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2014 
COORPORACION 
UNIFICADA 
NACIONAL DE 
EDUCACION 
SUPERIOR. (C.U.N) 
CYNTHIA 
RODRIGUEZ 
ZAMBRANO 
IMPORTACION, 
EXPORTACION Y 
REGIMEN ADUANERO 
En este escrito podrás encontrar información de lo que es una Importación de 
mercancías y los documentos necesarios para esta.
TABLA DE CONTENIDO 
¿Qué se entiende por importación?................................................................................3 
¿Quiénes son sujetos para importar?............................................................................3 
¿Cuáles tipos de bienes son susceptibles de ser importados?.……………………………3 
¿Qué es el levante de mercancías?.................................................................................4 
¿Cuál es la mercancía en libre disposición……………………………………………………………......4 
¿Cuál es la mercancía en disposición restringida?.......................................................4 
¿Cuáles son las modalidades de importación?............................................................. 4 
¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación?...................5 
¿Cuándo procede la solicitud de levante?......................................................................6 
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?...............................8 
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?................................................................8 
¿Qué pasa con la mercancía que no cumple con las normas aduanera?...................9 
¿Qué se entiende por aprehensión?...............................................................................9 
¿Qué se entiende por decomiso?.....................................................................................9 
¿Qué se entiende por abandono legal?...........................................................................9 
¿Dónde se realizan los pagos?........................................................................................10 
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?..............11 
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?............................................12
IMPORTACIÓN 
¿Qué se entiende por importación? 
Es la 
introducción de mercancías de proc 
edencia extranjera al territorio 
aduanero nacional. También se 
considera importación la 
introducción de mercancías 
procedentes de Zona Franca 
Industrial de Bienes y de Servicios, 
al resto del territorio aduanero 
nacional. 
El proceso de importación se inicia 
con el aviso de llegada del 
medio de transporte y culmina con 
el levante de las mercancías, previo 
el pago de los tributos aduaneros o 
el abandono por vencimiento de los 
términos establecidos. 
Se pueden distinguir dos momentos: 
uno desde el aviso de llegada del 
medio de transporte hasta la 
entrega de las mercancías 
al depósito habilitado o zona franca, 
y otro, desde su permanencia hasta 
el retiro de la mercancía por el 
usuario del servicio aduanero. 
¿Quiénes son sujetos con 
capacidad de importar? 
El obligado a declarar es el 
importador, entendido éste como 
quien realiza la 
operación de importación o aquella 
persona por cuya cuenta se realiza. 
Cuando el documento de transporte 
llegue consignado a nombre de un 
Consorcio o Unión Temporal 
constituido para celebrar contratos 
con las entidades estatales 
en desarrollo de la Ley 80 de 1993, 
los obligados a declarar serán las 
personas jurídicas y/o naturales que 
lo conforman, quienes podrán 
hacerlo a través del 
Administrador designado por el 
Consorcio o la Unión Temporal para 
representarlas. 
¿Cuáles tipos de bienes son 
susceptibles de ser importados? 
Se puede importar todo tipo de bien 
que no esté prohibido por el artículo 
81 de la Constitución Política (armas 
químicas, biológicas y nucleares, 
residuos nucleares y desechos 
tóxicos) o por convenios 
internacionales, leyes o normas 
especiales. Así mismo, el Estado 
regula el ingreso al país de recursos 
genéticos y su 
utilización, de acuerdo con el 
interés nacional.
¿Qué es el 
levante de mercancías? 
Es el acto por el cual la autoridad 
aduanera permite a los interesados 
la disposición de las mercancías 
previo cumplimiento de los 
requisitos legales o el 
otorgamiento de garantía, cuando a 
ello haya lugar. 
¿Cuál es la mercancía en libre 
disposición? 
Es la mercancía que no se encuentra 
sometida a restricciones aduaneras. 
Bajo esta concepción, cuando las 
mercancías obtienen 
autorización de levante no quedan 
sujetas al 
cumplimiento de requisitos 
posteriores y el importador puede 
disponer libremente de ellas, 
mediante cualquiera de las 
formas de enajenación consagradas 
en las normas del derecho privado. 
¿Cuál es la mercancía en 
disposición restringida? 
Es la mercancía sometida a 
restricciones aduaneras para su 
circulación, enajenación 
o destinación. Estas mercancías, 
pese a haber obtenido la 
autorización de levante, quedan 
condicionadas al 
cumplimiento de requisitos 
posteriores para su enajenación, 
cambio de titular de la importación 
o cambio de circunscripción 
territorial; en la mayoría de los 
casos requieren autorización 
previa de la autoridad aduanera. 
