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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. COLOMBIA COMO CASO DE ESTUDIO Cristian Arrieta · Sibelys Barrios  Linda Caro · Angie Escalante  Kevin Padilla Semillero de Investigación ·  Programa de Derechos Humanos UL Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Libre · Barranquilla, Colombia 2011
1. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está cimentado en la integración americana que permitió la adopción de tres instrumentos internacionales fundamentales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A continuación, se hace un breve análisis sobre cada uno de estos aspectos. 1.1 ANTECEDENTES
La construcción colectiva de una integración ha sido desde tiempo inmemorables un anhelo del continente americano. Emulando la idea de un gran continente unido, de los primeros en abordar este tema fue Simón Bolívar, libertador de América, quien desde la Carta de Jamaica de 1815, y con mayor fuerza en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, intento crear una asociación de estados del hemisferio sur.  1.1.1 INTEGRACIÓN AMÉRICANA
Años después, tendría lugar el nacimiento de la Unión de Repúblicas Americanas y la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, en el marco de la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, que tuvo lugar en 1890 en Washington, D.C., como parte de un esfuerzo estadounidense por mejorar el comercio con Suramérica.
La Oficina comercial, se convirtió desde 1902 en la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, por decisión de la 2ª Conferencia Interamericana. Esta Agencia, en el marco de la 4ª Conferencia Interamericana de 1910, celebrada en Buenos Aires, pasaría a ser oficialmente la Unión Panamericana. La Unión Americana pasaría a ser, años después, la Organización de Estados Americanos.
En el marco de la 9ª Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en Bogotá, el 30 de abril de 1948, los representantes de los estados asistentes, adoptan una declaración intitulada Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reposa en el acervo histórico como el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, antecediendo incluso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  1.1.2 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Es este, de igual modo, el primer documento en el que los estados establecen la necesidad de crear un sistema supranacional que se encargue de velar por la protección y promoción de estos derechos en todo el continente.
La Declaración, contiene igualmente un preámbulo en el que se expone la importancia jurídica y política de reconocer y promover los derechos humanos que le asisten a los ciudadanos; y, reconoce a los seres humanos los siguientes derechos y deberes:
Tabla 1. Derechos reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tabla 2. Deberes establecidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los 21 estados asistentes a la 4ª Conferencia Internacional Americana, suscribieron también el 30 de abril de 1948, la Carta de la OEA, oficialmente Carta de la Organización de los Estados Americanos, que dio vida a la Organización de los Estados Americanos. Esta carta entró en vigencia el 13 de diciembre de 1951 y, desde entonces, ha recibido cuatro reformas: el 27 de febrero de 1967, por parte del Protocolo de Buenos Aires; el 5 de diciembre de 1985, por parte del Protocolo de Cartagena de Indias; el 14 de diciembre de 1992, por parte del Protocolo de Washington y el 10 de junio de 1993, por parte del Protocolo de Managua. Hasta el día de hoy, ha sido ratificada por 35 estados. 1.1.3 CARTA DE LA OEA
La OEA, nació en el marco de los esfuerzos conjuntos de los estados americanos para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.
En el artículo 106 de su Capítulo 15, la Carta prevé el nacimiento de “una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia” e impone la obligación de celebrar una convención posterior que determine la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
Posteriormente, en su artículo 145, la misma Carta prevé que “mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos [dependiente de la otrora Unión de las Repúblicas Americanas] velará por la observancia de tales derechos”.
En el marco de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica, que culmino el 22 de noviembre de 1969, se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica o CADH). Esta convención entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Del mismo, este Pacto permitió la materialización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al estructurar sus dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.1.4 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Este Pacto, estableció como artículos y principios fundamentales, para los estados, la adopción de medidas en su ordenamiento interno que salvaguardaran los derechos humanos de su población y la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella. La Convención ha sido posteriormente complementada con dos protocolos: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamado Protocolo de San Salvador), de 1988, que consagró derechos económicos, sociales y políticos más amplios y, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.
Tabla 3. Derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Fuente: Organización de los Estados Americanos.
Con relación a los derechos que se reconocieron en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, merece la pena resaltar que se ampliaron las garantías de las que gozan las personas por su condición de seres humanos; que se estableció el principio de la suspensión de garantías cuando los países se encuentren en estado de sitio –porque se ha turbado el orden público− y se establecieron normas de interpretación de los derechos, de la siguiente manera:
“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
Tabla 4. Deberes establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es, en resumen, como resultado de estos instrumentos internacionales, una ficción legal creada por la Organización de los Estados Americanos, en la que concurren dos organismos autónomos e independientes cuya función es la de proteger y promover los derechos humanos en el marco de los estados miembros.
2. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades que componen el Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta domiciliada en Washington, D.C. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), nacida en el marco de la Carta de la OEA y estructurada por la CADH, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la Comisión en pleno y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
La Comisión, se define a sí misma, en su Estatuto, como un “órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.
A partir de 1961, la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 69 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales. Hasta la fecha, ha publicado 44 de ellos.
Del mismo modo, desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos.
2.1 FUNCIONES
El artículo 18 de su Estatuto prevé que: “Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:  a.  estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos;  2.1.1 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA
c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;  d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;  e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;
f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;  g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y  h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General”.
El artículo 19 de su Estatuto prevé que: “En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes:  a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;  b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;  2.1.2 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS PARTES EN LA CADH
c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;  d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y  f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El artículo 20 de su Estatuto prevé que: “En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes:  a. prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  2.1.3 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS NO PARTES DE LA CADH
b. examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;  c. verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados”.
2.2 COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos. Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.  2.2.1 MIEMBROS
Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos, ya sea nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Los miembros de la Comisión son elegidos de entre los candidatos que figuren en esta lista, por votación secreta de la Asamblea General, y se declaran elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resulta necesario efectuar varias votaciones, se van eliminando sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.
Los miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.  Los mandatos se contarán a partir del 1º de enero del año siguiente al de la elección. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. En el caso de que no hayan sido elegidos los nuevos miembros de la Comisión para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la elección de los nuevos miembros.
La Comisión tendrá un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que serán elegidos por mayoría absoluta de sus miembros por un período de un año, y podrán ser reelegidos sólo una vez en cada período de cuatro años. El Presidente y los Vicepresidentes constituirán la Directiva de la Comisión, cuyas funciones serán determinadas por el Reglamento.
Los miembros de la Comisión, según su antigüedad en el mandato, seguirán en orden de precedencia al Presidente y Vicepresidentes. Cuando hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la precedencia será determinada de acuerdo con la edad.
El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión.
De acuerdo a lo previsto por el Estatuto de la Comisión, en su artículo 21, los servicios de Secretaría de la Comisión estarán a cargo de una unidad administrativa especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo, quien deberá ser una persona de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, será responsable de la actividad de la Secretaría y asistirá a la Comisión en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Reglamento.  2.2.2 SECRETARÍA EJECUTIVA
Este, será designado por el Secretario General de la Organización en consulta con la Comisión. Asimismo, para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.
La Comisión ha creado relatorías con mandatos ligados al cumplimiento de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos respecto de las áreas temáticas que resultan de especial interés a ese fin, en concordancia con el inciso 3º del artículo 15 de su Reglamento. En la actualidad, la CIDH cuenta con las siguientes relatorías: 2.2.3 RELATORÍAS Y GRUPOS DE TRABAJO
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Relatoría sobre los Derechos de la Mujer Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias Relatoría de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Relatoría sobre Derechos de los Afro descendientes y contra la Discriminación Racial Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
2.3 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
Tal como está consagrado en el ordenamiento jurídico interamericano, toda persona puede presentar ante la Comisión peticiones o quejas individuales sobre violaciones a los derechos humanos consagrados en los tres instrumentos interamericanos mencionados anteriormente. La petición debe satisfacer una serie de requisitos formales y sustanciales, a saber: 2.3.1 PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN Y ETAPA DE ADMISIBILIDAD
contener los datos precisos del denunciante o peticionario, para efectos de su identificación y legitimación en el tramite;  especificar los hechos o situación denunciada;  indicar el Estado que se considera responsable de la violación;  señalar los derechos previstos en la Convención Americana o en otro instrumentos interamericano que se consideran vulnerados;
e) agotamiento de los recursos internos disponibles e indicación de los mismos; f) presentación de la petición en un plazo de seis meses contados desde la notificación al afectado de la decisión con la que se agotaron los recursos internos; y  g) que el caso no haya sido presentado ante otra instancia internacional, cuyas decisiones tengan el mismo carácter de aquellas emitidas por la Comisión Interamericana.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Convención Americana y 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana, no es necesario agotar los recursos internos en tres eventos: a) cuando no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados; b) cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; c) cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Una vez que se consideran las posiciones de las partes (Estado y peticionarios) sobre el cumplimiento de estos requisitos, que deben ser manifestadas por escrito y eventualmente en audiencia pública, la Comisión, al amparo del artículo 37 de su Reglamento, se pronuncia sobre ellos declarando el caso admisible o inadmisible, correspondiendo en este último caso al archivo de la petición. En esta etapa, fundamentalmente escrita, la Comisión emite un informe público de admisibilidad y a partir de ese momento se da apertura oficial del caso, determinación que se notifica a las partes.
