3. HISTORIA.
• La conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas
medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
contaminación transfronteriza. Estos problemas medio ambientales tan importantes
incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción
de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua
dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los
vertidos peligroso y la disminución de la diversidad biológica.
• En la cumbre para la de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la
protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales debe
integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha
sido recogida en la definición del termino desarrollo sustentable hecha por la comisión
mundial del medio ambiente y del desarrollo (la comisión Brundtland) en 1987 como
“el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometes la habilidad
de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
5. TITULO II
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y
DEL AMBIENTE
• Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y
el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores
y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de
este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos.
6. ARTÍCULOS
• Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
8. ARTÍCULOS
• Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.
10. ARTÍCULOS
• Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos,
y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
12. ARTÍCULOS
• Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que
genere su acción urbanística y regularán la utilización del
suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
14. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DE LA TIERRA
Artículo 1: La Madre Tierra
La Madre Tierra es un ser vivo.
• La Madre Tierra es una comunidad única, indivisible y auto-regulada, de seres interrelacionados que
sostiene, contiene y reproduce a todos los seres que la componen.
• Cada ser se define por sus relaciones como parte integrante de la Madre Tierra.
• Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de
existencia.
• La Madre Tierra y todos los seres que la componen son titulares de todos los derechos inherentes
reconocidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, como puede ser entre seres orgánicos e
inorgánicos, especies, origen, uso para los seres humanos, o cualquier otro estatus.
• Así como los seres humanos tienen derechos humanos, todos los demás seres de la Madre Tierra también
tienen derechos que son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las
comunidades en los cuales existen.
• Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros seres, y cualquier conflicto entre sus
derechos debe resolverse de manera que mantenga la integridad, equilibrio y salud de la Madre Tierra.
16. • Derecho a la vida y a existir;
• Derecho a ser respetada;
• Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de
alteraciones humanas;
• Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
• Derecho al agua como fuente de vida;
• Derecho al aire limpio;
• Derecho a la salud integral;
• Derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos;
• Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o
funcionamiento vital y saludable;
• Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta
Declaración causados por las actividades humanas.
• Cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento
armónico.
• Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.
• La Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen los siguientes derechos inherentes:
Artículo 2: Derechos
Inherentes de la Madre Tierra
17. • Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra;
• Los seres humanos, todos los Estados, y todas las instituciones públicas y privadas deben:
• actuar acorde a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración;
• reconocer y promover la aplicación e implementación plena de los derechos y obligaciones
establecidos en esta Declaración;
• promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación sobre cómo vivir en
armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta Declaración;
• asegurar de que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora
y en el futuro;
• establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los
Derechos de la Madre Tierra;
• respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar la integridad de los ciclos, procesos y
equilibrios vitales de la Madre Tierra;
• garantizar que los daños causados por violaciones humanas de los derechos inherentes reconocidos
en la presente Declaración se rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la
integridad y salud de la Madre Tierra.
Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la Madre
Tierra
18. ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES DE LOS SERES HUMANOS
CON LA MADRE TIERRA
• empoderar a los seres humanos y a las instituciones para defender los
derechos de la Madre Tierra y todos los seres que la componen;
• establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las
actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos;
• garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas;
• promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre Tierra y todos los seres
que la componen, acorde a sus propias culturas, tradiciones y costumbres;
• promover sistemas económicos en armonía con la Madre Tierra y acordes a
los derechos reconocidos en esta Declaración.
19. TÍTULO III. LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
DERECHOS – DEBERES – RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES.
CAPÍTULO I. DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES DE LOS ESTUDIANTES.
• 20. Cuidar y conservar con esmero la presentación, aseo y pulcritud
del salón de clases, de los lugares de despacho en general, de las
instalaciones y planta física de la institución educativa.
• 22. Utilizar adecuada y oportunamente los recipientes para depositar
las basuras contribuyendo con la conservación del medio ambiente.