Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Importación y documentos necesarios
1. 2014
COORPORACION
UNIFICADA
NACIONAL DE
EDUCACION
SUPERIOR. (C.U.N)
CYNTHIA
RODRIGUEZ
ZAMBRANO
IMPORTACION,
EXPORTACION Y
REGIMEN ADUANERO
En este escrito podrás encontrar información de lo que es una Importación de
mercancías y los documentos necesarios para esta.
2. TABLA DE CONTENIDO
¿Qué se entiende por importación?................................................................................3
¿Quiénes son sujetos para importar?............................................................................3
¿Cuáles tipos de bienes son susceptibles de ser importados?.……………………………3
¿Qué es el levante de mercancías?.................................................................................4
¿Cuál es la mercancía en libre disposición……………………………………………………………......4
¿Cuál es la mercancía en disposición restringida?.......................................................4
¿Cuáles son las modalidades de importación?............................................................. 4
¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación?...................5
¿Cuándo procede la solicitud de levante?......................................................................6
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?...............................8
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?................................................................8
¿Qué pasa con la mercancía que no cumple con las normas aduanera?...................9
¿Qué se entiende por aprehensión?...............................................................................9
¿Qué se entiende por decomiso?.....................................................................................9
¿Qué se entiende por abandono legal?...........................................................................9
¿Dónde se realizan los pagos?........................................................................................10
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?..............11
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?............................................12
3. IMPORTACIÓN
¿Qué se entiende por importación?
Es la
introducción de mercancías de proc
edencia extranjera al territorio
aduanero nacional. También se
considera importación la
introducción de mercancías
procedentes de Zona Franca
Industrial de Bienes y de Servicios,
al resto del territorio aduanero
nacional.
El proceso de importación se inicia
con el aviso de llegada del
medio de transporte y culmina con
el levante de las mercancías, previo
el pago de los tributos aduaneros o
el abandono por vencimiento de los
términos establecidos.
Se pueden distinguir dos momentos:
uno desde el aviso de llegada del
medio de transporte hasta la
entrega de las mercancías
al depósito habilitado o zona franca,
y otro, desde su permanencia hasta
el retiro de la mercancía por el
usuario del servicio aduanero.
¿Quiénes son sujetos con
capacidad de importar?
El obligado a declarar es el
importador, entendido éste como
quien realiza la
operación de importación o aquella
persona por cuya cuenta se realiza.
Cuando el documento de transporte
llegue consignado a nombre de un
Consorcio o Unión Temporal
constituido para celebrar contratos
con las entidades estatales
en desarrollo de la Ley 80 de 1993,
los obligados a declarar serán las
personas jurídicas y/o naturales que
lo conforman, quienes podrán
hacerlo a través del
Administrador designado por el
Consorcio o la Unión Temporal para
representarlas.
¿Cuáles tipos de bienes son
susceptibles de ser importados?
Se puede importar todo tipo de bien
que no esté prohibido por el artículo
81 de la Constitución Política (armas
químicas, biológicas y nucleares,
residuos nucleares y desechos
tóxicos) o por convenios
internacionales, leyes o normas
especiales. Así mismo, el Estado
regula el ingreso al país de recursos
genéticos y su
utilización, de acuerdo con el
interés nacional.
4. ¿Qué es el
levante de mercancías?
Es el acto por el cual la autoridad
aduanera permite a los interesados
la disposición de las mercancías
previo cumplimiento de los
requisitos legales o el
otorgamiento de garantía, cuando a
ello haya lugar.
¿Cuál es la mercancía en libre
disposición?
Es la mercancía que no se encuentra
sometida a restricciones aduaneras.
Bajo esta concepción, cuando las
mercancías obtienen
autorización de levante no quedan
sujetas al
cumplimiento de requisitos
posteriores y el importador puede
disponer libremente de ellas,
mediante cualquiera de las
formas de enajenación consagradas
en las normas del derecho privado.
¿Cuál es la mercancía en
disposición restringida?