El artículo 62.1 del Reglamento de la Comisión establece: “Las audiencias sobre peticiones o casos tendrán por objeto recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad; inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o caso”
“El propósito fundamental de esta etapa es permitir a la Comisión establecer fundamentalmente los hechos que dieron origen a la petición o comunicación, con el objeto de permitirle realizar una evaluación posterior de los mismos, a la luz de las obligaciones contraídas por el Estado en el marco de la Convención. En consecuencia, todas las acciones que emprenda la Comisión en esta fase del procedimiento están orientadas a establecer los hechos del asunto que se le ha sometido”.
Con la notificación del Informe de admisibilidad, se da inicio a la etapa de alegaciones sobre el fondo del asunto, periodo en el que las partes presentan sus líneas argumentativas sobre los diferentes aspectos relacionados con el litigio del caso y suministran los elementos de juicio suficientes para que la Comisión pueda adoptar una determinación sobre la responsabilidad del Estado frente a las violaciones alegadas. 2.3.2 ETAPA DE FONDO Y CONSIDERACIÓN DE LAS VIOLACIONES ALEGADAS
Una vez se agota el intercambio de información, la presentación de observaciones y el suministro de medios de prueba, la Comisión procede a emitir el Informe sobre el fondo, contemplado en el artículo 50 de la CADH. En concordancia, el Reglamento de la Comisión establece que:
“La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparara un informe en el cual examinara los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”.
En dicho pronunciamiento, que es de carácter confidencial, se exponen los argumentos facticos y jurídicos sostenidos por las partes a lo largo del procedimiento. La Comisión valora la existencia de las violaciones alegadas, establece en consecuencia la responsabilidad del Estado parte y formula una serie de recomendaciones para que aquel, las satisfaga plenamente en un término específico.
Una vez se emite el escrito de fondo, la Comisión concede a los peticionarios el término de un mes para presentar una posición sustentada, sobre el interés de las víctimas en que el caso sea conocido por la Corte Interamericana. En dicho escrito, se debe hacer una identificación plena de las víctimas y de sus familiares, acompañada de una relación de los medios de prueba y las pretensiones en materia de reparación.  2.3.4 SOMETIMIENTO DEL CASO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
Si la Comisión verifica que en el plazo establecido en el Informe de Fondo, el Estado demandado no cumplió de manera adecuada y oportuna las recomendaciones allí formuladas, someterá el caso a la Corte, por medio de la presentación de una demanda.  En el Reglamento de la Comisión, se establece que:
La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: a) la posición del peticionario; b) la naturaleza y gravedad de la violación; c) la necesidad de desarrollar o aclarar jurisprudencia del sistema; d) el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y e) la calidad de la prueba disponible
Una vez presentada la demanda a la Corte, se da traslado de la misma al Estado y a los representantes de las víctimas, con el propósito de que presenten en los términos establecidos en el reglamento, la contestación de la demanda en el caso del Estado, y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en el caso de las víctimas.
3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Para complementar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el ordenamiento previo la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003 durante el LXI período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.
La Corte se define a sí misma como “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Es el órgano al que le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos. Esta institución ejerce dos funciones: una de carácter jurisdiccional o contencioso y otra consultiva. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la CADH. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la CADH.
La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. Se cumple el mismo principio de la Comisión, no puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. 3.1 COMPOSICIÓN
Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato. Los mandatos de los jueces se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos. Los jueces permanecen en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, siguen conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
La elección de los jueces se hace, en lo posible, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la elección no será necesaria cuando la vacante se produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez que le de origen.
Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente, siguiendo el mismo sistema que la Comisión.
La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. Para la precedencia se adopta el mismo sistema que en la comisión. La Secretaría de la Corte funciona bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.
El Secretario es nombrado por la Corte y debe ser funcionario de confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tiene su oficina en la sede y debe asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma. Del mismo modo, hay un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
La Corte celebra períodos ordinarios  y extraordinarios de sesiones; tantos, como sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones.  Los Jueces no podrán participar en el conocimiento y deliberación de casos en la Corte, cuando sean nacionales del Estado demandado.
En el proceso que se surta ante la Corte, estarán representadas las partes, a través de agentes; la Comisión, a través de delegados; y, las víctimas. De existir pluralidad de presuntas víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas. 3.2 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales o cautelares que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la CADH.
El inciso 1º del artículo 61 de la CADH, establece que solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Por ello, son estas dos las únicas instancias que pueden iniciar el proceso siguiente el trámite que a continuación de describe. Para someter una causa a la Corte, debe radicarse en la Secretaria de la misma. 3.2.1 SOMETIMIENTO DEL CASO A LA CORTE
Para iniciar un proceso en la Corte, la CIDH debe presentar un informe (de conformidad con el artículo 50 de la CADH, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: 3.2.1.1 PRESENTACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN
los nombres de los Delegados;  los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;   los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que  se refiere el artículo 50 de la Convención;   copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;
las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio;  cuando se afecte de manera  relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte (de conformidad con el artículo 61 de la CADH), a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente información: 3.2.1.2 PRESENTACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO
los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;  los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;   los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la CADH y toda comunicación posterior a dicho informe;  las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan;  la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones. En el caso de los peritos, deberán  además  remitir  su  hoja  de  vida  y sus datos de contacto.