¿Cuáles son las 
modalidades de importación? 
Son las diferentes 
formas de declarar la mercancía 
objeto de importación e indican si la 
misma queda sujeta a restricciones 
aduaneras una vez haya obtenido el 
levante, o si por el contrario, quedan 
en libre disposición. 
Entonces, dependiendo de las 
transacciones comerciales que 
realice el importador, podrá 
acogerse a la modalidad de 
importación que más se ajuste a sus 
necesidades y las de sus 
proveedores en el exterior. 
Modalidades de importación 
 Importación ordinaria 
 Importación con franquicia 
 Reimportación por 
perfeccionamiento pasivo 
 Reimportación de mercancías 
en el mismo estado 
 Importación en 
cumplimiento de garantía del 
proveedor 
 Importación temporal para 
reexportación en el mismo 
estado (corto plazo, largo 
plazo, arrendamiento
financiero y 
vehículos de turistas) 
 Importación temporal para 
perfeccionamiento activo 
(bienes de capital, sistemas 
especiales de importación y 
exportación y procesamiento 
industrial) 
 Importación para 
transformación o ensamble 
 Importación por tráfico 
postal y envíos urgentes 
 Importación de mercancías 
bajo la modalidad de entregas 
urgentes (como auxilio para 
damnificados de catástrofes 
o siniestros, en razón de la 
naturaleza o para atender una 
necesidad apremiante) 
 Viajeros 
(importación de equipajes y 
menajes) 
 Muestras sin valor comercial 
¿Cuál es el procedimiento 
aduanero para el 
trámite de importación de mercan 
cías? 
Las etapas para el 
trámite de importación de mercancí 
as son las siguientes; 
Llegada de la mercancía: Esta 
etapa comprende todo el trámite 
atinente al ingreso de las 
mercancías de procedencia 
extranjera al territorio nacional en 
la que el transportador 
internacional, agente de carga 
internacional, puerto, en el modo de 
transporte marítimo y aéreo 
a través del sistema informático 
electrónico deben cumplir con una 
serie de formalidades ante la 
autoridad aduanera, a 
fin de presentar la carga con el 
lleno de los requisitos, tales como: 
documentar, consolidar y 
manifestar la carga, presentar 
aviso de llegada del 
medio de transporte, informar 
finalización de descargue e 
informe de 
inconsistencias, detalles de las 
unidades de carga, justificar 
inconsistencias y dar traslado de la 
mercancía al depósito o a zona 
franca, mediante la planilla de envió 
o autorizar el transito aduanero, si 
su destino es una jurisdicción 
diferente a la de ingreso. 
En el modo de transporte terrestre 
se debe documentar y manifestar la 
carga, presentar el 
aviso de llegada del modo terrestre, 
autorizar tránsito o entrega en 
lugar de arribo. 
Almacenamiento: El depósito 
autorizado o el usuario 
operador de la zona franca recibe la 
carga consignada en el 
documento de transporte y en la 
planilla de envío, confronta con lo 
recibido y emite la
planilla de recepción dejando 
constancia e informando sobre las 
inconsistencias presentadas si las 
hay. En el evento en que se 
presenten inconsistencias entre los 
datos consignados en la 
planilla de envío y la carga recibida, 
o si se detectan posibles 
adulteraciones en dicho documento, 
o irregularidades en los empaques, 
embalajes y precintos 
aduaneros de la carga que es 
objeto de entrega, o esta se 
produce por fuera de los términos 
previstos en el artículo 
113 del Decreto 2685 de 1999, o 
cualquier otra circunstancia 
que deba ser comunicada a la 
autoridad aduanera, el depósito o el 
Usuario Operador de la Zona 
Franca, consignará estos datos en la 
planilla de recepción, la cual una vez 
transmitida a través de los servicios 
informáticos electrónicos hará las 
veces de acta de inconsistencias”. 
Para efectos aduaneros, la 
mercancía podrá permanecer 
almacenada mientras se realizan los 
trámites para obtener su levante, 
hasta por el término de un (1) mes, 
contado desde la fecha de su 
llegada al territorio aduanero 
nacional, prorrogable hasta por un 
(1) mes adicional en los casos 
autorizados por la autoridad 
aduanera. Cuando la mercancía se 
haya sometido a la 
modalidad de tránsito, la 
duración de este suspende el 
término aquí señalado hasta la 
cancelación de dicho régimen. 
Trámite de la declaración de impo 
rtación: En esta etapa, el 
importador o el declarante declaran 
la mercancía bajo la 
modalidad de importación que 
corresponda a la naturaleza o 
condiciones de importación de la 
misma a través del sistema 
informático electrónico. Para ello, 
la Declaración de Importación debe 
rá presentarse ante la Dirección 
Seccional de Aduanas con 
jurisdicción en el lugar donde se 
encuentre la mercancía, en la forma 
que determine la 
Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales. 
