BENEFICIOS RÉGIMEN FRANCO – ZONA FRANCA EN COLOMBIA
1. BENEFICIOS RÉGIMEN FRANCO – ZONA FRANCA EN COLOMBIA
Al ubicarse en una zona franca en Colombia, obtiene:
Extraterritorialidad aduanera.
No pago de tributos aduaneros para los bienes de capital, equipos y repuestos
provenientes del exterior.
Los consumibles en desarrollo de la prestación del servicio, no se nacionalizan
Almacenamiento ilimitado
Nacionalizaciones parciales de mercancías.
Utilización de la modalidad de tránsito aduanero para el traslado desde los puertos y
pasos de fronteras a zona franca en Colombia.
Ingreso al Territorio Aduanero Nacional con el pago de aranceles e IVA sobre el
componente extranjero
El valor agregado en zona franca en Colombia se considera nacional y obtención de
origen para aplicar a los acuerdos comerciales
Procesos aduaneros simplificados.
Salidas de materias primas o productos en proceso a Colombia para procesamiento
parcial.
Destrucción de mercancías por deterioro, daño total o demerito absoluto.
Beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios de las Zonas Francas en Colombia
Puede beneficiarse del régimen franco cualquier empresa constituida en el país que
desarrolle actividades de producción, logística, transporte, telecomunicaciones,
investigación científica y tecnológica, salud en general, turismo, servicios de consultoría,
comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.
La Reforma Tributaria ley 1607 de 2012, mantuvo la estabilidad para las zonas francas en
Colombia aprobadas hasta diciembre de 2012; por lo anterior, éstas y los usuarios que se
instalen en ellas continuaran liquidando su tarifa de renta con 15% y estarán exentas del
8% de impuesto CREE.
Para los usuarios de zonas francas en Colombia existentes al 31 de diciembre de 2012, la
base gravable para liquidar el IVA de los productos a nacionalizar permite descontar los
costos de producción y el valor agregado nacional.
Las mercancías ingresadas en estas zonas francas en Colombia se consideran fuera del
territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las
exportaciones, el tiempo de permanencia es indefinido, sin ajustes por inflación. Sin que se
cause el pago de tributos aduaneros y permite nacionalizaciones parciales.
Los consumibles en desarrollo de la prestación del servicio, no se nacionalizan.
Los productos que ingresan a Zona Franca en Colombia pueden ser transformados para
obtener el origen colombiano como parte de la cadena de producción del mismo y
2. reexportarlo a un país con el cual Colombia tenga un tratado de libre comercio, se
potencializa los acuerdo comerciales y permitiendo la creación de clúster de
complementación industrial.
Tarifa única de impuesto de renta del 15 % para usuarios industriales de bienes y servicios
nuevos o existentes y operadores de zona franca en Colombia que se establezcan en
zonas francas declaradas con anterioridad a la Ley 1607 de 2012. No aplica para el
usuario comercial.
Exención de IVA de los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, que se
introduzcan desde el resto del territorio nacional a la Zona Franca.
Posibilidad de vender al territorio nacional colombiano el 100% de la producción de bienes
o servicios producidos en Zona Franca en Colombia con el respectivo pago de arancel e
IVA (únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países).
Las zonas franca en Colombia busca incentivar la inversión con exenciones y
deducciones relacionadas con el impuesto sobre la renta, como son:
Para las empresas dedicadas a Ciencia y Tecnología se deduce el 175% del valor de la
inversión que se realice en investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando no
exceda el 40% de la renta líquida.
Las filiales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras podrán deducir
las cantidades que hayan sido pagadas o reconocidas directa o indirectamente en el
exterior por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías
de explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles de los gastos incurridos por
las casas matrices en el exterior, respecto de gastos de administración.
En el 100%, los salarios pagados a los trabajadores son deducibles siempre y cuando el
empleador se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales
(ICBF, SENA, Subsidio Familiar).
Es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial,
que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando
tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
El 100% del valor de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, pero
no puede exceder el 20% de la renta líquida gravable.