control
El control inmediato de legalidad es ejercido por la autoridad de lo contencioso
administrativo:
 Del lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o
 Del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales
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Trámite del control de legalidad en el Consejo de Estado
Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos se procederá así:
Subir
Decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción
Los decretos legislativos son los que expide el Presidente de la República en los
estados de excepción.
Son estados de excepción: la guerra exterior, la conmoción interior y la emergencia
económica y social (C.N. arts. 212, 213 y 215).
 Estado de guerra exterior: El Presidente de la República tiene todos los
poderes para guiar la guerra, pero el Congreso se reunirá mientras subsiste la
situación para ejercer el control político. Los decretos legislativos expiran cuando
se declare reestablecida la normalidad.
 Estado de conmoción interior: Cuando hay grave perturbación del orden
público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la
seguridad del Estado o la convivencia ciudadanas, y que no pueda ser conjurada
con el uso de las atribuciones ordinarias de policía. (C-876/02, C-070/09).
 Estado de emergencia: Cuando la perturbación amenaza grave e
inminentemente contra el orden público, social o ecológico por grave calamidad
pública (C-004/92, C-135/09). Los decretos que se dicten deben estar destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos,
mediante la regulación de temas que tengan relación directa y específica con la
crisis. Ej. crear o modificar impuestos.
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Obligaciones
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo indicada, dentro de las 48 horas siguientes
a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente
aprehenderá de oficio su conocimiento.
La finalidad
de este medio de control es garantizar el principio de legalidad que resulta ser
consustancial al Estado Social de Derecho que nos rige, al tiempo que se asegura la
vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico –a partir de la
supremacía de la Constitución Política-, dando paso a las sanciones típicas del
mencionado principio de legalidad que, salvo en lo que toca con la declaratoria de
invalidez del acto, trata de proteger el interés común –actos de contenido general y
abstracto-. [C. 513/94]
Características.
Esta pretensión presenta las siguientes características: (i) se ejerce exclusivamente en
interés general con el fin de salvaguardar el orden jurídico abstracto; (ii) por tratarse de
una acción pública, la misma puede ser promovida por cualquier persona; (iii) la ley no
le fija término de caducidad y, por tanto, es posible ejercerla en cualquier tiempo; (iv)
procede contra todos los actos administrativos siempre que, como se dijo, se persiga
preservar la legalidad en abstracto —la defensa de la Constitución, la ley o el
reglamento. [C-426/02]
Actos contra los que procede.
Pueden ser demandados a través de este medio de control, los siguientes actos:
a) Actos de contenido general
b) Circulares de servicio
c) Actos de certificación y de registro
d) Excepcionalmente, los actos de contenido particular, en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se
produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho
subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el
orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
5. Causales de nulidad.
6. La nulidad de los actos administrativos procede cuando hayan sido expedidos
con:
a) Infracción de las normas en que deberían fundarse. (violación de la ley)
b) Sin competencia.
c) En forma irregular.
d) Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
e) Mediante falsa motivación.
f) Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
7. Caducidad.
8. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo.
(Art. 164 num. 1 lit. a)
9. Nulidad y restablecimiento del derecho
La persona que ha sido
lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su
interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que
se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por
aquel. [C -199/97]
Este medio de control envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del
acto administrativo, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos
incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación
de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera y la de
restablecimiento del derecho, que exige que la persona que la incoa se crea
lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. [C.E. Exp.
2339/90]
10.Acto administrativo general
La nulidad del acto
administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente
violado por éste al particular demandante o la reparación del daño causado a
dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en
tiempo, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un
acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior
se contará a partir de la notificación de aquél.
11.
Nulidad y restablecimiento del derecho
La persona que ha sido
lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés
particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la
nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en
su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. [C -199/97]
Este medio de control envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto
administrativo, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos
incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las
atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera y la de
restablecimiento del derecho, que exige que la persona que la incoa se crea lesionada
en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. [C.E. Exp. 2339/90]
Acto administrativo general La
nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho
directamente violado por éste al particular demandante o la reparación del daño
causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en
tiempo, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto
intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará
a partir de la notificación de aquél.