Es la mercancía sometida a
restricciones aduaneras para su
circulación, enajenación
o destinación. Estas mercancías,
pese a haber obtenido la
autorización de levante, quedan
condicionadas al
cumplimiento de requisitos
posteriores para su enajenación,
cambio de titular de la importación
o cambio de circunscripción
territorial; en la mayoría de los
casos requieren autorización
previa de la autoridad aduanera.
¿Cuáles son las
modalidades de importación?
Son las diferentes
formas de declarar la mercancía
objeto de importación e indican si la
misma queda sujeta a restricciones
aduaneras una vez haya obtenido el
levante, o si por el contrario, quedan
en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las
transacciones comerciales que
realice el importador, podrá
acogerse a la modalidad de
importación que más se ajuste a sus
necesidades y las de sus
proveedores en el exterior.
Modalidades de importación
Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por
perfeccionamiento pasivo
Reimportación de mercancías
en el mismo estado
Importación en
cumplimiento de garantía del
proveedor
Importación temporal para
reexportación en el mismo
estado (corto plazo, largo
plazo, arrendamiento
5. financiero y
vehículos de turistas)
Importación temporal para
perfeccionamiento activo
(bienes de capital, sistemas
especiales de importación y
exportación y procesamiento
industrial)
Importación para
transformación o ensamble
Importación por tráfico
postal y envíos urgentes
Importación de mercancías
bajo la modalidad de entregas
urgentes (como auxilio para
damnificados de catástrofes
o siniestros, en razón de la
naturaleza o para atender una
necesidad apremiante)
Viajeros
(importación de equipajes y
menajes)
Muestras sin valor comercial
¿Cuál es el procedimiento
aduanero para el
trámite de importación de mercan
cías?
Las etapas para el
trámite de importación de mercancí
as son las siguientes;
Llegada de la mercancía: Esta
etapa comprende todo el trámite
atinente al ingreso de las
mercancías de procedencia
extranjera al territorio nacional en
la que el transportador
internacional, agente de carga
internacional, puerto, en el modo de
transporte marítimo y aéreo
a través del sistema informático
electrónico deben cumplir con una
serie de formalidades ante la
autoridad aduanera, a
fin de presentar la carga con el
lleno de los requisitos, tales como:
documentar, consolidar y
manifestar la carga, presentar
aviso de llegada del
medio de transporte, informar
finalización de descargue e
informe de
inconsistencias, detalles de las
unidades de carga, justificar
inconsistencias y dar traslado de la
mercancía al depósito o a zona
franca, mediante la planilla de envió
o autorizar el transito aduanero, si
su destino es una jurisdicción
diferente a la de ingreso.
En el modo de transporte terrestre
se debe documentar y manifestar la
carga, presentar el
aviso de llegada del modo terrestre,
autorizar tránsito o entrega en
lugar de arribo.
Almacenamiento: El depósito
autorizado o el usuario
operador de la zona franca recibe la
carga consignada en el
documento de transporte y en la
planilla de envío, confronta con lo
recibido y emite la
6. planilla de recepción dejando
constancia e informando sobre las
inconsistencias presentadas si las
hay. En el evento en que se
presenten inconsistencias entre los
datos consignados en la
planilla de envío y la carga recibida,
o si se detectan posibles
adulteraciones en dicho documento,
o irregularidades en los empaques,
embalajes y precintos
aduaneros de la carga que es
objeto de entrega, o esta se
produce por fuera de los términos
previstos en el artículo
113 del Decreto 2685 de 1999, o
cualquier otra circunstancia
que deba ser comunicada a la
autoridad aduanera, el depósito o el
Usuario Operador de la Zona
Franca, consignará estos datos en la
planilla de recepción, la cual una vez
transmitida a través de los servicios
informáticos electrónicos hará las
veces de acta de inconsistencias”.
Para efectos aduaneros, la
mercancía podrá permanecer
almacenada mientras se realizan los
trámites para obtener su levante,
hasta por el término de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional, prorrogable hasta por un
(1) mes adicional en los casos
autorizados por la autoridad
aduanera. Cuando la mercancía se
haya sometido a la
modalidad de tránsito, la
duración de este suspende el
término aquí señalado hasta la
cancelación de dicho régimen.