¿Cuándo procede la 
solicitud de levante? 
La autorización de levante procede 
cuando ocurra uno de los siguientes 
eventos: 
1. Cuando la Dirección de Impuestos 
y Aduanas Nacionales, a través del 
sistema informático aduanero así 
lo determine. 
2. Cuando practicada la inspección 
aduanera documental, se establezca 
la conformidad entre lo declarado y 
la información contenida en
los documentos soporte. 
3. Cuando practicada la inspección 
aduanera física, se establezca la 
conformidad entre lo declarado, la 
información contenida en 
los documentos soporte y lo 
inspeccionado. 
4. Cuando practicada inspección 
aduanera física, se detecten 
errores o se adviertan omisiones 
parciales en la serie o número que 
identifican la mercancía, y 
el declarante, dentro de los cinco 
(5) días siguientes a la 
práctica de dicha diligencia, 
presenta Declaración de Legalizació 
n que los subsane, sin sanción. 
5. Cuando practicada la 
diligencia de inspección aduanera 
física o documental: 
5.1. Se suscite una duda sobre el 
valor declarado de la mercancía 
importada o por cualquiera de los 
elementos conformantes de su valor 
en aduana, debido a que es 
considerado bajo de acuerdo con los 
indicadores del 
Sistema de Administración del 
Riesgo de la DIAN y 
5.1.1. El declarante dentro de los 
dos (2) días siguientes a la 
práctica de la 
diligencia de inspección presente los 
documentos soporte que acrediten 
el precio declarado o, 
5.1.2. Vencido el término previsto en 
el numeral 5.1.1, no se allegaren 
los documentos soporte o los 
mismos no acreditaren el 
valor declarado, y ante la 
persistencia de la duda, 
el declarante constituye una 
garantía dentro del término de los 
tres (3) días 
siguientes de conformidad con el 
artículo 254 del Decreto 
2685 de 1999. 
5.1.3. De conformidad con el 
numeral 3 del artículo 54 del 
Reglamento Comunitario adoptado 
por la Resolución 846 de la CAN, 
cuando se 
trate de precios declarados 
ostensiblemente bajos que podrían 
involucrar la existencia de un 
fraude, la autoridad aduanera 
exigirá una garantía. 
5.2. Se suscite duda sobre el valor 
en aduana declarado con 
fundamento en 
los documentos presentados o en 
otros datos objetivos y 
cuantificables, diferentes a los 
valores de la 
base de datos de valoración 
aduanera del sistema de gestión de 
riesgo o a los precios de referencia 
y el declarante dentro de los cinco 
(5) días siguientes a la 
práctica de dicha diligencia 
presente los documentos soporte 
que acreditan el valor en 
aduana declarado o corrige 
la declaración de importación según 
el acta de inspección.
6. Cuando practicada inspección 
aduanera física o documental, 
se detecten errores en la 
subpartida arancelaria, tarifas, 
tasada cambio, sanciones, operación 
aritmética, modalidad, tratamientos 
preferenciales y 
el declarante, dentro de los cinco 
(5) días siguientes a la 
práctica de dicha diligencia, 
presente Declaración de Corrección 
en la cual subsane los errores que 
impiden el levante y que constan en 
el acta de inspección elaborada por 
el funcionario competente, o 
constituye garantía indebida forma 
en los términos y condiciones 
señalados por la 
Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales. En estos eventos no se 
causa sanción alguna. El término 
previsto en este numeral 
será de treinta (30) días, siguientes 
a la práctica de la 
diligencia de inspección, si la 
corrección implica acreditar, 
mediante la 
presentación de los documentos cor 
respondientes, el 
cumplimiento de restricciones 
legales o administrativas. 
7. Cuando practicada inspección 
aduanera física se detecten errores 
u omisiones en la descripción, 
diferentes de los señalados en el 
numeral 4 del presente artículo, o 
por descripción incompleta de la 
mercancía que impida su 
individualización y 
el declarante, dentro de los cinco 
(5) días siguientes a la 
práctica de dicha diligencia, 
presenta 
Declaración de Legalización que los 
subsane, cancelando una sanción del 
tres por ciento (3%) del valor en 
aduana de la mercancía por 
concepto de rescate. 