Nulidad Electoral (Arts. 275-296; 139; 228)
Rechazo de plano de las nulidades
Nulidad electoral Art. 139
Intervención de terceros en procesos electorales Art. 228
Anulación electoral - Causales Art. 275
Demanda – Trámite
Demanda – Auto admisorio
Demanda – Reforma
Art. 276
Art. 277
Art. 278
Demanda – Contestación Art. 279
Demanda – Prohibición de desistimiento Art. 280
Demanda – Improcedencia de acumulación de causales de nulidad
objetivas y subjetivas
Art. 281
Acumulación de procesos Art. 282
Audiencia inicial Art. 283
Nulidades Art. 284
Audiencia de pruebas Art. 285
Audiencia de alegaciones y juzgamiento Art. 286
Sentencia anulatoria del acto de elección - Presupuestos Art. 287
Sentencia de anulación – Consecuencias Art. 288
Sentencia – Notificación y comunicación Art. 289
Sentencia – Aclaración Art. 290
Sentencia – Adición Art. 291
Sentencia – Apelación Art. 292
Rechazo de plano de las nulidades
Segunda instancia – trámite Art. 293
Nulidades originadas en las sentencias Art. 294
Peticiones impertinentes Art. 295
Aspectos no regulados Art. 296
Dé clic en cada título para acceder a más información
La acción de nulidad electoral
¿Sobre qué recae la acción de nulidad electoral?
Función
Características
Causales de nulidad electoral
Oportunidad para presentar la demanda
Trámite de la demanda
El auto admisorio
de la demanda
Dentro de los 3 días
siguientes al reparto.
No procede recurso
Auto para que
subsane requisitos
Dentro de los 3 días
siguientes al reparto.
No procede recurso
Auto de rechazo si no
subsana requisitos
Dentro de los dos días
siguientes al de la
notificación de la
decisión.
 Súplica: Ante el resto de
los magistrados.
 Reposición: Ante el juez
administrativo, única
Instancia
 Súplica: Ante el resto de
los magistrados.
 Reposición: Ante el juez
administrativo, única
Instancia
 Apelación: Primera
instancia
Reforma de la Demanda
Contestación de la demanda
Acumulación de pretensiones
Acumulación de procesos
Intervención de terceros
Notificación del Auto admisorio de la demanda
Audiencias
Sentencia de anulación y sus consecuencias
Aspectos relevantes
Sentencia
Notificación y Comunicación
Personalmente Al día siguiente de su expedición
- Partes
- Ministerio Público
Edicto
Transcurridos 2 días sin que se
haga la notificación personal. Se
fija por 3 días
Sala plena
Comunicación De inmediato
Entidades y organismos
correspondientes
Nulidades originadas en la sentencia
Rechazo de plano de las nulidades
Rechazo de plano de las nulidades Mediante auto no susceptible de recurso, el juez
o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad
contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas.
Recursos contra los autos que regula el proceso electoral
Causales de nulidad.
La nulidad de los actos administrativos procede cuando hayan sido
expedidos con:
a) Infracción de las normas en que deberían fundarse. (violación de
la ley)
b) Sin competencia.
c) En forma irregular.
d) Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
e) Mediante falsa motivación.
f) Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
Se encarga de garantizar el respeto de los requisitos y formalidades
exigidas por el ordenamiento jurídico para desempeñar cargos en la
administración pública y así asegurar el cumplimiento de esas condiciones por
parte de quienes fueron elegidos.
El derecho constitucional que tiene todo ciudadano a participar en la vida política del
país, faculta a cualquier persona para pedir la nulidad de:
1. Actos de elección por voto popular: Ej.: corporaciones públicas de todo orden,
alcaldes, gobernadores, presidente etc.