El Tribunal designará de oficio un defensor para aquellas victimas que no posean uno, debidamente acreditado. 3.2.1.3 DEFENSOR INTERAMERICANO
La Presidencia de la Corte realiza un examen preliminar del caso, meramente técnico, y si considera que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, puede ordenar que se subsanen los errores en un término de 20 días para admitir el caso. 3.2.1.4 EXAMEN PRELIMINAR DEL SOMETIMIENTO DEL CASO
El Secretario comunicará la presentación del caso a:  la Presidencia y los Jueces;  el Estado demandado;  la Comisión, si no es ella quien presenta el caso;  la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso. 3.2.1.5 NOTIFICACIÓN DEL CASO
Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los Agentes respectivos, que habrán de representarlo; y, a las víctimas, para que designen a sus representantes. Mientras la CIDH, designa a su representante, el Presidente de la Comisión hará sus veces.
Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.  Este escrito deberá contener: 3.2.2 ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
descripción de los hechos dentro  del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;  la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;  la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;  las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
Del mismo modo, el estado demandado expondrá por escrito su  posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Presidencia. En la contestación el Estado indicará:
si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice;  las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas,  con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;  la propuesta e identificación de  los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;  los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes.
La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
Dentro del mismo término, terceros podrán coadyuvar cualquier de las pretensiones de ambas partes, bajo la figura del amicuscuriae. En los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicuscuriae en cualquier momento del proceso pero no más allá  de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública.  3.2.2.1 AMICUS CURIAE
En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de  los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para  la  remisión  de  alegatos  finales.   El escrito del amicuscuriae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa consulta con la Presidencia.
3.2.3. PROCEDIMIENTO ORAL
Después de esto, la Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron.  3.2.3.1 APERTURA DE PROCEDIMIENTO ORAL
Asimismo, deberán indicar  quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones. Los declarantes comparecerán en las fechas que determine la presidencia.
En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la CADH y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto.  3.2.3.2 AUDIENCIA
Una vez que la Corte haya escuchado  a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica.
Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la  Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado.
Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. La  Comisión  podrá,  si  lo  estima  conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. 3.2.3.3. PROCEDIMIENTO FINAL ESCRITO
Se reconoce en todo momento el derecho que tienen las partes a desistir, a reconocer su culpa y a acordar una solución amistosa que ponga fin al conflicto. 3.2.3.3.1 DESISTIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y SOLUCIÓN AMISTOSA
El proceso concluirá con una sentencia, que contendrá:  el nombre de quien preside la  Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto;   la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes;  una relación de los actos del procedimiento;  la determinación de los hechos;  las conclusiones de la Comisión,  las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante;  3.2.3.3.2 SENTENCIA
los fundamentos de derecho;  la decisión sobre el caso;  el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede;  el resultado de la votación;  la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. Ibídem, art. 65.
4. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Merece la pena destacar que, el 30 de julio de 1980, la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, posteriormente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por el cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
5. INSTRUMENTOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO AL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Carta Democrática Interamericana Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"
Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres Convención Interamericana contra la Corrupción Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación Convención interamericana sobre restitución internacional de menores
Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional Convención sobre asilo territorial Convención sobre asilo diplomático
Convención sobre asilo político Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres Convención sobre la nacionalidad de la mujer Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas
6. ALGUNOS CASOS RESUELTOS POR LA CORTE IDH CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO
Corte IDH.Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No. 96 Corte IDH.Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109
Corte IDH.Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 159 Corte IDH.Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C No. 122. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134 Corte IDH.Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213
6.1 CASO DE LA MASACRE DE MAPIRIPÁN VS. COLOMBIA
Como Masacre de Mapiripán se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán, departamento del Meta, Colombia, en la que perecieron un número no determinado de ciudadanos a manos de un grupo de paramilitares provenientes de diferentes partes del país, con la complicidad de miembros de la fuerza pública del estado colombiano.