9. Cuando practicada inspección 
aduanera física o documental, se 
establezca la 
falta de alguno de los documentos s 
oporte, o que estos no reúnen los 
requisitos legales, o que no se 
encuentren vigentes al 
momento de la presentación y 
aceptación de la declaración, y 
el declarante dentro de los cinco (5) 
días siguientes los acredita 
en debida forma o, 
10. Cuando practicada inspección 
aduanera física o documental se 
establezca que el declarante se ha 
acogido a un tratamiento 
preferencial y la 
mercancía declarada no se 
encuentre amparada por el 
certificado de origen, como 
soporte de dicho tratamiento, y 
el declarante dentro de los cinco (5) 
días siguientes renuncia a éste, 
efectuando la corrección respectiva 
en la Declaración de Importación y 
liquidando los tributos aduaneros y
la sanción prevista en el artículo 
482 de este decreto. También 
procede el levante cuando 
el declarante opta por constituir 
una garantía que asegure la 
obtención y entrega a la Aduana del 
Certificado de Origen, o en 
su defecto, el pago de los tributos 
aduaneros y sanciones 
correspondientes. Cuando el 
Certificado de Origen ofrezca 
dudas a la autoridad aduanera, se 
aplicará lo previsto en el respectivo 
acuerdo comercial. 
¿Qué es el análisis 
integral de la declaración de impor 
tación? 
Cuando en la diligencia de inspección 
aduanera el funcionario detecta 
errores u omisiones en 
la descripción de la mercancía en 
la declaración de importación, debe 
proceder a hacer un análisis 
integral de la declaración de import 
ación y de los 
documentos soporte de la mercancía 
para establecer si dichos errores u 
omisiones no conllevan a que 
la declaración ampare mercancías 
diferentes, en cuyo caso no habrá 
lugar a la aprehensión de la 
mercancía y el declarante podrán 
subsanarlos mediante la 
presentación de una declaración de l 
egalización sin pago de rescate. 
¿Cuándo procede el retiro de la 
mercancía? 
Autorizado el levante por la 
autoridad aduanera, el sistema 
informático aduanero permitirá la 
impresión de la Declaración de 
Importación en que conste el 
número de levante correspondiente. 
El declarante o la persona 
autorizada para el efecto, deberá 
entregar 
la Declaración de Importación 
al depósito habilitado en el cual se 
encuentre la mercancía. 
El depósito sólo podrá entregar la 
mercancía respecto de la cual se 
hubiere autorizado su levante, 
previa verificación del pago de los 
tributos aduaneros 
correspondientes, cuando haya lugar 
a ello; en cuyo caso procede el 
retiro de la mercancía. 
Procederá el levante, cuando 
formulado el Requerimiento Especial 
Aduanero en que se propone una 
liquidación oficial, de corrección 
o de revisión de valor, el declarante 
corrige la declaración, cancela las 
sanciones y los mayores valores 
propuestos dentro de los cinco (5) 
días siguientes a su notificación o 
responde el requerimiento 
corrigiendo y pagando lo que 
reconoce deber y otorgando 
garantía por la suma en discusión,
¿Qué pasa con las mercancías que 
no cumplen con las normas 
aduaneras? 
Las mercancías que no cumplen con 
los requisitos para su legal 
introducción al territorio nacional o 
salida al exterior, pueden pasar por 
las siguientes situaciones legales: 
aprehensión, decomiso o abandono. 
¿Qué se entiende por 
aprehensión? 
Es una medida cautelar consistente 
en la retención de mercancías 
respecto de las cuales se configuren 
alguno de los eventos consagrados 
por la legislación aduanera para los 
regímenes de importación, 
exportación o tránsito. 
¿Qué se entiende por decomiso? 
Es el acto en virtud del cual pasan a 
poder de la nación las mercancías, 
respecto de las cuales no se 
acredite el cumplimiento de los 
trámites previstos para su 
presentación y/o declaración ante 
las autoridades aduaneras, por 
presentarse alguna de las causales 
previstas en la legislación aduanera. 
¿Qué se entiende por abandono 
legal? 
Es la situación en que se encuentra 
una mercancía cuando vencido el 
término de permanencia en depósito 
no ha obtenido su levante o no se ha 
reembarcado. 
¿Cómo y dónde presentar 
la declaración de importación? 
La declaración de importación deber 
á presentarse ante la Dirección 
Seccional de Aduanas, Impuestos y 
Aduanas o Delegadas de Impuestos 
y Aduanas con jurisdicción en el 
lugar donde se encuentre la 
mercancía, a través del sistema 
informático aduanero, salvo cuando 
se 
trate de modificación de una declar 
ación que implique la 
modificación de la garantía, 
esta deberá presentarse en la 
Dirección Seccional donde se 
presentó la declaración inicial. 