2. Actos de elección de cuerpos electorales: Son entes colegiados, suma de
varias voluntades individuales que eligen funcionarios y empleados. Ej.: Altas
Cortes cuando eligen a magistrados o postulan candidatos a la Procuraduría o
Contraloría; las Juntas Directivas y Consejos Superiores que eligen
representantes legales, gerentes, rectores, etc.
3. Actos de nombramiento que expiden las entidades y autoridades públicas
de todo orden (nacional, departamental, distrital y municipal): En este caso el
nominador no es cuerpo colegiado sino una persona u autoridad uninomiadora.
4. Actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.
Esta acción protege el ordenamiento jurídico general electoral, por lo cual establece
medidas como práctica de nuevos escrutinios o entrega de credenciales.
 Es una acción contenciosa de anulación, ya que es la administración pública
quien declara la elección o expide el nombramiento origen de la controversia.
 Su naturaleza es popular y de legitimación universal y por ende cualquier
persona sin distinción alguna, es decir, natural o jurídica, nacional o no,
domiciliada o transeúnte puede presentar esta acción.
 No es desistible debido a que puede afectar el interés general de los ciudadanos.
 Es una especie de la acción pública de nulidad pero con término de caducidad y
con algunas características del restablecimiento del derecho pues la sentencia
recae sobre actos administrativos individuales, particulares y concretos (elección
o nombramiento).
Requisito de procedibilidad cuando se demandan elecciones por voto popular:
 Debe demandarse junto con el acto que declara la elección.
 Debe precisar en qué etapas o registros electorales se presentaron las
irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
 Cuando la nulidad tenga como causal que los documentos electorales contengan
datos contrarios a la verdad o alteraciones con el propósito de modificar los
resultados electorales, o que Los votos emitidos en la respectiva elección se
computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para
la distribución de curules o cargos por proveer se tiene como requisito de
procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria
de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.

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  • 1. Un criterio objetivo, haciendo referencia al origen de la controversia, como actos y contratos. Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de competencias de las distintas jurisdicciones es la de establecer los límites de cada una de ellas. Este tópico, en cuanto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha sido ampliamente discutido por los doctrinantes de esta rama del derecho. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema. Un criterio subjetivo, haciendo referencia a la calidad de las partes, como una entidad pública o autoridad. Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de competencias de las distintas de lo contencioso administrativo, ha sido ampliamente discutido por los doctrinantes de esta rama del derecho. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema Un criterio material, haciendo referencia al origen de la controversia, como hechos y operaciones. Una de las principales problemáticas que se presentan en la definición de competencias de las distintas jurisdicciones es la de establecer los límites de cada una de ellas. Este tópico, en cuanto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha sido ampliamente discutido por los doctrinantes de esta rama del derecho. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos:
  • 2. 1. Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen un objeto superior o general y unos principios que orientan su actividad. 2. Para determinar el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se adoptó un criterio mixto. 3. En relación con el principio específico, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer asuntos de criterio legal y de criterio material, que se especificarán más adelante. 4. Existen cuatro controversias que no son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para evitar la congestión de procesos y las confusiones sobre los asuntos que debe conocer. ASPECTOS JURÍDICOS Principio de igualdad. Art. 13 C.N Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…) Art. 13 C.N. Principios de la función Pública. Art. 209 C.N. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Art. 209 C.N.