Trámite de la declaración de impo
rtación: En esta etapa, el
importador o el declarante declaran
la mercancía bajo la
modalidad de importación que
corresponda a la naturaleza o
condiciones de importación de la
misma a través del sistema
informático electrónico. Para ello,
la Declaración de Importación debe
rá presentarse ante la Dirección
Seccional de Aduanas con
jurisdicción en el lugar donde se
encuentre la mercancía, en la forma
que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
¿Cuándo procede la
solicitud de levante?
La autorización de levante procede
cuando ocurra uno de los siguientes
eventos:
1. Cuando la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, a través del
sistema informático aduanero así
lo determine.
2. Cuando practicada la inspección
aduanera documental, se establezca
la conformidad entre lo declarado y
la información contenida en
7. los documentos soporte.
3. Cuando practicada la inspección
aduanera física, se establezca la
conformidad entre lo declarado, la
información contenida en
los documentos soporte y lo
inspeccionado.
4. Cuando practicada inspección
aduanera física, se detecten
errores o se adviertan omisiones
parciales en la serie o número que
identifican la mercancía, y
el declarante, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la
práctica de dicha diligencia,
presenta Declaración de Legalizació
n que los subsane, sin sanción.
5. Cuando practicada la
diligencia de inspección aduanera
física o documental:
5.1. Se suscite una duda sobre el
valor declarado de la mercancía
importada o por cualquiera de los
elementos conformantes de su valor
en aduana, debido a que es
considerado bajo de acuerdo con los
indicadores del
Sistema de Administración del
Riesgo de la DIAN y
5.1.1. El declarante dentro de los
dos (2) días siguientes a la
práctica de la
diligencia de inspección presente los
documentos soporte que acrediten
el precio declarado o,
5.1.2. Vencido el término previsto en
el numeral 5.1.1, no se allegaren
los documentos soporte o los
mismos no acreditaren el
valor declarado, y ante la
persistencia de la duda,
el declarante constituye una
garantía dentro del término de los
tres (3) días
siguientes de conformidad con el
artículo 254 del Decreto
2685 de 1999.
5.1.3. De conformidad con el
numeral 3 del artículo 54 del
Reglamento Comunitario adoptado
por la Resolución 846 de la CAN,
cuando se
trate de precios declarados
ostensiblemente bajos que podrían
involucrar la existencia de un
fraude, la autoridad aduanera
exigirá una garantía.
5.2. Se suscite duda sobre el valor
en aduana declarado con
fundamento en
los documentos presentados o en
otros datos objetivos y
cuantificables, diferentes a los
valores de la
base de datos de valoración
aduanera del sistema de gestión de
riesgo o a los precios de referencia
y el declarante dentro de los cinco
(5) días siguientes a la
práctica de dicha diligencia
presente los documentos soporte
que acreditan el valor en
aduana declarado o corrige
la declaración de importación según
el acta de inspección.
8. 6. Cuando practicada inspección
aduanera física o documental,
se detecten errores en la
subpartida arancelaria, tarifas,
tasada cambio, sanciones, operación
aritmética, modalidad, tratamientos
preferenciales y
el declarante, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la
práctica de dicha diligencia,
presente Declaración de Corrección
en la cual subsane los errores que
impiden el levante y que constan en
el acta de inspección elaborada por
el funcionario competente, o
constituye garantía indebida forma
en los términos y condiciones
señalados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. En estos eventos no se
causa sanción alguna. El término
previsto en este numeral
será de treinta (30) días, siguientes
a la práctica de la
diligencia de inspección, si la
corrección implica acreditar,
mediante la
presentación de los documentos cor
respondientes, el
cumplimiento de restricciones
legales o administrativas.
7. Cuando practicada inspección
aduanera física se detecten errores
u omisiones en la descripción,
diferentes de los señalados en el
numeral 4 del presente artículo, o
por descripción incompleta de la
mercancía que impida su
individualización y
el declarante, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la
práctica de dicha diligencia,
presenta
Declaración de Legalización que los
subsane, cancelando una sanción del
tres por ciento (3%) del valor en
aduana de la mercancía por
concepto de rescate.