En aquellas Direcciones 
Seccionales de Aduanas, Impuestos 
y Aduanas 
o Delegadas de Impuestos y 
Aduanas en las cuales no se cuente 
con el sistema informático 
aduanero, 
la declaración de importación se 
diligenciara en el formulario 
reimpreso y deberá presentarse en 
los depósitos habilitados de la 
jurisdicción o en la Dirección 
Seccional o Delegadas de Aduanas, 
Impuestos y Aduanas o Impuestos y 
Aduanas, según corresponda, en 
donde se cumplirá con el proceso de 
presentación y aceptación.
¿Dónde se realiza el pago? 
Presentada y aceptada 
la declaración, el pago de los 
tributos aduaneros y de las 
sanciones a que haya lugar, deberá 
efectuarse a través de los bancos y 
entidades financieras autorizadas 
por la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales, dentro del 
plazo establecido en el artículo 
115 del presente decreto, 
o dentro del plazo para presentar 
la declaración de importación 
anticipada, declaración de correcció 
n, declaración de legalización, decla 
ración de modificación o declaración 
consolidada de pagos. 
El pago podrá realizarse de las 
siguientes formas: En efectivo, 
tarjeta de crédito o mediante 
cheque de gerencia o cheque girado 
sobre la misma plaza de la oficina 
que lo recibe y únicamente a la 
orden de la entidad financiera 
receptora, cuando sea del caso, o 
por cualquier otro medio de pago 
como transferencias 
electrónicas de fondos o abonos en 
cuenta, y con el cumplimento de las 
condiciones que determine la 
Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales cuando autorice el pago a 
través de canales presenciales y/o 
electrónicos. 
La transacción de pago de los 
tributos aduaneros y sanciones 
exigibles en 
una declaración de importación, se 
podrá realizar a través de canales 
electrónicos utilizando recibos 
oficiales de pago diligenciados a 
través de los servicios informáticos 
electrónicos que para tal efecto 
disponga la Dirección de impuestos 
y Aduanas Nacionales. Lo anterior 
aplica para el pago consolidado a que 
hace referencia los artículos 34 y 
202 del Decreto 2685 de 1999, por 
parte de los usuarios aduaneros 
permanentes y los 
intermediarios de la 
modalidad de trafico postal y envíos 
urgentes. 
Cuando la totalidad del pago se 
realice a través de canales 
electrónicos, no será necesario 
presentar físicamente las 
respectivas declaraciones de import 
ación ante las entidades autorizadas 
para recaudar. 
La DIAN podrá establecer los casos 
donde para las declaraciones en las 
cuales no sea exigible el 
pago de tributos, el levante se 
pueda solicitar sin cumplir el 
requisito de llevar la declaración sin 
pago, ante las entidades 
recaudadoras. 
¿Cuál es la oportunidad para 
presentar 
la declaración de importación?
La declaración de importación puede 
presentarse: 
La declaración de importación deber 
á presentarse dentro de un (1) mes, 
contado desde la fecha de su 
llegada al territorio aduanero 
nacional, o en forma anticipada a la 
llegada de la mercancía, con una 
antelación no superior a quince (15) 
días calendario. 
El tiempo de permanencia de la 
mercancía en depósito puede ser 
prorrogado por una sola vez y hasta 
por un (1) mes adicional a 
solicitud del interesado, en los 
casos autorizados por la autoridad 
aduanera y se suspenderá en los 
eventos señalados. 
Los tributos aduaneros deberán 
cancelarse dentro del mes, salvo en 
el caso en que se 
presente declaración anticipada, 
evento en el cual podrán ser 
cancelados desde el momento de la 
presentación de la declaración y 
hasta antes de la obtención del 
levante, sin que se genere el 
pago de intereses. 
La Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales podrá 
establecer mediante 
resolución de carácter general la 
obligación de presentar 
la Declaración de Importación en 
forma anticipada a la llegada de la 
mercancía, teniendo en cuenta los 
análisis de los 
resultados derivados de la 
aplicación del 
Sistema de Administración del 
Riesgo. 
La Declaración de Importación de e 
nergía eléctrica se presentará a más 
tardar el último día de cada mes, 
para consolidar las importaciones 
realizadas durante el mes 
inmediatamente anterior a aquel en 
que se presenta la Declaración, 
acompañada de 
los documentos soporte que para el 
efecto señale la 
Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales. 
Las mercancías que estén sujetas a 
presentar declaración de importació 
n en forma anticipada, de acuerdo al 
análisis de los 
resultados derivados de la 
aplicación del 
Sistema de Administración del 
Riesgo, deberán hacerlo en los 
términos y condiciones establecidos 
por la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales. Para el efecto, 
se deberán considerar las 
diferentes particularidades 
logísticas de los 
modos de transporte que se utilicen 
para el desarrollo de las 
operaciones de comercio exterior.