6.2 CASO MANUEL CEPEDA VARGAS VS. COLOMBIA
7. Conclusiones
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Sistema interamericano de derechos humanos

  • 1. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. COLOMBIA COMO CASO DE ESTUDIO Cristian Arrieta · Sibelys Barrios Linda Caro · Angie Escalante Kevin Padilla Semillero de Investigación · Programa de Derechos Humanos UL Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Libre · Barranquilla, Colombia 2011
  • 2. 1. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
  • 3. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está cimentado en la integración americana que permitió la adopción de tres instrumentos internacionales fundamentales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A continuación, se hace un breve análisis sobre cada uno de estos aspectos. 1.1 ANTECEDENTES
  • 4. La construcción colectiva de una integración ha sido desde tiempo inmemorables un anhelo del continente americano. Emulando la idea de un gran continente unido, de los primeros en abordar este tema fue Simón Bolívar, libertador de América, quien desde la Carta de Jamaica de 1815, y con mayor fuerza en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, intento crear una asociación de estados del hemisferio sur. 1.1.1 INTEGRACIÓN AMÉRICANA
  • 5. Años después, tendría lugar el nacimiento de la Unión de Repúblicas Americanas y la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, en el marco de la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, que tuvo lugar en 1890 en Washington, D.C., como parte de un esfuerzo estadounidense por mejorar el comercio con Suramérica.
  • 6. La Oficina comercial, se convirtió desde 1902 en la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, por decisión de la 2ª Conferencia Interamericana. Esta Agencia, en el marco de la 4ª Conferencia Interamericana de 1910, celebrada en Buenos Aires, pasaría a ser oficialmente la Unión Panamericana. La Unión Americana pasaría a ser, años después, la Organización de Estados Americanos.
  • 7. En el marco de la 9ª Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en Bogotá, el 30 de abril de 1948, los representantes de los estados asistentes, adoptan una declaración intitulada Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reposa en el acervo histórico como el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, antecediendo incluso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1.1.2 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
  • 8. Es este, de igual modo, el primer documento en el que los estados establecen la necesidad de crear un sistema supranacional que se encargue de velar por la protección y promoción de estos derechos en todo el continente.
  • 9. La Declaración, contiene igualmente un preámbulo en el que se expone la importancia jurídica y política de reconocer y promover los derechos humanos que le asisten a los ciudadanos; y, reconoce a los seres humanos los siguientes derechos y deberes:
  • 10. Tabla 1. Derechos reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • 11.
  • 12.
  • 13. Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • 14. Tabla 2. Deberes establecidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • 15. Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • 16. Los 21 estados asistentes a la 4ª Conferencia Internacional Americana, suscribieron también el 30 de abril de 1948, la Carta de la OEA, oficialmente Carta de la Organización de los Estados Americanos, que dio vida a la Organización de los Estados Americanos. Esta carta entró en vigencia el 13 de diciembre de 1951 y, desde entonces, ha recibido cuatro reformas: el 27 de febrero de 1967, por parte del Protocolo de Buenos Aires; el 5 de diciembre de 1985, por parte del Protocolo de Cartagena de Indias; el 14 de diciembre de 1992, por parte del Protocolo de Washington y el 10 de junio de 1993, por parte del Protocolo de Managua. Hasta el día de hoy, ha sido ratificada por 35 estados. 1.1.3 CARTA DE LA OEA
  • 17. La OEA, nació en el marco de los esfuerzos conjuntos de los estados americanos para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.
  • 18. En el artículo 106 de su Capítulo 15, la Carta prevé el nacimiento de “una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia” e impone la obligación de celebrar una convención posterior que determine la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
  • 19. Posteriormente, en su artículo 145, la misma Carta prevé que “mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos [dependiente de la otrora Unión de las Repúblicas Americanas] velará por la observancia de tales derechos”.
  • 20. En el marco de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica, que culmino el 22 de noviembre de 1969, se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica o CADH). Esta convención entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Del mismo, este Pacto permitió la materialización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al estructurar sus dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.1.4 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
  • 21. Este Pacto, estableció como artículos y principios fundamentales, para los estados, la adopción de medidas en su ordenamiento interno que salvaguardaran los derechos humanos de su población y la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella. La Convención ha sido posteriormente complementada con dos protocolos: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamado Protocolo de San Salvador), de 1988, que consagró derechos económicos, sociales y políticos más amplios y, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.
  • 22. Tabla 3. Derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 23.
  • 24.
  • 25. Fuente: Organización de los Estados Americanos.
  • 26. Con relación a los derechos que se reconocieron en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, merece la pena resaltar que se ampliaron las garantías de las que gozan las personas por su condición de seres humanos; que se estableció el principio de la suspensión de garantías cuando los países se encuentren en estado de sitio –porque se ha turbado el orden público− y se establecieron normas de interpretación de los derechos, de la siguiente manera:
  • 27. “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
  • 28. Tabla 4. Deberes establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 29.
  • 30. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es, en resumen, como resultado de estos instrumentos internacionales, una ficción legal creada por la Organización de los Estados Americanos, en la que concurren dos organismos autónomos e independientes cuya función es la de proteger y promover los derechos humanos en el marco de los estados miembros.