9. Cuando practicada inspección
aduanera física o documental, se
establezca la
falta de alguno de los documentos s
oporte, o que estos no reúnen los
requisitos legales, o que no se
encuentren vigentes al
momento de la presentación y
aceptación de la declaración, y
el declarante dentro de los cinco (5)
días siguientes los acredita
en debida forma o,
10. Cuando practicada inspección
aduanera física o documental se
establezca que el declarante se ha
acogido a un tratamiento
preferencial y la
mercancía declarada no se
encuentre amparada por el
certificado de origen, como
soporte de dicho tratamiento, y
el declarante dentro de los cinco (5)
días siguientes renuncia a éste,
efectuando la corrección respectiva
en la Declaración de Importación y
liquidando los tributos aduaneros y
9. la sanción prevista en el artículo
482 de este decreto. También
procede el levante cuando
el declarante opta por constituir
una garantía que asegure la
obtención y entrega a la Aduana del
Certificado de Origen, o en
su defecto, el pago de los tributos
aduaneros y sanciones
correspondientes. Cuando el
Certificado de Origen ofrezca
dudas a la autoridad aduanera, se
aplicará lo previsto en el respectivo
acuerdo comercial.
¿Qué es el análisis
integral de la declaración de impor
tación?
Cuando en la diligencia de inspección
aduanera el funcionario detecta
errores u omisiones en
la descripción de la mercancía en
la declaración de importación, debe
proceder a hacer un análisis
integral de la declaración de import
ación y de los
documentos soporte de la mercancía
para establecer si dichos errores u
omisiones no conllevan a que
la declaración ampare mercancías
diferentes, en cuyo caso no habrá
lugar a la aprehensión de la
mercancía y el declarante podrán
subsanarlos mediante la
presentación de una declaración de l
egalización sin pago de rescate.
¿Cuándo procede el retiro de la
mercancía?
Autorizado el levante por la
autoridad aduanera, el sistema
informático aduanero permitirá la
impresión de la Declaración de
Importación en que conste el
número de levante correspondiente.
El declarante o la persona
autorizada para el efecto, deberá
entregar
la Declaración de Importación
al depósito habilitado en el cual se
encuentre la mercancía.
El depósito sólo podrá entregar la
mercancía respecto de la cual se
hubiere autorizado su levante,
previa verificación del pago de los
tributos aduaneros
correspondientes, cuando haya lugar
a ello; en cuyo caso procede el
retiro de la mercancía.
Procederá el levante, cuando
formulado el Requerimiento Especial
Aduanero en que se propone una
liquidación oficial, de corrección
o de revisión de valor, el declarante
corrige la declaración, cancela las
sanciones y los mayores valores
propuestos dentro de los cinco (5)
días siguientes a su notificación o
responde el requerimiento
corrigiendo y pagando lo que
reconoce deber y otorgando
garantía por la suma en discusión,
10. ¿Qué pasa con las mercancías que
no cumplen con las normas
aduaneras?
Las mercancías que no cumplen con
los requisitos para su legal
introducción al territorio nacional o
salida al exterior, pueden pasar por
las siguientes situaciones legales:
aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por
aprehensión?
Es una medida cautelar consistente
en la retención de mercancías
respecto de las cuales se configuren
alguno de los eventos consagrados
por la legislación aduanera para los
regímenes de importación,
exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a
poder de la nación las mercancías,
respecto de las cuales no se
acredite el cumplimiento de los
trámites previstos para su
presentación y/o declaración ante
las autoridades aduaneras, por
presentarse alguna de las causales
previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono
legal?
Es la situación en que se encuentra
una mercancía cuando vencido el
término de permanencia en depósito
no ha obtenido su levante o no se ha
reembarcado.
¿Cómo y dónde presentar
la declaración de importación?