En caso de incumplimiento de los 
plazos establecidos, el declarante 
podrá presentar declaración de 
legalización en la forma y 
condiciones establecidas en el 
artículo 231 del Decreto 
2685 de1999. 
¿Cuáles son 
los documentos soporte de la decl 
aración de importación? 
El declarante está obligado a 
obtener antes de la presentación y 
aceptación de la declaración y a 
conservar por un período de cinco 
(5) años, el 
original de los documentos que a 
continuación se relacionan, contados 
a partir de la fecha de presentación 
y aceptación de la declaración: 
 Registro o 
licencia de importación, 
expedido por el 
Ministerio de Comercio 
Industria y Turismo. El 
importador que figura en el 
registro o licencia debe ser el 
mismo que figura en 
la declaración de importación. 
 Factura comercial, cuando 
hubiere lugar a ella. 
 Declaración andina del valor y 
sus documentos soporte para 
importaciones cuyo valor FOB 
total declarado y contenido 
en la factura o contrato sea 
igual o superior a cinco mil 
dólares de los Estados 
Unidos de Norteamérica 
(USD 5.000). 
 Documento de transporte 
(conocimiento de embarque, 
guía aérea o carta de porte, 
según el medio de transporte 
que se utilice). 
 Certificado de origen, cuando 
se requiera para la 
aplicación de disposiciones 
especiales. 
 Certificado de sanidad y 
aquellos 
otros documentos exigidos 
por normas especiales. 
 Lista de empaque, cuando 
hubiere lugar a ella. 
 Mandato, cuando no exista 
endoso aduanero y 
la declaración de importación 
se presente a través de una 
agencia de aduanas o 
apoderado, 
 Declaración de exportación o 
el documento que acredite la 
operación de exportación 
ante la autoridad 
aduanera del 
país de procedencia de la 
mercancía, en los eventos en 
que la 
Dirección de Impuestos y 
Aduanas así lo exija 
 Las autorizaciones previas 
establecidas por la DIAN 
para la
importación de determinadas 
mercancías. 
 Documento de constitución d 
el Consorcio o Unión 
Temporal cuando 
los documentos de transporte 
y demás 
documentos soporte de la 
operación de comercio 
exterior se consignen, 
endosen o expidan, según 
corresponda, a nombre de un 
Consorcio o de una Unión 
Temporal. 
En el original de cada 
uno de los documentos soporte 
que deben conservarse por un 
periodo de cinco (5) años 
contados a partir de la 
fecha de presentación y 
aceptación, el declarante deberá 
consignar el número y 
fecha de la presentación y 
aceptación de la Declaración de 
Importación a la cual 
corresponden, salvo que 
el declarante sea un Usuario 
Aduanero Permanente (UAP), 
Agencia de Aduanas o un Usuario 
Exportador. 
Cuando las mercancías amparadas en 
un registro o 
licencia de importación, 
certificado de origen, 
documento de transporte, factura 
comercial, sean 
objeto de despachos parciales, 
el declarante deberá dejar 
constancia de cada una de las 
declaraciones presentadas al 
dorso del original o copia dl 
documento correspondiente, 
indicando el 
número de aceptación de 
la declaración de importación, la 
fecha y la cantidad declarada, así 
como el sado pendiente 
por despachar. 
¿Cuál es la 
firmeza de la declaración de impo 
rtación? 
La declaración de importación 
adquiere firmeza cuando hayan 
transcurrido tres (3) años contados 
a partir de la fecha de presentación 
y aceptación de la misma, salvo que 
se haya notificado requerimiento 
especial aduanero. Cuando se haya 
corregido o modificado 
la declaración inicial, el 
término de firmeza se contará a 
partir de la fecha de presentación y 
aceptación de la corrección o 
modificación.
Importación, 
Exportación y 
Régimen 
Aduanero 
Editado por: julia 
cabrera 
(http://www.dian.gov.co/, 2014)

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  • 1. 2014 COORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR. (C.U.N) CYNTHIA RODRIGUEZ ZAMBRANO IMPORTACION, EXPORTACION Y REGIMEN ADUANERO En este escrito podrás encontrar información de lo que es una Importación de mercancías y los documentos necesarios para esta.