  • 31. 2. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
  • 32. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades que componen el Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta domiciliada en Washington, D.C. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), nacida en el marco de la Carta de la OEA y estructurada por la CADH, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA.
  • 33. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la Comisión en pleno y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
  • 34. La Comisión, se define a sí misma, en su Estatuto, como un “órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.
  • 35. A partir de 1961, la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 69 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales. Hasta la fecha, ha publicado 44 de ellos.
  • 36. Del mismo modo, desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos.
  • 38. El artículo 18 de su Estatuto prevé que: “Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; 2.1.1 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA
  • 39. c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;
  • 40. f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General”.
  • 41. El artículo 19 de su Estatuto prevé que: “En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes: a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; 2.1.2 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS PARTES EN LA CADH
  • 42. c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
  • 43. e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
  • 44. El artículo 20 de su Estatuto prevé que: “En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes: a. prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2.1.3 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS NO PARTES DE LA CADH
  • 45. b. examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; c. verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados”.
  • 46. 2.2 COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
  • 47. La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos. Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. 2.2.1 MIEMBROS
  • 48. Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos, ya sea nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.
  • 49. Los miembros de la Comisión son elegidos de entre los candidatos que figuren en esta lista, por votación secreta de la Asamblea General, y se declaran elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resulta necesario efectuar varias votaciones, se van eliminando sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.
  • 50. Los miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Los mandatos se contarán a partir del 1º de enero del año siguiente al de la elección. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. En el caso de que no hayan sido elegidos los nuevos miembros de la Comisión para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la elección de los nuevos miembros.
  • 51. La Comisión tendrá un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que serán elegidos por mayoría absoluta de sus miembros por un período de un año, y podrán ser reelegidos sólo una vez en cada período de cuatro años. El Presidente y los Vicepresidentes constituirán la Directiva de la Comisión, cuyas funciones serán determinadas por el Reglamento.
  • 52. Los miembros de la Comisión, según su antigüedad en el mandato, seguirán en orden de precedencia al Presidente y Vicepresidentes. Cuando hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la precedencia será determinada de acuerdo con la edad.
  • 53. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión.
  • 54. De acuerdo a lo previsto por el Estatuto de la Comisión, en su artículo 21, los servicios de Secretaría de la Comisión estarán a cargo de una unidad administrativa especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo, quien deberá ser una persona de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, será responsable de la actividad de la Secretaría y asistirá a la Comisión en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Reglamento. 2.2.2 SECRETARÍA EJECUTIVA
  • 55. Este, será designado por el Secretario General de la Organización en consulta con la Comisión. Asimismo, para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.
  • 56. La Comisión ha creado relatorías con mandatos ligados al cumplimiento de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos respecto de las áreas temáticas que resultan de especial interés a ese fin, en concordancia con el inciso 3º del artículo 15 de su Reglamento. En la actualidad, la CIDH cuenta con las siguientes relatorías: 2.2.3 RELATORÍAS Y GRUPOS DE TRABAJO
  • 57. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Relatoría sobre los Derechos de la Mujer Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias Relatoría de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Relatoría sobre Derechos de los Afro descendientes y contra la Discriminación Racial Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
  • 58. 2.3 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
  • 59. Tal como está consagrado en el ordenamiento jurídico interamericano, toda persona puede presentar ante la Comisión peticiones o quejas individuales sobre violaciones a los derechos humanos consagrados en los tres instrumentos interamericanos mencionados anteriormente. La petición debe satisfacer una serie de requisitos formales y sustanciales, a saber: 2.3.1 PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN Y ETAPA DE ADMISIBILIDAD
  • 60. contener los datos precisos del denunciante o peticionario, para efectos de su identificación y legitimación en el tramite; especificar los hechos o situación denunciada; indicar el Estado que se considera responsable de la violación; señalar los derechos previstos en la Convención Americana o en otro instrumentos interamericano que se consideran vulnerados;
  • 61. e) agotamiento de los recursos internos disponibles e indicación de los mismos; f) presentación de la petición en un plazo de seis meses contados desde la notificación al afectado de la decisión con la que se agotaron los recursos internos; y g) que el caso no haya sido presentado ante otra instancia internacional, cuyas decisiones tengan el mismo carácter de aquellas emitidas por la Comisión Interamericana.
  • 62. De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Convención Americana y 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana, no es necesario agotar los recursos internos en tres eventos: a) cuando no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados; b) cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; c) cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
  • 63. Una vez que se consideran las posiciones de las partes (Estado y peticionarios) sobre el cumplimiento de estos requisitos, que deben ser manifestadas por escrito y eventualmente en audiencia pública, la Comisión, al amparo del artículo 37 de su Reglamento, se pronuncia sobre ellos declarando el caso admisible o inadmisible, correspondiendo en este último caso al archivo de la petición. En esta etapa, fundamentalmente escrita, la Comisión emite un informe público de admisibilidad y a partir de ese momento se da apertura oficial del caso, determinación que se notifica a las partes.