  • 3. Funciones del presidente. Art. 115 C.N. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. (…) Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. Art.115 C.N. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Art.116 C.N. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Art. 2 L. 80/93 Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las
  • 4. contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Art. 2 L. 80/93. Contratos Estatales. Art.32 L. 80/93 Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1. Contrato de Obra (…) 2. Contrato de Consultoría (…) 3. Contrato de Prestación de Servicios (…) 4. Contrato de Concesión (…) 5. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública (…) ¿Cuál es el objeto de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo? ¿Cuáles son las excepciones en esta jurisdicción y por qué? ¿Qué pasaría si no existiera la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo? ¿Cuál es su importancia? ¿De los temas revisados cuál es el que menos ¿De los temas revisados cuál es el que menos comprendo en este momento y por qué? Cuando ha participado en la expedición del acto enjuiciado
  • 5. Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público. Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema. Cuando ha participado en condición de apoderado en el proceso arbitral Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público. Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema Cuando ha participado en condición de apoderado en el proceso arbitral Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público. Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema Cuando alguno de sus padres tenga la calidad de asesor de las partes interesadas Se define conflicto de intereses como causal de impedimento para el servidor público. Se parte del supuesto de que el servidor se siente afectado por circunstancias en las que están presentes sentimientos o afectos humanos que pueden hacerle perder su objetividad o imparcialidad, por lo que es necesario apartarse del negocio.
  • 6. Para conocer la respuesta a la pregunta anterior, continúe consultando el contenido de esta lección. A continuación, conozca las ideas principales que se desarrollarán sobre este tema. En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos: 1. Causales de impedimento y recusación de los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público adicionales a los señalados en el artículo 150 del C.P.C. 2. Grados de consanguinidad, afinidad y civil. 3. Trámites del impedimento y recusación en los siguientes casos: Juez Administrativo, Juez Único, Magistrado, Sección o Subsección del Tribunal o Consejo de Estado, Tribunal, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o Sala de Consulta y Servicio Civil, agentes del Ministerio Público Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del C.P.C. además, en los siguientes eventos: Causal 1 Cuando hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.* Causal 2 Cuando hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.* Causal 3
  • 7. Cuando su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Causal 4 Cuando su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. Causales de recusación Art. 150 C.P.C. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 4. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.
  • 8. 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus pariente indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. 8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 10.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 11.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
  • 9. 12.Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 13.Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. 14.Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. ¿Cuáles son las principales causales de impedimento para un Magistrado, Juez o agente del Ministerio Público? ¿Existen elementos similares en los trámites de impedimento y recusación en los distintos casos? ¿Cuáles son las diferencias del trámite en los casos estudiados? ¿En caso de conocer una situación que se identifique como causal de impedimento, cuál sería el procedimiento a seguir y cuál es la razón de este procedimiento? Reparación directa para obtener el restablecimiento de los derechos y daños ocasionados por hechos de las entidades públicas. La acción popular contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos La acción de nulidad electoral para garantizar el respeto de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico para desempeñar cargos en la administración pública En esta lección podrá ampliar su comprensión sobre los siguientes aspectos: 1. La nulidad por inconstitucionalidad, los contenidos y trámite de esta demanda. 2. El control inmediato de legalidad, sus características y quienes tienen autoridad para ejercerlo.
  • 10. 3. El concepto de nulidad y los actos contra los que procede, así como las causales. 4. Las controversias contractuales como pretensiones que se pueden formular ante el juez administrativo cuando tienen origen o existe relación contractual con una entidad pública. 5. La pérdida de investidura como la sanción que se impone al Congresista y demás miembros de corporaciones de elección popular, así como el trámite correspondiente. 6. La protección a intereses o derechos colectivos, considerando cuáles son estos derechos, los requisitos previos a la demanda y los trámites. 7. La acción de cumplimiento como la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. Se estudiará su objeto e improcedibilidad. 8. Los aspectos relacionados con la acción de nulidad electoral, la demanda, fases de la audiencia y los elementos de la sentencia. 9. Nulidad por Inconstitucionalidad Art. 135 10.Para ampliar la explicación, de clic en cada recuadro: Nulidad por inconstitucionalidad El artículo 237 numeral 2º de la Constitución Política le atribuyó al Consejo de Estado la facultad de conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • 11. Tiene como objeto mantener la jerarquía de la Constitución, por lo que se faculta al ciudadano para que por sí o por medio de representante solicite al Consejo de Estado el control constitucional de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional cuando considere que con ellos se infringe la Carta Política. Subir Actos Ante el Consejo de Estado pueden ser demandados, en cualquier tiempo, por esta vía, los siguientes actos: a) Todos los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con excepción de los siguientes:  Los expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias o decretos leyes.  El que pone en vigencia el plan nacional de inversiones públicas.  Los expedidos en ejercicio de los estados de excepción o decretos legislativo. b) Los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional. Subir Demanda Además de los requisitos generales contenidos en el artículo 162 CPA, se deberán indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas y exponer en el concepto de violación las razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada. Subir Procedimiento Este procedimiento es especial porque constituye una de las dos excepciones contenidas en el CPA al trámite verbal, pues es completamente escrito y consta de las siguientes etapas:  Admisión de la Demanda. Recibida la demanda y efectuado el reparto, el Magistrado Ponente se pronunciará sobre su admisibilidad dentro de los 10 días siguientes.