La declaración de importación deber
á presentarse ante la Dirección
Seccional de Aduanas, Impuestos y
Aduanas o Delegadas de Impuestos
y Aduanas con jurisdicción en el
lugar donde se encuentre la
mercancía, a través del sistema
informático aduanero, salvo cuando
se
trate de modificación de una declar
ación que implique la
modificación de la garantía,
esta deberá presentarse en la
Dirección Seccional donde se
presentó la declaración inicial.
En aquellas Direcciones
Seccionales de Aduanas, Impuestos
y Aduanas
o Delegadas de Impuestos y
Aduanas en las cuales no se cuente
con el sistema informático
aduanero,
la declaración de importación se
diligenciara en el formulario
reimpreso y deberá presentarse en
los depósitos habilitados de la
jurisdicción o en la Dirección
Seccional o Delegadas de Aduanas,
Impuestos y Aduanas o Impuestos y
Aduanas, según corresponda, en
donde se cumplirá con el proceso de
presentación y aceptación.
11. ¿Dónde se realiza el pago?
Presentada y aceptada
la declaración, el pago de los
tributos aduaneros y de las
sanciones a que haya lugar, deberá
efectuarse a través de los bancos y
entidades financieras autorizadas
por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, dentro del
plazo establecido en el artículo
115 del presente decreto,
o dentro del plazo para presentar
la declaración de importación
anticipada, declaración de correcció
n, declaración de legalización, decla
ración de modificación o declaración
consolidada de pagos.
El pago podrá realizarse de las
siguientes formas: En efectivo,
tarjeta de crédito o mediante
cheque de gerencia o cheque girado
sobre la misma plaza de la oficina
que lo recibe y únicamente a la
orden de la entidad financiera
receptora, cuando sea del caso, o
por cualquier otro medio de pago
como transferencias
electrónicas de fondos o abonos en
cuenta, y con el cumplimento de las
condiciones que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales cuando autorice el pago a
través de canales presenciales y/o
electrónicos.
La transacción de pago de los
tributos aduaneros y sanciones
exigibles en
una declaración de importación, se
podrá realizar a través de canales
electrónicos utilizando recibos
oficiales de pago diligenciados a
través de los servicios informáticos
electrónicos que para tal efecto
disponga la Dirección de impuestos
y Aduanas Nacionales. Lo anterior
aplica para el pago consolidado a que
hace referencia los artículos 34 y
202 del Decreto 2685 de 1999, por
parte de los usuarios aduaneros
permanentes y los
intermediarios de la
modalidad de trafico postal y envíos
urgentes.
Cuando la totalidad del pago se
realice a través de canales
electrónicos, no será necesario
presentar físicamente las
respectivas declaraciones de import
ación ante las entidades autorizadas
para recaudar.
La DIAN podrá establecer los casos
donde para las declaraciones en las
cuales no sea exigible el
pago de tributos, el levante se
pueda solicitar sin cumplir el
requisito de llevar la declaración sin
pago, ante las entidades
recaudadoras.
¿Cuál es la oportunidad para
presentar
la declaración de importación?
12. La declaración de importación puede
presentarse:
La declaración de importación deber
á presentarse dentro de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional, o en forma anticipada a la
llegada de la mercancía, con una
antelación no superior a quince (15)
días calendario.
El tiempo de permanencia de la
mercancía en depósito puede ser
prorrogado por una sola vez y hasta
por un (1) mes adicional a
solicitud del interesado, en los
casos autorizados por la autoridad
aduanera y se suspenderá en los
eventos señalados.
Los tributos aduaneros deberán
cancelarse dentro del mes, salvo en
el caso en que se
presente declaración anticipada,
evento en el cual podrán ser
cancelados desde el momento de la
presentación de la declaración y
hasta antes de la obtención del
levante, sin que se genere el
pago de intereses.
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales podrá
establecer mediante
resolución de carácter general la
obligación de presentar
la Declaración de Importación en
forma anticipada a la llegada de la
mercancía, teniendo en cuenta los
análisis de los
resultados derivados de la
aplicación del
Sistema de Administración del
Riesgo.