  • 2. TABLA DE CONTENIDO ¿Qué se entiende por importación?................................................................................3 ¿Quiénes son sujetos para importar?............................................................................3 ¿Cuáles tipos de bienes son susceptibles de ser importados?.……………………………3 ¿Qué es el levante de mercancías?.................................................................................4 ¿Cuál es la mercancía en libre disposición……………………………………………………………......4 ¿Cuál es la mercancía en disposición restringida?.......................................................4 ¿Cuáles son las modalidades de importación?............................................................. 4 ¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación?...................5 ¿Cuándo procede la solicitud de levante?......................................................................6 ¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?...............................8 ¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?................................................................8 ¿Qué pasa con la mercancía que no cumple con las normas aduanera?...................9 ¿Qué se entiende por aprehensión?...............................................................................9 ¿Qué se entiende por decomiso?.....................................................................................9 ¿Qué se entiende por abandono legal?...........................................................................9 ¿Dónde se realizan los pagos?........................................................................................10 ¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?..............11 ¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?............................................12
  • 3. IMPORTACIÓN ¿Qué se entiende por importación? Es la introducción de mercancías de proc edencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. El proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos. Se pueden distinguir dos momentos: uno desde el aviso de llegada del medio de transporte hasta la entrega de las mercancías al depósito habilitado o zona franca, y otro, desde su permanencia hasta el retiro de la mercancía por el usuario del servicio aduanero. ¿Quiénes son sujetos con capacidad de importar? El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas. ¿Cuáles tipos de bienes son susceptibles de ser importados? Se puede importar todo tipo de bien que no esté prohibido por el artículo 81 de la Constitución Política (armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos) o por convenios internacionales, leyes o normas especiales. Así mismo, el Estado regula el ingreso al país de recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
  • 4. ¿Qué es el levante de mercancías? Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar. ¿Cuál es la mercancía en libre disposición? Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado. ¿Cuál es la mercancía en disposición restringida? Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera. ¿Cuáles son las modalidades de importación? Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición. Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior. Modalidades de importación  Importación ordinaria  Importación con franquicia  Reimportación por perfeccionamiento pasivo  Reimportación de mercancías en el mismo estado  Importación en cumplimiento de garantía del proveedor  Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento
  • 5. financiero y vehículos de turistas)  Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)  Importación para transformación o ensamble  Importación por tráfico postal y envíos urgentes  Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)  Viajeros (importación de equipajes y menajes)  Muestras sin valor comercial ¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercan cías? Las etapas para el trámite de importación de mercancí as son las siguientes; Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador internacional, agente de carga internacional, puerto, en el modo de transporte marítimo y aéreo a través del sistema informático electrónico deben cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos, tales como: documentar, consolidar y manifestar la carga, presentar aviso de llegada del medio de transporte, informar finalización de descargue e informe de inconsistencias, detalles de las unidades de carga, justificar inconsistencias y dar traslado de la mercancía al depósito o a zona franca, mediante la planilla de envió o autorizar el transito aduanero, si su destino es una jurisdicción diferente a la de ingreso. En el modo de transporte terrestre se debe documentar y manifestar la carga, presentar el aviso de llegada del modo terrestre, autorizar tránsito o entrega en lugar de arribo. Almacenamiento: El depósito autorizado o el usuario operador de la zona franca recibe la carga consignada en el documento de transporte y en la planilla de envío, confronta con lo recibido y emite la
  • 6. planilla de recepción dejando constancia e informando sobre las inconsistencias presentadas si las hay. En el evento en que se presenten inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, o cualquier otra circunstancia que deba ser comunicada a la autoridad aduanera, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, consignará estos datos en la planilla de recepción, la cual una vez transmitida a través de los servicios informáticos electrónicos hará las veces de acta de inconsistencias”. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, prorrogable hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen. Trámite de la declaración de impo rtación: En esta etapa, el importador o el declarante declaran la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma a través del sistema informático electrónico. Para ello, la Declaración de Importación debe rá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿Cuándo procede la solicitud de levante? La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del sistema informático aduanero así lo determine. 2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en
  • 7. los documentos soporte. 3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado. 4. Cuando practicada inspección aduanera física, se detecten errores o se adviertan omisiones parciales en la serie o número que identifican la mercancía, y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta Declaración de Legalizació n que los subsane, sin sanción. 5. Cuando practicada la diligencia de inspección aduanera física o documental: 5.1. Se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana, debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administración del Riesgo de la DIAN y 5.1.1. El declarante dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección presente los documentos soporte que acrediten el precio declarado o, 5.1.2. Vencido el término previsto en el numeral 5.1.1, no se allegaren los documentos soporte o los mismos no acreditaren el valor declarado, y ante la persistencia de la duda, el declarante constituye una garantía dentro del término de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 254 del Decreto 2685 de 1999. 5.1.3. De conformidad con el numeral 3 del artículo 54 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN, cuando se trate de precios declarados ostensiblemente bajos que podrían involucrar la existencia de un fraude, la autoridad aduanera exigirá una garantía. 5.2. Se suscite duda sobre el valor en aduana declarado con fundamento en los documentos presentados o en otros datos objetivos y cuantificables, diferentes a los valores de la base de datos de valoración aduanera del sistema de gestión de riesgo o a los precios de referencia y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia presente los documentos soporte que acreditan el valor en aduana declarado o corrige la declaración de importación según el acta de inspección.