  • 12.  Inadmisión y rechazo. Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos, se le concederán 3 días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Subir Sentencia Vencido el término de traslado al Procurador, el ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. La Sala Plena deberá adoptar el fallo dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. Auto Recurso Decisión Rechaza la demanda Súplica Sala plena Decreta suspensión provisional Súplica Sala plena Los demás Reposición Sala plena Poderes del Consejo de Estado al expedir la sentencia de anulación Subir Traslado al Procurador General de la Nación Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, o cuando no fuere necesario practicar pruebas y se haya prescindido de este trámite, según el caso, se correrá traslado al Procurador General de la Nación, sin necesidad de auto que asÍ lo disponga, para que rinda concepto. Subir Etapas de pruebas Vencido el término de 10 días del traslado de la demanda, y en caso de que se considere necesario, se abrirá el proceso a pruebas por un término que no excederá de 10 días, que se contará desde la ejecutoria del auto que las decrete. Subir Adminisón
  • 13. Si reúne los requisitos deberá admitirla y además dispondrá: a) Notificación  A la entidad o autoridad que profirió el acto.  A las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso.  Al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir concepto. b) Aviso  Que se fije en Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por un término de 10 días para que dentro de ese plazo cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.  Que se publique el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. c)Que el correspondiente funcionario envíe los antecedentes administrativos. d) El Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas y a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que señale. e) Suspensión provisional: El Magistrado Ponente decidirá sobre la suspensión provisional del acto cuando se haya solicitado. Auto Fundamento Término Admite la demanda  Reúne los requisitos.  Corregida oportunamente  Dentro de los 10 días siguientes.  El demandante tiene
  • 14. Auto Fundamento Término 3 días para corregir. Inadmite la demanda  No reúne los requisitos  El demandante tiene 3 días para corregir. Rechaza la demanda  Por las causales de rechazo.  No es recogida  Una vez repartido, dentro de los 10 días.  Vencidos los 3 días para corregir. Control inmediato de legalidad Art. 136      Control inmediato de legalidad (Arts. 136 y 185) La regulación constitucional de los estados de excepción constituye la respuesta jurídica para hacer frente a situaciones como el estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de emergencia económica y social. A través de este mecanismo se garantiza la vigencia y eficacia de la Constitución en situaciones de anormalidad que son definidas por la propia Constitución. [C-004/92] Ante esas circunstancias especiales, el Gobierno Nacional tiene la facultad de declarar, según los hechos, alguno de los estados de excepción, a través de decretos legislativos que son objeto de revisión por la Corte Constitucional y los decretos o demás normas que los desarrollan son controlados por el Consejo de Estado. Subir Actores que tienen Competencia para ejercer el control El control inmediato de legalidad es ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo:  Del lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o
  • 15.  Del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales Subir Trámite del control de legalidad en el Consejo de Estado Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos se procederá así: Subir Decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción Los decretos legislativos son los que expide el Presidente de la República en los estados de excepción.
