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25 preguntas y respuestas sobre el proceso de convergencia hacia las niif y aseguramiento
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25 preguntas y respuestas sobre el proceso de Convergencia hacia
las NIIF y Aseguramiento
1. Qué se conoce de la fecha límite iniciar el proceso de las Pymes.
Por ahora se seguirá el cronograma establecido, teniendo en cuenta que la transición se hace aplicando normas
locales. En el año de transición debe acomodarse la información.
2. Qué opina la DIAN sobre el proceso
El comité de expertos en impuestos viene trabajando las normas contables y los efectos. El Director de la DIAN
indicó que se introducirá un artículo en la Reforma Tributaria que tranquiliza y establece que las remisiones a las
normas tributarias locales continuarán durante 3 años con las normas contables vigentes.
3. ¿Está preparada la Superintendencia de Sociedades para el proceso?
Es mucho el apoyo del Superintendente. Ya se analizaron los impactos en un documento y se está contemplando
hacer un análisis de cómo cambia el sistema computacional de la supervisión, la vigilancia y el control con las
NIIF, como una forma de hacer la supervisión. Además, se está contemplando la inclusión de los Estándares de
Auditoría.
4. ¿Cuáles son las implicaciones de las NIIF para las cooperativas y
entidades sin ánimo de lucro?
Deben saber todos que ni las normas ni quienes hacen las propuestas son suicidas, lo que indica que no se
contemplan decisiones que disminuyan los recaudos a estas entidades. No se pueden colocar normas que le
aumenten cargas tributarios a las empresas. El proceso debe ser convenido.
Confecoop intervino indicando que en las cooperativas están afiliados cerca de 5.1 millones de colombianos. Que
son 8.600 organizaciones y de ellas el 81% son microempresas; y como componente de la economía es un 5%
del PIB del país. Las NIIF no fueron diseñados para el sector solidario y al tener en cuenta la NIC 32 el problema
son los aportes. No se hará algo que acabe con el sector solidario.
Reconocen las cooperativas que son necesaria la convergencia pero se debe revisar el estándar. Los estándares
no se pueden modificar, pero debe analizarse la conveniencia nacional. De no lograr claridad o se aplaza la
aplicación mientras las empresas se adecúan o se elimina de ser necesario; se continúa evaluando el impacto.
El sector solidario da como alternativas:
• Que no se aplique a los aportes la Ni 32.
• Que se revise el ordenamiento legal colombiano.
• Que se establezca un plazo, para hacer los traslados y arreglos normativos y económicos necesarios.
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Cabe tener en cuenta que las cooperativas vigiladas por Superfinanciera aplicarán el ordenamiento para el grupo
uno, o sea que aplicarán las NIIF plenas. Para el grupo 2 y 3 se considera necesario aplazar la aplicación hasta
que se reordene la situación económica de estas entidades.
5. Cómo es la preparación para la conversión
En la puesta en marcha de las NIIF la responsabilidad no es de los Contadores. Los responsables son, primero,
las personas que originan información contable, segundo los que no participan pero que usan la información;
siendo necesario hacer charlas de por lo menos dos horas con las juntas directivas de las empresas; dado que el
proceso debe ser de arriba hacia abajo.
6. Cómo iniciar el proceso de aplicación de las NIIF
Se deben tener en cuenta varias fases: primero el diagnóstico de los efectos financieros contables; segundo la
conformación de su plataforma informática; tercero la medición de las implicaciones que en este desarrollo tienen
para los grandes ejecutivos los salarios pues es necesario cambiar contratos laborales; cuarto analizar las
implicaciones por los compromisos relacionados con los contratos ya firmados con entidades financieras.
Finalmente es necesario saber si las personas están aptas o deben capacitarse o educar no en forma superficial,
sino en forma especializada por temas y evaluar los costos que tiene el nuevo proceso.
7. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con la aplicación de las NIIF?
¿Quién se tiene previsto que lo sancione?
No se ha tratado el tema.
8. ¿El CTCP en qué ha avanzado? ¿Cuándo se entregarán al Congreso
los decretos?
El CTCP hace propuestas. Hay revisiones normativas que se deben analizar incluyendo, por ejemplo, el caso de
las cooperativas. El CTCP informará a los Ministerios haciendo las propuestas con los elementos necesarios el 15
de octubre del 2012, para que antes del 31 de diciembre de este año salgan los decretos que ordenan la aplicación
de las NIIF.
9. ¿Se ha hecho la revisión de otras normas relacionadas con la
aplicación de las NIIF?
Esta revisión se irá adelantando en la medida que sea necesario.
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10. ¿Hay impactos internacionales si no se inicia la aplicación como lo
establece el cronograma? ¿Habrá sanciones si no se cumple con el
cronograma?
No hay sanciones pero debe tenerse en cuenta que hace doce años los negocios internacionales se hacían con
3 o cuatro países. Hoy Colombia lleva a cabo relaciones de negocios con 6 continentes con 12 tratados
internacionales que agrupan casi 100 países.
No nos impondrán sanciones los otros países; se trata de observar la teoría de los mercados y su evolución; y si
nos estamos adecuando para tener relaciones de comercio, ahora que competimos a nivel internacional.
11. ¿Hay Entidades financieras que están presionando la aplicación o
aplazamiento de la aplicación de las NIIF?
Se desconoce esta información. No se sabe.
12. Se afirma que el tema de las provisiones de cartera lo determinará la
Superfinanciera?
Hay que tener en cuenta que el Sector financiero con relación a los riesgos financieros se alinea con lo establecido
en Basilea 1, 2 y 3; en donde se busca el control de riesgos del sector financiero mundial.