  • 8. 6. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se detecten errores en la subpartida arancelaria, tarifas, tasada cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presente Declaración de Corrección en la cual subsane los errores que impiden el levante y que constan en el acta de inspección elaborada por el funcionario competente, o constituye garantía indebida forma en los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos eventos no se causa sanción alguna. El término previsto en este numeral será de treinta (30) días, siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, si la corrección implica acreditar, mediante la presentación de los documentos cor respondientes, el cumplimiento de restricciones legales o administrativas. 7. Cuando practicada inspección aduanera física se detecten errores u omisiones en la descripción, diferentes de los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta Declaración de Legalización que los subsane, cancelando una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate. 9. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos s oporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma o, 10. Cuando practicada inspección aduanera física o documental se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía declarada no se encuentre amparada por el certificado de origen, como soporte de dicho tratamiento, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes renuncia a éste, efectuando la corrección respectiva en la Declaración de Importación y liquidando los tributos aduaneros y
  • 9. la sanción prevista en el artículo 482 de este decreto. También procede el levante cuando el declarante opta por constituir una garantía que asegure la obtención y entrega a la Aduana del Certificado de Origen, o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes. Cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial. ¿Qué es el análisis integral de la declaración de impor tación? Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de import ación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de l egalización sin pago de rescate. ¿Cuándo procede el retiro de la mercancía? Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero permitirá la impresión de la Declaración de Importación en que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar la Declaración de Importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía. El depósito sólo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello; en cuyo caso procede el retiro de la mercancía. Procederá el levante, cuando formulado el Requerimiento Especial Aduanero en que se propone una liquidación oficial, de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración, cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o responde el requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión,
  • 10. ¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras? Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono. ¿Qué se entiende por aprehensión? Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito. ¿Qué se entiende por decomiso? Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera. ¿Qué se entiende por abandono legal? Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación? La declaración de importación deber á presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, salvo cuando se trate de modificación de una declar ación que implique la modificación de la garantía, esta deberá presentarse en la Dirección Seccional donde se presentó la declaración inicial. En aquellas Direcciones Seccionales de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegadas de Impuestos y Aduanas en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciara en el formulario reimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la Dirección Seccional o Delegadas de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Impuestos y Aduanas, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
  • 11. ¿Dónde se realiza el pago? Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de correcció n, declaración de legalización, decla ración de modificación o declaración consolidada de pagos. El pago podrá realizarse de las siguientes formas: En efectivo, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o por cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas de fondos o abonos en cuenta, y con el cumplimento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos. La transacción de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, se podrá realizar a través de canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior aplica para el pago consolidado a que hace referencia los artículos 34 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes. Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar físicamente las respectivas declaraciones de import ación ante las entidades autorizadas para recaudar. La DIAN podrá establecer los casos donde para las declaraciones en las cuales no sea exigible el pago de tributos, el levante se pueda solicitar sin cumplir el requisito de llevar la declaración sin pago, ante las entidades recaudadoras. ¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?
  • 12. La declaración de importación puede presentarse: La declaración de importación deber á presentarse dentro de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario. El tiempo de permanencia de la mercancía en depósito puede ser prorrogado por una sola vez y hasta por un (1) mes adicional a solicitud del interesado, en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados. Los tributos aduaneros deberán cancelarse dentro del mes, salvo en el caso en que se presente declaración anticipada, evento en el cual podrán ser cancelados desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo. La Declaración de Importación de e nergía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías que estén sujetas a presentar declaración de importació n en forma anticipada, de acuerdo al análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.
  • 13. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del Decreto 2685 de1999. ¿Cuáles son los documentos soporte de la decl aración de importación? El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:  Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.  Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.  Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.000).  Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).  Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.  Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.  Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.  Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado,  Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija  Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la
  • 14. importación de determinadas mercancías.  Documento de constitución d el Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden, salvo que el declarante sea un Usuario Aduanero Permanente (UAP), Agencia de Aduanas o un Usuario Exportador. Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia dl documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada, así como el sado pendiente por despachar. ¿Cuál es la firmeza de la declaración de impo rtación? La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.
  • 15. Importación, Exportación y Régimen Aduanero Editado por: julia cabrera (http://www.dian.gov.co/, 2014)