  • 16. Son estados de excepción: la guerra exterior, la conmoción interior y la emergencia económica y social (C.N. arts. 212, 213 y 215).  Estado de guerra exterior: El Presidente de la República tiene todos los poderes para guiar la guerra, pero el Congreso se reunirá mientras subsiste la situación para ejercer el control político. Los decretos legislativos expiran cuando se declare reestablecida la normalidad.  Estado de conmoción interior: Cuando hay grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadanas, y que no pueda ser conjurada con el uso de las atribuciones ordinarias de policía. (C-876/02, C-070/09).  Estado de emergencia: Cuando la perturbación amenaza grave e inminentemente contra el orden público, social o ecológico por grave calamidad pública (C-004/92, C-135/09). Los decretos que se dicten deben estar destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, mediante la regulación de temas que tengan relación directa y específica con la crisis. Ej. crear o modificar impuestos. Subir Obligaciones Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
  • 17. La finalidad de este medio de control es garantizar el principio de legalidad que resulta ser consustancial al Estado Social de Derecho que nos rige, al tiempo que se asegura la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico –a partir de la supremacía de la Constitución Política-, dando paso a las sanciones típicas del mencionado principio de legalidad que, salvo en lo que toca con la declaratoria de invalidez del acto, trata de proteger el interés común –actos de contenido general y abstracto-. [C. 513/94]
  • 18. Características. Esta pretensión presenta las siguientes características: (i) se ejerce exclusivamente en interés general con el fin de salvaguardar el orden jurídico abstracto; (ii) por tratarse de una acción pública, la misma puede ser promovida por cualquier persona; (iii) la ley no le fija término de caducidad y, por tanto, es posible ejercerla en cualquier tiempo; (iv) procede contra todos los actos administrativos siempre que, como se dijo, se persiga preservar la legalidad en abstracto —la defensa de la Constitución, la ley o el reglamento. [C-426/02] Actos contra los que procede. Pueden ser demandados a través de este medio de control, los siguientes actos: a) Actos de contenido general b) Circulares de servicio c) Actos de certificación y de registro d) Excepcionalmente, los actos de contenido particular, en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente. 5. Causales de nulidad. 6. La nulidad de los actos administrativos procede cuando hayan sido expedidos con: a) Infracción de las normas en que deberían fundarse. (violación de la ley) b) Sin competencia. c) En forma irregular. d) Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. e) Mediante falsa motivación. f) Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. 7. Caducidad. 8. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo. (Art. 164 num. 1 lit. a) 9. Nulidad y restablecimiento del derecho La persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su
  • 19. interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. [C -199/97] Este medio de control envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera y la de restablecimiento del derecho, que exige que la persona que la incoa se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. [C.E. Exp. 2339/90] 10.Acto administrativo general La nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por éste al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquél. 11. Nulidad y restablecimiento del derecho La persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. [C -199/97] Este medio de control envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera y la de restablecimiento del derecho, que exige que la persona que la incoa se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. [C.E. Exp. 2339/90] Acto administrativo general La nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por éste al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquél.