Hay países en donde los bancos latinoamericanos han aplazado la aplicación. Las entidades financieras tienen
temor porque hay sobrantes de provisiones que puede incrementar el riesgo en el sector. Próximamente el sector
financiero entregará un documento sobre el tema al CTCP y se estudiará.
13. ¿Se adoptarán todos los estándares o solo algunos?
Se adoptarán todos los estándares según los grupos establecidos en el Direccionamiento Estratégico.
14. ¿Qué pasa con el régimen simplificado?
Los pertenecientes al régimen simplificado están en el grupo 3, y se busca de acuerdo con el gobierno al
incorporarlos lograr una mayor formalización empresarial. El CTCP sabe que esas pequeñas empresas no tienen
control o vigilancia y la exigencia de auditoría de estados financieros tampoco es clara. Lo cierto es que la
aplicación del cronograma indica que el año de transición es el 2013 y la aplicación es en el 2014, lo cual no será
aplazado debido a que se trata que la contabilidad que es demasiado simple y todos los Contadores dominan el
tema.
15. ¿Qué PUC deberá aplicarse?
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Los PUC no solo eran 18 o 19 sino cerca de 50. El CTCP no propondrá ni emitirá ningún PUC. Se llegó a la
conclusión que los PUC, como ordenamiento legal, no van más. Cada empresa organiza su propio plan de cuentas.
Se prevé que vía XBRL las Superintendencias solicitarán la información que considere necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones de Inspección Vigilancia y Control.
16. ¿Por qué las microempresas inician antes que las Pymes la
aplicación de los Estándares?
Se hace a pedido de los ministerios que busca la formalización empresarial.
17. ¿Las microempresas deben hacer balance de apertura o qué deben
hacer?
Sí, y prepararán dos estados financieros: el balance general y el de resultados, y queda como opcional a las
empresas aplicar el estado de Flujo de Efectivo. Está previsto que los decretos que se propondrán son para el
grupo 1 y el grupo 3. La transición es a partir del 1 de enero de 2013 y la aplicación en el 2014.
18. ¿Se cumplirá la transición y aplicación de las NIIF de acuerdo con el
cronograma establecido por el CTCP?
El CTCP dio las fechas en el cronograma y estas no han cambiado. Es el Gobierno el que puede cambiar las
fechas no el CTCP. El CTCP presenta la propuesta al Gobierno. El regulador es el Gobierno. El 1 de enero de
2013 ya debe estar en la mente de empresarios y es preciso tener en cuenta los efectos financieros.
19. ¿Las NIIF impactarán el control interno?
Hay impacto en el control interno cuando se cambian los procedimientos pues los controles internos se modifican,
pues no parten de los documentos sino de los elementos financieros.
En cada entidad se debe evaluar cómo lo golpea la aplicación de las NIIF. Debe estar involucrada la auditoría
interna en el proceso. (Atención que en la transición del control interno hay riesgos de fraudes).
20. ¿Cualquier empresa puede acogerse a un grupo o superior?
Si.
21. Si se reduce el patrimonio por el impacto de la aplicación de las NIIF,
¿cómo harán las empresas para acceder a créditos en el sector
financiero?
Generalmente en este proceso no se disminuye el patrimonio antes se aumenta. Ejemplo de ello puede ser la
evaluación que se haga de situaciones relacionadas con las plantas y equipos que pueden ser viejas o nuevas.
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Hay que tener en cuenta que algunas empresas pueden llegar a utilizar información tributaria que puede producir
distorsiones. Otros efectos diferentes pueden darse por normas regulatorias como por ejemplo en lo relacionado
con las causales de liquidación (que implican modificar el código de comercio).
22. Se harán reportes iguales a las diferentes Superintendencias e
inclusive a la Contaduría General de la Nación.
El Gobierno general considerados así los Ministerios, departamentos, municipios, utilizará las normas de la IFAC
o sea las IPSAS. Las empresas públicas o del sector público aplicarán las NIIF o IFRS. Ejemplo de este caso
pueden ser Isagen, Ecopetrol, etc. Las empresas públicas que compiten con el sector privado aplican las NIIF o
IFRS.
23. Si las NIIF son basadas en principios, ¿cómo se revisarán si son
diferentes las informaciones?
Las Superintendencias deberán cambiar. Necesariamente cambiará el sistema de reporte y de vigilancia.
24. ¿Quién establece el precio relacional del mercado?
Se habla es del valor razonable, concepto que es difícil, volátil y algo gaseoso y por lo tanto difícil de definir por
decreto, por lo cual se reciben muchas críticas. En una pequeña empresa no se aplicaría pues va contra el costo
histórico siendo además muy complejo. La NIIF 13 cambió el concepto de valor razonable. Debe saberse de qué
mercado se habla y qué es un mercado activo, y si es relevante para el valor razonable. Se puede concluir que es
dañino aplicar IFRS sin revisoría fiscal o auditoría externa fuerte para evaluar políticas que afecten mediciones
como es el caso del valor razonable.
25. La Ley 1314 no coloca a los Contadores Públicos como
aseguradores y cuándo se aplicarán los estándares de aseguramiento
Aplicar el entorno del aseguramiento no es posible en las circunstancias actuales; son las conclusiones del Comité
de Aseguramiento lo cual se puede leer en la web del CTCP. Pero se debe tener cuidado puesto que los
estándares de aseguramiento vienen de la mano de las normas de información financiera. El CTCP tiene claro
que presentados los primeros estados financieros aplicando las NIIF deben ser dictaminados con base en las
Normas de Aseguramiento.