La Declaración de Importación de e
nergía eléctrica se presentará a más
tardar el último día de cada mes,
para consolidar las importaciones
realizadas durante el mes
inmediatamente anterior a aquel en
que se presenta la Declaración,
acompañada de
los documentos soporte que para el
efecto señale la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Las mercancías que estén sujetas a
presentar declaración de importació
n en forma anticipada, de acuerdo al
análisis de los
resultados derivados de la
aplicación del
Sistema de Administración del
Riesgo, deberán hacerlo en los
términos y condiciones establecidos
por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Para el efecto,
se deberán considerar las
diferentes particularidades
logísticas de los
modos de transporte que se utilicen
para el desarrollo de las
operaciones de comercio exterior.
13. En caso de incumplimiento de los
plazos establecidos, el declarante
podrá presentar declaración de
legalización en la forma y
condiciones establecidas en el
artículo 231 del Decreto
2685 de1999.
¿Cuáles son
los documentos soporte de la decl
aración de importación?
El declarante está obligado a
obtener antes de la presentación y
aceptación de la declaración y a
conservar por un período de cinco
(5) años, el
original de los documentos que a
continuación se relacionan, contados
a partir de la fecha de presentación
y aceptación de la declaración:
Registro o
licencia de importación,
expedido por el
Ministerio de Comercio
Industria y Turismo. El
importador que figura en el
registro o licencia debe ser el
mismo que figura en
la declaración de importación.
Factura comercial, cuando
hubiere lugar a ella.
Declaración andina del valor y
sus documentos soporte para
importaciones cuyo valor FOB
total declarado y contenido
en la factura o contrato sea
igual o superior a cinco mil
dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica
(USD 5.000).
Documento de transporte
(conocimiento de embarque,
guía aérea o carta de porte,
según el medio de transporte
que se utilice).
Certificado de origen, cuando
se requiera para la
aplicación de disposiciones
especiales.
Certificado de sanidad y
aquellos
otros documentos exigidos
por normas especiales.
Lista de empaque, cuando
hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista
endoso aduanero y
la declaración de importación
se presente a través de una
agencia de aduanas o
apoderado,
Declaración de exportación o
el documento que acredite la
operación de exportación
ante la autoridad
aduanera del
país de procedencia de la
mercancía, en los eventos en
que la
Dirección de Impuestos y
Aduanas así lo exija
Las autorizaciones previas
establecidas por la DIAN
para la
14. importación de determinadas
mercancías.
Documento de constitución d
el Consorcio o Unión
Temporal cuando
los documentos de transporte
y demás
documentos soporte de la
operación de comercio
exterior se consignen,
endosen o expidan, según
corresponda, a nombre de un
Consorcio o de una Unión
Temporal.
En el original de cada
uno de los documentos soporte
que deben conservarse por un
periodo de cinco (5) años
contados a partir de la
fecha de presentación y
aceptación, el declarante deberá
consignar el número y
fecha de la presentación y
aceptación de la Declaración de
Importación a la cual
corresponden, salvo que
el declarante sea un Usuario
Aduanero Permanente (UAP),
Agencia de Aduanas o un Usuario
Exportador.
Cuando las mercancías amparadas en
un registro o
licencia de importación,
certificado de origen,
documento de transporte, factura
comercial, sean
objeto de despachos parciales,
el declarante deberá dejar
constancia de cada una de las
declaraciones presentadas al
dorso del original o copia dl
documento correspondiente,
indicando el
número de aceptación de
la declaración de importación, la
fecha y la cantidad declarada, así
como el sado pendiente
por despachar.
¿Cuál es la
firmeza de la declaración de impo
rtación?
La declaración de importación
adquiere firmeza cuando hayan
transcurrido tres (3) años contados
a partir de la fecha de presentación
y aceptación de la misma, salvo que
se haya notificado requerimiento
especial aduanero. Cuando se haya
corregido o modificado
la declaración inicial, el
término de firmeza se contará a
partir de la fecha de presentación y
aceptación de la corrección o
modificación.