  • 64. El artículo 62.1 del Reglamento de la Comisión establece: “Las audiencias sobre peticiones o casos tendrán por objeto recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad; inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o caso”
  • 65. “El propósito fundamental de esta etapa es permitir a la Comisión establecer fundamentalmente los hechos que dieron origen a la petición o comunicación, con el objeto de permitirle realizar una evaluación posterior de los mismos, a la luz de las obligaciones contraídas por el Estado en el marco de la Convención. En consecuencia, todas las acciones que emprenda la Comisión en esta fase del procedimiento están orientadas a establecer los hechos del asunto que se le ha sometido”.
  • 66. Con la notificación del Informe de admisibilidad, se da inicio a la etapa de alegaciones sobre el fondo del asunto, periodo en el que las partes presentan sus líneas argumentativas sobre los diferentes aspectos relacionados con el litigio del caso y suministran los elementos de juicio suficientes para que la Comisión pueda adoptar una determinación sobre la responsabilidad del Estado frente a las violaciones alegadas. 2.3.2 ETAPA DE FONDO Y CONSIDERACIÓN DE LAS VIOLACIONES ALEGADAS
  • 67. Una vez se agota el intercambio de información, la presentación de observaciones y el suministro de medios de prueba, la Comisión procede a emitir el Informe sobre el fondo, contemplado en el artículo 50 de la CADH. En concordancia, el Reglamento de la Comisión establece que:
  • 68. “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparara un informe en el cual examinara los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”.
  • 69. En dicho pronunciamiento, que es de carácter confidencial, se exponen los argumentos facticos y jurídicos sostenidos por las partes a lo largo del procedimiento. La Comisión valora la existencia de las violaciones alegadas, establece en consecuencia la responsabilidad del Estado parte y formula una serie de recomendaciones para que aquel, las satisfaga plenamente en un término específico.
  • 70. Una vez se emite el escrito de fondo, la Comisión concede a los peticionarios el término de un mes para presentar una posición sustentada, sobre el interés de las víctimas en que el caso sea conocido por la Corte Interamericana. En dicho escrito, se debe hacer una identificación plena de las víctimas y de sus familiares, acompañada de una relación de los medios de prueba y las pretensiones en materia de reparación. 2.3.4 SOMETIMIENTO DEL CASO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
  • 71. Si la Comisión verifica que en el plazo establecido en el Informe de Fondo, el Estado demandado no cumplió de manera adecuada y oportuna las recomendaciones allí formuladas, someterá el caso a la Corte, por medio de la presentación de una demanda. En el Reglamento de la Comisión, se establece que:
  • 72. La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: a) la posición del peticionario; b) la naturaleza y gravedad de la violación; c) la necesidad de desarrollar o aclarar jurisprudencia del sistema; d) el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y e) la calidad de la prueba disponible
  • 73. Una vez presentada la demanda a la Corte, se da traslado de la misma al Estado y a los representantes de las víctimas, con el propósito de que presenten en los términos establecidos en el reglamento, la contestación de la demanda en el caso del Estado, y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en el caso de las víctimas.
  • 74. 3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
  • 75. Para complementar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el ordenamiento previo la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.
  • 76. La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
  • 77. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003 durante el LXI período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.
  • 78. La Corte se define a sí misma como “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Es el órgano al que le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos. Esta institución ejerce dos funciones: una de carácter jurisdiccional o contencioso y otra consultiva. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la CADH. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la CADH.
  • 79. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. Se cumple el mismo principio de la Comisión, no puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. 3.1 COMPOSICIÓN
  • 80. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato. Los mandatos de los jueces se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos. Los jueces permanecen en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, siguen conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
  • 81. La elección de los jueces se hace, en lo posible, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la elección no será necesaria cuando la vacante se produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez que le de origen.
  • 82. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente, siguiendo el mismo sistema que la Comisión.
  • 83. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. Para la precedencia se adopta el mismo sistema que en la comisión. La Secretaría de la Corte funciona bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.
  • 84. El Secretario es nombrado por la Corte y debe ser funcionario de confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tiene su oficina en la sede y debe asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma. Del mismo modo, hay un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
  • 85. La Corte celebra períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones; tantos, como sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Los Jueces no podrán participar en el conocimiento y deliberación de casos en la Corte, cuando sean nacionales del Estado demandado.
  • 86. En el proceso que se surta ante la Corte, estarán representadas las partes, a través de agentes; la Comisión, a través de delegados; y, las víctimas. De existir pluralidad de presuntas víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas. 3.2 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
  • 87. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales o cautelares que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la CADH.