  • 20. Nulidad Electoral (Arts. 275-296; 139; 228) Rechazo de plano de las nulidades Nulidad electoral Art. 139 Intervención de terceros en procesos electorales Art. 228 Anulación electoral - Causales Art. 275 Demanda – Trámite Demanda – Auto admisorio Demanda – Reforma Art. 276 Art. 277 Art. 278 Demanda – Contestación Art. 279 Demanda – Prohibición de desistimiento Art. 280 Demanda – Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas Art. 281 Acumulación de procesos Art. 282 Audiencia inicial Art. 283 Nulidades Art. 284 Audiencia de pruebas Art. 285 Audiencia de alegaciones y juzgamiento Art. 286 Sentencia anulatoria del acto de elección - Presupuestos Art. 287 Sentencia de anulación – Consecuencias Art. 288 Sentencia – Notificación y comunicación Art. 289 Sentencia – Aclaración Art. 290 Sentencia – Adición Art. 291 Sentencia – Apelación Art. 292
  • 21. Rechazo de plano de las nulidades Segunda instancia – trámite Art. 293 Nulidades originadas en las sentencias Art. 294 Peticiones impertinentes Art. 295 Aspectos no regulados Art. 296 Dé clic en cada título para acceder a más información La acción de nulidad electoral ¿Sobre qué recae la acción de nulidad electoral? Función Características Causales de nulidad electoral Oportunidad para presentar la demanda Trámite de la demanda El auto admisorio de la demanda Dentro de los 3 días siguientes al reparto. No procede recurso Auto para que subsane requisitos Dentro de los 3 días siguientes al reparto. No procede recurso Auto de rechazo si no subsana requisitos Dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la decisión.  Súplica: Ante el resto de los magistrados.  Reposición: Ante el juez administrativo, única Instancia  Súplica: Ante el resto de los magistrados.  Reposición: Ante el juez administrativo, única Instancia
  • 22.  Apelación: Primera instancia Reforma de la Demanda Contestación de la demanda Acumulación de pretensiones Acumulación de procesos Intervención de terceros Notificación del Auto admisorio de la demanda Audiencias Sentencia de anulación y sus consecuencias Aspectos relevantes Sentencia Notificación y Comunicación Personalmente Al día siguiente de su expedición - Partes - Ministerio Público Edicto Transcurridos 2 días sin que se haga la notificación personal. Se fija por 3 días Sala plena Comunicación De inmediato Entidades y organismos correspondientes Nulidades originadas en la sentencia Rechazo de plano de las nulidades Rechazo de plano de las nulidades Mediante auto no susceptible de recurso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas. Recursos contra los autos que regula el proceso electoral
  • 23. Causales de nulidad. La nulidad de los actos administrativos procede cuando hayan sido expedidos con: a) Infracción de las normas en que deberían fundarse. (violación de la ley) b) Sin competencia.
  • 24. c) En forma irregular. d) Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. e) Mediante falsa motivación. f) Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. Se encarga de garantizar el respeto de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico para desempeñar cargos en la administración pública y así asegurar el cumplimiento de esas condiciones por parte de quienes fueron elegidos. El derecho constitucional que tiene todo ciudadano a participar en la vida política del país, faculta a cualquier persona para pedir la nulidad de: 1. Actos de elección por voto popular: Ej.: corporaciones públicas de todo orden, alcaldes, gobernadores, presidente etc. 2. Actos de elección de cuerpos electorales: Son entes colegiados, suma de varias voluntades individuales que eligen funcionarios y empleados. Ej.: Altas Cortes cuando eligen a magistrados o postulan candidatos a la Procuraduría o Contraloría; las Juntas Directivas y Consejos Superiores que eligen representantes legales, gerentes, rectores, etc. 3. Actos de nombramiento que expiden las entidades y autoridades públicas de todo orden (nacional, departamental, distrital y municipal): En este caso el nominador no es cuerpo colegiado sino una persona u autoridad uninomiadora. 4. Actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas. Esta acción protege el ordenamiento jurídico general electoral, por lo cual establece medidas como práctica de nuevos escrutinios o entrega de credenciales.  Es una acción contenciosa de anulación, ya que es la administración pública quien declara la elección o expide el nombramiento origen de la controversia.  Su naturaleza es popular y de legitimación universal y por ende cualquier persona sin distinción alguna, es decir, natural o jurídica, nacional o no, domiciliada o transeúnte puede presentar esta acción.  No es desistible debido a que puede afectar el interés general de los ciudadanos.  Es una especie de la acción pública de nulidad pero con término de caducidad y con algunas características del restablecimiento del derecho pues la sentencia recae sobre actos administrativos individuales, particulares y concretos (elección o nombramiento).
  • 25. Requisito de procedibilidad cuando se demandan elecciones por voto popular:  Debe demandarse junto con el acto que declara la elección.  Debe precisar en qué etapas o registros electorales se presentaron las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.  Cuando la nulidad tenga como causal que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o alteraciones con el propósito de modificar los resultados electorales, o que Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer se tiene como requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.