  • 88. El inciso 1º del artículo 61 de la CADH, establece que solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Por ello, son estas dos las únicas instancias que pueden iniciar el proceso siguiente el trámite que a continuación de describe. Para someter una causa a la Corte, debe radicarse en la Secretaria de la misma. 3.2.1 SOMETIMIENTO DEL CASO A LA CORTE
  • 89. Para iniciar un proceso en la Corte, la CIDH debe presentar un informe (de conformidad con el artículo 50 de la CADH, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: 3.2.1.1 PRESENTACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN
  • 90. los nombres de los Delegados; los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;
  • 91. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio; cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
  • 92. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte (de conformidad con el artículo 61 de la CADH), a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente información: 3.2.1.2 PRESENTACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO
  • 93. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes; los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;
  • 94. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la CADH y toda comunicación posterior a dicho informe; las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto.
  • 95. El Tribunal designará de oficio un defensor para aquellas victimas que no posean uno, debidamente acreditado. 3.2.1.3 DEFENSOR INTERAMERICANO
  • 96. La Presidencia de la Corte realiza un examen preliminar del caso, meramente técnico, y si considera que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, puede ordenar que se subsanen los errores en un término de 20 días para admitir el caso. 3.2.1.4 EXAMEN PRELIMINAR DEL SOMETIMIENTO DEL CASO
  • 97. El Secretario comunicará la presentación del caso a: la Presidencia y los Jueces; el Estado demandado; la Comisión, si no es ella quien presenta el caso; la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso. 3.2.1.5 NOTIFICACIÓN DEL CASO
  • 98. Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los Agentes respectivos, que habrán de representarlo; y, a las víctimas, para que designen a sus representantes. Mientras la CIDH, designa a su representante, el Presidente de la Comisión hará sus veces.
  • 99. Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Este escrito deberá contener: 3.2.2 ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
  • 100. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
  • 101. Del mismo modo, el estado demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Presidencia. En la contestación el Estado indicará:
  • 102. si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes.
  • 103. La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
  • 104. Dentro del mismo término, terceros podrán coadyuvar cualquier de las pretensiones de ambas partes, bajo la figura del amicuscuriae. En los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicuscuriae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. 3.2.2.1 AMICUS CURIAE
  • 105. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicuscuriae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa consulta con la Presidencia.
  • 107. Después de esto, la Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron. 3.2.3.1 APERTURA DE PROCEDIMIENTO ORAL
  • 108. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones. Los declarantes comparecerán en las fechas que determine la presidencia.
  • 109. En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la CADH y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto. 3.2.3.2 AUDIENCIA
  • 110. Una vez que la Corte haya escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica.
  • 111. Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado.
  • 112. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. 3.2.3.3. PROCEDIMIENTO FINAL ESCRITO
  • 113. Se reconoce en todo momento el derecho que tienen las partes a desistir, a reconocer su culpa y a acordar una solución amistosa que ponga fin al conflicto. 3.2.3.3.1 DESISTIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y SOLUCIÓN AMISTOSA
  • 114. El proceso concluirá con una sentencia, que contendrá: el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto; la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes; una relación de los actos del procedimiento; la determinación de los hechos; las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante; 3.2.3.3.2 SENTENCIA
  • 115. los fundamentos de derecho; la decisión sobre el caso; el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede; el resultado de la votación; la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia.
  • 116. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. Ibídem, art. 65.
  • 117. 4. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
  • 118. Merece la pena destacar que, el 30 de julio de 1980, la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, posteriormente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por el cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
  • 119. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
  • 120. 5. INSTRUMENTOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO AL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 121. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • 122. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 123. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carta de la Organización de los Estados Americanos Carta Democrática Interamericana Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"
  • 124. Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres Convención Interamericana contra la Corrupción Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación Convención interamericana sobre restitución internacional de menores
  • 125. Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional Convención sobre asilo territorial Convención sobre asilo diplomático
  • 126. Convención sobre asilo político Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres Convención sobre la nacionalidad de la mujer Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas
  • 127. 6. ALGUNOS CASOS RESUELTOS POR LA CORTE IDH CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO
  • 128. Corte IDH.Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No. 96 Corte IDH.Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109
  • 129. Corte IDH.Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 159 Corte IDH.Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C No. 122. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134 Corte IDH.Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213
  • 130. 6.1 CASO DE LA MASACRE DE MAPIRIPÁN VS. COLOMBIA
  • 131. Como Masacre de Mapiripán se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán, departamento del Meta, Colombia, en la que perecieron un número no determinado de ciudadanos a manos de un grupo de paramilitares provenientes de diferentes partes del país, con la complicidad de miembros de la fuerza pública del estado colombiano.
  • 132. 6.2 CASO MANUEL CEPEDA VARGAS VS. COLOMBIA